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Documento BOE-A-1975-24191

Decreto 2943/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Patronato de Casas Militares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1975, páginas 24667 a 24675 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1975-24191

TEXTO ORIGINAL

La Ley número ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio («Boletín Oficial del Estado» número ciento sesenta y cuatro), por la que se reorganiza el Patronato de Casas Militares, dispone en su artículo undécimo que el Ministerio del Ejército podrá proponer al Gobierno las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de dicha Ley.

Conforme con este precepto ha sido elaborado el adjunto Reglamento, en el que, recogiendo la experiencia adquirida con el que viene a derogar y teniendo en cuenta las innovaciones derivadas de la Ley reorganizadora, se estructura orgánicamente el funcionamiento de dicho Patronato, dejando para una reglamentación ulterior, que podrá ser aprobada por Orden ministerial, todo lo relativo al régimen de adjudicación y uso de viviendas.

Este Reglamento ha sido sometido a informe del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica.

En su Virtud, a propuesta del Ministro del Ejército, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento Orgánico del Patronato de Casas Militares, que a continuación se inserta.

Artículo 2

Queda derogado el anterior Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro del Ejército,

FRANCISCO COLOMA GALLEGOS

REGLAMENTO ORGANICO DEL PATRONATO DE CASAS MILITARES
TITULO I
CARACTER, FINES Y ORGANOS DEL PATRONATO
CAPITULO I
CARACTER Y FINES DEL PATRONATO
Artículo 1.

El Patronato de Casas Militares, creado por Real Decreto de 25 de febrero de 1928 y reorganizado por la. Ley 84/1963, de 8 de julio, es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio del Ejército, y como tal, tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, con las facultades y limitaciones que en cada momento se señale por la legislación vigente para esta clase de entidades.

Artículo 2.

Tendrá como fines propios y directos de su función:

a) La promoción, construcción, adquisición, adjudicación, entretenimiento y administración de viviendas para su cesión en régimen de arrendamiento especial al personal, del Ejército o que preste servicio en establecimientos militares, cualquiera que sea su situación, y a sus causahabientes con derecho a pensión.

b) La promoción, construcción, adquisición y adjudicación y administración, en su caso, de viviendas con acceso a la propiedad del personal indicado, sin gravar ros recursos propios del Patronato.

c) La promoción, construcción, adquisición, adjudicación y administración, así como su entretenimiento, de las residencias de Plaza para el mismo personal citado que sean precisas.

d) Cuantas actividades conduzcan a la mejor solución del problema de alojamiento del personal del Ministerio del Ejército, por los procedimientos y en las condiciones que, en cada caso y momento, permita la legislación aplicable, velando siempre por el mejor régimen de disfrute y utilización de los inmuebles destinados a esta finalidad.

Artículo 3.

El Patronato podrá también prestar colaboración técnica y administrativa a las Cooperativas de Viviendas, que se constituyan por el personal del ramo, así como a quienes de los comprendidos en el apartado a) del artículo 2.° debidamente agrupados, promuevan la construcción de sus propias viviendas, al amparo de la legislación en vigor. En cada caso, habrá de especificarse mediante el oportuno convenio: a), el carácter de la relación jurídica que el Patronato contraiga con la Cooperativa o Agrupación de propietarios; b), las facultades que, en su caso, ostente el Patronato frente a terceros como representante o gestor de la Cooperativa o Agrupación de propietarios, especialmente en cuanto a la celebración del contrato de la obra y a su desarrollo o ejecución, con particular referencia, si procede, al sistema de revisión de precios que se adopte-, c), los deberes del Patronato en cuanto a la información y rendición de cuentas respecto a la Cooperativa o agrupación de propietarios; d), la retribución o compensación que, en su caso, haya de percibir el Patronato por su gestión o colaboración, expresada bien en metálico, bien en una participación de lo construido (locales comerciales u otros elementos; e), la propiedad del terreno sobre el que se construye y el sistema de atribución de la propiedad de lo construido a los beneficiarios-, f), el régimen de aportaciones por los beneficiarios y las garantías para el cumplimiento de estas obligaciones; g), y, en general, cuantas particularidades requiera, en cada caso, la colaboración o asistencia del Patronato.

Artículo 4.

La promoción de las construcciones con acceso a la propiedad requerirá la aprobación por el Ministerio del Ejército, de las programadas que pueda someterle el Patronato.

Artículo 5.

En orden a la consecución de sus fines, el Patronato tendrá amplias facultades y capacidad legal, previos los trámites y procedimientos legales señalados en cada caso, para:

a) Adquirir, enajenar, arrendar edificios, locales y terrenos, con arreglo a la legislación específica en cada caso.

b) Gravar, permutar y disponer de cualquier otro modo de los bienes que constituyen su patrimonio y ejercer las acciones que correspondan a su administración y uso, con arreglo a la legislación aplicable en cada caso.

c) Concertar créditos y emitir, amortizar y administrar empréstitos con la garantía de sus bienes y de sus ingresos líquidos no comprometidos con el Estado o con los particulares, destinándolos, precisamente, a la construcción o adquisición de viviendas, a mejoramiento, o reparación de las construidas.

d) Contratar por subasta, concurso o concierto directo la realización de obras y prestación de servicios o ejecutar directamente unas y otros.

e) Administrar todos sus bienes y propiedades y llevar a cabo cuantas operaciones y resoluciones sean precisas para la completa realización de los fines del Patronato.

Artículo 6.

En su aspecto fiscal, el Patronato gozará de las bonificaciones reconocidas por la legislación en vigor.

Artículo 7.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, y disposiciones concordantes, el Patronato será representado y defendido en juicio por la Abogacía del Estado, en la misma forma y con los mismos requisitos establecidos, a este efecto por la Administración centralizada.

CAPITULO II
DEL GOBIERNO Y ORGANOS DEL PATRONATO
Artículo 8.

El gobierno y administración del Patronato, estará a cargo de un Consejo Directivo y una Gerencia.

Artículo 9.

El Consejo Directivo, estará constituido por:

Un Presidente, Teniente General o General, en activo o reserva, que asumirá la representación del Organismo. Será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 84/1963, de 8 de julio.

Ocho Vocales, con voz y voto, Generales o Jefes del Ejército en cualquier situación, de libre designación por el Ministro del Ejército.

A las reuniones del Consejo, podrá ser convocado el Gerente, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de Actas del Consejo Directivo, el que lo sea de la Gerencia que, en las reuniones, no tendrá ni voz ni voto.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, actuará como tal, el más antiguo de los Vocales.

Artículo 10.

La Gerencia será desempeñada por un General o Jefe de cualquier Arma o Cuerpo y situación, designado por el Ministro del Ejército.

El cargo o cometido del Gerente del Patronato, será incompatible con cualquier otro destino.

Artículo 11.

En la Gerencia existirá una Secretaría, que será desempeñada por un Jefe en situación de actividad, cuyo nombramiento será de libre designación del Ministro.

Artículo 12.

El Patronato tendrá Delegaciones en las Capitanías Generales, Gobiernos Militares y en todas aquellas Plazas donde existan Casas Militares que, a juicio del Consejo Directivo así lo aconseje.

La composición y atribuciones de estas Delegaciones se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo III de este Reglamento.

En las Delegaciones, barriadas o agrupaciones, que por sus características se estime necesario, podrán crearse Juntas Administrativas, para su gobierno y administración.

TITULO II
FUNCIONES DE LOS DIVERSOS ORGANOS DEL PATRONATO
CAPITULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13.

Serán facultades del Consejo Directivo:

1.º Establecer las normas y adoptar las disposiciones para el gobierno, administración y dirección del Patronato, e interpretar, cumplir y hacer cumplir las contenidas en su Reglamento y disposiciones en vigor. En su caso, proponer al Ministro del Ejército la adopción y sus modificaciones, de los cometidos que sean objeto de su competencia o de otros Organos del Estado.

2.º Cuidar con sus decisiones el exacto cumplimiento de los fines del Patronato, tomando las medidas apropiadas a las circunstancias y casos que puedan presentarse.

3.º Determinar las atribuciones de los diversos Organos y Servicios del Patronato, no especificados expresamente en su Reglamento o disposiciones posteriores.

4.º Reclamar en juicio, a través de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, o fuera de él, ante los Tribunales, Corporaciones, autoridades o particulares, los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Patronato, pudiendo delegar esta función, en los casos concretos que estime conveniente, en un Consejero, en el Gerente, Delegados o representantes designados al efecto.

5.º Proponer al Ministro del Ejército los programas de construcciones o adquisiciones de viviendas en régimen de arrendamiento especial, a la vista de las necesidades, determinando su número, tipo y características, dé conformidad con los planes del Estado Mayor Central del Ejército.

6. Elevar a la aprobación del Ministro del Ejército los programas de construcción o adquisiciones de viviendas, para su devolución al Tráfico Jurídico en régimen de venta o en acceso diferido a la propiedad, sin gravar los recursos propios del Patronato, y determinar las condiciones en que deba hacerse la cesión de lo construido o adquirida

7.º Aprobar los proyectos de construcción y presupuesto de adquisición de viviendas o terrenos, así como los pliegos de cláusulas administrativas tipo, para la contratación de las obras, adquisiciones, alquileres, cesiones, enajenaciones y demás negocios jurídicos, que el Patronato tenga que realizar.

8.º Resolver definitivamente las adjudicaciones de las obras de construcción de viviendas.

9.° Inspeccionar las obras, construcciones y edificios, bien directamente por sí o por medio de la Gerencia y de los Organos que de la misma dependan.

10. Proponer al Ministro del Ejército las instrucciones que hayan de regular o modificar el régimen, adjudicación y rentas de las viviendas en arrendamiento especial, así como las que se construyan con acceso a la propiedad.

11. Conocer, y resolver lo que proceda en los expedientes que instruya la Gerencia, para la resolución de los contratos otorgados.

12. Determinar la forma, condiciones y fecha en que hayan de realizarse las distintas operaciones de los empréstitos préstamos y anticipos que emita o concierte el Patronato para el cumplimiento de sus fines y las épocas y cuantías de los vencimientos de los intereses y cuotas de amortización de las obligaciones contraídas.

13. Aceptar las donaciones y legados con destino al cumplimiento de los fines del Patronato, sometiéndose a lo establecido en el artículo 748 del Código Civil y 24 de la Ley del Patrimonio del Estado.

14. Examinar y aprobar, en su caso, para su elevación al Ministro del Ejército, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos.

15. Examinar y aprobar las cuentas y balances que reglamentariamente haya de rendir el Patronato al Tribunal de Cuentas del Reino.

16. Determinar, a propuesta de la Gerencia, y proponer a su vez al Ministro, la plantilla y complementos del personal militar y civil, funcionarios públicos que de acuerdo con la legislación vigente haya de prestar servicio en el Patronato y resolver sobre las recompensas y sanciones a que se haga acreedor.

17. Delegar en alguno o algunos miembros del Consejo, o en el Gerente, aquellas facultades o atribuciones que, comprendidas en este artículo, estime conveniente para la buena marcha del Patronato, salvo las contenidas en los apartados 1.°,5.°, 6.°, 10, 14, 15, 16 y 17, que serán indelegables.

18. Las facultades enumeradas no son con carácter limitativo; reconociéndole, además, todas aquellas que conduzcan al buen fin de las misiones para las que ha sido creado el Patronato.

Artículo 14.

El Consejo se constituirá en sesión cuando lo determine el Presidente, mediante citación por el Secretario; con la convocatoria, se dará noticia detallada de los asuntos integrados del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación.

Artículo 15.

El Consejo Directivo se Reunirá, normalmente, una vez al mes, pero podrá también celebrar sesiones, cuando lo disponga el Presidente, lo soliciten de este cinco Vocales ó más, o lo proponga el Gerente por razones de urgencia.

Artículo 16.

Para que el Consejo Directivo se considere legalmente constituido y tengan validez sus decisiones, será necesaria la asistencia de los dos tercios dé sus miembros.

Los acuerdos del Consejo Directivo, se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente.

En lo demás no regulado expresamente en este Reglamento, se procederá en la forma establecida en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, adaptada a los Departamentos Militares por Decreto 1408/1966, de 2 de junio.

Artículo 17.

Las sesiones comenzarán con la lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, continuando con el examen y discusión de las cuestiones que figuran en el orden del día. De todo lo tratado, se levantará acta por el Secretario. El acta, se transcribirá en su libro correspondiente diligenciado por el Interventor del Patronato.

Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y sé aprobarán en la misma o posterior sesión.

Artículo 18.

El Consejo podrá nombrar Ponencias para el estudio de los asuntos sometidos al mismo y proponer a la Superioridad la creación de Comisiones de obras en las Plazas, y por el tiempo en que se verifiquen las construcciones, que exijan su vigilancia o dirección.

Artículo 19.

Los Componentes del Consejo Directivo, percibirán por asistencia las cantidades que determine la legislación vigente sobre esta materia.

Los desplazamientos que efectúen por razón de su cargo y, en cumplimiento de órdenes del Consejo Directivo, los harán por cuenta del Patronato, percibiendo las dietas a que, por su categoría militar, tengan derecho.

Del Presidente

Artículo 20.

Corresponde al Presidente del Consejo Directivo la representación del Patronato, pudiendo solicitar, directamente de las diversas autoridades, los datos o informes que estimen necesarios, para mejor resolución de los asuntos.

Artículo 21.

El Presidente podrá adoptar, bajo su responsabilidad, resoluciones en asuntos de la competencia del Consejo Directivo, cuando se trate de casos de verdadera y manifiesta urgencia. Tales resoluciones, deberán ser comunicadas al Consejo, en la primera sesión que se celebre, para su ratificación, dependiendo de ésta la validez de la resolución.

Artículo 22.

El Presidente podrá delegar la representación del Patronato, para la formalización documental de los actos o negocios jurídicos que haya de suscribir, en los Vocales, en el Gerente, en los Delegados o en cualquier otra persona.

Artículo 23. El Vocal más antiguo del Consejo Directivo sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia o enfermedad y, cuando las necesidades del servicio lo requieran, en el ejercicio de las misiones que, por razón de su cargo le son atribuidos en este Reglamento.

CAPITULO II
DE LA GERENCIA
Artículo 24.

La Gerencia es el órgano» de gestión del Patronato y ostentará, conjuntamente, misiones asesoras y ejecutivas, siendo de su competencia, de una parte, realizar cuantos estudios, proyectos, ponencias y dictámenes, hayan de ser considerados por el Consejo Directivo y, de otra parte, traducir en órdenes concretas, normas generales, circulares e instrucciones, los acuerdos que emanen del mismo, o las resoluciones de su Presidente, adoptando, en el cumplimiento de ambos cometidos, cuantas medidas estime necesarias y convenientes.

Artículo 25.

La Gerencia, estará constituida de la siguiente forma:

Director Gerente.

Secretaría General.

Sección de Promoción.

Sección de Construcciones.

Sección de Administración.

Asesoría Jurídica.

Intervención Delegada.

Se faculta al Ministro del Ejército para que, a petición del Consejo Directivo, modifique la organización de la Gerencia, para acomodarla a las circunstancias y necesidades que la evolución del Patronato aconsejen.

Del Director Gerente

Artículo 26.

Son funciones del Gerente:

1. Asumir plenas atribuciones, con la consiguiente responsabilidad, sobre la actuación de la Gerencia, de acuerdo con las misiones asesoras y ejecutivas, que a este Organo se le asigna en el artículo 24, disponiendo su organización interna, así como la coordinación del trabajo, entre las dependencias que la integran.

2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

3. Administrar los recursos del Patronato y rendir cuenta de la gestión.

4. Presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del Ejercicio y balance final.

5. Planificar y programar las constricciones para someterlas al Consejo Directivo.

6. Celebrar contratos, aprobar gastos y ordenar en nombre del Organismo, dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria para este fin.

7. Firmar con el Interventor y el Pagador, los cheques, órdenes de pago y transferencias de las cuentas corrientes que, debidamente autorizadas, se abran en los Bancos a nombre del Patronato.

8. Tramitar los expedientes de construcción, aprobados por el Consejo, gestionando los medios financieros así como suscribir las escrituras que se deriven de dichos expedientes.

9. Reclamar y cobrar, cuantas cantidades o créditos se adeuden al Patronato o deba éste percibir de los Organismos de Hacienda, Caja General de Depósitos o, de cualquier otro Centro o Dependencia oficiales, Entidades bancarias de crédito o de quien proceda, y exigir el cumplimiento de cualquier obligación contraída a favor del Patronato.

10. Adjudicar las viviendas y locales, en la forma prevenida por el Reglamento correspondiente, una vez determinado el régimen y condiciones en que se han de adjudicar a los beneficiarios y otorgar los correspondientes documentos.

11. Percibir las cantidades que hayan de abonar los beneficiarios del Patronato.

12. Solicitar información y antecedentes de los Ministerios y autoridades civiles y militares en representación del Patronato, por delegación del Presidente.

13. Asistir, cuando sea convocado, a los sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto, a las que llevará los asuntos que integren el orden del día, pudiendo proponer en cada uno de ellos la solución que, a su juicio, estime pertinente.

14. Inspeccionar las obras de construcción, bien directamente por sí o por medio de los Organos que de ella dependen, adoptando o proponiendo al Conseja las medidas que estime conveniente.

15. Contratar personal colaborador para trabajos u obras determinadas o prestaciones de servicios, cuando le corresponda, o cuando esta contratación se autorice a realizar por gestión directa,

16. Autorizar la ejecución de obras en viviendas y locales, aceptar las renuncias de viviendas y locales, ordenar la devolución de fianzas, aprobar el cambio de destino de locales comerciales adjudicados y las subrogaciones de contratos de arrendamiento de locales, inspeccionar el estado de conservación y uso que se hace de las viviendas, locales y demás edificaciones por sí o por la persona que designe.

17. Ostentar la Jefatura de todo el personal del Patronato, admitir personal contratado, proponer al Consejo Directivo la modificación de plantilla, la ocupación de vacantes ya establecidas y los nombramientos de personal, todo ello ateniéndose a la legislación vigente en la materia.

18. Informar en los recursos de toda clase que se interpongan contra el Patronato, pudiendo recabar para ello, todos los asesoramientos que estime oportunos.

19. El conocimiento, resolución y ejecución de cuantos asuntos no estén expresamente atribuidos al Consejo Directivo y afecten tanto al buen gobierno y administración del Patronato, como al cumplimiento de las misiones que tiene asignadas.

20. Delegar en los Delegados provinciales y locales, las facultades relacionadas en los números 10, 11 y 17.

Artículo 27.

El Gerente será sustituido, en ausencia o enfermedad, por el Secretario general o, en su defecto, por el Jefe que se designe.

Del Secretario general

Artículo 28.

1. Corresponde al Secretario general, en materia de coordinación y estudios:

1.a) Preparar las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia y de la Gerencia, levantando las actas que recojan los acuerdos adoptados, con las formalidades previstas en el Decreto 1408/1966, de 2 de julio, que adapta la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.

1.b) Sustituir al Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo a su vez sustituido en los mismos casos, por el Jefe de Sección más caracterizado.

1.c) Atender directamente, en contacto mutuo, las reclamaciones que formulen los interesados, en relación con el funcionamiento de las distintas dependencias o servicios del Patronato.

1.d) Preparar, programar y coordinar los asuntos que se someten a estudio y consideración de la Junta de Jefes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo; levantar acta de lo tratado y velar por el cumplimiento de los acuerdos que pudieran adoptarse.

1.e) Realizar cuantas tareas le sean encomendadas, para lograr la máxima coordinación de la actividad administrativa, entre los distintos órganos del Patronato.

1.f) Recoger, ordenar y estudiar las iniciativas de los funcionarios y del público, que tiendan al mejor funcionamiento de los servicios, así como estudiar y proponer la implantación de las normas relativas a organización y métodos de trabajo.

1.g) Estudio y propuesta para la pertinente normalización de impresos expedientes, mobiliario y máquinas del Patronato, cuidando de su debida Conservación y custodiando el material en el almacén.

1.h) Preparar la confección de los diagramas, esquemas de funcionamiento y de organización, que se estime necesario dar a conocer al público o a los funcionarios del Patronato.

1.i) Recoger y archivar, ordenadamente, las noticias, comentarios, anuncios y fotografías, que hagan relación con cualquiera de las actividades encomendadas al Patronato.

1.j) Preparar los artículos y publicaciones que la Gerencia estime necesario, para difundir la labor del Patronato de Casas Militares, y redactar la Memoria anual de las actividades de dicho Organismo, que serán sometidas a la aprobación del Consejo Directivo.

1.k) Recopilar y ordenar los datos e informaciones que, en cada caso, ordene el Director Gerente de las diferentes Secciones y Organos del Patronato.

2. Es atribución del Secretario general, en orden al Servicio de Registro, Información y Archivo.

2.a) Llevar el Registro General de entrada y salida de la correspondencia del Patronato, cuidando del franqueo y notificación a los interesados, de las comunicaciones y resoluciones dictadas por sus diferentes Organos.

2.b) Organizar y cuidar del debido funcionamiento de la oficina de la información al público, prevista en el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dando a conocer a los interesados los fines, competencia y funcionamiento de los diferentes Organos del Patronato, y suministrando a los mismos los datos que éstos soliciten acerca de la situación y tramitación de sus expedientes.

2.c) Organizar el Archivo General del Patronato, recogiendo de las diferentes Dependencias los documentos y expedientes que no sean necesarios para el funcionamiento de las mismas, así como aquellos relativos a asuntos terminados o caducados.

2.d) Formación y conservación de la Biblioteca del Patronato, custodiando y catalogando los volúmenes existentes en la misma, y proponiendo las adquisiciones de los libros y revistas que se consideren convenientes o necesarias para conocimiento y formación de los funcionarios de dicho Organismo.

2.e) Organizar el Almacén de material no inventariable, cuidando de su recepción, entrega a las dependencias que hayan de utilizarlo y formular periódicamente la propuesta para su adquisición.

3. Es Competencia de la Secretaría General, en materia de personal:

3.a) Preparación y propuesta de resolución, de los asuntos relativos al personal del Patronato, como nombramientos, traslados, licencias y ceses de los funcionarios, retribuciones de los mismos, autorizaciones para viajes y percibo de dietas, seguros sociales y plus familiar.

3.b) Confección y conservación de los expedientes de personal, cuidando de que queden debidamente reflejadas en ellos, las vicisitudes de la vida familiar y administrativa de cada funcionario, formando los correspondientes ficheros, para el mejor funcionamiento del servició.

3.c) Recoger de los Servicios y Secciones los partes relativos a permanencia del personal, rendimiento y demás informaciones que se ordenen o se estime preciso para conocer la productividad de los Organos y funcionarios del Patronato; y que hayan de servir de base para que el Consejo Directivo acuerde las sanciones que estime procedentes.

Artículo 29.

Los Jefes de Sección, tendrán las siguientes funciones:

A) Ejercer la Jefatura del Servicio o Sección, cumpliendo las órdenes o instrucciones que reciban del Director Gerente o de la Secretaría General.

B) Despachar con los Jefes de Negociado los asuntos encomendados a cada, uno de ellos, informando los que hayan de ser consultados y comunicando las instrucciones precisas para ejecutar lo resuelto o acordado por el Director Gerente.

C) Examinar, antes de ser sometidas a la firma del Director Gerente, los escritos y resoluciones presentados por los diferentes Negociados de la Sección, haciendo en ellos las correcciones oportunas y poniendo al margen su rúbrica en caso de estar conforme con su contenido y redacción.

D) Distribuir, entre los diferentes Negociados, los escritos y expedientes que reciba del Registro General, encomendando su tratamiento y estudio al órgano competente, así como ordenar se preparen las hojas del Registro General de Salida, para su curso correspondiente,

E) Cuidar del buen orden en las oficinas y de la puntualidad y asistencia de los funcionarios, así como del cumplimiento de las disposiciones e instrucciones que reciba.

F) En general, desempeñar las funciones y realizar los estudios que dentro de la competencia de su Sección le sean encomendados por el Director Gerente y Secretario general.

De la Sección de Promoción de Viviendas

Artículo 30

1. Serán las funciones de la Sección de Viviendas, en materia de planes, programas y proyectos:

1.a) El estudio y determinación de las necesidades de viviendas del personal beneficiario del Patronato.

1.b) El estudio, preparación y propuesta de solución de los planes y programas de construcción de viviendas.

1.c) El estudio y determinación de los tipos, características y normas generales de las viviendas a construir.

1.d) Proponer la redacción de los correspondientes tanteos, anteproyectos o proyectos, y gestionar su encargo,, recepción, aceptación y aprobación por el Consejo Directivo, así como formular las propuestas de pago de los honorarios de redacción correspondientes.

2. En orden al suelo con destino a ser edificado:

2.a) El estudio, trámites, gestión e impulsión de los expedientes relativos a la adscripción, adquisición, permuta o expropiación de los terrenos precisos para el cumplimiento de los fines del Patronato y, en su caso, de las edificaciones en ellos existentes.

2.b) Proporcionar los datos precisos para la resolución de las minutos de las escrituras que hayan de ser otorgadas ante Notario y de las actas de adscripción; así como de las escrituras de segregación, agrupación y reparcelación, cancelación de hipotecas, cargas y gravámenes, que puedan representar Obstáculos económicos o jurídicos, para llevar a cabo la edificación proyectada.

2.c) Formular las propuestas necesarias para el pago de las fincas adquiridas, cuidando de que queden debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad que corresponda.

2.d) Obtención y examen de los títulos de propiedad y certificados del Registro de la Propiedad, comprobando la concordancia de las realidades físicas y jurídicas, suficiencia de la superficie inscrita para desarrollar el proyectó, existencia de cargas y gravámenes. Obtención de las certificaciones administrativas y de las condiciones urbanísticas del terreno.

2.e) Remitir las copias autorizadas de los títulos a la Sección de Administración del Patronato, a los efectos pertinentes, conservando una copia simple del expediente.

2.f) Promover la conservación, vigilancia y defensa de los terrenos y solares, en tanto no se incorporen a las edificaciones, formulando, a este fin, las propuestas de gasto a que hubiere lugar.

2.g) Obtener los informes técnicos necesarios sobre las condiciones físicas del terreno para su construcción.

2.h) Determinar condiciones urbanísticas, en relación con las Ordenanzas que sean aplicables.

3. Por lo que se refiere a la protección oficial de las viviendas a construir.

3.a) El trámite, gestión e impulsión de los expedientes hasta obtener la calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial, para las que se construyan acogidas a este régimen.

3.b) El trámite, gestión e impulsión de los expedientes de concesión de préstamos, anticipos, subvenciones y cualquier otro beneficio, hipotecario o no, con destino a financiar la construcción de las viviendas.

3.c) La división, cancelación y subrogación, si procede, de los préstamos y anticipos hipotecarios.

4. En lo que respecta a la contratación de obras, para la construcción, reforma y reparación de las viviendas.

4.a) Tramitar e impulsar los expedientes de contratación de obras y suministros, según previene la legislación de contratos del Estado.

4.b) Solicitar la redacción de los pliegos de condiciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas, particulares, que requiere cada expediente, y la minuta de los contratos que hayan de otorgarse.

4.c) Promover la licitación y la concurrencia en la oferta.

4.d) Instruir los expedientes a que dé lugar el incumplimiento de los contratos, interpretación, modificación, rescisión o anulación.

4.e) Previos los informes de construcción, Asesoría Jurídica e Intervención, instruir y formular la propuesta que proceda en los expedientes de devolución de fianzas.

5. En materia dé viviendas en régimen de propiedad.

5.a) Promover la orientación, constitución y ayuda a las Agrupaciones y Cooperativas de beneficiarios de viviendas en propiedad y, en especial, a los menos dotados económicamente.

5.b) Tramitar e impulsar los expedientes, de la ocupación de estas viviendas, mediante los títulos provisionales de opción de compra o acceso diferido a la propiedad, y el otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa, cuando la construcción de estas viviendas, haya sido promovida por el Patronato, así como la subrogación, en su caso, de las cargas, hipotecarias o no. Todo ello, de acuerdo con las instrucciones aprobadas para cada supuesto.

Artículo 31.

Desempeñará la Jefatura de la Sección de Promoción, un Jefe en situación de actividad, de cualquier Arma o Cuerpo.

De la Sección de Construcciones

Artículo 32.

El Departamento de Construcciones, que constituye la Sección Técnica en materia de obras, tendrá como funciones:

A) Informe técnico de las condiciones de los terrenos sobre los que se edifiquen las construcciones a realizar por el Patronato de Casas Militares, el cual, deberá referirse a los extremos siguientes:

Localización de las construcciones proyectadas; y

Existencia de servidumbres aparentes y su influencia técnica en la construcción que se proyecta.

B) Información técnica, de las Memorias, proyectos y presupuestos que obren en los expedientes. Esta información versará:

Calendario de ejecución y plazo de terminación de las obras.

Cumplimiento de las Ordenanzas de carácter técnico del Instituto Nacional de la Vivienda, y

Los demás que se fijen en las instrucciones dictadas o que se dicten por la Dirección Gerencia.

C) Examinar, informar y redactar, según los casos, tanto los pliegos de prescripciones técnicas por que se han de regir las subastas y concursos, como los reformados adicionales, revisiones de precios, sustituciones de unidades de obra, precios contradictorios, concesión de prórrogas para la terminación de las obras y demás incidencias de carácter técnico, que se produzcan durante la ejecución de los mismos.

D) Realizar las visitas de inspección que la Dirección Gerencia ordene, bien con carácter periódico o accidental, dando cuenta del resultado de las mismas, informar las recepciones, tanto provisionales como definitivas, y los certificados de terminación y liquidación de las obras.

E) Colaborar, cuando así se interese:

En las publicaciones de carácter técnico del Patronato de Casas Militares, y

En el estudio para la determinación de los precios y en los de costes, rendimiento, consumo de material y productividad.

F) Realizar cualquier otro trabajo de carácter técnico, cuando así se ordene por la Dirección Gerencia.

G) El examen y aprobación de las certificaciones de obra que se formulen para hacer efectivo los créditos o beneficios concedidos, así como las que hayan de justificar los pagos de la obra ejecutada.

H) La supervisión de los proyectos, cuando éstos no sean realizados por la propia Sección.

I) Cuidar de las reparaciones, entretenimiento y conservación de las propiedades del Patronato de Casas Militares, mediante la adopción de las medidas previstas en la legislación y realización de las obras ordinarias y extraordinarias de conservación que se precisen, tramitando las autorizaciones pertinentes para realizar los gastos fijos periódicos o extraordinarios que en este orden deban ser efectuados, previa fiscalización de la Intervención General o Delegada.

J) Orientar y vigilar, en la materia de su competencia, tanto a los administradores de las fincas propiedad del Patronato, como al personal dedicado a la conservación de las mismas, proponiendo las normas oportunas para su contratación y fomentando el embellecimiento, conservación y decoro debido por parte de los beneficiarios.

K) Tramitar, verificando la pertinente propuesta, las solicitudes que formulen los adjudicatarios de viviendas y locales comerciales, propiedad del Patronato, para la realización de obras en estos edificios.

L) Redactará las propuestas de inversión de crédito, correspondientes a las obras a cargo de esta Sección.

LL) Cuantas funciones de orden técnico les sean encomendadas.

M) Dependerá de esta Sección, el Gabinete Técnico de Delineación.

Artículo 33.

Al frente de esta Sección, existirá un Jefe del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción (Rama de Construcción y Electricidad).

De la Sección de Administración

Artículo 34.

1. Corresponde a la Sección de Administración, en materia de patrimonio y asuntos generales:

1.a) Recibir y tramitar las reclamaciones y recursos promovidos por los beneficiarios de viviendas.

1.b) Tramitar y redactar las propuestas de resolución do los asuntos de carácter general.

1.c) Formar el inventario de las propiedades del Patronato, conservando los títulos de dominio, originales o primeras copias autorizadas, y cuidando de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

1.d) Preparar y tramitar las enajenaciones, permutas, constitución y levantamiento de cargas y, servidumbre de las viviendas y locales comerciales propiedad del Patronato, de acuerdo con la legislación dictada sobre la materia.

1.e) Instruir e impulsar los' expedientes de exenciones tributarias de los bienes del Patronato e interpretar o promover los recursos procedentes.

1.f) Formular los presupuestos de gastos a que den lugar las obligaciones que pesen sobre los bienes patrimoniales.

2. En lo que respecta a la facturación y recaudación de las rentas de los bienes patrimoniales:

2.a) Llevar a efecto la confección de recibos, listas cobratorias y, cuantos documentos sean necesarios y convenientes para lograr un perfecto conocimiento de la marcha y desarrollo de la función recaudatoria.

2.b) El procedimiento de apremio, establecido por el Estatuto de Recaudación, para hacer efectivos débitos de los deudores de la Hacienda Pública, será aplicable a quienes lo sean del Patronato, siempre que no actúe en su calidad de persona jurídica privada.

2.c) Dar cuenta de aquellos beneficiarios que, por adeudar las mensualidades prevenidas en cada caso, por la legislación y normas vigentes, deban ser apercibidos de la incoación de expediente de desahucio.

3. Por lo que afecta a la adjudicación, uso y explotación de los bienes patrimoniales:

3.a) Elaborar y proponer las normas para la adjudicación de viviendas y locales comerciales propiedad del Patronato, comprobando su exacto cumplimiento

3.b) Preparar, recibir y custodiar los Contratos otorgados para el uso y adjudicación de viviendas, como consecuencia de la elevación a definitivas adjudicaciones de los Administradores provinciales, y locales comerciales, dando cuenta a Facturación y Recaudación de las cantidades que, en virtud de esos contratos, deberán satisfacer los arrendatarios o adjudicatarios.

3.c) Proponer las normas para regular las mejoras, transferencias y cambios de titularidad de las viviendas y locales comerciales.

3.d) Interesar de la Gerencia la orden de iniciación de los expedientes de desahucio o sanción y tramitar los iniciados por los Administradores provinciales contra los beneficiarios de viviendas y adjudicatarios de locales comerciales, de acuerdo con la legislación vigente.

3.e) Proponer al Gerente, a través de la Secretaría General, el nombramiento, sanción, recompensa y cese de los Administradoras provinciales o de grupos y personal auxiliar del mismo.

4. La contabilidad del Patronato se ajustará a lo establecido en la Ley de 26 de diciembre de 1958 y disposiciones complementarias que se dicten sobre la materia para los Organismos autónomos, a las normas que disponga la Gerencia y a la práctica mercantil, de forma tal, que puedan suministrar los datos contables y estadísticos necesarios para la rendición de cuentas y balances e informar sobre la labor desarrollada.

Integrará las funciones de la Sección de Administración, en cuanto a la contabilidad del Patronato de Casas Militares:

4.a) La apertura de las cuentas, necesarias y suficientes, y la teneduría de los libros correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de forma que, de dicha contabilidad, puedan deducirse con la debida separación los resultados concernientes a construcción de inmuebles, administración de viviendas y locales, tanto en régimen de arrendamiento especial, como en el de venta o acceso diferido a la propiedad, operaciones de crédito y, en general, de los bienes y propiedades del Organismo.

4.b) Sentar en los correspondientes libros de contabilidad, principal y auxiliar, las operaciones de carácter económico que, previamente liquidadas e intervenidas, sean aprobadas por el Director Gerente del Patronato y representen el reconocimiento de un derecho o una obligación y su efectividad, de acuerdo con los presupuestos de dicho Organismo.

4.c) La formulación de los anteproyectos de presupuestos anuales, de ingresos y gastos, y liquidaciones de los presupuestos aprobados; de los balances anuales, de las cuentas de resultados y de las cuentas a rendir al Tribunal de Cuentas. Así como la contratación de créditos presupuestarios y la expedición de los certificados de toma de razón de dichos créditos.

4.d) La tramitación de las propuestas de habilitación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito y las de gastos derivadas de operaciones de crédito concertadas.

4.e) Preparar las ordenes de pago, relativas al personal, material y gasto? diversos que hayan de hacerse directamente por la Caja del Patronato de Casas Militares.

4.f) Preparar la rendición de las cuentas que haya de efectuar el Organismo autónomo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

4.g) Examinar, proponiendo su censura o aprobación, las cuentas que hayan de rendir los cuentadantes del Patronato.

Al frente de la Sección de Administración, existirá un Jefe de Cuerpo de Intendencia Militar, y otro Oficial, también de Intendencia Militar, que estará encarga/do de la contabilidad, preferentemente de los que están en posesión del Diploma correspondiente que otorga la Escuela de Aplicación de Intendencia.

Artículo 35.

Con dependencia exclusiva de la Gerencia, la autonomía de la Pagaduría-Tesorería solamente, estará limitada por el carácter análogo y consecuente de sus funciones respecto a la Sección de Administración e Intervención Delegada, dichas funciones serán:

1. Confección y justificación de la nómina del personal de la Gerencia y Delegaciones.

2. La recaudación de los ingresos en metálico que se hagan efectivos en la Pagaduría del Patronato o en las cuentas corrientes bancarias de dicho Organismo.

3. Hacerse cargo de las cantidades percibidas por los libramientos expedidos a favor del Patronato, con el fin de efectuar pagos en metálico y rendir las cuentas justificativas de las cantidades percibidas.

4. Satisfacer los pagos que hayan de efectuarse directamente a los acreedores por el Patronato de Casas Militares o a través de transferencias bancarias.

5. Preparar y efectuar la emisión de los títulos representativos de las operaciones de deuda del Patronato, así como las funciones relativas al pago de intereses y amortización de títulos.

6. Tramitar los expedientes relativos a la pérdida, extravío o inutilización de los títulos o valores, expidiendo los correspondientes duplicados.

Un Oficial del Cuerpo de Intendencia Militar, tendrá a su cargo la Pagaduría-Tesorería del Patronato.

De la Asesoría Jurídica

Artículo 36.

La Asesoría Jurídica emitirá informe sobre cuantos asuntos, en su aspecto legal, requiera el oportuno asesoramiento en derecho y lo estime preciso el Consejo Directivo o el Gerente y realizará los estudios y trabajos que se le encomienden, dentro de su competencia. El informe de la Asesoría Jurídica será preceptivo en todos los decursos y reclamaciones que se interpongan por los beneficiarios de viviendas o por terceros.

La función será desempeñada por un Jefe del Cuerpo Jurídico Militar.

De la Intervención Delegada

Artículo 37.

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá sus funciones con sujeción a lo prevenido en el capítulo sexto de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958; Reglamento de 3 de marzo de 1925, reformado por Decreto de 11 de septiembre de 1953; Reglamento Orgánico del Cuerpo de Intervención, aprobado por Decreto dé 21 de septiembre de 1963, y demás disposiciones vigentes en esta materia, y realizará los estudios que se le encomienden dentro de su competencia.

La función será desempeñada por un Jefe del Cuerpo de Intervención Militar, que será auxiliado con personal adscrito a la. Intervención Delegada, recibiendo, en todo caso, la colaboración necesaria para el desempeño de su misión orgánica.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PLAZA
Artículo 38.

Los Organos Administrativos Provinciales o de Plaza, desempeñarán la gestión de aquellos asuntos del Patronato, que afecten a la Provincia o Plaza de que se trate, con la amplitud que les señal el Consejo Directivo o la Gerencia, ostentando la representación desdichos Organismos en los actos o negocios jurídicos para los que, expresamente, le sea conferida.

Delegaciones Administrativas

Artículo 39.

Son misiones de las Delegaciones Administrativas:

1.º Comunicar a la Gerencia, las altas, bajas que se produzcan en los inquilinos de las viviendas afectas a su Delegación.

2.º Llevar la relación de aspirantes a los distintos tipos de viviendas de la Delegación cuyas solicitudes tramitará dando cuenta de las altas y bajas que se produzcan a la Gerencia.

3.º Comunicar a los interesados las adjudicaciones de viviendas, suscribiendo con ellos los correspondientes contratos.

4.º Entregar y recibir las viviendas en régimen normal de alquiler, informando del estado en que se encuentran al ser entregadas y desalojadas y, suscribiendo con el beneficiario las actas correspondientes de entrega y recepción.

5.º Informar a la Gerencia lo que proceda, sobre devoluciones de depósitos constituidos por los inquilinos o gastos que han de realizarse con cargo a los mismos.

6.º Inspeccionar al estado de conservación y el uso que se hace de las viviendas y de los bienes patrimoniales del Patronato en la Plaza de que se trate.

7.º Informar a la Gerencia de las obras de reparación y entretenimiento de las viviendas y edificios del Patronato, acompañándose a la propuesta presupuestos justificativos y, una vez autorizados, efectuar la inspección.

8.º La tramitación a la autoridad militar de la Plaza, de los asuntos que determine el Consejo Directivo, solicitando los auxilios de la misma en los casos que lo estime necesario.

9.º Cobrar los alquileres de las viviendas o locales comerciales y satisfacer los gastos que determine la Gerencia, rindiendo a la misma las cuentas mensuales justificadas, de ingresos y gastos.

10. Facultades de inspección dando cuenta a la Gerencia del resultado para comprobar, en todo momento, la adecuación de la situación de cada beneficiario con la legislación aplicable.

Artículo 40.

Las Delegaciones estarán atendidas por el personal militar o civil técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y productores que, en cada caso, se determine.

Artículo 41.

El puesto de Delegado, lo desempeñará un Jefe u Oficial de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército. Este destino será incompatible con cualquier otro, en los casos que así se disponga por el Ministro del Ejército, a propuesta del Consejo Directivo del Patronato, dada la importancia del patrimonio y el número de viviendas ocupadas en la Plaza de que se trate.

El resto del personal militar que pudiera prestar servicio en la Delegación del Patronato, será designado por la autoridad militar de la Plaza, a propuesta del Consejo Directivo del Organismo.

El personal civil, será designado por el Consejo Directivo del Patronato, con arreglo a la legislación aplicable al caso.

Artículo 42. 

Cuando la importancia de la Plaza o del caso, así lo requiera, podrá ser designado por la autoridad militar correspondiente, a propuesta del Consejo Directivo, un Delegado Técnico, Jefe u Oficial del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción (Rama de Construcción y Electricidad), con las funciones -que se determinen.

Artículo 43.

El personal militar con destino de plantilla en las Delegaciones del Patronato, no percibirá devengos superiores a los de cualquier otro destino análogo o de mando.

Juntas Administrativas de Plaza

Artículo 44.

En las Plazas en que existan viviendas en propiedad del Patronato de Caséis Militares, podrá constituirse por el Ministerio del Ejército, a propuesta del Consejo Directivo del Patronato, una Junta Administrativa con funciones delegadas de dicho Patronato, para cuidar del entretenimiento y conservación de las Casas Militares y demás asuntos de interés general, que afecten a los beneficiarios de las mismas.

En aquellas plazas en que el número y situación de las viviendas así lo aconsejen, podrán constituirse Juntas Administrativas para cada distrito, barriada o bloque.

Artículo 45.

Las expresadas Juntas Administrativas de Casas Militares, estarán presididas por el Gobernador o Comandante militar de la plaza o Jefe en quien delegue y formarán parte de las mismas; un Vocal representante del Patronato de Casas Militares, designado por este Organismo; un Jefe de Casa, por cada uno de los grupos de viviendas de Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales; un Vocal, representando a los Cuerpos y dependencias de la Plaza, designado por la autoridad militar, y un Vocal Técnico, representante de la Comandancia de Obras o Destacamento, en aquellas Plazas en que existieran, que también será designado por la autoridad militar de la Plaza.

Actuará como Secretario de la Junta, el Vocal representante del Patronato de Casas Militares.

Artículo 46.

Es competencia de las Juntas Administrativas de Casas Militares:

1.º Proponer el plan de necesidades para el entretenimiento y conservación de las viviendas a su cargo, y la administración de los recursos que, a tal fin, les asigne el Patronato de Casas Militares.

2.º Proponer al Patronato de Casas Militares las obras de primera instalación y extraordinarias de mejora que consideren necesario realizar en el ejercicio o ejercicios siguientes.

3.º Conocer y decidir en los asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Si tales medidas ocasionaran gastos que no tuvieran cabida en los recursos anuales puestos a disposición de la Junta, será precisa la ratificación del Patronato de Casas Militares, para convertirse en ejecutivas dichas medidas.

4.º Informar y elevar a la Gerencia del Patronato, cuantas reclamaciones o recursos formulen los beneficiarios del mismo.

5.º Cualquier otra misión que les fuese encomendada por el Ministerio del Ejército, a propuesta del Consejo Directivo del Patronato de Casas Militaras.

De los Jefes y Secretarios de Casas

Artículo 47.

En las viviendas del Patronato, habrá un Jefe de Casa que será el beneficiario de mayor categoría, auxiliado por un Secretario que se designará por acuerdo entre los demás beneficiarios. Estos cargos serán obligados e irrenunciables, salvo alegación justa, causa que corresponderá apreciar al Consejo Directivo del Patronato. El cargo de Secretario que puede ser prorrogable, será el elegido cada dos años.

Su función principal es la de facilitar las relaciones entro los ocupantes de las viviendas y los Organos del gobierno y administración del Patronato, así como colaborar en todo lo que sea conveniente para el buen uso y conservación de las viviendas.

Por el Consejo Directivo se dictarán cuantas disposiciones so estimen necesarias para el desarrollo de lo establecido en esto artículo.

TITULO III
DEL PERSONAL
CAPITULO UNICO
Artículo 48.

El personal del Organismo, estará constituido por:

1. Quienes desempeñen los cargos del Consejo Directivo.

2. Personal militar, funcionarios civiles de la Administración Militar.

3. Funcionarios del propio Organismo.

4. Personal laboral.

Artículo 49.

El personal del Consejo Directivo, será designado libremente por el Ministro del Ejército.

El personal militar, será destinado por Orden ministerial publicada en el «Diario Oficial», cuando el destino que se les confiere, sea el único que hayan de desempeñar. Si éste fuera sin perjuicio del de plantilla que ocupen en otro Cuerpo, Centro o Dependencia, la Orden ministerial será comunicada.

Los funcionarios del propio Organismo, se regirán por el Estatuto correspondiente.

El personal laboral se regirá por las Disposiciones del Derecho de Trabajo.

Artículo 50.

Con cargo a los créditos que al efecto se consignan en el correspondiente presupuesto, se podrá contratar personal colaborador para trabajos u obras determinadas, para la realización de trabajos específicos y de carácter extraordinario o de urgencia, y para la colaboración temporal cuando por exigencias y circunstancias especiales de la función, no pueda atenderse adecuadamente por el personal del Organismo.

TITULO IV
DE LAS CONSTRUCCIONES Y ADQUISICIONES
CAPITULO I
DE LOS TIPOS DE VIVIENDAS
Artículo 51.

Las Viviendas, cuya construcción promueva el Patronato en régimen de arrendamiento especial, se clasificarán en las siguientes categorías.

Tipo A: Para Generales y asimilados.

Tipo B: Para Jefes y asimilados.

Tipo C: Para Oficiales y asimilados.

Tipo D: Para Suboficiales y asimilados.

Tipo E: Para Clases de Tropas y asimilados.

El Consejo Directivo, determinará las características generales y. técnicas de cada uno de los tipos, en cuanto a su extensión superficial, servicios, etc., si bien, tratándose de viviendas acogidas a protección oficial, dichas características se acomodarán a lo que se haya establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 52.

La determinación del tipo de vivienda correspondiente a funcionarios civiles de la Administración Militar, se hará por Consejo Directivo.

Al personal civil no funcionario, que preste sus servicios en establecimientos militares, con carácter fijo, podrá proporcionársele vivienda del tipo E, a no ser que, por su categoría profesional o administrativa, el Consejo Directivo le asigne un tipo superior.

Cuando se trate, de causahabientes con derecho a vivienda, se determinará el tipo de ésta, con arreglo al que corresponda al causante.

Artículo 53.

Los planes para construcción o adquisición de viviendas, se aprobarán por el Ministro, a propuesta del Patronato de Casas Militares, a la vista de las necesidades que se deduzcan del número de solicitantes o bien, de las necesidades que indique el Estado Mayor Central, previo informe del Consejo Directivo del Patronato.

En ambos casos, en las propuestas se justificará debidamente la necesidad de la construcción o adquisición, así como los auxilios que tendrán que ser concedidos y las aportaciones que deba hacer el Patronato, el Ministerio del Ejército, o la que corresponda al personal, cuando se trate de viviendas con acceso a la propiedad.

Acordada en firme por el Ministro del Ejército la construcción de viviendas, lo participará al Patronato, el cual gestionará del Ministerio de la Vivienda, Instituto Nacional de la Vivienda o Entidad oficial o particular financiadora, el importe de los anticipos, préstamos o créditos necesarios, haciendo constar los auxilios que el Estado o el Ejército concederán al nuevo plan de Obras, los cuales serán percibidos directamente por el Patronato.

Igualmente, se efectuará por el Organismo, la tramitación de toda la documentación y proyecto, así como el anuncio y celebración del concurso subasta de las obras, cuando corresponda.

Entre la Entidad o Entidades financiadoras y el Patronato, se establecerán las bases de la operación, detallándose todas las características, forma de pago, plazos de vencimiento, garantía, intereses, etc.

La construcción de viviendas, será realizada ajustándose a los proyectos y presupuestos aprobados por el Patronato de Casas Militares e inspeccionada su construcción por el Patronato y, por los Organos que de él dependan.

El patronato de Casas Militares como Entidad oficial de las comprendidas en el artículo 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, podrá aceptar el encargo de construcción de viviendas a que se refiere el artículo 32 del citado texto legal, para destinarlas al personal a que se refiere el apartado a) del artículo 2.° del presente Reglamento.

CAPITULO II
DE LAS VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO ESPECIAL
Artículo 54.

Están acogidas al régimen de arrendamiento especial, previsto en la Ley 84/1963, de 8 de julio, las viviendas con destino al personal reseñado en el apartado a) del artículo 2.° de este Reglamento.

1.º El disfrute de dichas viviendas, se condiciona a las necesidades del servicio debidamente especificadas por el Ministerio del Ejército, en las normas vigentes o que se dicten en el futuro.

2.º La adjudicación de estas viviendas, constituye un acto administrativo, reglado, no contractual sujeto a las prescripciones que, a tal efecto, dispone el Ministro del Ejército.

3.º Las rentas que percibirá el Patronato por la ocupación de estas viviendas, se determinará por vía reglamentaria, de forma que su importe cubra los gastos de explotación de dichas viviendas.

Artículo 55.

La adjudicación y uso de las viviendas en régimen de arrendamiento especial, requisitos para solicitarlas, lista de peticionarios, prelación de éstos, causas de pérdida de la condición de beneficiarios y plazo para desalojarlas, será con arreglo a las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro.

Se regulará el procedimiento a que habrá de ajustarse el Patronato para la percepción de alquileres y cargos por desperfectos de las viviendas y demás cantidades que le corresponda percibir.

Artículo 56.

Las tarifas de rentas, correspondientes a los tipos de viviendas enumeradas en el artículo que antecede, se fijarán por Orden ministerial, teniendo en cuenta, cuando se trate de las de protección oficial, lo dispuesto en el párrafo último del artículo 126 de su Reglamento regulador, según redacción dada por el Decreto 777/1972, de 4 de marzo.

Además de las cantidades señaladas en dichas tarifas del Patronato, podrá repercutir en sus beneficiarios, en concepto de alquileres:

A) Las cantidades que correspondan por la prestación de los servicios que disfruten los ocupantes de las viviendas, tales como ascensores, calefacción y agua caliente centrales, etc., que serán prorrateadas, entre las viviendas del Patronato que disfruten de estos servicios.

B) Los gastos a prorrateo, entre los beneficiarios, aparejados a portería, limpieza y conservación de portales, patios, escaleras y espacios comunes, fluido eléctrico de los mismos, así como los de su pintura y entretenimiento, acomodándose si se trata de viviendas de protección oficial, a las normas contenidas en el artículo 120 del mencionado Reglamento.

C) En el caso de existir en un inmueble pisos vacíos, los gastos proporcionados al número de ellos, a que se refieren los apartados A y B, correrán a cargo del Patronato.

Los Jefes de Casa, a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento, a petición de las dos terceras partes de los inquilinos del inmueble de que se trate, podrán solicitar del Patronato, el asumir por su cuenta la prestación de los servicios a que se alude en el apartado A), así como el administrar los gastos mencionados en el apartado B), ajustándose, en todo caso, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Artículo 57.

Los preceptos de las disposiciones vigentes sobre arrendamiento de fincas urbanas, no serán de aplicación a las viviendas militares, destinadas al personal comprendido en el apartado A) del artículo 2.° de este Reglamento, por hallarse sometidas a régimen especial, entendiéndose que, cuantas personas las ocupan, aceptan libremente este Reglamento y cuantas disposiciones estén establecidas o se establezcan, para el régimen de adjudicación y uso de las mismas.

Artículo 58.

El Patronato, como Organismo promotor de viviendas de protección oficial, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de dichas viviendas, aprobado por Decreto de 24 de julio de 1968, podrá tramitar los oportunos expedientes administrativos de desahucio, respecto de sus beneficiarios, por las mismas causas y con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación común.

Artículo 59.

El régimen de arrendamiento de las viviendas comprendidas en el apartado B) del artículo 2.° de este Reglamento, cuando expresamente se autorice, será el establecido para las viviendas de protección oficial si estuvieran calificadas como tales, y de no estarlo, el previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

CAPITULO III
DE LAS VIVIENDAS EN ACCESO A LA PROPIEDAD
Artículo 60.

El Patronato de Casas Militares, podrá incluir en sus programas la construcción de viviendas para su cesión a los beneficiarios en régimen de propiedad, que será acordado por el Consejo Directivo, y elevados los programas al Ministro del Ejército, para su aprobación. En ningún caso, se podrá utilizar bienes de dominio público para construcción de viviendas en régimen de acceso a la propiedad.

Artículo 61.

El Patronato podrá ejercitar sobre las viviendas con acceso a la propiedad, en la primera transmisión del beneficiario, los derechos de tanteo y retracto en el caso de- que las mismas sean objeto de venta, e igual reserva se establece, sobre la venta de los locales comerciales que se edifiquen con estas viviendas, siempre que de un modo expreso no se indique en las convocatorias que el Patronato hace renuncia al ejercicio de estos derechos. El plazo para ejercitar este derecho será el que en cada caso se señale de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.508 del Código Civil.

Los locales comerciales existentes en estas edificaciones cuando su coste, así establecido, haya sido sufragado por el Patronato, corresponderá a éste y podrá en consecuencia enajenarlos libremente para obtener recursos en orden al cumplimiento de sus fines.

Quedan exceptuados de lo dispuesto anteriormente los locales o dependencias de toda clase, pertenecientes a los bienes que hayan sido adscritos al Patronato, en virtud de lo establecido en la Ley del Patrimonio del Estado.

Artículo 62.

En el caso de que el Patronato anticipe de sus fondos la totalidad o parte de la aportación que deba hacer el futuro propietario y, mientras ésta no sea reintegrada, se subrogará en todos los derechos que puedan corresponder al beneficiario, que perderá su opción a la propiedad por:

1. Falta de pago en las cuotas de amortización de un plazo, una vez declarado el descubierto.

2. Cuando la vivienda no constituya domicilio habitual permanente o la dedique a usos comerciales o industriales, centros docentes, oficinas, etc.

3. Por infracción grave de las prescripciones legales y reglamentarias a las cuales estuviera acogida la construcción de la vivienda.

4. Cuando se hubiera ocasionado por el ocupante de la vivienda, beneficiario o inquilino, deteriores graves en el inmueble.

En caso de pérdida de los derechos de opción a propiedad por las causas anteriormente indicadas, se liquidará a los beneficiarios sus aportaciones con arreglo a las normas dictadas en estos casos por la legislación que haya amparado la construcción de las viviendas.

Artículo 63.

La construcción de estas viviendas, no gravará los recursos propios del Patronato.

Artículo 64.

El régimen relativo a la construcción, adjudicación y uso de las viviendas para su cesión en propiedad, se hará público en* cada caso, por medio de convocatoria, señalando las condiciones y requisitos para optar a dichas viviendas, así como las aportaciones que deban efectuar los adjudicatarios, figurando en la misma lo relativo a la propiedad del terreno y de lo construido en tanto dure el régimen de acceso a la propiedad; la propiedad de los locales comerciales y de las plazas de garaje-, las facultades del Patronato en orden a la celebración del contrato de obra y su ejecución, con especial referencia al tema de la revisión de precios; la duración del período de acceso a la propiedad y sus causas de extinción; los derechos de tanteo y retracto que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento, correspondan al Patronato; el régimen de gastos de conservación y administración mientras dure el sistema de acceso a la propiedad; el régimen de pago de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y derechos que graven la propiedad o uso de las viviendas y sus recargos legales, durante este mismo período, extremos éstos, que se adaptarán a la legislación vigente de acuerdo con el sistema de régimen a que estén acogidas.

Artículo 65.

Los propietarios de viviendas, o su esposa e hijos no emancipados en la localidad, perderán todo su derecho a la adjudicación de otra vivienda en régimen de propiedad o alquiler promocionadas por el Patronato, siempre que mantengan dicha propiedad en el momento de entrega de llaves de la vivienda adjudicada.

CAPITULO IV
DE LA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS
Artículo 66.

La contratación de obras y servicios por el Patronato, se acomodará a lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del texto articulado, aprobado por Decreto de 8 de abril de 1965.

A dichos efectos, existirá una Mesa de Contratación y una Junta de Compras, con los cometidos que señala el Decreto citado en el párrafo anterior y disposiciones complementarias.

TITULO V
DE LA HACIENDA DEL PATRONATO
CAPITULO I
DE LOS RECURSOS
Artículo 67.

Los Recursos del Patronato, están constituidos por:

1. Los importes de alquiler por ocupación de viviendas y el tanto por ciento de los pabellones, que rijan en cada caso, y las rentas que se obtengan de los bienes que integran su patrimonio, así como de los inmuebles y terrenos que le sean cedidos a título oneroso o adscritos para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Ley del Patrimonio del Estado, y» también, los recargos y multas que perciba el Patronato.

2. El importe de las subvenciones que figuran a su favor en' los Presupuestos Generales del Estado y en particular del Ministerio del Ejército.'

3. Las cesiones, subvenciones, anticipos, legados y donaciones del Estado, Provincia o Municipio, de otras Entidades de derecho público o de Sociedades particulares.

4. El importe de los préstamos que concierte el Patronato para la adquisición de solares y construcción de edificios.

5. Los intereses que puedan producir los fondos del Patronato.

6. Los recursos que el Patronato obtenga, como consecuencia de las operaciones que pueda concertar, al amparo de su personalidad jurídica y autonomía administrativa, de acuerdo con las facultades que le reconoce este Reglamento.

7. Las aportaciones de los beneficiarios de los inmuebles que se construyen con acceso a la propiedad.

8. Los demás ingresos derivados de las actividades detalladas en el artículo 3.° de la Ley de 8 de julio de 1963, por la que se reorganiza el Patronato.

Artículo 68.

El Patronato podrá solicitar del Ministerio del Ejército, la concesión, en concepto de auxilio, de los créditos que pueda necesitar para la realización de los planes y programas de construcción que se le encomienda cuando ello resulte absolutamente necesario para iniciar La ejecución.

Artículo 69.

Los recursos del Patronato, consistentes en metálico y valores mobiliarios, estarán depositado:

A) En el Banco de España, en cuentas corrientes a nombre del Patronato, como Organismo autónomo.

B) En una cuenta abierta en la Pagaduría y Caja Central Militar.

C) En la Caja del Patronato.

D) En las cuentas recaudatorias que, por conveniencia del servicio, se abran por el Patronato, previo acuerdo del Consejo Directivo en otros Bancos.

Todas estas cuentas, se hallarán sujetas a la legislación de Organismo autónomo y a la reglamentación de Pagos del Estado, en la parte que pueda afectarles.

CAPITULO II
DE LOS GASTOS
Artículo 70. Serán gastos del Patronato:

A) La conservación y mejora de los inmuebles.

B) Los de material de oficina, alquileres y entretenimiento de locales.

C) Los de ejecución de las reparaciones de las fincas propiedad del Organismo, cuando le sean imputables al Patronato.

D) Los de compra de solares, construcción de edificios, adquisiciones de inmuebles y, los que estas operaciones llevan consigo.

E) Las cuotas de amortización de préstamo o intereses.

F) Los relativos al personal propio del Patronato y los de existencia a las sesiones del Consejo Directivo, y cantidades a ingresar en el Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 132/1967.

G) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores y que sean necesarios realizar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

TITULO VI
INTERPRETACION Y RECURSOS
CAPITULO UNICO
Artículo 71.

El desarrollo de las normas contenidas en el presente Reglamento, corresponde al Consejo Directivo.

Artículo 72.

Contra los actos o resoluciones de la Gerencia o del Consejo Directivo, procederán los recursos y reclamaciones establecidos en el capítulo IX de la Ley de Régimen jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.

A los efectos del párrafo 2.° de los artículos 76 y 78 de la citada Ley, el Consejo Directivo, es el Organo supremo del Patronato.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 26/11/1975
  • Fecha de derogación: 23/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-1744).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento de 6 de noviembre de 1942 (Gazeta).
  • DESARROLLA la Ley 84/1963, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1963-14014).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
  • DECLARA la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Decreto 477/1972, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1972-361).
    • Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
    • Decreto 123/1967, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1967-1366).
    • Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9103).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21865).
    • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1964-6135).
    • Ley Orgánica del Consejo de Estado, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10937).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Decreto de 11 de septiembre de 1953 (Gazeta).
Materias
  • Ministerio del Ejército
  • Patronatos de Casas militares

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