Ilmo Sr.: El Decreto 2869/1975, de 31 de octubre, por el que se fusionan las Juntas de Compras de Correos y de Telecomunicación, en su disposición final primera faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.
En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Junta de Compras de Correos y Telecomunicación qudará constituida en la siguiente forma:
Presidente: Director general de Correos y Telecomunicación.
Vicepresidente: Secretario general de Correos y Telecomunicación.
Vocales: El Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la Dirección General de Correos y Telecomunicación; los Subdirectores generales de Correos, de Telecomunicación, de Servicios Técnicos de Telecomunicación y de Administración Económica; el Ingeniero Jefe de la Sección de Ingeniería Industrial, y los Jefes de las Secciones de Adquisiciones y Material de Correos y de Telecomunicación.
Secretario: Un Jefe de Negociado de la Sección de Adquisiciones y Material de Correos o de Telecomunicación, libremente designado por el Director general, Presidente de la Junta.
El Presidente podrá disponer la asistencia a las sesiones de la Junta de aquellas personas al servicio de la Dirección General especialmente capacitadas en las materias o asuntos a tratar.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan, derogadas las Ordenes de 17 de diciembre de 1946 y 11 de febrero de 1948, por las que so determina la composición de las Juntas de Compras de Telecomunicación y de Correos, respectivamente, y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en esta Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de noviembre de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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