La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete autorizó al Ministro de Hacienda para acuñar y poner en circulación monedas de cinco y veinticinco pesetas, hasta un límite de dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas respectivamente. Dado el tiempo transcurrido y el creciente aumento de la demanda de estas monedas, se hace necesario ampliar los límites de acuñación a las mismas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Los límites de acuñación y puesta en circulación de monedas de cinco y veinticinco pesetas establecidos por el artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete en dos mil quinientos millones y tres mil setecientos cincuenta millones de pesetas, quedan ampliados hasta cuatro mil quinientos millones y seis mil quinientos millones, respectivamente.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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