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Documento BOE-A-1967-11608

Orden de 21 de junio de 1967 por la que se aclara que el caucho regenerado debe considerarse incluido entre los productos afectados por el apartado cuarto de las excepciones y bonificaciones a la tarifa general 2.1.1 de la Tasa 26.05, «Derechos obvencionales de los funcionarios de Aduanas».

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 1967, páginas 10817 a 10817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1967-11608

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1967
  • Fecha de publicación: 31/07/1967
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 193, de 14 de agosto de 1967 (Ref. BOE-A-1967-13602).
Referencias anteriores
Materias
  • Caucho
  • Derechos de aduana
  • Funcionarios públicos

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