Ilustrísimos señores:
Establecida por Orden de 14 de octubre de 1974 la base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en 7.000 pesetas mensuales, y publicado el Decreto 547/1975, de 24 de marzo, por el que se fija el salario mínimo interprofesional en 8.400 pesetas mensuales, las razones que motivaron la publicación de la Orden antes citada aconsejan que se lleve a cabo una adecuación de la base mínima de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a la cuantía del vigente salario mínimo interprofesional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
En concordancia con lo establecido en el artículo único de la Orden de 7 de agosto de 1972, continuarán vigentes para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos las bases de cotización determinadas en el artículo 5.° de la Orden de 11 de octubre de 1967, con la salvedad de que la base mínima será la de 8.500 pesetas.
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de abril de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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