Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-19327

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se dan normas complementarias para el suministro de alcoholes etílicos nacionales a precios especiales por exportaciones de bebidas. Campaña 1976-77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1976, páginas 19560 a 19565 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-19327

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El articulo 105 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, prevé la sustitución de la importación de alcoholes etílicos en régimen de reposición con franquicia arancelaria por el suministro de alcoholes nacionales.

El Decreto regulador dé la campaña vínico-alcoholera 1976/77 recoge en su artículo 19 la posibilidad de ese suministro, señalando que en cualquier caso los expedientes generados por exportaciones de vinos, mistelas,, bebidas amisteladas, brandies y bebidas derivadas de alcoholes naturales deberán ser tramitados según las normas complementarias establecidas por el F.O.R.P.P.A.

De conformidad con lo anterior y con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión del día 23 de septiembre de 1976, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, esta Presidencia ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. Solicitud

Primera.

Las firmas exportadoras de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandies y bebidas derivadas de alcoholes naturales, en cuyos productos de exportación hayan empleado alcoholes vínicos y tengan derecho reconocido a la reposición con franquicia arancelaria, de acuerdo con los Decretos 2758/1971, de 4 de noviembre, y 3094/1972, de 19 de octubre, deberán presentar ante el SENPA, por triplicado, a través’ del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas, solicitud según modelo anejo número 1 por las exportaciones mensuales que hayan generado derecho a reposición de alcohol vínico.

Las firmas exportadoras de bebidas derivadas de alcoholes naturales en cuyos productos de exportación hayan empleado alcohol rectificado de melazas y tengan derecho reconocido a la reposición con franquicia arancelaria, de acuerdo con el Decreto 3094/1972, de 19 de octubre, deberán presentar, por triplicado, a través del Sindicato Nacional citado, ante la Comisión Interministerial del Alcohol (en lo sucesivo C.I.A.), solicitud según modelo anejo número 1 por las exportaciones mensuales que hayan generado derecho a reposición de alcohol rectificado de melazas.

Dos de los ejemplares serán devueltos al Sindicato con la resolución correspondiente.

Excepcionalmente, con el objeto de no demorar el suministro de alcoholes necesarios para la continuidad de la actividad exportadora, se admitirán, referidas a las exportaciones de cada mes, segundas solicitudes complementarias de las anteriores, en las que se incluirán aquellas operaciones que no hubiesen sido relacionadas previamente por falta de documentación.

Las solicitudes deberán obrar en poder del SENPA o de la C.I.A. en el plazo máximo de noventa días naturales a partir de la fecha de la última exportación de cada mes. Estas solicitudes se complementarán con certificación de la Aduana española de salida, acreditativa de la exportación de la mercancía, y con certificado de análisis expedido por los centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura o de Industria, en el que se especifique al menos clase de producto, tipo de alcohol contenido, y graduaciones adquiridas y en potencia, en su caso.

Con relación a las certificaciones acreditativas de los alcoholes etílicos contenidos en la bebida exportada, y la asignación por el SENPA o la C.I.A. del alcohol vínico o de melazas correspondiente, se estará a lo previsto en las normas complementarias vigentes contenidas en la Resolución del F.O.R.P.P.A. de fecha 17 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero).

En las exportaciones de bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandies, el exportador, a la solicitud de la copia del certificado, acompañará el certificado de la Inspección de Alcoholes previsto en el artículo sexto del Decreto 3094/1972.

En las solicitudes de alcohol rectificado de melazas se hará constar, en su caso, el almacenista a través del cual el exportador desea efectuar la retirada del alcohol que se le asigne.

II. Actuación del SENPA y de la C.I.A.

Segunda.

Suministro de alcoholes a precios especiales.–Acordado por el F.O.R.P.P.A. que durante el trimestre correspondiente para las exportaciones amparadas por las solicitudes es vigente el suministro de alcoholes a precios especiales, el SENPA o la C.I.A. extenderán a nombre de la firma exportadora orden de entrega según los modelos anexos números 2 y 3, respectivamente, remitiéndolas al interesado a través del Sindicato Nacional citado. En el caso en que se agotasen las existencias de alcohol, se dará cuenta al F.O.R.P.P.A. a los efectos procedentes.

Una copia o fotocopia de cada orden de entrega será enviada por el SENPA o la C.I.A. a la Jefatura de la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Tercera.

Régimen de reposición con franquicia arancelaria.–Acordado por el F.O.R.P.P.A. que durante el correspondiente trimestre, para las exportaciones amparadas por las solicitudes, no será de aplicación el suministro de alcohol nacional, el SENPA o la C.I.A. remitirán con su informe, anejo número 4, el expediente al exportador, a través del Sindicato Nacional, para su tramitación ante el Ministerio de Comercio. La solicitud de licencia de importación correspondiente deberá ser informada por el SENPA o la C.I.A. en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de recepción en el Organismo, de conformidad con la situación de existencias de cada tipo de alcohol y el régimen vigente de suministro especial o reposición con franquicia arancelaria que esté en vigor en dicho momento.

En el supuesto de que como consecuencia del informe del SENPA o la C.I.A. se deniegue la concesión de licencia de importación, el exportador podrá solicitar la correspondiente orden de entrega de alcoholes nacionales al precio del momento de la solicitud inicial.

Cuarta.

Establecida la vigencia del régimen de reposición con franquicia arancelaria para determinado período y tipo de alcohol, el exportador podrá hacer expresa renuncia ante el SENPA a ejercitar su derecho a la importación. En este caso el F.O.R.P.P.A., a través del SENPA, suministrará al exportador la cantidad que le corresponda de entre sus existencias de alcohol.

III. Retirada y tipo de alcoholes

Quinta.

La retirada de los alcoholes vínicos de las fábricas o depósitos que posean existencias del F.O.R.P.P.A. y del alcohol rectificado de melazas de fábricas o depósitos que posean existencias, se producirá en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de la orden de entrega correspondiente, previo justificante del pago ante el SENPA, en el caso de alcoholes vínicos.

Sexta.

Excepto en lo previsto en la norma Cuarta, los alcoholes de suministro a precios especiales serán del mismo tipo que el acreditado como contenido en la bebida exportada.

IV. Empleo de los alcoholes

Séptima.

Los alcoholes rectificados de melazas suministrados a precios especiales se regirán en su circulación, comercio, utilización y control por las mismas normas que las establecidas para los alcoholes de melazas con destino a usos de boca en el mercado interior.

En las guías y vendías de circulación que expidan las fábricas, depósitos del SENPA y almacenistas autorizados, así como en los partes de salida de expediciones de alcoholes vínicos objeto de la presente Resolución, y en los libros de cuenta corriente de alcoholes de las firmas receptoras, se hará constar ineludiblemente el número de la orden de entrega correspondiente.

El exportador beneficiario de alcohol vínico nacional podrá ceder su derecho a elaborador o fabricante que pueda utilizar el alcohol en sus productos, indicando expresamente en la correspondiente orden de entrega el nombre de este último, que deberá acompañar para retirar el alcohol justificante de su actividad.

El exportador, y en su caso el almacenista expresamente autorizado para realizar la retirada, deberán llevar cuenta detallada por cada beneficiario y orden de entrega con indicación del receptor final, con entradas, salidas y existencias de cada tipo de alcohol.

Los almacenistas y receptores de estos alcoholes vínicos remitirán trimestralmente al SENPA partes de movimiento de dichos alcoholes en, sus respectivos establecimientos, enviando simultáneamente una copia a la Inspección Provincial de Impuestos Especiales a que corresponda la intervención de su establecimiento.

Esta documentación se remitirá dentro de la primera decena de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, referida al trimestre vencido al finalizar el mes anterior y sujeta a los modelos artejos números 5 y 6.

La falta de justificación del correcto empleo de estos alcoholes será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 25/1970. En el caso de almacenistas, podrá producirse la anulación de la autorización para el servicio de retirada y entrega de estos alcoholes.

Octava.

El SENPA y la C.I.A., en la primera decena de cada trimestre, remitirán al F.O.R.P.P.A. resumen de órdenes de entrega emitidas por tipo de alcohol.

Las Inspecciones de Impuestos Especiales remitirán, en su caso, al SENPA o a la C.I.A. informe relativo a las infracciones que se descubran.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 dé septiembre de 1976.—El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores: Director general de Aduanas, Director general de Tributos, Director general de Exportación, Director general del SENPA, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas, Presidente del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A. e Interventor Delegado del F.O.R.P.P.A.

ANEJO NUM. 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image1.png

ANEJO NUM. 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image2.png

ANEJO NUM. 3

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image3.png

ANEJO NUM. 4

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image4.png

ANEJO NUM. 5

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image5.png

ANEJO NUM. 6

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/241/19327_7853431_image6.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/1976
  • Fecha de publicación: 07/10/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia, por Resolución de 4 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-27314).
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Bebidas alcohólicas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid