El Decreto novecientos ochenta y seis/mi] novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, reorganizó la estructura del Ministerio de la Gobernación y dentro de él, la de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en base a unos principios más racionales, introduciendo una mayor funcionalidad. Se crearon así órganos comunes a los servicios postales y telegráficos, eliminándose dualidades en la tramitación de asuntos con idéntico procedimiento, y se unificaron actividades en campos específicos, como los relativos a la programación, contratación y realización del Gasto Público, lográndose así una mayor rapidez y flexibilidad de gestión.
En coherencia con dichos principios, y por razones de economía, se considera aconsejable la fusión de las Juntas de Compras de Correos y de Telecomunicación.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se fusionan las Juntas de Compras de Correos y de Telecomunicación en un solo órgano colegiado, que, bajo la dependencia del Director General, se denominará Junta de Compras de Correos y Telecomunicación.
Queda modificado en la forma expresada el número ocho punto tres del artículo sexto del Decreto novecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.
Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de la Gobernación,
JOSE GARCIA HERNANDEZ
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