La Ley de Bases de Contratos del Estado de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres autorizó al Gobierno para aprobar por Decreto, en el plazo de un año, el texto articulado de la misma confiriendo al Ministerio de Hacienda la facultad de propuesta.
Dicho Departamento ha elaborado ya el correspondiente proyecto de Decreto que, una vez sometido a los informes previos que preceptúa la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, ha sido remitido a dictamen del Consejo de Estado. Aun cuando el dictamen del Consejo de Estado ha sido ya despachado, tanto la extensión del texto como la trascendencia de su doctrina hacen imposible preparar adecuadamente la subsiguiente deliberación del Gobierno sobre el proyecto, antes de que expire el año a que se refiere la disposición final de la Ley de Bases.
Por ello, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se prorroga en cuatro meses el plazo de un año fijado por la disposición final de la Ley de Bases de Contratos del Estado de 28 de diciembre de 1963, para que el Gobierno aprobase por Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda, el texto articulado de la misma.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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