Ilustrísimo señor:
Para el cumplimiento de la disposición final cuarta del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, y como ampliación a las Ordenes de 22 de junio de 1974, sobre desarrollo de dicho Decreto, y 21 de febrero de 1975, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
No será aplicable con carácter obligatorio el procedimiento de pago por transferencia a cuentas abiertas en Entidades de crédito o cheques nominativos a que se refiere el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, al personal de la Administración, del Estado que se detalla a continuación:
– Sección 15: Zonas Marítimas.
– Sección 16, Servicio 07, Concepto 111, así como a los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del Estado o pertenecientes a cualesquiera otros Cuerpos que presten su actividad en el citado servicio.
– Sección 22, Servicio 10, Concepto 111.
– Sección 23, Servicio 12, Concepto 111.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.
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