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Documento BOE-A-1962-15476

Decreto 1493/1962, de 5 de julio, por el que se suspende por tres meses, en la cuantía del cincuenta por ciento, la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes a las partidas 09.01 A-1 y A-2.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1962, páginas 9652 a 9653 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1962-15476

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1962
  • Fecha de publicación: 11/07/1962
  • Fecha de derogación: 26/09/1964
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 1807/1964, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1964-10628).
  • SE PRORROGA:
    • hasta el 11 de julio de 1964, la suspensión indicada, por Decreto 862/1964, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1964-7257).
    • hasta el 11 de abril de 1964, por Decreto 3600/1963, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-1767).
    • lo indicado, por Decreto 2614/1963, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1963-20433).
    • hasta el 10 de octubre de 1963 la suspensión indicada,, por Decreto 1675/1963, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1963-15414).
    • hasta el 11 de julio de 1963, la suspensión indicada, por Decreto 695/1963, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1963-9482).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 168, de 14 de julio de 1962 (Ref. BOE-A-1962-15491).
  • SE PRORROGA lo indicado, por Decreto 1493/1962, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1962-15476).
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Decreto 1493/1962, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1962-15476).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Derechos arancelarios

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