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Documento BOE-A-1975-20606

Resolución de la Dirección General de Pesca Marítima por la que se dictan normas para la concesión de licencias para el ejercicio de la pesca de arrastre en el Mediterráneo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1975, páginas 20990 a 20992 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-20606

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General de Pesca Marítima por la norma novena de la Orden ministerial de 30 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 193) y de conformidad con lo establecido en la norma sexta de la misma Orden, se dispone lo siguiente:

1.º Las licencias para el ejercicio de la pesca de arrastre «Costera o Litoral» y de «Altura» por las embarcaciones que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ministerial citada se solicitarán por sus propietarios de la Dirección General de Pesca Marítima a través de las Autoridades de Marina de los puertos base correspondientes al momento en que se soliciten.

2.º Dichas Autoridades de Marina cumplimentarán por triplicado los impresos del Anexo, elevándolos a la Dirección General de Pesca Marítima antes del día 31 de diciembre próximo, adjuntando:

Certificado acreditativo de haber sido despachada la embarcación para la pesca con frecuencia normal durante los dos últimos años. Cuando la embarcación hubiera cambiado de base en el espacio de tiempo fijado, se acompañarán los certificados de cada uno de puertos base.

Copia certificada de la hoja de asiento de inscripción.

Certificado que acredite cuál es el puerto base desde el que el barco faena en la actualidad, cuando se trate de embarcaciones de arrastre, de arqueo inferior a 35 T. R. bajo cubierta.

3.º Concedidas las licencias de pesca por la Dirección General de Pesca Marítima, serán devueltos dos ejemplares a la Autoridad de Marina del puerto base. Uno, para archivo, en donde firmará el recibí el propietario, y otro, para su entrega al Armador. En ambos ejemplares se acreditará haber tomado razón en el Rol.

4.º Las Autoridades de Marina levantarán un Libro Registro de Licencias de las embarcaciones correspondientes a su matrícula y anotarán la toma de razón en los Asientos de inscripción de las mismas, para lo cual la Dirección General de Pesca Marítima les informará oportunamente de las que se concedan. Asimismo les informará de las que se anulen, para la debida constancia en el citado Libro de Registro.

Esta información se remitirá también, a efectos de control, al Comité Técnico de Pesca del Mediterráneo, que asimismo levantará su Libro de Registro.

5.º Cuando se produzca un cambio de base, la Autoridad de Marina del puerto donde cesa la embarcación remitirá al de la nueva base el ejemplar de licencia de que es depositario, previa anotación de la baja en dicho ejemplar y en el que obra en poder del Armador, notificando dicha baja al Comité Técnico de Pesca del Mediterráneo. Al hacer su presentación la embarcación en el nuevo puerto base, la Autoridad de Marina de éste procederá a realizar la anotación de alta en la misma forma, así como notificación de la misma al citado Comité.

6.º Cuando por cualquier causa se produzca la nulidad de la licencia, la Autoridad de Marina del puerto base remitirá los dos ejemplares a la Dirección General de Pesca Marítima para proceder a su destrucción.

7.º Las Autoridades de Marina exigirán la presentación de la licencia al ser despachada la embarcación para la pesca.

8.º Las licencias de pesca serán gratuitas y su uso será obligatorio a partir de 1 de marzo de 1976.

9.º Cualquier modificación o cambio en los datos de la licencia de pesca requerirá la renovación de la misma.

10. Las licencias de pesca de las embarcaciones comprendidas en el punto 2.2 de la norma sexta de la Orden ministerial de 30 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 193) tendrán carácter provisional hasta su inscripción definitiva, en cuyo momento deberá solicitarse nueva licencia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre de 1975.−El Director general, Jaime de Manuel y Piniés.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/1975
  • Fecha de publicación: 04/10/1975
  • Fecha de derogación: 23/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la norma Novena de la Orden de 30 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-17128).
Materias
  • Pesca marítima

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