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Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25/03/2015.
Entrada en vigor:
26/03/2015
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-3182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/03/23/198/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2015
  • Fecha de publicación: 25/03/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2015

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, salvo los arts. 6, 8 a 11, 14 y disposición adicional 2, y SE MODIFICA el art. 8 por Ley 7/2022, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2022-5809).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 14 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15351).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10257).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 21 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10256).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 21 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10031).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 19 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10030).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 16 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9816).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 15 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9815).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 19 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9382).
    • la nulidad de la disposición transitoria 2 y de lo indicado de la adicional 1, por Sentencia del TS de 19 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9381).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 87 de 11 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3905).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposiciones finales 2 y 3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15649).
    • Art. 112 bis de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).

Materias

  • Aguas
  • Centrales eléctricas
  • Concesiones administrativas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Producción de energía
  • Recaudación
  • Tasas

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