En la actuación de las Magistraturas de Trabajo se advierte últimamente un incremento de trabajo constante, determinado especialmente por la intensificación laboral y el crecimiento de la legislación que la regula, tanto en el ámbito de la contratación individual como en la colectiva, que se generaliza acentuadamente. De otra parte, la ampliación de las Leyes de Seguridad Social también acrece de un modo permanente la labor de interpretación y aplicación de las Leyes que le está atribuida a la Jurisdicción del Trabajo.
El incremento de los litigios se refleja al propio tiempo, y como es natural, en los recursos de que son objeto las resoluciones dictadas por los Tribunales de instancia; consiguientemente, al llevarse a efecto la ampliación de las plantillas de aquéllos se hace indispensable incrementar proporcionalmente las del Tribunal Central de Trabajo.
Habida cuenta de las razones que anteceden, y vistas las necesidades actuales que reflejan la experiencia adquirida en los últimos años, debe promoverse el aumento de las Magistraturas en aquellas provincias en que por su densidad laboral la litigiosidad ofrece mayores proporciones, con el fin de que la Jurisdicción del Trabajo cumpla con celeridad y eficacia la función que le es inherente de resolver las contiendas con la rapidez que los derechos cuestionados exigen y el interés social demanda.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis las plantillas del Cuerpo de Magistrados de Trabajo serán las siguientes:
a) Categoría Especial: Veinticuatro Magistrados.
b) Magistrados de Trabajo de término: Once.
c) Magistrados de Trabajo de primera. Veintisiete.
d) Magistrados de Trabajo de segunda: Veintiséis.
e) Magistrados de Trabajo de tercera: Veintidós.
El Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo, a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis, tendrá las siguientes plantillas:
a) Categoría Especial: Diez funcionarios.
b) Categoría de término: Quince funcionarios.
c) Primera categoría: Veinticinco funcionarios.
d) Segunda categoría: Veinticinco funcionarios.
e) Tercera categoría: Veintitrés funcionarios.
El Ministerio de Trabajo queda facultado para que, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, pueda alterar la distribución de las Magistraturas, siempre que no se origine aumento de estas plantillas.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid