La Orden APU 959/2003, de 11 de abril, aprobó la imagen promocional de las actividades de administración electrónica, para construir una imagen que identificara, de cara al ciudadano, las actividades que la Administración del Estado realizara en el ámbito de la denominada «administración electrónica».
Desde entonces hasta hoy, los cambios en este ámbito han sido importantes gracias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que ha permitido impulsar enormemente el desarrollo de la administración electrónica en España, al reconocer como derecho de ciudadanos que puedan relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La variedad de elementos nuevos que impactan directamente en la actividad administrativa y su utilización por la Administración Pública en el ámbito de las relaciones con los ciudadanos, motiva la necesidad de actualizar la imagen promocional de las actividades de administración electrónica de acuerdo con los nuevos postulados de modo a poder ofrecer al ciudadano una imagen identificativa de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en el ámbito de la Administración Electrónica.
Por ello, resulta preciso modificar la Orden de 11 de abril con el fin de aprobar una nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica.
En su virtud, dispongo:
1. La nueva imagen promocional de administración electrónica se compone del símbolo descrito en el anexo I a esta Orden junto al logotipo «Administración Electrónica», todo ello con los colores, composición, tipografías y versiones gráficas igualmente especificadas en el mencionado anexo.
2. La imagen promocional de Administración Electrónica será utilizada, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, por la Administración General del Estado y los Organismos Públicos y Entidades de ella dependientes siendo su uso voluntario por otras Administraciones Públicas.
3. La imagen promocional de Administración Electrónica así como el Manual estarán disponibles en el Portal de Imagen Institucional cuya dirección es http://imagen.mpt.es a través de la Intranet (Red Sara).
1. La nueva imagen promocional de Administración Electrónica se utilizará, exclusivamente y de acuerdo con los criterios señalados en el anexo II a esta Orden, en los siguientes medios y soportes:
a) Páginas en Internet, sedes electrónicas u otras redes de comunicación, diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información.
b) Publicaciones y folletos de información o divulgación en cualquier soporte.
c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.
2. La nueva imagen promocional se utilizará como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, programas o medidas que se caractericen por su uso o impulso de medios electrónicos tanto en el ámbito de la actividad administrativa como en las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales o, en su caso, los Presidentes o Directores de Organismos públicos determinarán en el ámbito de sus respectivas organizaciones los supuestos de utilización con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en sus anexos.
1. La utilización de la nueva imagen promocional en ningún caso implicará la no utilización de la imagen institucional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y en el Manual de Imagen Institucional aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los criterios técnicos generales de coexistencia de ambas imágenes son los establecidos en el anexo III a esta Orden.
Queda derogada la Orden APU 959/2003, de 11 de abril por la que se aprueba la imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
Cotas de proporción:
Tipografía:
Para la arroba «@» se utilizará la letra Arial.
Para el logotipo «dministración electrónica» se utilizará la letra MankSans-Medium.
Color:
Se utilizarán los colores azul claro, azul oscuro y gris, en sus versiones en RGB y Cuatricromía.
Para respetar al máximo la pureza en la reproducción se recomienda la utilización de tintas planas. Siempre que sea posible se reproducirá el símbolo de imagen y logotipo sobre fondo blanco.
Azul claro: RGB 0092CF; Cuatricromía: C 100 %; M 29 %; Y 0 %: K 19 %.
Azul oscuro: RGB 3F7AC0; Cuatricromía: C 67 %; M 36 %; Y 0 %; K 35 %.
Gris: RGB 6D6E70; Cuatricromía: C 3 %; M 2 %; Y 0 %; K 56 %.
Versiones Gráficas:
Negativo: Cuando las características del medio obliguen al uso de negativo, la leyenda utilizará la tipografía en blanco, tanto si se reproduce el símbolo de imagen por colores directos como en cuatricromía.
Blanco y negro: En aquellos soportes que sólo impriman a una tinta se utilizará la siguiente traducción de colores.
Azul claro: K 51 %.
Azul oscuro: K 55 %.
Gris: K 66 %.
Blanco y negro por negativo: Solamente en el caso, por necesidades del soporte, de que no sea posible utilizar el positivo estará autorizada la versión en negativo.
Reducciones: La aplicación del símbolo de imagen y logotipo en ciertos soportes puede obligar a la utilización de reducciones, que por razones de legibilidad, y a partir de las medidas indicadas en el Manual, obliguen a su uso.
Versiones incorrectas: Se incluyen en el Manual las versiones incorrectas en función de los diferentes errores en su aplicación: Alteración de colores; colocación indebida de elementos; falseamiento de las proporciones; inadecuada división gráfica del símbolo de imagen y logotipo.
Principios generales: El símbolo de imagen y logotipo nunca podrá ocupar el espacio correspondiente a un organismo dependiente.
Deberá convivir con la imagen de la Administración General del Estado, de forma clara, pero sin competir con ella, y nunca podrá figurar dentro del ámbito institucional, respetando en todo momento el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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