Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, mediante el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.
Dadas las modificaciones introducidas respecto a la organización anterior, puesto que se ha unificado en un único Departamento las estructuras de los extintos Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, resulta imprescindible actualizar las delegaciones de competencias vigentes hasta entonces.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Por otra parte, esta orden fija los límites en el ámbito de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, con arreglo al artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y h) de dicha ley cuando se superen los límites establecidos en el párrafo primero.
Se exceptúan de esta fijación de límites y delegación las modificaciones presupuestarias y la gestión de los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las competencias atribuidas a las personas titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales y unidades asimiladas de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio, así como el nombramiento y cese del personal eventual.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.
d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los organismos públicos vinculados o dependientes, que se delega en las personas titulares de sus Presidencias y Direcciones. Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal de la Administración General del Estado del Departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios:
a) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados de personal funcionario, así como la convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.
c) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El nombramiento y cese del personal por el procedimiento de libre designación cuando no sean los titulares de subdirección generales ni unidades asimiladas.
e) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en materia de personal en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento.
g) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
h) El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los titulares de los centros directivos.
i) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar el fin de dichas situaciones.
j) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.
b) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al personal.
4. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), en la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y en la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.
c) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.
d) En el caso del Centro de Estudios Jurídicos, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 33.3.a del Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos del personal relacionado con el servicio público de Justicia:
1. En la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia:
a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
1.º La resolución de los expedientes de rehabilitación.
2.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.
b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de personal funcionario y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:
1.º Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de letradas y Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
2.º La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
3.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.
2. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia:
a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) La designación de las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.
c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.
d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
e) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.
f) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.
g) La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrada y Letrado de la Administración de Justicia o de personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.
3. En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia:
a) Las atribuidas a la persona titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) La determinación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
e) La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, dentro del ámbito del servicio público de Justicia.
f) La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
g) La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
h) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
i) La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia.
5. En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de letrada y Letrado de la Administración de Justicia.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos de la Abogacía General del Estado:
1. En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del personal funcionario destinado en la Abogacía General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del personal funcionario adscrito a la Abogacía General del Estado, dentro del crédito total asignado.
b) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de personal funcionario adscrito, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
2. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se delegan las siguientes competencias en materia de comisiones de servicio:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los restantes altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia.
Se exceptúan asimismo las comisiones de servicios de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno, que serán autorizadas por la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de Presidencia del Gobierno.
Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de actuación del departamento diferente al correspondiente a la Secretaría de Estado de Justicia:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.500.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.500.000 euros y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico, y con contenido económico cuando su cuantía sea igual o superior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, excepto las delegadas a otros órganos.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias propias o delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respectivamente.
e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
h) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
i) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
j) La competencia para designar instructor de expedientes sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo valor estimado no supere 250.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas, a excepción de lo delegado en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos.
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.
j) La autorización de los documentos contables, cualquiera que sea su importe a excepción de los delegados a otros órganos o unidades.
k) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
l) Las competencias relativas al acuerdo o resolución para la realización de transferencias presupuestarias destinadas a asegurar la suficiencia financiera o la financiación de los Organismos que dependen del Departamento.
m) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos del capítulo 1, distintos de anticipos reintegrables, aportaciones del promotor a planes de pensiones y retribuciones.
4. En la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
5. Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados en las Oficinas de Comunicación en el exterior.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2, 3, 4 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Abogacía General del Estado, los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos.
7. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
c) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
e) El ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2, 3, 4 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos.
8. En la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, dentro de su ámbito competencial, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a la División de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
9. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1, incluidas las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del departamento.
10. En la persona titular de la Dirección General de Relaciones con las Cortes la competencia para acordar la compensación estatal por los gastos regulados en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, incluyendo la autorización y compromiso de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
b) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
c) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
d) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los que resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los que se interpongan contra actos dictados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social; y con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Justicia.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
e) La resolución de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
Se delega en la persona titular de la Abogacía General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar que un abogado o una abogada, u otra persona profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados y Abogadas del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
c) Acordar que un asesor o una asesora, o un abogado o una abogada u otra persona profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
e) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o personas empleadas públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de abogado, abogada, procurador y procuradora expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
b) La expedición del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura.
c) Las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar a la persona titular de la Presidencia de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación contemplada en la letra anterior.
d) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su ejercicio corresponda con el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos afectos o adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia para la prestación del servicio público de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia la Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la procura.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la procura, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones, así como la gestión patrimonial de los bienes y derechos afectos o adscritos a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.
6. En la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.
b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
7. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes las siguientes competencias:
a) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que no tengan naturaleza de disposición general, en los supuestos en los que las personas titulares de todos los Departamentos proponentes también hayan delegado la competencia o la firma.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de las personas integrantes de órganos colegiados que le atribuyan las normas.
c) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
d) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.
8. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos del departamento diferentes a los afectos o adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia para la prestación del servicio público de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
9. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
10. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia:
a) La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y resto del personal sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) En relación con las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, las competencias en materia de personal funcionario, respecto de la convocatoria, provisión, nombramiento y cese del personal, por el procedimiento de libre designación, excepto las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta de ésta.
3. En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, con relación al personal al servicio de la Administración de Justicia:
a) La concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La declaración de servicios especiales.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, el abono de vacaciones no disfrutadas a Fiscales y Jueces sustitutos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia de las siguientes competencias en materia de comisiones de servicio:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización, tanto de ámbito nacional como internacional, por cuantía exacta, de los altos cargos dependientes de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, por la asistencia a reuniones de la Fiscalía General del Estado o por convocatorias de esta.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia la autorización de las comisiones de servicio dentro del territorio nacional de los miembros de las carreras Judicial y Fiscal.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia la autorización de las comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal funcionario de los cuerpos generales y especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión.
5. En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal la autorización de las comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
6. En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia en relación con las personas integrantes y colaboradoras del Consejo Médico Forense y de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, cuando sean convocadas para actuaciones de estos órganos.
7. En la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, para la participación, o, en su caso, asistencia a actividades formativas o de otras actividades organizadas por el mismo en el ámbito de su competencia:
a) En relación con los miembros de la Carrera Fiscal.
b) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión.
c) En relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
8. En la persona titular de la Gerencia Territorial la designación de las comisiones de servicio para Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, personal funcionario de Cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, destinados en órganos adscritos a la Gerencia, cuando el desplazamiento se realice dentro de su ámbito territorial.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia de las siguientes competencias en materia de gestión económica:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
2. En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia, cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
c) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
d) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La competencia para designar a persona instructora de expedientes sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las subvenciones concedidas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, a excepción de lo delegado en otros órganos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, caja fija y libramientos ordinarios a justificar.
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante la Secretaría de Estado.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril.
j) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos del capítulo 1, correspondientes al personal de la Administración de Justicia.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio:
a) El ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de las obras realizadas en el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos.
c) Dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 250.000 euros, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
5. En las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale. En particular, la gestión del pago e imputación a la propia Caja Pagadora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en órganos ubicados dentro del ámbito territorial de la Gerencia, con independencia de quien designase la comisión de servicios.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.
c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
6. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.
c) La celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
7. En las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, cuyo valor estimado no supere 2.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial no supere 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
8. En todas las delegaciones contempladas en este apartado duodécimo, los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y secretarias de Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración de Justicia sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.
2. En las personas titulares de las gerencias territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la respectiva gerencia:
a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En las personas titulares de las Gerencias Territoriales:
a) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
1.º La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
2.º La concesión de vacaciones anuales.
3.º La concesión de la licencia por matrimonio.
b) Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
2. En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:
a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
3.º La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
4.º La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de personal funcionario de la Administración de Justicia.
5.º El nombramiento y cese de personal funcionario interino cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
6.º La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
b) En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la Subsecretaría del nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado; y en la persona titular de la Dirección General de Servicios el resto de las competencias en materia de recursos humanos no atribuidas a otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las personas titulares de las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes, y de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica, según su ámbito de actuación, de las siguientes competencias, respecto a los créditos de los capítulos 2 y 4 de Programa 912 O:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, que sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 2.500.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado no supere 2.500.000 euros.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 2.500.000 euros.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000 euros, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales de las competencias previstas en el apartado anterior, en materia de promoción de los derechos humanos y coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente, así como en materia de promoción y difusión de la Constitución Española.
3. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes competencias:
a) La tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, en su ámbito de actuación, cualquiera que sea su importe.
b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Subdirección General de Gestión Económica.
c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y sus disposiciones de desarrollo, correspondiente a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría, de la Dirección General de Servicios y de la Subdirección General de Gestión Económica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento: la convocatoria, provisión, nombramiento y cese, respecto de los puestos de trabajo de libre designación dependientes de la Subsecretaría y del resto de personal de libre designación excepto las personas titulares de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta de ésta.
2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal tanto del Departamento como de los organismos adscritos:
a) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso y cualquier actuación derivada de los mismos.
b) El aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, en todos los concursos y en las libres designaciones del Departamento, así como la prórroga del plazo de posesión.
c) La aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y, en su caso, en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN) y en la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) respecto de su personal:
a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
b) La formalización de los contratos de personal laboral.
c) La modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes de personal laboral.
d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.
e) La convocatoria, provisión, nombramiento y cese, respecto de los puestos de trabajo de libre designación dependientes de sus organismos, así como el aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio y la prórroga del plazo de posesión, en estos procedimientos.
f) Respecto del personal adscrito a los organismos, la declaración de la situación de los servicios especiales.
g) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
h) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.
i) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
j) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
k) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
l) El reconocimiento y la adquisición de grado.
m) El reconocimiento de servicios previos.
n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, y, en su caso, conceder medidas de flexibilidad horaria.
ñ) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) La ampliación del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados en el procedimiento de libre designación.
r) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
s) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.
t) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta del personal funcionario que no ocupe un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
u) Tramitar los permisos sindicales.
v) imponer sanciones por faltas leves.
w) Formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.
x) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
y) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
z) Todas las competencias relacionadas en este apartado se ejercerán igualmente respecto del personal de la Administración General del Estado que figuren las Relaciones de Puestos de Trabajo de Mutualidad General de Justicia, excepto la convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos, que se delega en la persona titular de la dirección de este organismo.
4. En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) Respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado:
1.º Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
2.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de las personas integrantes del tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
3.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
4.º El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados y las abogadas del Estado, excepto la separación del servicio.
5.º Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
6.º Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
7.º Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
8.º Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
9.º Reconocimiento de trienios.
10.º Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados y abogadas del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.º Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
12.º Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
13.º Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
14.º Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los abogados y abogadas del Estado destinados en la Abogacía General del Estado.
15.º Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
16.º Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado:
1.º La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para personal funcionario, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
2.º Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
3.º Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
4.º Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
5.º Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a personal funcionario cesado, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.º Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
7.º Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
8.º Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con las personas empleadas públicas destinadas en la Abogacía General del Estado.
9.º Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento en esta materia.
10.º Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden de delegación de competencias.
11.º Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias complementarias.
5. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado:
a) Respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
4.º Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado.
5.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con abogados y abogadas del Estado destinados en la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia delegada en este apartado en las personas titulares de las jefaturas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
6.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
4.º Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
5.º La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
6.º Reconocimiento de trienios.
7.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
8.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
6. En los Abogados y Abogadas del Estado con rango de Subdirectores Generales, en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en la persona titular de la jefatura del Gabinete Jurídico en la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados y Abogadas del Estado, personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.
b) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
d) En las comunidades autónomas pluriprovinciales:
1.º) Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la provincia correspondiente.
2.º) Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será competentes para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos particulares de todos los Abogados y Abogadas del Estado adscritos en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial correspondiente.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Dirección General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), así como en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos y la persona titular de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de las siguientes competencias en materia de comisiones de servicio, de ámbito nacional e internacional:
1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos, así como las correspondientes a los miembros de los órganos colegiados que tengan adscritos, cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos o de los miembros de los órganos colegiados adscritos.
2. En las personas titulares de las Direcciones del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica, Departamento de Seguridad y Departamento de Protocolo, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno, y con prestación de servicios en el respectivo Departamento, cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo, siempre y cuando el titular de la Dirección del Departamento no integre la orden de comisión de servicio.
En los demás casos, la designación de la comisión de servicios corresponderá a la persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Comunicación, en las personas titulares de sus Departamentos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de dichos órganos, cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, siempre y cuando el titular de la Dirección General no integre la orden de comisión de servicio. En el supuesto del personal de unidades dependientes directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación la designación corresponderá al director o directora de su Gabinete.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las gerencias territoriales.
4. En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las gerencias territoriales.
5. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito nacional e internacional, en relación con Abogados y Abogadas del Estado destinados en la Abogacía General del Estado, así como del resto de personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia delegada en los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito nacional e internacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías del Estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Servicios en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Dirección General de Servicios.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Dirección General de Libertad Religiosa.
Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado las siguientes competencias:
1. En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados y letradas habilitados del Abogado o Abogada del Estado, de aquellos que hayan de actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
2. En los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas:
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su comunidad autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados y Abogadas del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más Abogados o Abogadas del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado o Abogada General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados y Abogadas del Estado destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como letrados y letradas habilitados del Abogado o Abogada del Estado, con el conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
Desde la aprobación de esta orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación de los extintos Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Justicia, y, en especial, la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias y la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Se exceptúan las delegaciones contempladas en la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, que mantendrán su eficacia. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de dicha orden para el acceso al Archivo General del extinto Ministerio de Justicia.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
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