Ilustrísimo señor:
Por cumplimiento de la disposición final cuarta del Decreto 630/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros, y como ampliación a la Orden de 22 de junio de 1974 sobre desarrollo de dicho Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Sección 08, servicio 01, conceptos 111 y 112.
Sección 11, servicio 01, concepto 111.
Sección 12, servicio 01, conceptos 111 y 112.
Sección 13, servicio 01, concepto 111.
Sección 14, servicio 01, concepto 111.
Sección 15, servicio 01, concepto 111.
Sección 16, servicio 01, conceptos 111 y 112.
Sección 16, servicio 06, concepto 111.
Sección 16, servicio 07, concepto 112.
Sección 17, servicie 01, concepto 111.
Sección 19, servicio 01, concepto 111.
Sección 20, servicio 01, concepto 111.
Sección 21, servicio 01, concepto 111.
Sección 22, servicio 01, concepto 111.
Sección 23, servicio 01, concepto 111.
Sección 24, servicio 01, concepto 111.
Sección 25, servicio 01, concepto 111.
Sección 26, servicio 01, concepto 111.
Sección 27, servicio 01, concepto 111.
y demás retribuciones comprendidas en los distintos conceptos del presupuesto de gastos correspondientes a este personal.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 21 de febrero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid