Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de fecha 11 de agosto de 1975, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 17001, segunda columna, artículo primero, apartado C), Uno, a), donde dice: «a) La que resulte de aplicar al “valor en Aduana” de la mercancía producida en serie o soporte el tipo que le corresponda por su naturaleza», debe decir: «a) La que resulte de aplicar al “valor en Aduana” de la mercancía producida en serie o soporte, incrementado en el importe de los derechos de Arancel, el tipo que corresponda por su naturaleza».
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