En el recurso contencioso-administrativo núm. 740/2015, interpuesto por la representación procesal de la mercantil Energía de Galicia, S.A. (ENGASA) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 740/2015, interpuesto por la mercantil Energía de Galicia, S.A. (ENGASA), representada por la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, bajo la dirección letrada de D. Félix Plasencia Sánchez, contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchis.–D. Isaac Merino Jara.–D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.–D. José Antonio Montero Fernández.–Firmado.
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