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Documento BOE-A-1975-15888

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se autoriza el ingreso, sin recargo por demora, de las liquidaciones de los trabajadores autónomos a los que afecte la base mínima de cotización dispuesta por la Orden de 28 de abril de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1975, páginas 15912 a 15912 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-15888

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo único de la Orden de este Ministerio de 28 de abril de 1975, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 9 de mayo siguiente, dispone que la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos será con efectos a partir del día 1 de jumo de 1975, de 8.500 pesetas mensuales, facultando al propio tiempo a esta Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la mencionada Orden.

El sistema de liquidación de cuotas en el citado Régimen Especial aconseja que por este Centro directivo, en uso de la expresada facultad, se señale que no incurrirán en recargo por demora aquellos trabajadores autónomos que habiendo pasado a cotizar por la base mínima establecida en la Orden antes citada e ingresado las cuotas dentro del plazo, lo hagan de acuerdo con las bases derogadas y abonen, con posterioridad, la diferencia existente.

En su virtud, esta Dirección General de la Seguridad Social ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Los trabajadores que se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a quienes les sea de aplicación la base mínima de cotización establecida por la Orden de 28 de abril de 1975 e ingresen las cuotas correspondientes de junio a diciembre del presente año dentro de los plazos reglamentarios en período voluntario, pero calculadas sobre, las bases derogadas, no incurrirán en recargo por demora siempre que el ingreso de la diferencia existente se efectúe antes del día 1 de febrero de 1976.

Segunda.

Por las respectivas Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos se procederá, de oficio, a la devolución de las cantidades correspondientes a recargos por demora que, no obstante lo señalado en la norma anterior, sean ingresadas.

Tercera.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de julio de 1975.–El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/1975
  • Fecha de publicación: 25/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 28 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9566).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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