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Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29/06/2012.
Entrada en vigor:
30/06/2012
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-8673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/15/hap1406/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/10/2024»

Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2024, por la disposición derogatoria única.a) de la Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2024-22206

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 324 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa

La composición de los miembros que integran sus órganos fue objeto de regulación en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda (hoy Hacienda y Administraciones Públicas), particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales.

En uso de dicha habilitación, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4314/2004, de 23 de diciembre, se actualizó la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta a los cambios organizativos acaecidos dicho año.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y en concreto la composición de la Comisión Permanente, de las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Por lo expuesto, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #au]

Artículo único. Composición de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente Segundo del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Los tres Vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d) Un Vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia, Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos Ministerios.

e) Dos Vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.

f) El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno.

b) Un Vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Educación, Cultura y Deporte, Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

c) El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre aquellos que forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión.

e) El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno.

b) Un Vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Empleo y Seguridad Social, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Educación, Cultura y Deporte, Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

c) El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre aquellos que forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas..

d) Cuatro Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designados por el Presidente de la Comisión.

e) El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, estará presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como Vocales, un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Presidencia, Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designados por los respectivos Ministros; el Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto Nacional de Estadística designado por el Presidente del referido Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector, y el Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogadas las siguientes normas:

a) Orden EHA/4314/2004, de 23 de diciembre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango relativas a la composición definida en la presente orden en lo que se opongan a la misma.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 15 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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