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Orden HAC/1187/2024, de 24 de octubre, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29/10/2024.
Entrada en vigor:
30/10/2024
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-22206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/24/hac1187/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/10/2024»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 328 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal.

La composición de los miembros que integran sus órganos fue objeto de regulación en la disposición adicional quinta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señalando en su apartado 7 que el número de Vocales de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones de Clasificación y del Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda (hoy Ministra de Hacienda), particularmente con el fin de adaptarlos a las modificaciones estructurales de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre de 2023, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece una nueva organización de la Administración General del Estado, por lo que debe procederse a la adecuación de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en concreto, la Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios y el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a una mayor eficiencia, no se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, ha sido emitido informe favorable por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en fecha 21 de febrero de 2024.

Por lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Composición de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

1. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

c) Las tres Vocalías que forman parte del Pleno designadas por la Presidencia del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d) Una Vocalía de las que formen parte del Pleno, designada por la Presidencia del Pleno, a propuesta de cada uno de los Ministerios existentes conforme al correspondiente real decreto por el que se reestructuren los departamentos ministeriales, con excepción del Ministerio de Hacienda.

e) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales designadas por la Presidencia de la Comisión entre los que formen parte del Pleno.

f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

g) La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con voz pero sin voto.

h) Una persona representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designada por ésta como vocal del Pleno, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) La Presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.

b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ciencia, Innovación y Universidades; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

d) Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.

e) Dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designadas por la Presidencia de la Comisión.

f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

De las citadas Vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en tanto que ostenta la Vicepresidencia Primera del Pleno.

b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Defensa; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

d) Dos Vocalías designadas por la Presidencia de la Comisión entre quienes forman parte del Pleno en representación del Ministerio de Hacienda.

e) Cuatro Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designadas por la Presidencia de la Comisión.

f) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado estará compuesto del siguiente modo:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Junta o, en su defecto, a la persona titular de la Vicepresidencia.

b) La persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

c) Una Vocalía por cada uno de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Defensa; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Economía, Comercio y Empresa; Sanidad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

d) Dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por la Presidencia del Pleno.

e) Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística designado por la Presidencia del referido Instituto.

f) Dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por la Presidencia de la Comisión a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector.

g) La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

De las citadas vocalías se designará, en los mismos términos en que se designa al titular, un suplente o persona que le sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. En supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogadas las siguientes normas:

a) Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, por la que se modifica la composición de los órganos colegiados integrados en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango relativas a la composición definida en la presente orden en lo que se opongan a la misma.

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[Bloque 4: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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