Esta Orden se deja sin efecto, desde el 5 de octubre de 2024, por el apartado vigésimo sexto de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20060
CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia
CAPÍTULO III. Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
CAPÍTULO V. Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría
CAPÍTULO VII. Competencias delegadas por la persona titular de Secretaría General Técnica
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