La Ley treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, por la que se aumentaron las plantillas de los Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Secretarios de las Magistraturas de Trabajo, ya expuso como causas que la motivaban la intensificación laboral y el crecimiento de la legislación que la regula, con el inevitable incremento de resoluciones de los Tribunales de Justicia y recursos que pueden ser objeto ante el Tribunal Central de Trabajo. De otra parte también aludía, como no podía menos de suceder, a las ampliaciones de las Leyes de Seguridad Social que acrecen de un modo permanente la labor de interpretación y aplicación de las materias que tienen a su cargo los Magistrados de Trabajo.
Todas estas causas siguen siendo de plena actualidad y, en especial, la última de ellas a la que el Estado pretende dedicar una constante y esmerada atención; de ahí que sea ineludible, sin olvidar, no obstante, la obligada necesidad de austeridad del gasto público, el plantearse el incremento de la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo en razón a lo dispuesto en los artículos ciento catorce y ciento cuarenta y cuatro del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, una vez constituidas las Comisiones a que alude.
Finalmente, y en otro orden, la Ley treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y seis ha quedado sin efecto en cuanto a su contenido, una vez que se ha puesto en práctica la reforma orgánica de los Cuerpos de Jurisdicción de Trabajo, establecida por la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de la misma fecha de treinta y uno de mayo, y que tuvo su complemento en cuanto a los derechos económicos de estos funcionarios, tanto personales como derivados del puesto de trabajo donde prestan sus servicios, en la Ley ciento dos/mil novecientos sesenta y seis y Decreto novecientos ocho/mil novecientos sesenta y siete, y que necesariamente habrán de tenerse presentes según sea la naturaleza de los puestos que aumenten.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
A partir de uno de enero de mil novecientos setenta se aumentará en dos plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con lo que ésta quedará integrada por ciento doce plazas.
La categoría de las dos plazas anteriores será de las comprendidas en el apartado c) del número primero del artículo dieciocho de la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, y su régimen de complementos se regulará conforme a lo establecido por el Decreto novecientos ocho/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril para los Jefes de Sección de la Dirección General de Jurisdicción del Trabajo.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Queda derogada expresamente la Ley treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, por encontrarse hoy su regulación ya contenida en la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis y disposiciones complementarias.
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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