FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES
Por cuanto el día 9 de noviembre de 1973 el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Berna el Protocolo I, establecido por la Conferencia diplomática reunida para poner en vigor los Convenios internacionales relativos al transporte por ferrocarril de mercancías (CIM) y de viajeros y equipajes (CIV) de 7 de febrero de 1970,
Visto y examinado el texto de dicho Protocolo,
Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
PEDRO CORTINA MAURI
Establecido por la Conferencia diplomática reunida para poner en vigor los Convenios internacionales relativos al transporte por ferrocarril de mercancías (CIM) y de viajeros y equipajes (CIV) de 7 de febrero de 1970
Aplicando el artículo 66 del Convenio internacional relativo al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) y el artículo 61 del Convenio internacional relativo al transporte de viajeros y de equipajes por ferrocarril (CIV), firmados en Berna el 7 de febrero de 1970 y concluidos entre Argelia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irak, Irlanda, Italia, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido, Suecia, Suiza, Siria, Checoslovaquia, Tunicia, Turquía y Yugoslavia, y atendiendo a la invitación dirigida por el Consejo Federal Suizo a las Altas Partes Contratantes, los Plenipotenciarios infrascritos se han reunido en Berna del 5 al 9 de noviembre de 1973.
Después de haberse comunicado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, quedaron enterados de la declaración del Gobierno Suizo, según la cual los Estados siguientes han depositado en poder del Gobierno de la Confederación Suiza y en las fechas que a continuación se indican los Instrumentos de Ratificación de los Convenios (CIM) y (CIV)de 7 de febrero de 1970 y del protocolo adicional de dichos Convenios, cuya exactitud y concordancia se ha reconocido, previo examen:
1. Dinamarca, el 4 de marzo de 1971.
2. Países Bajos, el 26 de abril de 1971.
3. Yugoslavia, el 9 de junio de 1971.
4. Portugal, el 15 de octubre de 1971.
5. Luxemburgo, el 29 de mayo de 1972.
6. Argelia, el 22 de junio de 1972.
7. Austria, el 7 de julio de 1972.
8. Suiza, el 21 de julio de 1972.
9. Liechtenstein, el 29 de noviembre de 1972.
10. Grecia, el 8 de diciembre de 1972.
11. Francia, el 13 de febrero de 1973.
12. Bélgica, el 28 de marzo de 1973.
13. Tunicia, el 21 de mayo de 1973.
14. Noruega, el 14 de junio de 1973.
15. Bulgaria, el 28 de septiembre de 1973.
Y los Estados siguientes se han adherido a dichos Convenios y al Protocolo adicional, en virtud del artículo 67 (CIM) y del artículo 62 (CIV):
1. La República Democrática Alemana.
2. Irán.
La Conferencia, habiendo comprobado que 15 Estados han depositado su Instrumento de Ratificación en poder del Gobierno Suizo y que dos Estados se han adherido a los Convenios (CIM) y (CIV) de 1970, ha acordado establecer las normas siguientes:
1.a El Convenio internacional relativo al transporte de mercancías por ferrocarril (CIM) de 7 de febrero de 1970 y el Convenio internacional relativo al transporte de viajeros y de equipajes por ferrocarril (CIV) de 7 de febrero de 1970, así como el Protocolo adicional a dichos Convenios —con exclusión de las cláusulas I, 1.°, y II, 1.°, que ya no tienen objeto como consecuencia de la adhesión de la República Federal de Alemania y de la República Democrática Alemana a los Convenios CIM y CIV de 1961—, entrarán en vigor el 1 de enero de 1975. Los Convenios CIM y CIV de 25 de febrero de 1961 y su Protocolo adicional quedarán abolidos en la misma fecha, con arreglo al artículo 69, § 2, del CIM, y al artículo 68, § 2, del CIV de 1961, incluso con respecto a los Estados contratantes que no ratificasen los Convenios del 7 de febrero de 1970.
2.a El anejo I [Reglamento internacional relativo al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)] al CIM de 25 de febrero de 1961, sometido a un procedimiento de revisión especial y que, por tanto, no se encontraban incorporados a los documentos firmados el 7 de febrero de 1970, se aplicará a partir del 1 de enero de 1975, con el tenor válido en 31 de diciembre de 1974 como anejo I al CIM de 7 de febrero de 1970, con la reserva de las rectificaciones que figuran a continuación que tienen como objeto adaptarlo al CIM y al CIV de 1970:
a) Texto del marginal 2, (3):
«(3) Con arreglo al § 2 del RIEx (anejo VI al CIM), las materias y objetos del RID no se admitirán para el transporte como bultos en expreso, sino en la medida en que dicha forma de transporte esté expresamente prevista en el capítulo B de las diferentes clases.»
b) Texto del marginal 2, (4):
«(4) Con arreglo al artículo 15, letra c), del Convenio internacional relativo al transporte de viajeros y de equipajes por ferrocarril (CIV), las materias y objetos del RID quedarán excluidos del transporte como equipajes, a menos que las tarifas admitan excepciones.»
c) Texto del marginal 7, (1):
«(1) Unicamente se considerarán como contenedores en el sentido del RID los que cumplan las prescripciones del RICo (anejo V al CIM).»
d) Marginales 45, 82, 119, 166, 197, 222, 315, 353, 390, 442, 468, 534, 624, 711: Texto de la indicación entre paréntesis:
«[art. 6, §9, d), del CIM].»
3.a Los anejos VII [Reglamento internacional relativo al transporte de vagones de particulares (RIP)] y VIII [Reglamento internacional relativo al transporte de contenedores (RICo)] al (CIM) de 25 de febrero de 1961, que están asimismo sometidos a un procedimiento de revisión especial y que no estaban por tanto incorporados a los documentos firmados el 7 de febrero de 1970, se aplicarán a partir del 1 de enero de 1975 como anejos IV (RIP) y V (RICo) al CIM de 1970, con el tenor fijado por las Comisiones de expertos que los hayan revisado y adaptado a este último Convenio, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 69, § 4, del CIM de 1961.
El presente Protocolo queda abierto a la firma hasta el 31 de enero de 1974.
Para los Estados que depositen su Instrumento de Ratificación después del 1 de noviembre de 1974, los Convenios CIM y CIV de 7 de febrero de 1970 y su Protocolo adicional se aplicarán a partir del día 1 del segundo mes que siga al mes en el cual el Gobierno Suizo haya notificado dicho depósito a los Gobiernos de los Estados Contratantes.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios que a continuación figuran extienden y firman el presente Protocolo.
Hecho en Berna el 9 de noviembre de 1973, en un ejemplar único, que quedará depositado en los archivos de la Confederación Suiza; una copia auténtica del mismo se entregará a cada una de las Partes.
El Instrumento de Ratificación de España fue depositado el 21 de noviembre de 1974.
El Protocolo I entró en vigor para España el 1 de enero de 1975.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de enero de 1975.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.
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