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Documento BOE-A-1975-3212

Resolución del F. O. R. P. P. A. sobre certificación acreditativa de los alcoholes etílicos generados por exportación de bebidas en concepto de reposición con franquicia arancelaria y el suministro de alcoholes vínicos de la C. C. E. V. a precios especiales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1975, páginas 3118 a 3119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-3212

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Ley 25/1970,, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece en su artículo 116 la obligación de amparar los productos que se destinen a exportación por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura o de Industria.

Para la adquisición de alcoholes etílicos, importados en concepto de reposición con franquicia arancelaria o sustituidos por el suministro de alcoholes nacionales a precios especiales (generados por exportaciones de mistelas, bebidas amisteladas, vinos, brandies y bebidas derivadas de alcoholes naturales), la Empresa con derecho reconocido debe remitir a través del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas a la Comisión de Compras de Excedentes de Vino, en lo sucesivo C. C. E. V., según lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2157/1974, solicitud y expediente en el que figure certificado de análisis especificando al menos:

Graduaciones alcohólicas adquirida y en potencia.

Tipo de alcohol contenido en la bebida elaborada.

Con relación a la cumplimentación de estos certificados, se estima conveniente dictar Resolución de este Organismo, dando normas complementarias a lo previsto, tanto en el artículo 24 del Decreto 2157/1974, de 20 de julio, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1974/75, como en la Resolución del F. O. R. P. P. A. de fecha 14 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 24) por la que se desarrolla el citado artículo 24.

De conformidad con lo anterior y lo acordado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. en su reunión de fecha 17 de enero de 1975, esta Presidencia ha resuelto dictar las siguientes normas:

I. Bebidas

Primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.° del Decreto 2758/1971 y en el artículo 1.º del Decreto 3094/1972, las bebidas cuya exportación genera el derecho a la reposición de alcohol etílico con franquicia arancelaria son las siguientes:

Mistelas.

Bebidas amisteladas.

Vinos (previsto en el artículo 6.° del Decreto 2758/1971).

Brandy.

Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, excepto brandy.

Segunda.

Los artículos 12, 13 y 34 del Decreto 835/1972, Reglamento General de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, contemplan los distintos vinos y bebidas derivadas de alcoholes naturales y en particular los siguientes:

Vinos dulces naturales.

Vinos generosos.

Vinos licorosos–generosos.

Vinos licorosos.

Vinos aromatizados.

Vermuts y aperitivos vínicos.

Brandy.

Ron.

Anís.

Ginebra.

Otros aguardientes compuestos.

Otros licores.

Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

II. Alcoholes etílicos autorizados en elaboración de bebidas

Tercera.

El capítulo II del título preliminar del Decreto 835/ 1972, al definir los distintos productos, establece los distintos alcoholes etílicos que están autorizados en su elaboración, y entre ellos:

Bebida Alcohol etílico
1. Mistela Vínico.
2. Bebida amistelada Vínico.
3. Vino dulce natural De vino.
4. Vino generoso De vino.
5. Vino licoroso-generoso Vínico.
6. Vino licoroso Vínico.
7. Vino aromatizado Vínico.
8. Vermut y aperitivo vínico Vínico.
9. Brandy Destilado de vino.
10. Ron Natural.
11. Anís Natural.
12. Ginebra Natural.
13. Otros aguardientes compuestos Natural.
14. Otros licores Natural.
15. Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales Natural.

III. Certificado acreditativo del alcohol contenido en la bebida

Cuarta.

El exportador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 25/1970, cuando desee destinar bebidas a la exportación debe solicitar de los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Agricultura o de Industria certificado de análisis que ampare a aquéllas. Según el Decreto 508/1973, de 15 de marzo, por el que se delimitan competencias de los Ministerios de Agricultura y de Industria para las bebidas comprendidas entre los números i al 8, ambos inclusive, de la norma tercera, la solicitud deberá dirigirla a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura de la provincia en que radique el Centro exportador; y para las demás bebidas la dirigirá a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria.

En aquellos casos en que la bebida a exportar genere el derecho a la aplicación del régimen de reposición de alcohol etílico con franquicia arancelaria o. en su caso, el suministro de alcoholes vínicos en poder de la C. C. E. V. a precios especiales, el exportador solicitará, además del certificado de análisis contemplado en el párrafo anterior, copia del mismo diligenciada según el siguiente modelo:

Bebida. .....................
Alcohol autorizado en la elaboración. .....................
Tipo de alcohol contenido. .....................
Graduación alcohólica en potencia. .....................
Graduación alcohólica adquirida. .....................

y cumplimentada de acuerdo con lo que a continuación se establece:

1.º En la línea bebida, el Centro oficial, dentro de las contempladas en la norma tercera, designará al menos la correspondiente al producto exportado.

2.º En la línea segunda el Centro oficial señalará el alcohol etílico correspondiente, de acuerdo con- la norma tercera.

3.º Cuando trate de vino, no contemplado entre los productos anteriores, en el apartado bebida Se pondrá vino y entre las líneas segunda y tercera vínico.

4.º En la línea tercera:

4.1. Para las bebidas comprendidas entre los números 1 al 9, ambos inclusive, salvo resultados analíticos que acrediten con mayor detalle el alcohol contenido en la bebida, el Centro oficial repetirá el término recogido en la línea segunda de la diligencia.

4.2. Para las bebidas comprendidas entre los números 10 al 15, el exportador, a la solicitud de la copia del certificado, acompañará el certificado de la Inspección de Alcoholes previsto en el artículo 6.° del Decreto 3094/1972, acreditativo del alcohol empleado en el producto a exportar, cuando todo o parte de dicho alcohol sea de origen vínico. El Centro oficial recogerá en este caso lo certificado por la Inspección o, en ausencia de éste, alcohol no vínico.

Quinta.

El Centro oficial enviará al exportador, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de la solicitud la copia del certificado debidamente diligenciada,

Una vez recibida por el exportador la citada copia, recogerá en la última columna del anexo número 1 (tipo de alcohol), de la Resolución del F. O. R. P. P. A. de fecha 14 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 24), lo redactado en la línea 3 de la diligencia (alcohol contenido).

La solicitud (el citado anexo número 1) por triplicado, la copia del certificado de análisis diligenciada y el certificado diligenciado de exportación de Aduanas se remitirán al Sindicato Nacional de la Vid. Cervezas y Bebidas Alcohólicas, para su tramitación ante, la Comisión de Compras de Excedentes de Vino, de conformidad con lo establecido en la Resolución del 14 de octubre de 1974.

Sexta.

Para aquellos envíos que por su destino no sea preceptivo amparar por el certificado previsto en el artículo 116 de la Ley 25/1.970, el exportador deberá solicitar certificado diligenciado a efectos de lo establecido en la presente Resolución.

IV. Asignación de alcohol vínico por la C. C. E. V.

Séptima.

La C. C. E. V., a la vista de la solicitud y certificaciones diligenciadas, extenderá las órdenes de entrega, recogiendo en las mismas el tipo de alcohol vínico que conste en esa solicitud y certificación, con las siguientes normas complementarias:

1.ª Si figura exclusivamente como alcohol contenido, alcohol vínico, podrá adjudicar cualquier alcohol vínico de sus existencias.

2.ª Si figura exclusivamente como alcohol contenido, alcohol de vino, podrá adjudicar cualquier alcohol de vino de sus existencia.

Octava.

Quedan exceptuados de la tramitación prevista en el artículo 24 del Decreto 2157/1974, de 20 de julio, en la Resolución del F. O. R. P. P. A. de fecha 14 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y en la presente Resolución, los expedientes de reposición de aquellas bebidas derivadas de alcoholes naturales que por definición o reglamentación específica los alcoholes empleados en sus elaboraciones son no vínicos, generando directamente la aplicación del régimen de reposición de alcohol etílico no vínico con franquicia arancelaria,

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de enero de 1975.–El Presidente, L. García de Oteyza.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores: Director general de Industrias y Mercado en Origen de Productos Agrarios, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas, Director general de Exportación, Director general de Política Arancelaria e Importación, Director general de Inspección Tributaria, Presidente de la Comisión de Compras dé Excedentes de Vino, Presidente del Sindicato Nacional de la Vid, Cervezas y Bebidas Alcohólicas, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A. e Interventor Delegado del F. O. R. P. P. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/1975
  • Fecha de publicación: 13/02/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Exportaciones
  • Vinos

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