Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de fecha 3 de agosto de 1976, páginas 15013 al 15016, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.º, décima descripción, donde dice: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras, evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas, fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas, troceadoras y cortadoras de cuchillos múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao, desolladoras, separadoras de espinas, porcionadoras…», debe decir: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras; evisceradoras; descabezadoras evisceradoras combinadas; fileteadoras; descabezadoras fileteadoras combinadas; troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao; desolladoras; separadoras de espinas; porcionadoras…» En el mismo artículo, duodécima descripción, donde dice: «Laminadoras… con reductores, centrales hidráulicas y de engrases y …», debe decir: «Laminadores… con sus reductores, centrales hidráulicas y de engrase y…».
En el artículo 5.º, P. A. 84.45-C-9, donde dice: «…; máquinas monobloques para punzonado y estatores de diámetro superior a 1.500 milímetros…», debe decir: «…; máquinas monobloques para punzonado y recorte secuencial automático de chapas de rotores y estatores de diámetro superior a 1.500 milímetros».
En el mismo artículo, P. A. 84.45-C-10, donde dice: «… eléctricos o hidráulicos…», debe decir: «… eléctricos e hidráulicos…».
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