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Documento BOE-A-1976-14874

Real Decreto 1866/1976, de 23 de julio, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las partidas arancelarias 84.10-F-2, 84.17-G, 84.21-A-3, 84.33-A-4, 84.45-C-5, 84.45-C-6, 84.45-C-9, 84.45-C-10, 84.45-C-13, 84.59-K, 85.01-B-2, 85.11-B, 85.19-E y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión en dicha Lista de los referentes a las partidas arancelarias 84.09, 84.14-F, 84.16-A, 84.17-G, 84.19-D, 84.22-G-4, 84.22-I, 84.30, 84.33-L, 84-44-A-2, 84.45-C-1-d, 84.45-C-5, 84.45-C-11, 84.45-C-16, 84.56-E, 84.59-K, 85.11-A-2-c y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión y se modifica la descripción de los pertenecientes a las partidas arancelarias 84.45-C-1-a, 84.45-C-1-a-1 y 84.45-C-1-a-2; se modifica la descripción de los pertenecientes a las partidas arancelarias 84.33-L, 84.35-C, 84.45-C-9, 84.45-C-10 y 84.45-C-14, y se excluye de la citada Lista el bien de equipo correspondiente a la partida arancelaria 84.45-C-8-a.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1976, páginas 15013 a 15016 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-14874

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

El Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, sobre reducción de derechos a la importación de bienes de equipo, dispone, en su artículo primero, la creación de un apéndice del Arancel en el que podrá incluirse una relación con derechos arancelarios reducidos, de los bienes de equipo no fabricados en España y que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social.

El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en relación-apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconseja la inclusión.

Como consecuencia de los estudios realizados, se considera oportuno ampliar la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, prorrogar la vigencia en la misma de determinados bienes de equipo y modificar, en determinados casos, su descripción arancelaria. También se estima necesario variar la descripción arancelaria de ciertos bienes de equipo y excluir de la referida Lista-apéndice el correspondiente a la partida arancelaria 84.45-C-8-a. Ai efecto, se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, y por Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:

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Artículo 2.

Se prorroga, a partir de la fecha de su caducidad, la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas, por el plazo que se indica, de los bienes de equipo que se señalan a continuación:

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Artículo 3.

Se prorroga por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, con la modificación de texto que más adelante se especifica, la inclusión en la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas de los siguientes bienes de equipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/185/14874_7849122_image3.png

A partir de la entrada en vigor de la prórroga otorgada por el presente artículo, la descripción de los bienes de equipo citados, quedará redactada en la siguiente forma:

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Artículo 4.

Se prorroga por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, con las modificaciones de texto y separación en posiciones arancelarias independientes que más adelante se especifican, la inclusión del siguiente bien de equipo:

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A partir de la entrada en vigor de la prórroga otorgada por el presente artículo, la descripción y encaje arancelarios serán los siguientes:

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Artículo quinto.

Se modifican los textos, en la forma que más adelante se indica, de los siguientes bienes de equipo, actualmente incluidos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/185/14874_7849122_image7.png

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la descripción de los bienes de equipo citados quedará redactada en la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/185/14874_7849122_image8.png

Artículo 6.

Se modifica el texto y se amplía el encaje arancelario de las «Máquinas offset, seco o húmedo, para impresión, a dos o más colores, de fundas-O envases tubulares, sin plegar» (partidas arancelarias 84.35-C-3 y 84-35-C-4), en la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/185/14874_7849122_image9.png

Artículo 7.

Se excluye de la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas el siguiente bien de equipo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/185/14874_7849122_image10.png

Artículo 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto, el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 03/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16018).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, PRORROGA, MODIFICA y EXCLUYE Bienes de equipo de la Lista-Apendice del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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