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Documento BOE-A-2021-11511

Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2021, páginas 82811 a 82812 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2021-11511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/10/508

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/2021
  • Fecha de publicación: 12/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2021
  • Fecha de derogación: 21/11/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23538).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 3/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-411).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado
  • Vicepresidentes del Gobierno

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