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Documento BOE-A-1975-25607

Orden de 4 de diciembre de 1975 por la que se concede Carta de Exportador de primera categoría a Empresas exportadoras de compuestos de mercurio.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 1975, páginas 25852 a 25853 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-25607

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo 1.° del Decreto-ley 16/1975 autoriza al Ministerio de Comercio para establecer ordenaciones comerciales exteriores de los sectores de exportación, y dispone que se concederá a las Empresas ordenadas la Carta Sectorial de Exportador, que otorgará todos los beneficios previstos en la Carta individual de primera categoría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se otorga la Carta de Exportador de primera categoría a todas las Empresas exportadoras de compuestos de mercurio a las que se refiere el apartado 1.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1975, que crea el Registro Especial de Exportadores de compuestos de mercurio, siempre que se comprometan a cumplir las obligaciones que se establecen en esta Orden.

Segundo.

La Dirección General de Exportación establecerá una relación de las Unidades de Exportación y Empresas miembros de las mismas que hayan decidido acogerse a los beneficios y cumplir las obligaciones que el otorgamiento de la Carta de Exportador al sector comporta.

A este efecto, las Empresas solicitantes deberán dirigirse por escrito al ilustrísimo señor Director general de Exportación, indicando la Unidad de Exportación que integran y comprometiéndose a cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden.

La Dirección General de Exportación comunicará a los interesados su inscripción en la relación de Empresas citadas, comunicándolo simultáneamente a los Organismos correspondientes de la Administración y al Sindicato Nacional de Industrias Químicas.

Tercero.

Las Empresas y Unidades de Exportación incluidas en la relación establecida a efectos de Carta de Exportador Sectorial, gozarán de los siguientes beneficios:

3.1. Aplicación del tipo vigente del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores como desgravación fiscal a las exportaciones que se realicen de compuestos de mercurio que correspondan a las partidas arancelarias 28.28 D, 28.30 A-3, 28.34 A, Ex. 28.28 B; Ex. 28.58 E, 29.33.

3.2. Aplicación de la Orden ministerial de 9 de julio de 1974 sobre concesión de créditos para financiación de capital circulante de las Empresas exportadoras, con un 30 por 100 de cuantía de crédito.

3.3. Aplicación de la Orden de 26 de febrero de 1964 sobre concesión de créditos a Empresas exportadoras para la construcción de depósitos en puntos próximos a embarques, con un porcentaje de crédito del 75 por 100.

3.4. Aplicación del Decreto 1839/1974, de 27 de junio, sobre financiación de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación, con unos porcentajes máximos de crédito del 65 por 100, en el caso de servicios comerciales, del 35 por 100 en el caso de mantenimiento de existencias y del 55 por 100 cuando se trate de inversiones en el exterior para transformación y montaje de sus productos.

3.5. Aplicación del Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre créditos a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones, previo pedido en firme, con un porcentaje máximo del 90 por 100.

3.6. Incremento de un 5 por 100 del coeficiente de cobertura que se otorga a las modalidades del seguro de crédito a la exportación, a que se refieren los apartados 1, 4 y 5 del artículo 16 del Decreto 3133/1971, de 22 de diciembre, así como la obtención de un 10 por 100 adicional en el porcentaje de liquidación provisional en caso de siniestro.

3.7. Prioridad para la inclusión en la asistencia a Ferias y Exposiciones a las que España asista y organice oficialmente y a las misiones comerciales organizadas por la Dirección General de Exportación, dentro de los criterios sectoriales que se fijen en cada caso.

Ayuda especial para la realización de campañas de promoción comercial en el exterior. Dichas campañas tendrán obligatoriamente que mostrar una proyección sectorial y se concertarán con la Dirección General de Exportación por un período de duración no superior a la vigencia de la Carta.

La Dirección General de Exportación vigilará la ejecución de dichos programas, pudiendo retirar la ayuda concertada cuando, a su juicio, los exportadores hayan incumplido los compromisos contraídos.

3.8. Aplicación de los beneficios fiscales derivados de la constitución de la reserva para inversiones de exportación, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1965, a las actividades comprendidas en esta Orden.

3.9. Obtención de los efectos de concesión de crédito oficial, de la misma consideración que las Empresas incluidas en los sectores prioritarios que anualmente señala el Gobierno.

3.10. Cualquier otro beneficio que, relacionado con la actividad de fomento a la exportación, pueda otorgar la Administración del Estado.

Cuarto.

Las Empresas solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

4.1. Estar inscritas en el Registro General de Exportadores, así como en el Registro Especial de Exportadores de Compuestos de Mercurio.

4.2. Haber aceptado voluntariamente los principios de la ordenación comercial establecidos por la Orden del Ministerio de Comercio por la que se crea el Registro Especial de Exportadores de Compuestos de Mercurio.

Quinto. Fondos de las Unidades de Exportación.

5.1. A las Unidades de Exportación y a las Empresas acogidas a esta Carta de Exportador, se les retendrá 0,5 puntos de la desgravación fiscal concedida a las exportaciones de las partidas arancelarias 28.28 D, 28.30 A-3, 28.34 A, Ex. 28.35 B, Ex. 28.58 E, 29.33, que se destinarán a la constitución de un fondo para cada Unidad de Exportación para la promoción en común de las exportaciones de las Empresas miembros de la misma.

5.2. La utilización de estos fondos no podría realizarse sin la previa autorización del Subsecretario de Comercio y previo cumplimiento de lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

5.3. No quedarán afectadas por estas disposiciones las cantidades percibidas por envíos a Canarias y Plazas Africanas.

5.4. A los efectos del cumplimiento del apartado 5.1, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, dando a las correspondientes cantidades el destino oportuno.

Sexto.

El incumplimiento de las normas contenidas en esta Orden se considerará como renuncia a los beneficios de ia Carta de Exportador, así como a cualquier otro que sea concedido con la finalidad de fomentar las exportaciones.

Séptimo.

El período de vigencia de esta Carta de Exportador Sectorial será de tres años a partir del 1 de enero de 1976.

Octavo.

Los beneficios señalados en el apartado 3.° de esta Orden entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1976.

Disposición final.

Quedan excluidos los productos de las partidas arancelarias 28.28 D, 28.30 A-3, 28.34 A, Ex. 28.35 B, Ex. 28.58 E, 29.33, de la lista de sectores a los que puede otorgarse la Carta de Exportador a título individual.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 4 de diciembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1975
  • Fecha de publicación: 12/12/1975
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando el Tipo Desgravatorio de las Exportaciones de Compuestos de Mercurio en el 1'5 por 100: Orden de 29 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24472).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 307, de 23 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26459).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 2 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25612).
  • CITA:
Materias
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Mercurio

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