Corrección de erratas de la Orden de 21 de junio de 1967 por la que se aclara que el caucho regenerado debe considerarse incluido entre los productos afectados por el apartado cuarto de las excepciones y bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 de la tasa 26.05, «Derechos obvencionales de las funcionarios de Aduanas».
Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1967, páginas 11457 a 11457 (1 pág.)