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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12/07/2021.
Entrada en vigor:
12/07/2021
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2021-11511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/10/508/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/11/2023»

Norma derogada, con efectos de 21 de noviembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23538

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[Bloque 2: #pr]

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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