Téngase en cuenta que todas las referencias efectuadas en esta norma a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, según establece la disposición adicional de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
[Bloque 2: #pr]
El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra b) del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.
Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público.
La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios.
La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas.
En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria.
En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011.
La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.
La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011.
Por todo ello, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
[Bloque 3: #pr-2]
Se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como Anexo I de esta Resolución.
[Bloque 4: #se]
Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en esta adaptación, pueda crear, suprimir y modificar las subcuentas que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
[Bloque 5: #dt]
En tanto no se apruebe la Orden del Ministro de Economía y Hacienda por la que se establezcan las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público, en la que se definirán los conceptos de grupo de entidades, entidades multigrupo y entidades asociadas, se considerarán:
Entidades del grupo aquéllas en las que la entidad contable tenga una participación directa o indirecta en su capital social o patrimonio superior al 50%.
Entidades multigrupo aquellas no incluidas en el grupo, gestionadas por una o varias entidades del mismo, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otras entidades ajenas al grupo.
Entidades asociadas aquéllas no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que existe dicha influencia significativa cuando dichas entidades del grupo poseen al menos, el 20% del capital social o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
Los conceptos anteriores se tendrán en cuenta a los efectos de clasificar las inversiones que se realicen por la entidad contable en el patrimonio de otras entidades.
[Bloque 6: #dt-2]
En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.
Por lo que se refiere al apartado 19.4 «Gastos con financiación afectada», hasta tanto se desarrollen los procedimientos necesarios que permitan un seguimiento específico a través del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, no será obligatoria su cumplimentación en los términos contemplados en el mismo, debiendo aportar, no obstante, aquella información de que se disponga en la forma más similar a la especificada en dicho apartado.
Se modifica el primer párrafo por el apartado primero.1 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
[Bloque 7: #dt-3]
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a la disposición transitoria segunda, «Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas», de la Orden anteriormente citada, se tendrán únicamente en cuenta a efectos de su valoración y registro, aquellas partidas que puedan formar parte del patrimonio de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo primero de esta disposición transitoria, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden mencionada anteriormente, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas relativas a las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública vigentes en esa fecha.
[Bloque 8: #dt-4]
Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se deberán elaborar con los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera, «Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
[Bloque 9: #dd]
Quedan derogadas las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprobaron las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente.
Quedan derogadas igualmente todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
[Bloque 10: #df]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de enero de 2011.
[Bloque 11: #fi]
Madrid, 1 de julio de 2011.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
[Bloque 12: #ai]
[Bloque 13: #in]
Por Orden EHA/1307/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal.
El artículo único de la Orden anteriormente indicada establecía, no obstante, que la aplicación del mismo en el ámbito de la Seguridad Social requeriría de su previa adaptación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social, y su posterior sometimiento, para su aprobación, a la Intervención General de la Administración del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la citada disposición se ha procedido por parte de la Intervención General de la Seguridad Social a elaborar la presente adaptación al PGCP para adecuarlo, tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas.
La estructura organizativa de la Seguridad Social está configurada a día de hoy por cuatro Entidades gestoras: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), e Instituto Social de la Marina (ISM), encargadas cada una de ellas en su ámbito competencial específico de la gestión y administración de las prestaciones de carácter económico en su modalidad contributiva y no contributiva, según los casos, de la administración y gestión de los servicios sanitarios no transferidos a las Comunidades Autónomas, así como de la gestión de los servicios de carácter social y complementarios; y de un servicio común: La Tesorería General de la Seguridad Social, que en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social es competente en la gestión recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, de la realización de pagos como consecuencia de la ejecución de operaciones con origen en las Entidades gestoras o en ella misma, por aplicación del principio de caja única; y por las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que se realiza por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante MATEPSS) y por los centros o entidades mancomunadas constituidas por las mismas, entendiéndose por éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, las asociaciones sin ánimo de lucro que debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se constituyan por empresarios de forma mancomunada al objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.
En consecuencia, cabe concluir que la gestión de la Seguridad Social se lleva a término tanto de forma directa por medio de las diferentes Entidades gestoras que en régimen descentralizado en distintos ámbitos territoriales son competentes en la gestión y administración del conjunto de políticas sociales en que se desarrolla la acción protectora de la Seguridad Social, y de un servicio común personificado en la Tesorería General de la Seguridad Social competente en la gestión financiera del Sistema; así como de forma indirecta, a través de la colaboración en la gestión por parte de las MATEPSS.
Como consecuencia de todo ello, el modelo contable se configura igualmente como un modelo descentralizado reflejo de ese mismo tipo de gestión, de forma que permita el registro y desarrollo de la contabilidad para todos y cada uno de los centros provinciales y locales a través de los cuales se efectúa la misma, permitiendo la elaboración de los distintos estados o modelos contables que les sean de aplicación, y su integración junto con otros, para la obtención de los de la Entidad en su conjunto de la que forma parte, o de la propia MATEPSS en la medida de que ésta hubiera decidido desarrollar su gestión de forma efectiva en distintos centros de gestión.
El conjunto agregado de Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social se configura como un único sujeto económico, en el que la Tesorería General se constituye, en su calidad de titular del patrimonio único de la Seguridad Social, como la central patrimonial del Sistema, relacionándose con el resto de entidades, a lo largo del ejercicio, por medio de las pertinentes cuentas de relaciones internas que se saldarán en fin de ejercicio contra cuentas de neto patrimonial existentes en éstas; absorbiendo igualmente la Tesorería General los resultados necesariamente negativos de cada una de las Entidades gestoras. El mencionado neto patrimonial existente en las distintas Entidades gestoras incluye la totalidad de bienes y derechos de los que la Tesorería General es titular, pero que están afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios.
En relación al sector de MATEPSS, estas entidades, aunque dotadas cada una de ellas de una misma personalidad jurídica, gestionan dos patrimonio diferentes; uno el patrimonio de la Seguridad Social en sentido estricto, que de conformidad con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las MATEPSS, estará integrado por el conjunto de ingresos procedentes de las cuotas de la Seguridad Social, los bienes muebles o inmuebles en que pueden invertirse dichos ingresos, así como las rentas, rendimientos, derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos y otro el denominado patrimonio privativo o histórico, cuya titularidad corresponde a las empresas asociadas y que tiene su origen en el patrimonio preexistente en cada MATEPSS a 1 de enero de 1967, o incorporado a ésta desde dicha fecha hasta 31 de diciembre de 1975 en la medida de que su financiación hubiera sido con cargo al 20% de excedentes. Esta dualidad patrimonial implica un registro y reflejo contable diferente de la actividad desarrollada por dichos patrimonios y la presentación de estados financieros anuales distintos para cada uno de ellos, así como del conjunto de ambos patrimonios mediante la integración tanto del Balance como la cuenta del resultado económico patrimonial de los mismos.
Por lo que se refiere al patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS ha de señalarse que al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados, el mismo no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades. En este sentido, la presente adaptación contable contempla dicha casuística, si bien la contabilización del impuesto sobre beneficios, deberá llevarse a término en el marco de lo establecido en la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios» incluida en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
En la elaboración de la presente adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Son sujetos de aplicación de la presente adaptación del PGCP, las Entidades gestoras, la Tesorería General, y las MATEPSS, así como los centros o entidades mancomunadas participados por éstas últimas. Igualmente será de aplicación a las operaciones realizadas por el patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS, en la medida de la afectación de las operaciones realizadas por el mismo al fin social de la entidad.
Cada una de las Entidades gestoras, la Tesorería General, MATEPSS, centro o entidad mancomunada, se configura como una entidad contable que deberá rendir sus cuentas anuales elaboradas conforme a lo establecido en la tercera parte de esta adaptación.
La presente adaptación del PGCP a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, se estructura en idénticas partes que aquel.
Primera parte: Marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración.
Tercera parte: Cuentas anuales.
Cuarta parte: Cuadro de cuentas.
Quinta parte: Definiciones y relaciones contables.
La primera parte de la adaptación recoge las características que debe tener la información contenida en las cuentas anuales, las definiciones de los elementos patrimoniales, los criterios de registro o reconocimiento contable, los criterios valorativos, así como algunas definiciones utilizadas en la concreción de éstos, todo ello encaminado a la consecución del objetivo de la imagen fiel de las cuentas anuales.
Esta primera parte no presenta modificaciones respecto al propio PGCP, delimitando su contenido a lo ya indicado en éste, de forma que se efectúa una enumeración más restrictiva de principios contables, distinguiéndose entre principios de carácter económico patrimonial: gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, e importancia relativa; y principios de carácter presupuestario: imputación presupuestaria, desafectación; dejando de considerarse como tal una serie principios contables, que pasar a ser, a partir de este instante, criterios de valoración: precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos, entidad contable, registro; los cuales son definidos en distintos apartados del marco conceptual, en concreto en los apartados relativos a criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y a criterios de valoración, apartado este último en el que se definen los distintos criterios de valoración que servirán de base para el registro de las operaciones: coste histórico de pasivos, valor razonable, valor en uso, valor actual, coste amortizado, importe recuperable.
No existe una prevalencia de principios contable ya que en caso de conflicto habrá de prevalecer aquel que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel.
La segunda parte, normas de reconocimiento y valoración, se corresponde con el desarrollo de los principios contables. Las normas contempladas en la presente adaptación tan sólo se diferencian respecto a las contempladas en el PGCP como consecuencia de la no inclusión de algunas de ellas que no tienen aplicabilidad dentro del campo en que se desarrolla la actividad de la Seguridad Social. Esto sucede con las normas relativas a casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico; coberturas contables; y activos construidos o adquiridos para otras entidades. Por lo que respecta a la norma de reconocimiento y valoración relativa a «Pasivos financieros», no se han incluido los «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», al contemplarse en esta categoría una serie de operaciones de endeudamiento representadas en valores negociables y derivados, que son totalmente atípicas en el área de la Seguridad Social.
La tercera parte, cuentas anuales, no presenta diferencias con el PGCP. Respecto a las adaptaciones hasta ahora vigentes la principal novedad se produce como consecuencia de la inclusión de dos nuevos estados contables, en concreto del «Estado de cambios en el patrimonio neto» y del «Estado de flujos de efectivo»; de esta forma, y al igual en el PGCP, los documentos que integran las cuentas anuales son:
Balance.
Cuenta del resultado económico-patrimonial.
Estado de cambios en el patrimonio neto, integrado por:
Estado total de cambios en el patrimonio neto.
Estado de ingresos y gastos reconocidos.
Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
Estado de flujos de efectivo.
Estado de liquidación del presupuesto.
Memoria.
La estructura de los modelos de cuentas anuales que se incluyen son únicos para todas las entidades a las que les es de aplicación la adaptación contable, sin más diferencias que la información que puedan soportar dichos modelos en función de las áreas de actividad de cada entidad en concreto.
La cuarta parte, cuadro de cuentas, se organiza alrededor de los siguientes grupos de cuentas:
1. Financiación básica.
2. Activo no corriente.
3. Existencias y activos en estado de venta.
4. Acreedores y deudores.
5. Cuentas financieras.
6. Compras y gastos por naturaleza.
7. Ventas e ingresos por naturaleza.
8. Gastos imputados al patrimonio neto.
9. Ingresos imputados al patrimonio neto.
0. Control presupuestario.
La principal novedad respecto a las anteriores adaptaciones, al margen de algún cambio en la denominación de determinados grupos, es la aparición de los grupos 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto» por operaciones que se imputan directamente a patrimonio neto, cuentas que se saldarán al cierre del ejercicio contra cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor».
Cuestión importante a destacar en relación con el cuadro de cuentas, es que se ha optado en determinados subgrupos a incluir para operaciones de naturaleza similar cuentas de utilización exclusiva en el ámbito de la Tesorería General, en las MATEPSS, así como para el patrimonio privativo de éstas.
En la quinta parte, definiciones y relaciones contables, se han introducido determinados cambios en la redacción del contenido de las cuentas, ajustándose los motivos de cargo y abono con carácter general a lo indicado en el PGCP, si bien con ciertas matizaciones en aquellos casos en que los requerimientos de funcionamiento del sistema de información contable así lo han aconsejado. En este sentido conviene destacar que para el caso de la contabilización de las operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS se ha recogido como contrapartida de los activos, pasivos, gastos e ingresos, las cuentas del subgrupo 57 «Tesorería y activos líquidos equivalentes», sin que esto implique necesariamente la imposibilidad de utilizar otras de las contempladas. Asimismo conviene precisar que si bien se ha tratado de ser los más exhaustivo posible a la hora de enumerar todas las contrapartidas de cada una de las cuentas, es evidente, al igual que se indica en el propio PGCP, que con ello no se agotan todas las posibilidades que cada una de ellas puedan admitir.
En este apartado se analizarán las variaciones más significativas que se producen en el cuadro de cuentas respecto al PGCP así como en relación con las adaptaciones vigentes hasta la fecha.
Dentro del grupo 1 «Financiación básica», en el subgrupo 10 «Patrimonio» se incluyen códigos de cuentas específicos de utilización por parte de las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los entes mancomunados para el reflejo de las aportaciones realizadas por las MATEPSS partícipes en el momento de su constitución o como consecuencia de aportaciones posteriores por la asunción de nuevas competencias.
En el subgrupo 11 «Reservas» se han abierto las cuentas necesarias para la inclusión de la diversa tipología de reservas reglamentariamente establecidas para las MATEPSS. En este subgrupo se han reubicado tanto el Fondo de estabilización existente en la Tesorería General de la Seguridad Social como el Fondo patrimonial correspondiente al patrimonio privativo de las MATEPSS, al tratarse en ambos casos de patrimonios generados por la actividad desarrollada en cada ámbito, que se nutren de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores de cada uno de ellos.
Se han eliminado en comparación con el PGCP los subgrupos 15 «Empréstitos y otras emisiones análogas a largo plazo» y 16 «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por la falta de contenido, en principio, para la Seguridad Social.
La adaptación a los principios establecidos en el PGCP ha supuesto en comparación con las adaptaciones existentes hasta la fecha la desaparición de determinadas cuentas, cuya regularización habrá de efectuarse con carácter general en el marco de lo establecido en las Disposiciones transitorias primera y segunda de la propia Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril que aprueba el PGCP.
Así sucede con las cuentas 103 «Patrimonio recibido en cesión» y 108 «Patrimonio entregado en cesión», cuentas que eran la contrapartida de la cuenta representativas de la naturaleza del bien recibido o entregado en cesión, y que desaparecen como consecuencia del nuevo tratamiento establecido en el nuevo PGCP respecto al patrimonio cedido. En concreto del contenido de la NRV n.º 16 relativa a «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de bienes» y de la NRV n.º 15 «Transferencias y subvenciones», se deduce que el ente cesionario, con carácter general, deberá tratar la operación como si de una subvención para adquisición de activos se tratase debiendo contabilizar la misma por su valor razonable, dando de alta un inmovilizado intangible en el caso de que el periodo de cesión fuese inferior a la vida económica del bien, o un inmovilizado material, según su naturaleza, en el caso de que el periodo de cesión fuese por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien, teniendo como contrapartida una cuenta relativa a ingresos directamente imputables al patrimonio neto (grupo 9), e imputar la misma al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización; y por lo que respecta al ente cedente, éste procederá a contabilizar la cesión como gasto del ejercicio procediendo a dar de baja el bien por su valor contable.
En consecuencia los saldos que presenten las cuentas representativas del patrimonio entregado y recibido en cesión deberán cancelarse contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» en el caso del patrimonio entregado en cesión, y por lo que respecta al patrimonio recibido en cesión contra la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130 «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta.
En esta adaptación desaparecen también las cuentas de reservas que en las MATEPSS recogían la revalorización del activo fijo de 1983 y de actualización de la cartera de valores 1983, y que a pesar del largo tiempo transcurrido desde el momento en que se autorizó dicha actualización (Orden de 2 de abril de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y de la superación del plazo máximo establecido para su regularización continúan a día de hoy pendiente de su saneamiento, el cual deberá efectuarse ahora contra resultados de ejercicios anteriores, o en su caso, contra la cuenta 136 «Ajustes por valoración de inmovilizado no financiero» por aquella parte de la actualización del activo fijo que pudiera estar pendiente de amortizar.
Otra novedad importante se refiere a los movimientos adicionales que se incluyen en la nueva cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» respecto de los que hasta ahora se contemplaban en las antiguas cuentas 120 «Resultados positivos de ejercicios anteriores» y 121 «Resultados negativos de ejercicios anteriores».
A partir de la aplicación de la presente adaptación contable cualquier operación que tenga por objeto la modificación del saldo inicial de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, la anulación de liquidaciones de derechos de ejercicios cerrados cuyos ingresos no fuese llevado a cuenta de balance, o la modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico-patrimonial, tendrán su contrapartida directa en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» y no en las cuentas 679 «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» y 779 «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores», como hasta ahora sucedía, y que desaparecen en el nuevo plan.
Otro hecho importante a destacar es la aparición del grupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambios de valor» relativo a las subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto. El contenido y análisis de este subgrupo ha de realizarse en conexión con los nuevos grupos de cuentas 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», por cuanto son a través de las homónimas cuentas incluidas en estos grupos donde a lo largo del ejercicio tendrán reflejo las posibles subvenciones recibidas para la financiación del inmovilizado no financiero, para la financiación de activos corrientes y gastos, o para la financiación de operaciones financieras, así como los ajustes por valoración de inmovilizado financiero o no financiero, y que en fin de ejercicio se regularizarán conforme a las NRV que en cada caso sea aplicable, contra cuentas del subgrupo 13.
Por último, es necesario hacer un breve comentario respecto a las posibles fuentes de financiación ajena, es decir, a los pasivos financieros. La NRV n.º 9 «Pasivos financieros» supone una variación sustancial en la contabilización de las operaciones de endeudamiento respecto a los procedimientos hasta ahora vigentes.
En el ámbito de la Seguridad Social la única fuente de financiación ajena, de carácter muy excepcional, y restringida al sector de MATEPSS, se circunscribe a las deudas por préstamos recibidos con origen en entidades de crédito, con reflejo en los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
De acuerdo con la normativa contable anterior el pasivo surgido debía cuantificarse por su valor de reembolso, es decir, por el importe que la Administración se comprometía a pagar a la fecha de vencimiento de los capitales, no coincidente con el importe o valor tomado como deuda, existiendo en consecuencia unas retribuciones implícitas que había que recoger como un gasto a distribuir en varios ejercicios por medio de la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», que desaparece en esta adaptación.
El nuevo esquema contable difiere de lo anterior por cuanto los pasivos financieros al coste amortizado, clasificación en la que se incluyen las deudas con entidades de crédito, se reconocerán inicialmente por su valor razonable, es decir, por el importe de la contraprestación recibida ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles, en tanto que su valoración posterior se efectuará por su coste amortizado, reflejando los intereses devengados en la cuenta del resultado económico patrimonial aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Todo lo anterior se traducirá en que necesariamente los gastos a distribuir a varios ejercicios, cuyo reconocimiento no está permitido en el nuevo plan contable, deberán saldarse contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas.
En el nuevo grupo 2 «Activo no corriente» no se producen diferencias significativas en comparación con el PGCP más allá de la desaparición de las cuentas correspondientes a infraestructuras y bienes del patrimonio histórico, y la realización de un desglose en determinadas cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 25 «Inversiones financieras a largo plazo».
En el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», se ha adecuado el contenido de las cuentas 211, 214, 215 y 216, mediante su desarrollo en subcuentas de cuatro dígitos, para un mejor registro de la tipología de los activos en función de su naturaleza y destino.
En el subgrupo 24 «Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», se incluyen las cuentas necesarias para establecer las relaciones patrimoniales existentes entre las Entidades gestoras y la Tesorería General, o de los centros de gestión con los de la entidad a la que pertenecen; así como para reflejar la participación de las distintas MATEPSS en los centros o entidades mancomunadas de ellas dependientes.
Por lo que se refiere al subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo», también aplicable para las inversiones financieras a corto plazo, se ha realizado un desglose diferenciado en subcuentas de desarrollo de cinco dígitos en función de la entidad a la que le sea de aplicación, distinguiéndose a su vez por área geográfica de inversión para los activos financieros afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y por agente emisor en el caso de los activos titularidad de las MATEPSS.
Las principales diferencias respecto a las adaptaciones vigentes hasta ahora se producen en primer lugar como consecuencia de la inclusión de dos nuevos subgrupos de cuentas, el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias» comprensivo de aquel patrimonio inmobiliario que se tiene para obtener rentas, plusvalías o ambas, y el subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso»; y en segundo lugar, como consecuencia principalmente de los nuevos criterios contables establecidos en diversas normas de reconocimiento y valoración directamente aplicables para el registro de las operaciones del inmovilizado, lo que ha obligado a la supresión de determinadas cuentas representativas de operaciones cuyo tratamiento se ve modificado por los nuevos criterios.
Al margen de la cuenta 272 «Gastos financieros diferidos», cuya desaparición como tal ya fue objeto de análisis con anterioridad a la hora de examinar el grupo 1, también desaparecen en la presente adaptación las cuentas 217 «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero» y 273 «Gastos de primer establecimiento».
La desaparición de la cuenta específica para el registro de los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero es consecuencia del nuevo tratamiento que la presente adaptación recoge para este tipo de operaciones. La NRV 5.ª «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», establece en un principio el contenido y alcance del concepto de arrendamiento financiero, y señala posteriormente que desde el punto de vista del arrendatario, éste deberá reconocer inicialmente el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe. En consecuencia, los posibles saldos que pudieran presentar la rúbrica que desaparece deberán incorporarse a la del activo que por naturaleza le corresponda, así como proceder a la cancelación de los gastos financieros diferidos contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas.
En lo concerniente a la antigua cuenta 273 «Gastos de primer establecimiento» ha de señalarse que en la misma se recogían los gastos de acondicionamiento de bienes inmuebles utilizados por la Seguridad Social en régimen de alquiler, los cuales debían imputarse a resultados durante el plazo de vigencia del contrato, y en todo caso, en un plazo máximo de cinco años.
El contenido de operaciones como las anteriores ha de incardinarse a partir de la presente adaptación a través de la cuenta 207 «Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», la cual tiene por objeto recoger las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso por un periodo inferior a la vida económica, y cuando de conformidad con la NRV 5ª «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Mención especial dentro del análisis del grupo 2 (y por extensión del grupo 5) requieren las cuentas relativas al subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo» (y su homónimo subgrupo a corto plazo). La presente adaptación, de conformidad con la NRV 7.ª «Activos financieros» clasifica la cartera de valores, en sentido estricto, no únicamente en función de la naturaleza de la inversión, sino también, en el caso de instrumentos de deuda, en función de la vocación inversora de la cartera, es decir, de la finalidad con la que el ente público posea la misma.
Al margen de las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio, de utilización exclusiva en el marco del patrimonio privativo o histórico de las MATEPSS, la principal, por no decir única, tipología de inversión financiera en que puede materializarse la cartera de valores de los entes integrantes de la Seguridad Social, es la que se produce en instrumentos de deuda, pudiendo distinguirse a partir de la presente adaptación en cuanto a su posible clasificación en inversiones mantenidas a vencimiento o en inversiones disponibles para la venta, así como, en menor medida para inversiones a corto plazo, en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
La principal diferencia respecto a los criterios hasta ahora vigente se va a producir en relación con los criterios de valoración de estas operaciones. Hasta ahora la adquisición de inversiones financieras se valoraba inicialmente por su precio de adquisición más los costes de la transacción menos los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición; en tanto que en fin de ejercicio era necesario la realización de dos tipos de operaciones, por un lado la periodificación de la rentabilidad explícita e implícita devengada y no vencida a dicha fecha, y por otro analizar la existencia o no de una posible pérdida de valor de los títulos, y en caso de que así fuera reconocer dicha pérdida potencial del título a través de la correspondiente provisión por depreciación de valores, sin entrar en ningún otro tipo de consideración respecto al motivo o causa de la evolución a la baja de la cotización del título, ya fuese ésta una disminución de su valor generada por un aumento de los tipos de interés de mercado superior a la rentabilidad del título para el inversor (riesgo de mercado) o bien una pérdida de la calidad crediticia del emisor (riesgo de crédito), pues en ambos casos se registraba una pérdida de valor vía provisión por depreciación.
A partir de ahora la valoración inicial de los instrumentos de deuda adquiridos tanto con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento como disponibles para la venta se realizará, según la NRV 7.ª «Activos financieros», por su valor razonable, equivalente al importe de la contraprestación entrega más los costes de la transacción directamente atribuibles, valoración que en esencia es totalmente coincidente con los criterios existentes hasta la fecha. La diferencia fundamental se va a producir en la valoración posterior de dichas carteras, ya que la cartera a vencimiento se valorará por su coste amortizado entendiendo por tal el importe al que inicialmente fue valorado el activo financiero, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso a vencimiento; en tanto que la cartera disponible para la venta se valorará por su valor razonable y los cambios que se produzcan en el mismo, al alza o a la baja en función de la situación del mercado en fin de ejercicio, se registrarán directamente como un ajuste de valor en el patrimonio neto.
Otra novedad importante se refiere a la nueva composición y denominación del subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» en comparación con el antiguo subgrupo 29 «Provisiones de inmovilizado», en el que únicamente se incluía la provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo; y en el que ahora se incluye la diversa casuística de deterioro de valor tanto de inmovilizaciones intangibles y materiales, como de inversiones financieras; deterioro que se producirá en el caso de activos no financieros ante evidencias de distinto tipo que hagan presuponer la existencia de una diferencia significativa entre el valor contable de la inversión y su importe recuperable, y en el caso de inversiones financieras no ya por causas meramente transitorias por oscilaciones a la baja en la cotización del valor (que únicamente afectaría como ya se ha indicado, en la valoración posterior de activos disponibles para la venta), sino como consecuencia de la existencia fundada de un riesgo de crédito motivado por hechos o sucesos que produzcan una reducción o retraso en los flujos presentes y futuros de efectivo.
En el grupo 3 «Existencias y activos en estado de venta», el contenido de la presente adaptación difiere del PGCP, adecuándose al igual que las adaptaciones anteriores a las necesidades de la gestión administrativa, pero principalmente a la naturaleza de los productos que son objeto de aprovisionamiento y consumo en las MATEPSS, en el INGESA, el IMSERSO y el ISM, en la realización de sus actividades sanitarias y asistenciales.
El contenido de este grupo se amplía con dos nuevos subgrupos, el subgrupo 38 «Activos en estado de venta» y el subgrupo 39 «Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta».
El subgrupo 38 «Activos en estado de venta» incorpora dos cuentas, la cuenta 380 «Activos en estado de venta» y la cuenta 385 «Otros activos en estado de venta». Por lo que se refiere a la primera de ellas, ésta incluirá, de conformidad con lo indicado tanto en su definición como en la NRV 6.ª «Activos en estado de venta», aquellos activos no corrientes distintos de los activos no financieros, cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, para lo que el activo debe estar disponible para su venta inmediata en los términos usuales y habituales y que ésta sea altamente probable en la medida de que la entidad se encuentre comprometida por un plan para vender el activo. La cuenta 385 «Otros activos en estado de venta» incluirá aquellos bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros, cuestión que supone una auténtica novedad, por cuando hasta ahora los bienes dados de alta como consecuencia de la adjudicación de bienes en pago de deudas, y por tanto la cancelación de un derecho presupuestario por cobro en especie del mismo se reflejaban en la cuenta que por naturaleza correspondía a bien adjudicado. A partir de ahora este tipo de actuaciones tendrán reflejo en la nueva cuenta 385 «Otros activos en estado de venta», y únicamente en el caso de que se decidiese su incorporación al activo se reflejaría según su naturaleza, dando de baja la citada cuenta.
El subgrupo 39 «Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta» es consecuencia de la posibilidad de realizar una valoración posterior de los bienes integrantes del grupo en la medida de que el valor realizable neto de las existencias fuese inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción.
En el grupo 4 «Acreedores y deudores» las diferencias que se producen respecto al PGCP son consecuencia de la supresión de las cuentas relativas a acreedores y deudores comerciales dada la actividad predominantemente administrativa que realiza la Seguridad Social, y algunas otras cuentas de acreedores no presupuestarios por operaciones de anticipos de tesorería o para activos construidos o adquiridos para otras entidades, y de deudores no presupuestarios por servicios de recaudación o por impuestos devengados pendientes de liquidar.
En el subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios» el desarrollo que contempla el PGCP para los acreedores por obligaciones reconocidas de presupuesto corriente distingue entre operaciones de gestión (capítulos 1 a 4 y 7 del presupuesto de gastos), otras cuentas a pagar (capítulo 8 del presupuesto de gastos), operaciones con entidades del grupo, y otras deudas (capítulos 6 y 9 del presupuesto de gastos), desapareciendo el desarrollo de las distintas fases de ejecución del presupuesto de gastos que hasta ahora constituían el desglose de los acreedores presupuestarios.
En la presente adaptación se ha optado por hacer un desglose adicional para cada una de las subcuentas anteriores para seguir manteniendo desde la propia contabilidad patrimonial la información relativa a las distintas fases de la ejecución presupuestaria.
El mismo desarrollo que realiza el PGCP para los acreedores presupuestarios se efectúa para los deudores presupuestarios, que en este caso se desglosan en deudores por derechos reconocidos por operaciones de gestión (capítulos 1, 3, 4, 5, y 7 del presupuesto de ingresos), otras cuentas a cobrar (capítulo 9 del presupuesto de ingresos) y otras inversiones financieras (capítulos 6 y 8 del presupuesto de ingresos).
Otra novedad se produce en la reclasificación que el PGCP efectúa respecto de la extinción de derechos por insolvencias y por prescripción, los cuales dejan de considerarse derechos anulados por tales motivos, pasando a formar parte de los derechos cancelados.
En el subgrupo 47 «Administraciones públicas» se han incorporado las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», 474 «Activos por impuesto diferido» y 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles», para la contabilización por parte del patrimonio privativo de las MATEPSS de las operaciones relacionadas con el impuesto sobre beneficios.
El resto de operaciones en este grupo 4 son idénticas a las ya existentes en las adaptaciones previas, salvo alguna que otra modificación en la codificación de cuentas o en la denominación de las mismas.
En el grupo 5 «Cuentas financieras» no se han incorporados los subgrupos 50 «Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo», 51 «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53 «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». El resto de cuentas son prácticamente coincidentes con las reflejadas en el PGCP, más allá de que se han desarrollado en algunos casos en cuentas de cuatro dígitos, e incluso en divisionarias de desarrollo de cinco dígitos en el caso del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo» con el fin de alcanzar una información de mayor detalle en tales operaciones.
Esta adecuación al PGCP ha implicado que en determinados subgrupos como el 55 «Otras cuentas financieras» se haya realizado una reordenación de las cuentas incluidas en la anterior adaptación. Así por ejemplo las cuentas de provisiones de fondos para pagos a justificar y su desglose pasan a englobarse en la nueva cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra» que ha necesitado de su desarrollo en subcuentas para incluir la de pagos a justificar y la de operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificar; otro tanto sucede con el registro de las «Operaciones transitorias con títulos valores», de utilización exclusiva por parte de las MATEPSS, que pasan ahora a efectuarse por medio de las subcuentas 5548 «Cobros pendientes de aplicación. Operaciones transitorias con títulos valores» y 5558 «Pagos pendientes de aplicación. Operaciones transitorias con títulos valores»; o con el reflejo de la situación deudora o acreedora con origen en los movimientos de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad y las MATEPSS como consecuencia de la colaboración en la gestión, cuyo registro por parte de éstas se efectuará por medio de la nueva subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente». Así mismo, las cuentas de enlace, destinadas a recoger las relaciones entre los distintos centros gestores con ocasiones de operaciones en común pasan, con el mismo desarrollo que el existente actualmente, a la nueva cuenta 552 «Cuentas de enlace».
La estructura del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» se corresponde en líneas generales a las del propio PGCP. La diferencia fundamental, estriba en el contenido del subgrupo 63, que en el ámbito del PGCP se destina a tributos, en tanto que en la presente adaptación, o las anteriores, se destina para el registro de las operaciones de redistribución de renta que conforman el objeto de la Seguridad Social por medio de las distintas políticas sociales que son de su competencia.
Esta nueva estructura del grupo 6 supone escasas modificaciones en comparación con las anteriores adaptaciones. En el subgrupo 65 «Transferencias y subvenciones» desaparece la distinción entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, existiendo a partir de ahora una única cuenta para transferencias y otra para subvenciones.
En el subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros» se desarrolla la cuenta 661 «Tributos» en función del ente; y se desarrollan las posibles pérdidas en valores negociables con el mismo alcance que la cartera de valores.
En el subgrupo 69 «Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación» se recoge la amplia casuística de pérdidas por deterioro: de inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias, existencias, y en valores.
El grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» se ha adecuado a las características de las fuentes financieras de la Seguridad Social. Ello ha supuesto principalmente la no incorporación de determinadas cuentas dentro del subgrupo 70, y que en la presente adaptación cambia su denominación respecto a la reflejada en el PGCP, pasando a denominarse «Ingresos por prestación de servicios». No se ha incorporado igualmente el subgrupo 71 «Variación de existencias», al no existir en la Seguridad Social procesos productivos de transformación, ni el subgrupo 73 «Impuestos indirectos». Por lo que respecta al subgrupo 72 «Cotizaciones sociales» se ha variado el contenido del mismo para recoger los ingresos por cotizaciones, principal fuente de recursos de la Seguridad Social, en función del sujeto obligado al pago y del régimen de Seguridad Social de pertenencia.
En relación con las adaptaciones anteriores se ha incorporado un nuevo subgrupo 74 «Tasas y precios públicos» para el registro de posibles fuentes financieras que pudieran adoptarse en el marco de lo regulado por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la inclusión de un mayor desglose en los subgrupos 75 «Transferencias y subvenciones», 78 «Trabajos realizados para la entidad», y 79 «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro».
Por lo que se refiere a las transferencias y subvenciones recibidas, desaparece al igual que con las concedidas, la distinción entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, realizándose dentro del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones» un desglose de mayor contenido que tiene por objeto dar cabida al nuevo tratamiento que de las mismas se realiza en la NRV 15.ª «Transferencias y subvenciones», en la que se estipula que las transferencias recibidas se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan, y que las subvenciones recibidas se deberán contabilizar, con carácter general, como ingresos directamente imputables al patrimonio neto en una partida específica, dentro del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor», debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate.
Por último, señalar que tanto en el PGCP como en esta adaptación se incluyen unos novedosos grupos de cuentas 8 «Gastos imputados al patrimonio neto» y 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto», que servirán a lo largo del ejercicio y de forma transitoria para registrar las posibles variaciones en la valoración de los activos financieros y no financieros y de los ingresos por subvenciones, y que en fin de ejercicio serán objeto de regularización contra cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
En el grupo 0 «Cuentas de control presupuestario», se incluye únicamente el subgrupo 00 «De control presupuestario. Ejercicio corriente», comprensivo de las cuentas representativas de la ejecución presupuestaria de gastos e ingresos sin repercusión patrimonial.
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Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.
A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.
La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos o características siguientes:
a) Claridad. La información es clara cuando los destinatarios de la misma, partiendo de un conocimiento razonable de las actividades de la entidad y del entorno en el que opera, pueden comprender su significado.
b) Relevancia. La información es relevante cuando es de utilidad para la evaluación de sucesos (pasados, presentes o futuros), o para la confirmación o corrección de evaluaciones anteriores. Esto implica que la información ha de ser oportuna, y comprender toda aquella que posea importancia relativa, es decir, que su omisión o inexactitud pueda influir en la toma de decisiones económicas de cualquiera de los destinatarios de la información.
c) Fiabilidad. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar. El cumplimiento de este requisito implica que:
La información sea completa y objetiva.
El fondo económico de las operaciones prevalezca sobre su forma jurídica.
Se deba ser prudente en las estimaciones y valoraciones a efectuar en condiciones de incertidumbre.
d) Comparabilidad. La información es comparable, cuando se pueda establecer su comparación con la de otras entidades, así como con la de la propia entidad correspondiente a diferentes periodos.
1. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial que se indican a continuación:
a) Gestión continuada. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.
b) Devengo. Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.
c) Uniformidad. Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
d) Prudencia. Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.
En relación con lo anterior, se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico patrimonial.
e) No compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f) Importancia relativa. La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.
En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.
2. También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:
a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:
Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.
1. Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la entidad, que se registran en el balance son:
a) Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimientos económicos o un potencial de servicio. También serán calificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos económicos o el potencial de servicio de otros activos.
Los activos portadores de «rendimientos económicos futuros» son aquellos que se poseen con el fin de generar un rendimiento comercial a través de la provisión de bienes o prestación de servicios con los mismos: un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma consistente con la adoptada por las entidades orientadas a la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un rendimiento comercial indica que la entidad pretende obtener flujos de efectivo a través de ese activo (o a través de la unidad a la que pertenece el activo) y obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo.
Los activos portadores de «potencial de servicio» son aquellos que se poseen con una finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que benefician a la colectividad, esto es, su beneficio social o potencial de servicio.
b) Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
c) Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye, en su caso, las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por la entidad o entidades propietarias, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
2. Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son:
a) Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales, monetarias o no, de la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
b) Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales y en su caso distribuciones, monetarias o no, a la entidad o entidades propietarias cuando actúen como tales.
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán al resultado del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social o en su normativa de desarrollo.
3. Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son:
a) Gastos presupuestarios: Son aquellos flujos que suponen el empleo de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización conlleva obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos, en adquisición de activos o en la cancelación de pasivos financieros.
Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «gasto», ya que existen gastos presupuestarios que no constituyen un gasto y viceversa.
b) Ingresos presupuestarios: Son aquellos flujos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que deben imputarse al correspondiente presupuesto, con origen en ingresos, en la enajenación, el vencimiento o la cancelación de activos o en la emisión de pasivos financieros.
Por tanto, este término se reserva para aquellos flujos que deben imputarse al estado de liquidación del presupuesto de la entidad. No debe confundirse con el término «ingreso», ya que existen ingresos presupuestarios que no constituyen ingreso y viceversa.
4. Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son:
a) Cobros: Son los flujos de entrada de efectivo y suponen un aumento de la tesorería de la entidad.
b) Pagos: Son los flujos de salida de efectivo y suponen una disminución de la tesorería de la entidad.
1. Criterios de registro.
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales cuando cumplan las definiciones del apartado anterior y los criterios establecidos en este apartado. Todos los hechos económicos deben ser registrados en el oportuno orden cronológico.
2. Activos y pasivos.
Los activos deben reconocerse en el balance cuando:
Se considere probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro.
Y siempre que puedan valorarse con fiabilidad.
La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados a la entidad.
El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo o de un gasto, o el incremento del patrimonio neto. Asimismo, habrá de reconocerse cualquier disminución en los rendimientos económicos o el potencial de servicio esperados de los activos, ya venga motivada por su deterioro físico, por su desgaste a través del uso, o por su obsolescencia.
Se reconocerá un pasivo en el balance cuando:
Se considere probable que, a su vencimiento, y para liquidar la obligación, deban de entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos económicos o un potencial de servicio futuros.
Y es necesario que su valor pueda determinarse con fiabilidad.
El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo, o de ingresos o del patrimonio neto.
Cuando se trate de activos y pasivos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto, el mencionado reconocimiento podrá realizarse cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en el balance los activos y pasivos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
3. Ingresos y gastos.
El reconocimiento de ingresos en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos, o una disminución de los pasivos, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo de un activo, o de un incremento en un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo.
Debe reconocerse un gasto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento en los activos, o un aumento en los pasivos, y siempre que pueda valorarse o estimarse su cuantía con fiabilidad. El reconocimiento de un gasto implica, por tanto, el simultáneo reconocimiento de un pasivo, o de un incremento en éste, o la desaparición o disminución de un activo. Sensu contrario, el reconocimiento de una obligación sin reconocer simultáneamente un activo relacionado con la misma, implica la existencia de un gasto, que debe ser reflejado contablemente.
Cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.
4. Gastos e ingresos presupuestarios.
Se reconocerá un gasto presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar, y simultáneamente el de un activo o de un gasto, o la disminución de otro pasivo o de ingresos.
Debe reconocerse un ingreso presupuestario en el estado de liquidación del presupuesto cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.
El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.
Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del periodo al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.
La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.
La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Precio de adquisición.
El precio de adquisición de un activo es el importe, en efectivo u otros activos, pagado o pendiente de pago, que corresponda al mismo, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado.
2. Coste de producción.
El coste de producción de un activo incluye el precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, el de los factores de producción directamente imputables al mismo, y la fracción que razonablemente corresponda de los indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
3. Coste de un pasivo.
El coste de un pasivo es el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda.
4. Valor razonable.
Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente, o como consecuencia de una liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por tal aquel en el que se den las siguientes condiciones:
Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales y actuales y producidas con regularidad.
En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, y limitar en todo lo posible el empleo de datos no observables.
La entidad deberá evaluar la técnica de valoración de manera periódica, empleando los precios observables de transacciones recientes en ese mismo activo o utilizando los precios basados en datos observables de mercado que estén disponibles.
Se considerará que el valor razonable obtenido a través de los modelos y técnicas de valoración anteriores no es fiable cuando:
La variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable es significativa o,
Las probabilidades de las diferentes estimaciones dentro de este rango no se pueden medir razonablemente para ser utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando proceda la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, con referencia a un valor de mercado o mediante los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán por su precio de adquisición, coste de producción o coste amortizado, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
5. Valor realizable neto.
El valor realizable neto de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, de manera natural o no forzada, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.
6. Valor en uso.
El valor en uso de aquellos activos que incorporan rendimientos económicos futuros para la entidad, es el valor actual de los flujos de efectivo esperados a través de su utilización en el curso normal de la actividad de la entidad, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgos. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, se considerará ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.
El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad, es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determina por el coste de reposición del activo menos la amortización acumulada calculada sobre la base de ese coste, para reflejar el uso ya efectuado del activo.
7. Costes de venta.
Son los gastos directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
8. Importe recuperable.
El importe recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
9. Valor actual de un activo o de un pasivo.
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad de la entidad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
10. Coste amortizado de un activo o pasivo financiero.
Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta del resultado económico patrimonial, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable de un activo o un pasivo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación. Cuando no se disponga de una estimación fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del último periodo para el que se dispone de una estimación fiable.
11. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los gastos directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos.
12. Valor contable.
El valor contable es el importe por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance, una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa acumulada por deterioro que se haya registrado.
13. Valor residual de un activo.
El valor residual de un activo es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil de un activo es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
La vida económica de un activo es el período durante el cual el activo se espera que sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
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Las normas de reconocimiento y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como a diversos elementos patrimoniales.
1. Concepto.
El inmovilizado material son los activos tangibles, muebles e inmuebles que:
a) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.
b) Se espera una vida útil mayor a un año.
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado material y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
2. Criterios de valoración aplicables.
a) Precio de adquisición.
Comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en condiciones de servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá del precio del elemento cualquier clase de descuento o rebaja que se haya obtenido.
Se consideran costes directamente relacionados con la compra o puesta en condiciones de servicio, entre otros, los siguientes:
1. Los de preparación del emplazamiento físico;
2. Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
3. Los relativos a la instalación;
4. Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios; y
5. El valor actual del coste estimado de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, en la medida en que se reconozca una provisión.
En el caso de que la entidad devengue gastos provenientes de su propia organización, solo se considerarán que forman parte del precio de adquisición si cumplen todas las condiciones siguientes:
a) Son directamente atribuibles a la adquisición o puesta en condiciones de servicio del elemento patrimonial.
b) Pueden ser medidos e imputados con fiabilidad, aplicándoles un criterio estricto de seguimiento y control.
c) Sean necesarios para la adquisición o puesta en condiciones de servicio, de tal forma que, de no haber utilizado medios propios, hubiese sido imprescindible incurrir en un gasto externo a la entidad.
Cuando se difiere el pago de un elemento integrante del inmovilizado material, su precio de compra será el precio equivalente al contado. A los efectos de establecer el precio equivalente al contado se atenderá a lo dispuesto en el punto 4 de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», para la valoración inicial de las partidas a pagar.
Se podrán incluir los gastos financieros en el precio de adquisición cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta norma de reconocimiento y valoración.
En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
b) Coste de producción.
El coste de producción de un activo fabricado o construido por la propia entidad se determina utilizando los mismos principios aplicados al precio de adquisición de los activos.
Dicho coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumidos, aplicando el criterio de identificación directa o en su defecto el coste medio ponderado o FIFO, los demás costes directamente imputables a la fabricación o elaboración del bien. Igualmente se añadirá la parte que razonablemente corresponda a los costes indirectos relacionados con la fabricación o elaboración.
El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a cada unidad producida se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios utilizados, o el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal.
En periodos en los que exista capacidad ociosa o un bajo nivel de producción, la cantidad anteriormente determinada de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción, no se incrementará, reconociéndose como gastos del ejercicio los costes indirectos incurridos y no distribuidos a las unidades producidas.
En cambio, en periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad producida se disminuirá, de manera que no se valore el activo por encima del coste real.
Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad producida, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.
No se incluirán, en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de material, mano de obra u otros factores empleados ni cualquier tipo de beneficio interno.
La asignación e imputación de costes al activo se realizará hasta que el elemento patrimonial esté terminado, es decir, hasta que esté en condiciones de servicio para el uso al que está destinado.
Se podrán incluir los gastos financieros en el coste de producción cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el apartado 3 «Activación de gastos financieros» de esta misma norma.
c) Valor razonable.
Corresponde al importe definido en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.
3. Activación de gastos financieros.
Se consideran gastos financieros los intereses y otros costes en los que incurre la entidad en relación con la financiación recibida. Entre otros, se incluyen:
Los intereses de préstamos recibidos o asumidos, sean singulares o emitidos en masa.
La imputación de primas o descuentos relativos a los préstamos.
La imputación de los gastos de formalización de préstamos.
Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren ajustes a los costes por intereses.
Podrán activarse aquellos gastos financieros que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que provengan de préstamos recibidos o asumidos con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición, acondicionamiento o fabricación de un activo.
b) Que se hayan devengado por la efectiva utilización de la financiación recibida o asumida. En aquellos casos en los que se haya percibido previamente una parte o todo el efectivo necesario, se considerará únicamente los gastos financieros devengados a partir de los pagos relacionados con la adquisición, acondicionamiento o fabricación del activo.
c) Solo se activarán durante el periodo de tiempo en el que se estén llevando a cabo tareas de acondicionamiento o fabricación, entendiendo como tales, las actividades necesarias para dejar el activo en las condiciones de servicio y uso al que está destinado. La activación se suspenderá durante los periodos de interrupción de las mencionadas actividades.
d) Cuando el acondicionamiento o fabricación de un activo se realice por partes, y cada una de estas partes pueda estar en condiciones de servicio y uso por separado aunque no haya finalizado el acondicionamiento o producción de las restantes, la activación de gastos financieros de cada parte finalizará cuando cada una de ellas esté terminada.
4. Valoración inicial.
La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Dicho concepto incluye los distintos sistemas de valoración expuestos en el apartado anterior. En concreto, se entenderá como coste:
a) Para los activos adquiridos a terceros mediante una transacción onerosa: el precio de adquisición.
b) Para los activos producidos por la propia entidad: el coste de producción.
c) Para los activos adquiridos a terceros a un precio simbólico o nulo: se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
d) Para los activos adquiridos en permuta:
d.1) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como subvenciones recibidas o entregadas, según el caso.
d.2) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:
(a) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: Por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
(b) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: Por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si este fuera menor.
(c) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: La entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.
Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.
Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado (a) anterior.
e) Para los activos aflorados como consecuencia de la realización de un inventario inicial: el valor razonable, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación.
f) Para los activos recibidos de otra entidad de la misma organización, para su dotación inicial: su coste se obtendrá conforme se establece en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
g) Para los activos adquiridos como consecuencia de un contrato de arrendamiento financiero o figura análoga: Se valorarán por lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
h) Para activos recibidos en adscripción o cesión gratuita: se valorarán según lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
i) Para los activos recibidos como consecuencia de un contrato de construcción o adquisición: se valorarán por el valor razonable del activo recibido.
5. Desembolsos posteriores.
Los desembolsos posteriores al registro inicial deben ser añadidos al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:
a) modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;
b) puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y
c) adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.
Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Como tales, se reconocen como gastos en el resultado del ejercicio.
En aquellos supuestos en los que los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con los que están relacionados.
Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido.
En la valoración del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación o inspección general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación o inspección general similar.
El coste de una gran reparación o inspección general por defectos, (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
6. Valoración posterior.
a) Tratamiento general: Modelo del coste.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilizado material, deben ser contabilizados a su valoración inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada y la corrección valorativa acumulada por deterioro que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.
b) Tratamiento especial: Modelo de la Revalorización.
Cuando las circunstancias del mercado impliquen unos incrementos sustanciales en el precio, que hagan que el valor contable de un elemento del inmovilizado material sea poco significativo respecto a su valor real, se permite que el valor de los activos afectados por esta circunstancia se exprese por su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada practicada posteriormente y la corrección valorativa acumulada por deterioro que haya sufrido el elemento desde la fecha de la revalorización hasta la fecha de las cuentas anuales. De persistir los incrementos en el precio de mercado, las revalorizaciones deben ser hechas con suficiente regularidad, de manera que el valor contable, en todo momento, no difiera significativamente del que podrá determinarse utilizando el valor razonable en la fecha de las cuentas anuales.
El modelo de revalorización solo será aplicable en aquellos casos en los que exista un mercado suficientemente significativo y transparente que minimice el sesgo que pudiera producirse en el cálculo de las plusvalías.
Cuando se incrementa el valor contable como consecuencia de una revalorización, tal aumento debe ser registrado en una partida específica de patrimonio neto. No obstante, el incremento se imputará al resultado del ejercicio en la medida en que exprese la reversión de un deterioro de valor del mismo activo, que fue reconocido previamente como un gasto en el resultado del ejercicio.
Cuando se reduce el valor contable de un inmovilizado como consecuencia de un deterioro de valor, tal disminución debe ser imputada como un gasto en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución se imputará en la partida específica de patrimonio neto registrada previamente en relación con el mismo activo, siempre en la medida en que tal disminución no exceda el saldo de la citada partida.
Cuando se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se incrementará por el importe de dicha revalorización, la cuenta representativa del activo contra la misma partida específica de patrimonio neto.
Si se revaloriza un determinado elemento perteneciente al inmovilizado material, también deben ser revalorizados todos los activos que pertenezcan a la misma clase de activos, siempre que el cambio de valor sea significativo. Se entiende por misma clase de activos a un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de una entidad.
7. Amortización.
a) Concepto.
La amortización es la distribución sistemática de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.
Para determinar la vida útil del inmovilizado material, deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes motivos:
El uso que la entidad espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo;
El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento de la entidad, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas;
La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y
Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien.
La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio por la parte correspondiente al valor contable si se hubiese registrado el inmovilizado por el modelo del coste e imputándose el resto, en el caso de que se aplique el modelo de la revalorización, a la partida específica de patrimonio neto.
b) Métodos de amortización.
Se podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal, el de tasa constante sobre valor contable o el de suma de unidades producidas. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.
c) Revisión de la vida útil y del método de amortización.
La vida útil de un elemento del inmovilizado material debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los periodos que restan de vida útil.
Igualmente, el método de amortización aplicado a los elementos que componen el inmovilizado material deberá revisarse de forma periódica y, si se ha producido un cambio importante en el patrón esperado de rendimientos económicos o potencial de servicio de esos activos, debe cambiarse el método para que refleje el nuevo patrón. Cuando tal modificación en el método de amortización se haga necesaria, debe ser contabilizada como un cambio en una estimación contable, salvo que se trate de un error.
d) Casos particulares.
Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
No obstante, si el coste del terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan los rendimientos económicos o potencial de servicio por haber incurrido en esos gastos.
8. Deterioro.
El deterioro del valor de un activo perteneciente al inmovilizado material, se determinará, con carácter general, por la cantidad que exceda el valor contable de un activo a su importe recuperable, siempre que la diferencia sea significativa.
A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad evaluará si existen indicios de que algún elemento del inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso deberá estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que procedan.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de rendimientos económicos futuros, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias:
1. Fuentes externas de información:
a) Cambios significativos en el entorno tecnológico o legal en los que opera la entidad acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
b) Disminución significativa del valor de mercado del activo, si éste existe y está disponible, y superior a la esperada por el paso del tiempo o uso normal.
2. Fuentes internas de información:
a) Evidencia de obsolescencia o deterioro físico del activo.
b) Cambios significativos en cuanto a la forma de utilización del activo acaecidos durante el ejercicio o que se espera se produzcan a corto plazo y que tengan una incidencia negativa sobre la entidad.
c) Evidencia acreditada mediante los oportunos informes de que el rendimiento del activo es o será significativamente inferior al esperado.
Para evaluar si existe algún indicio de deterioro de los elementos del inmovilizado material portadores de un potencial de servicio, la entidad contable deberá tener en cuenta entre otras, además de las circunstancias anteriores, con la salvedad de la prevista en el punto1.b) anterior, las siguientes circunstancias:
a) Interrupción de la construcción del activo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento.
b) Cese o reducción significativa de la demanda o necesidad de los servicios prestados.
Para el cálculo del deterioro serán de aplicación las siguientes reglas:
Un deterioro de valor asociado a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, el deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se imputará directamente a la partida específica de patrimonio neto hasta el límite del saldo que corresponde a dicho activo.
Tras el reconocimiento de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Se revertirá el deterioro de valor reconocido en ejercicios anteriores para un activo cuando el importe recuperable sea superior a su valor contable.
La reversión de un deterioro de valor en un activo, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado. La reversión de un deterioro de valor de un activo revalorizado, se abonará a la partida específica patrimonio neto. No obstante, y en la medida en que el deterioro de valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocido previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Después de haber reconocido una reversión de un deterioro de valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el valor contable revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.
9. Activos dados de baja y retirados del uso.
Todo elemento componente del inmovilizado material que haya sido objeto de venta o disposición por otra vía, debe ser dado de baja del balance, al igual que cualquier elemento del inmovilizado material que se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un elemento deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo.
El saldo que hubiese, en su caso, en la cuenta específica de patrimonio neto relativa a dicho inmovilizado, se traspasará al resultado del ejercicio.
Las operaciones de venta con arrendamiento posterior se tratarán de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.»
Los elementos componentes del inmovilizado material que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
1. Concepto.
Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Constituyen ejemplos de inversiones inmobiliarias, entre otros, los siguientes:
a) un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades;
b) un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el propietario o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías);
c) un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos; y
d) un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.
En aquellos casos en los que las entidades tienen propiedades para cumplir sus objetivos de prestación de servicios más que para conseguir ingresos por arrendamientos o plusvalías, los activos no serán definidos como inversiones inmobiliarias.
En aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de las entidades se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente la calificará como inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
2. Valoración inicial, valoración posterior y baja.
A las inversiones inmobiliarias le serán de aplicación lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
3. Reclasificaciones.
Se realizarán reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Sin cambios en el modelo contable.
Cuando la entidad siga utilizando el modelo del coste o el modelo de la revalorización, las reclasificaciones entre inversiones inmobiliarias e inmovilizado material no modificarán el valor contable de los inmuebles afectados.
b) Cambio del modelo de la revalorización al modelo de coste.
El valor contable del inmueble afectado por la reclasificación será el que correspondería al mismo según el modelo de coste. Para ello, se eliminarán, en el momento de su reclasificación el saldo pendiente de imputación de la partida específica del patrimonio neto así como el correspondiente a la amortización acumulada relativa a dicha revalorización.
c) Cambio del modelo de coste al modelo de la revalorización.
La diferencia que pudiera existir en la fecha de la reclasificación, entre el valor contable del inmueble y su valor razonable, se tratará de la siguiente forma:
Cualquier disminución en el valor contable del inmueble se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Cualquier aumento en el valor contable se tratará como sigue:
1. En la medida en que tal aumento sea la reversión de un deterioro del valor, previamente reconocido para ese inmueble, el aumento se reconocerá en el resultado del ejercicio.
2. Cualquier remanente del aumento sobre la reversión anterior habrá de ser abonado directamente en una partida específica de patrimonio neto.
1. Concepto.
El Inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto, considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
2. Reconocimiento.
Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. La entidad evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o en el potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad.
Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.
b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones.
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.
3. Valoración.
3.1 Valoración inicial y valoración posterior.
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de reconocimiento y valoración.
3.2 Desembolsos posteriores.
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo sólo cuando sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse como un gasto en el resultado del ejercicio.
Los desembolsos sobre un inmovilizado intangible reconocidos como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un inmovilizado intangible.
3.3 Amortización y deterioro.
Se deberá valorar por la entidad si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para la entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por ejemplo: una licencia que se puede ir renovando constantemente a un coste que no se considera significativo. En estos casos se comprobará si el activo ha experimentado un deterioro de valor, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
Los activos con vida útil indefinida no se amortizarán, sin perjuicio de su posible deterioro, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 18 «Cambios en criterios y estimaciones contables y errores».
Los activos con vida útil definida se amortizarán durante su vida útil. Será admisible cualquier método que contemple las características técnico-económicas del activo, o derecho y, si no pudieran determinarse de forma fiable se adoptará el método lineal de amortización. La amortización de un inmovilizado intangible con una vida útil definida no cesará cuando el activo esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como activo en estado de venta.
4. Activos dados de baja y retirados del uso.
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
5. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
5.1 Gastos de Investigación y Desarrollo.
La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.
Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que las condiciones del párrafo anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
Los gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil que, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio.
5.2 Propiedad industrial e intelectual.
Es el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Se incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.
5.3 Aplicaciones informáticas.
Se incluirá en el activo el importe satisfecho por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas «web» generadas internamente por la entidad, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos.
Se aplicarán los mismos criterios de activación que los establecidos para los gastos de investigación.
Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
5.4 Inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso por un período inferior a la vida económica del bien cedido.
Las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un periodo inferior a la vida económica, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deban calificarse como arrendamientos financieros, se contabilizarán en una rúbrica del inmovilizado intangible, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. La amortización de estos elementos del inmovilizado intangible se realizará en función de la vida útil de las inversiones realizadas.
5.5 Otro Inmovilizado intangible.
Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; los derechos de traspaso; las adscripciones y las cesiones de uso por periodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no se deba contabilizar como arrendamiento financiero.
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
1. Arrendamientos financieros.
1.1 Concepto.
a) Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero.
Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento en que la opción de compra sea ejercitable.
b) Se presumirá también que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, aunque no exista opción de compra, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
b.1) El plazo del contrato de arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo o, cuando no cumpliendo lo anterior, exista evidencia de que ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su período de utilización.
b.2) Al inicio del arrendamiento el valor actual de las cantidades a pagar supongan un importe sustancial del valor razonable del activo arrendado.
b.3) Cuando los activos arrendados tengan una naturaleza tan especializada que su utilidad quede restringida al arrendatario y los bienes arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros bienes.
c) Otros indicadores de situaciones que podrían llevar a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero son:
c.1) Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
c.2) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
c.3) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
d) En los acuerdos de arrendamiento a terceros de activos portadores de potencial de servicio, con o sin opción de compra, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del mismo, en tanto la entidad mantenga el potencial de servicio que dichos activos tienen incorporado. Por tanto, no serán aplicables a este tipo de activos las presunciones señaladas en los párrafos anteriores de este apartado.
1.2 Reconocimiento y valoración.
Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo a la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, salvo lo especificado en los párrafos siguientes.
Dado que los terrenos tienen una vida útil indefinida, si no se espera que su propiedad pase al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, éste no recibirá todos los riesgos y ventajas que inciden en la propiedad del mismo. En un arrendamiento financiero conjunto los componentes del terreno y edificio se considerarán de forma separada si al finalizar el plazo del arrendamiento la propiedad del terreno no va a ser transmitida al arrendatario, en cuyo caso el componente de terreno se clasificará como arrendamiento operativo, para lo cual se distribuirán los pagos acordados entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables que representen los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero salvo que resulte evidente que es operativo.
1.3 Contabilidad del arrendatario.
El arrendatario en el momento inicial deberá reconocer el activo según su naturaleza y la obligación asociada al mismo como pasivo por el mismo importe, que será el menor valor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos acordados con el arrendador durante el plazo del arrendamiento, incluyendo, en su caso, la opción de compra, y con exclusión de las cuotas de carácter contingente así como de los costes de los servicios y demás gastos que, de acuerdo con las normas de valoración n.º 2 «Inmovilizado material», y n.º 4 «Inmovilizado intangible», no se puedan activar. A estos efectos se entiende por cuotas de carácter contingente aquellas cuyo importe futuro dependa de una variable establecida en el contrato.
Para calcular el valor actual de estas partidas se tomará como tipo de actualización el tipo de interés reflejado en el contrato. Si este tipo no estuviera determinado, se aplicará el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo de interés al que obtendría los fondos necesarios para comprar el activo.
Los costes directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
Cada una de las cuotas del arrendamiento estará constituida por dos partes que representan, respectivamente, la carga financiera y la reducción de la deuda pendiente de pago. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a los resultados del ejercicio en el que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo para el arrendatario.
1.4 Contabilidad del arrendador.
Cuando una entidad transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas de un activo mediante una operación a la que sea aplicable la presente norma de reconocimiento y valoración, registrará un derecho a cobrar por el valor razonable del bien más los costes directos iniciales del arrendador. Simultáneamente dará de baja el activo por su valor contable en el momento del inicio de la operación, registrándose, en su caso, un resultado del ejercicio.
La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que dichos intereses se devenguen de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
2. Arrendamientos operativos.
Se trata de un contrato de arrendamiento en el que no se transfieren los riesgos y ventajas que son inherentes a la propiedad.
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos deben ser reconocidas por los arrendatarios como gastos en el resultado del ejercicio en el que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se registrarán por el arrendador en el resultado del ejercicio en que se devenguen durante el plazo del arrendamiento.
3. Venta con arrendamiento posterior.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento o cesión de uso de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá resultados derivados de esta transacción. Además, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. Los gastos por intereses asociados a la operación se contabilizarán a lo largo de la vida del contrato de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
El arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
1. Concepto.
Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
b) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
2. Valoración inicial.
La entidad valorará estos activos al valor contable que correspondería en ese momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Para ello, se darán de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se darán de alta las cuentas representativas del activo en estado de venta que incluirán, en su caso, el deterioro acumulado que existiese previamente a su clasificación.
3. Valoración posterior.
La entidad valorará estos activos al menor valor entre su valor contable, según el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.
La entidad reconocerá un deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pudiera existir entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.
La entidad reconocerá un resultado por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable menos los costes de venta del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un deterioro, no podrá superar el importe asignado a su valor inicial.
Los activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén clasificados como tales.
4. Reclasificaciones.
Se realizarán reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material sólo cuando exista un cambio en su uso. Su registro se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Activos contabilizados según el modelo de coste.
La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como «activo en estado de venta» por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la amortización que se hubiera reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.
Para ello, la entidad dará de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo no corriente y dará de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
b) Activos contabilizados según el modelo de la revalorización.
La entidad valorará el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente al valor contable del mismo antes de que fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier deterioro, dotación a la amortización o revalorización, en su caso, que se hubiera reconocido durante el periodo en el que el activo ha estado clasificado como activo en estado de venta.
Para ello, se dará de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el modelo del coste –siguiendo el procedimiento previsto en el apartado a) anterior– más el importe total acumulado de la revalorización, con abono, además de a las cuentas que corresponda de amortización acumulada o deterioro, en su caso, a la cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con dicha revalorización si el activo nunca se hubiera reclasificado como activo en estado de venta. Asimismo se darán de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta, imputándose, en su caso a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
1. Concepto.
Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos de recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecidos criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
2. Clasificación de los activos financieros.
Los activos financieros, que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden adquirir y a los solos efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en alguna de las siguientes categorías:
a) Créditos y partidas a cobrar.
Se incluirán en esta categoría:
a.1) Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual.
a.2) Otros activos financieros, que no siendo instrumentos de patrimonio ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable y respecto de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado por la entidad, excluidas las razones imputables al deterioro crediticio.
a.3) Las operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Se incluirán en esta categoría los valores representativos de deuda con vencimiento fijo y flujos de efectivo de importe determinado o determinable, que se negocian en un mercado activo, y respecto de los que la entidad tiene, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, la intención efectiva y la capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
c) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
En esta categoría se incluirán, los activos financieros que, negociándose en un mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
d) Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Se incluirán en esta categoría las participaciones que poseen las MATEPSS en las Entidades y Centros mancomunados, las participaciones que poseen los patrimonios privativos de las MATEPSS sobre sus sociedades de prevención, así como, otras participaciones en entidades dependientes que pudieran establecerse.
e) Activos financieros disponibles para la venta.
En esta categoría se incluirán todos los activos financieros que no cumplan los requisitos para ser incluidos en alguna de las categorías anteriores.
3. Reconocimiento.
La entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.
Para determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones recibidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
4. Créditos y partidas a cobrar.
4.1 Valoración inicial.
Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Sin embargo los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en el que se reconoce el activo cuando tengan poca importancia relativa.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, se valorarán por su valor nominal.
Las partidas a cobrar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados, se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, aplicando la tasa de interés de la Deuda del Estado vigente en cada plazo. No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
Cuando el activo financiero, con intereses subvencionados, se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe entregado, según el caso, se imputará como subvención concedida en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.
En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.
4.2 Valoración posterior.
Los créditos y partidas a cobrar se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, las partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se hayan valorado inicialmente por su valor nominal, y los préstamos concedidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe entregado, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
4.3 Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más sucesos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.
El deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor contable y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima se van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los créditos a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda de acuerdo con las condiciones contractuales a la fecha de cierre del ejercicio.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
5.1 Valoración inicial.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
5.2 Valoración posterior.
Las inversiones mantenidas a vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
5.3 Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, de conformidad con los criterios señalados en el apartado 4.3 anterior.
No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podrá utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.
6. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6.1 Valoración inicial.
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisición.
6.2 Valoración posterior.
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se imputarán a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados según el tipo de interés efectivo y, en su caso, las diferencias de cambio.
7. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7.1 Valoración inicial.
Las inversiones en el patrimonio de entidades dependientes se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En caso de aportaciones no dinerarias, para la valoración inicial de la inversión se aplicará lo establecido en el punto 4.d) de la norma de reconocimiento y valoración nº 2 «Inmovilizado material», para los activos adquiridos en permuta.
7.2 Valoración posterior.
Las inversiones en el patrimonio de entidades dependientes, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que otorgan los mismos derechos.
7.3 Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, y en todo caso en el momento que se acuerde la enajenación o transmisión de la participación, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo, de un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad dependiente.
Para determinar el importe de la corrección valorativa se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
8. Activos financieros disponibles para la venta.
8.1 Valoración inicial.
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante, en el caso de valores representativos de deuda, los costes de transacción se podrán imputar a resultados del ejercicio en que se reconoce la inversión cuando tengan poca importancia relativa.
En el caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se hubiesen adquirido.
8.2 Valoración posterior.
Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta la enajenación o deterioro del activo financiero, momento en que se imputará a resultados.
Cuando deba asignarse valor a estos activos por enajenación u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.
No obstante, se registrarán en la cuenta del resultado económico patrimonial las correcciones por deterioro de valor, los intereses devengados según el tipo de interés efectivo, y los resultados por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 10 «Moneda extranjera».
Los instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
8.3 Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial y que ocasionen, en el caso de los instrumentos de deuda, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser el caso de la insolvencia del deudor, o bien, en el caso de instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor contable del mismo, debido a un descenso prolongado o significativo en su cotización o de sus fondos propios, en el caso de instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento de su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
La corrección valorativa por deterioro de valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado, menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta del resultado económico patrimonial y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.
Las disminuciones acumuladas de valor razonable de estos activos reconocidas en el patrimonio neto, se imputarán a resultados cuando exista evidencia objetiva del deterioro de valor.
Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable del activo, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a resultados del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, que se registrará un incremento de valor razonable directamente contra patrimonio neto.
No obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad dependiente corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
9. Reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros.
Las reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, deben atenerse a las siguientes reglas:
a) La entidad no podrá reclasificar ningún activo financiero a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
b) Si como consecuencia de un evento inusual y altamente improbable de que se repita en un futuro, surgido con posterioridad a su clasificación inicial, un instrumento de deuda clasificado en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados no se mantiene ya con la intención de realizarlo en el corto plazo, la entidad podrá reclasificarlo a la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, si tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de conservarlo en un futuro previsible o hasta su vencimiento.
En tal caso, el activo se valorará por su valor razonable en la fecha de la reclasificación que pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado y no se revertirá ningún beneficio o pérdida previamente reconocidos en resultados.
c) En cuanto a las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, la entidad no podrá clasificar ni tener clasificado ningún activo financiero en dicha categoría si durante el ejercicio actual o los dos ejercicios anteriores ha vendido o reclasificado activos financieros incluidos en esta categoría, salvo que fuese por un importe insignificante en relación con el importe total de los activos incluidos en la misma o se tratase de alguna de las siguientes ventas o reclasificaciones:
1. Las que estén muy próximas al vencimiento.
2. Las que tengan lugar después de que la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal del activo financiero, de acuerdo con su plan de amortización.
3. Las que sean atribuibles a un suceso aislado, no recurrente, y que no pudieron ser razonablemente anticipadas por la entidad.
Cuando la calificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento deje de ser adecuada como consecuencia de ventas o reclasificaciones por un importe que no sea insignificante, según lo dispuesto en el apartado anterior, así como por cambios en la intención o en la capacidad financiera de la entidad para mantenerlas, todos los activos financieros incluidos en dicha categoría se reclasificarán inmediatamente a la categoría de activos financieros disponibles para la venta, y se valorarán por su valor razonable, no siendo posible además clasificar activos financieros como inversiones mantenidas a vencimiento durante los dos ejercicios siguientes.
La entidad registrará la diferencia entre el valor contable y el valor razonable del activo, en el momento de la reclasificación, directamente en el patrimonio neto de la entidad, y se aplicarán las reglas relativas a los activos financieros disponibles para la venta.
Una vez transcurridos los dos ejercicios a que se refiere el apartado anterior, los activos que hasta ese momento estaban clasificados como disponibles para la venta, se podrán reclasificar de nuevo como mantenidos a vencimiento, si la entidad tiene la intención efectiva y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. El valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. La diferencia que pudiera existir entre este valor y el importe a vencimiento se imputará a resultados según el método del tipo de interés efectivo.
En cuanto a los incrementos y disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto de la entidad, se llevarán a resultados a lo largo de la vida residual del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo.
En relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, y a los únicos efectos de su reclasificación, se entenderá que la disposición del mismo dentro del límite establecido en el artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de diciembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, no constituirán causa o motivo de reclasificación de dicha cartera.
d) Los valores representativos de deudas clasificados inicialmente en la categoría activos financieros disponibles para la venta podrán reclasificarse a la categoría inversiones mantenidas hasta el vencimiento si la entidad tiene la intención y la capacidad financiera de mantenerlos hasta el vencimiento. No obstante esta reclasificación no podrá realizarse hasta que transcurran, en su caso, los dos años a que se refiere el apartado d) anterior.
e) Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando dejen de tener tal calificación se valoraran de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
10. Dividendos e intereses recibidos de activos financieros.
Los intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como resultados del ejercicio.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición así como el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
Los dividendos acordados después de la adquisición que correspondan a beneficios obtenidos antes de la adquisición, se registrarán como modificación del valor inicial de la inversión.
Los intereses devengados se reconocerán utilizando el método del tipo de interés efectivo, incluso para aquellos instrumentos de deuda clasificados en las categorías de activos financieros disponibles para la venta y activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
En los activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
El cálculo del tipo de interés efectivo se podrá realizar por capitalización simple cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
11. Baja en cuentas.
La entidad podrá dar de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo, a fin de ejercicio, sólo cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
La entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero, comparando su exposición, antes y después de la transmisión a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transmitido.
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en cuentas el activo financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo, cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas el activo financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
Si la entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control sobre el mismo, circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para transmitir el activo financiero. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transmitido, continuará reconociéndolo por el importe de la exposición de la entidad a las variaciones de valor del activo transmitido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se haya transmitido, más cualquier importe acumulado reconocido directamente en el patrimonio neto, se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en cuentas.
1. Concepto.
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan establecido criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
2. Clasificación de los pasivos financieros.
A los solos efectos de su valoración, los pasivos financieros que las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social pueden contraer, se clasificarán inicialmente como pasivos financieros al coste amortizado, que incluyen:
a) Débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual.
b) Deudas con entidades de crédito.
c) Otros débitos y partidas a pagar.
3. Reconocimiento.
La entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero.
Para determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de obligaciones no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», para el caso de transferencias o subvenciones concedidas, o en la correspondiente norma de reconocimiento y valoración, en los restantes casos.
4. Valoración inicial.
Con carácter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión. No obstante, los costes de transacción se podrán imputar al resultado del ejercicio en el que se reconoce el pasivo cuando tengan poca importancia relativa.
Para la valoración inicial de las deudas asumidas se aplicará la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Las partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.
Las partidas a pagar con vencimiento a largo plazo que no tengan un tipo de interés contractual y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se valorarán por su valor razonable que será igual al valor actual de los flujos de efectivo a pagar, aplicando la tasa de interés a la que la entidad deba liquidar los intereses por aplazamiento o demora en el pago.
No obstante, las partidas a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual se podrán valorar por el nominal y los préstamos recibidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe recibido, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.
Cuando el pasivo financiero con intereses subvencionados se valore por su valor actual, la diferencia entre dicho valor y el valor nominal o el importe recibido, según el caso, se reconocerá como una subvención recibida y se imputará a resultados de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones»
En todo caso, las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido, sin actualizar.
5. Valoración posterior.
5.1 Pasivos financieros al coste amortizado.
Los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán como resultados del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, las partidas a pagar sin tipo de interés contractual que se hayan valorado inicialmente por su valor nominal y los préstamos recibidos con intereses subvencionados que se hayan valorado inicialmente por el importe recibido continuarán valorándose por dichos importes.
En los pasivos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
En el caso de modificación de las fechas previstas de amortización se recalculará el tipo de interés efectivo, que será aquél que iguale, en la fecha de modificación, el valor actual de los nuevos flujos de efectivo con el coste amortizado del pasivo en ese momento. El tipo de interés efectivo recalculado se utilizará para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo.
5.2 Tipo de interés efectivo.
A los efectos de la imputación de los intereses devengados según el método del tipo de interés efectivo que se contempla en el punto 5.1 anterior, se podrá utilizar la capitalización simple en el caso de pasivos financieros al coste amortizado emitidos a corto plazo.
6. Baja en cuentas.
6.1 Criterio general.
La entidad dará de baja un pasivo financiero cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación que dio origen a dicho pasivo se haya cumplido o cancelado.
6.2 Resultados en la cancelación.
La diferencia entre el valor contable del pasivo financiero, o de la parte del mismo, que se haya cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación entregada a dicho tercero, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que tenga lugar.
6.3 Intercambio de pasivos financieros.
El intercambio de instrumentos de deuda a coste amortizado entre la entidad emisora y el prestamista se tratará contablemente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados tengan condiciones sustancialmente diferentes.
La operación se registrará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. Cualquier coste o comisión por la operación se registrará como parte del resultado procedente de la extinción.
b) Cuando los instrumentos de deuda intercambiados no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
El pasivo financiero original no se dará de baja en cuentas y el importe de los costes y comisiones se registrará como un ajuste de su valor en cuentas y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo que será aquel que iguale el valor en cuentas del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Para determinar el coste amortizado del pasivo financiero en el periodo restante de vida del mismo, se utilizará el tipo de interés efectivo calculado según el párrafo anterior.
A estos efectos, se considerará que los instrumentos de deuda intercambiados tienen condiciones sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
6.4 Modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
Se considerará que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del pasivo financiero según las nuevas condiciones, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, difiera al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo restantes del pasivo financiero según las condiciones anteriores, actualizados ambos al tipo de interés efectivo original.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado a) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que tengan condiciones sustancialmente diferentes. Para la valoración inicial del nuevo pasivo se utilizará como tipo de actualización de los flujos a pagar el tipo de mercado de un pasivo semejante.
Las modificaciones no sustanciales de las condiciones actuales de un pasivo financiero se registrarán con el mismo criterio que el establecido en el apartado b) del punto 6.3 anterior para el intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes.
6.5 Extinción del pasivo por asunción.
Cuando un acreedor exima a la entidad de su obligación de realizar pagos porque un nuevo deudor ha asumido la deuda, la entidad extinguirá el pasivo financiero original.
El resultado de la extinción se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», y será igual a la diferencia entre el valor en cuentas del pasivo financiero original y cualquier contraprestación entregada por la entidad.
6.6 Extinción del pasivo por prescripción.
Cuando haya prescrito la obligación de la entidad de reembolsar al acreedor el pasivo financiero, la baja en cuentas del correspondiente pasivo se imputará al resultado del ejercicio en que se acuerde la prescripción.
7. Contratos de garantía financiera.
Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
El emisor de un contrato de garantía financiera registrará las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, imputándolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garantía.
Asimismo provisionará las garantías clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes».
1. Valoración inicial.
Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción.
En las existencias que necesiten un período superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se podrán incluir, en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material», con el límite del valor realizable neto de las existencias en las que se integren.
Los débitos derivados de estas operaciones se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
1.1 Precio de adquisición.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura, los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición más todos los costes adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en la ubicación y condición necesaria para su uso, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
Los descuentos, rebajas y otras partidas similares se deducirán del precio de adquisición, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los débitos. También se deducirán del precio de adquisición, los intereses incorporados al nominal de los débitos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a pagar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 «Valoración inicial» de la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros».
1.2 Coste de producción.
El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumidas, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción, según los criterios indicados en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material».
1.3 Métodos de asignación de valor.
Cuando se trate de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse, si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará el mismo método para inventarios de la misma naturaleza o uso.
Cuando no se pueda asignar el valor por los métodos anteriores se podrá determinar tomando el valor razonable menos un margen adecuado.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
2. Valoración posterior.
Cuando el valor realizable neto de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndose como gasto en el resultado del ejercicio y teniendo en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.
En el caso de las materias primas, la anterior comparación se realizará con su precio de reposición, en lugar de su valor realizable neto, y la correspondiente corrección valorativa se realizará hasta situarlas a dicho precio de reposición. Sin embargo, no se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de existencias, para situar su valor contable por debajo del coste, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos a su coste de producción o por encima de él.
Los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa indicada en los párrafos precedentes, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de existencias que se van a distribuir sin contraprestación o ésta es insignificante, su precio de adquisición o su coste de producción se comparará con su precio de reposición, o bien, si no se pueden adquirir en el mercado, con una estimación del mismo.
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias han dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión, reconociéndose como ingreso en el resultado del ejercicio.
1. Conceptos.
Transacción en moneda extranjera: Es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera.
Se entiende por moneda extranjera cualquier moneda distinta del euro.
Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros: los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, préstamos, valores representativos de deuda, cuentas a cobrar, cuentas a pagar y provisiones.
Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan derecho a recibir ni obligación de entregar, una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Incluyen entre otros, los activos materiales o intangibles, las existencias, así como los instrumentos de patrimonio.
2. Valoración inicial.
Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento en las cuentas anuales, en euros, aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera el tipo de cambio al contado, existente en la fecha de la operación.
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
3. Valoración posterior.
En cada fecha de presentación de las cuentas anuales se aplicarán las siguientes reglas para realizar la conversión de los saldos denominados en moneda extranjera a euros:
a) Partidas monetarias.
Los elementos patrimoniales de carácter monetario denominados en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado existente en esa fecha.
b) Partidas no monetarias.
b.1) Las partidas no monetarias valoradas al coste se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en que fueron registradas.
b.2) Las partidas no monetarias valoradas al valor razonable se valorarán aplicando el tipo de cambio al contado de la fecha en la que se determinó el valor razonable.
Las amortizaciones deberán dotarse sobre el importe anteriormente calculado.
La conversión a euros de los valores necesarios para estimar el deterioro de valor, se realizará aplicando el tipo de cambio en el momento de su determinación.
4. Tratamiento de las diferencias de cambio.
a) Partidas monetarias.
Las diferencias de cambio surgidas en la liquidación de las partidas monetarias, o en la fecha de presentación de las cuentas anuales, por causa de tipos de cambio diferentes a los utilizados en el registro de la operación en el periodo, deben reconocerse como resultados del periodo en que han aparecido.
Para el caso particular de un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se tratará como si se contabilizase a coste amortizado en moneda extranjera. En consecuencia, para dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen como resultados del ejercicio, y los demás cambios de valor, se tratarán tal como se dispone en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 »Activos financieros» para este tipo de activos.
b) Partidas no monetarias.
El efecto en la valoración de una partida no monetaria producido con motivo de la aplicación de un tipo de cambio diferente a aquél por el que figure en las cuentas anuales, no será objeto de un tratamiento individualizado sino que tendrá la misma consideración que cualquier cambio en la valoración de dicho elemento patrimonial.
1. Impuestos soportados.
El IVA soportado deducible no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen, el IVA no deducible se sumará al coste de los respectivos activos.
Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios y estimaciones contables y errores, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán como gasto o ingreso, según proceda, en el resultado del ejercicio.
Las reglas sobre el IVA soportado serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
2. Impuestos repercutidos.
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
1. Concepto.
Los ingresos con contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y da directamente un valor aproximadamente igual (mayoritariamente en forma de productos, servicios o uso de activos) a la otra parte del intercambio.
2. Reconocimiento y valoración.
Con carácter general los ingresos con contraprestación deben reconocerse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cuando su importe pueda medirse con fiabilidad.
b) Cuando sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potencial de servicio asociados a la transacción.
Los ingresos surgidos de transacciones con contraprestación se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda conceder, así como los intereses contractuales incorporados al nominal de los créditos. También se deducirán los intereses incorporados al nominal de los créditos con vencimiento superior al año, que no tengan un tipo de interés contractual, cuando se valoren inicialmente por el valor actual de los flujos de efectivo a cobrar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 «Valoración inicial», de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Cuando se intercambien bienes o servicios por otros de naturaleza y valor similar, tal intercambio no dará lugar al reconocimiento de ingresos.
3. Ingresos por ventas.
Los ingresos procedentes de la venta de bienes deben ser registrados cuando se cumplan además de los requisitos generales todos y cada uno de los siguientes:
a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes, con independencia de la cesión o no del título legal de propiedad.
b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.
c) Los gastos asociados con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
4. Ingresos por prestación de servicios.
Los ingresos procedentes de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a la fecha de las cuentas anuales. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando además de los requisitos generales para el reconocimiento de ingresos se cumplan todos y cada uno de los siguientes:
a) El grado de avance o realización de la prestación, en la fecha de las cuentas anuales pueda ser medido con fiabilidad.
b) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad.
Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos, en un plazo especificado, los ingresos podrán reconocerse de forma lineal en ese plazo.
Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
1. Concepto.
Los ingresos sin contraprestación son aquellos que se derivan de transacciones en las que la entidad recibe activos o servicios, o cancela obligaciones, y no da directamente un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio.
2. Reconocimiento y valoración.
El reconocimiento de ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación va asociado al reconocimiento del activo derivado de dicha transacción, excepto en la medida que sea reconocido un pasivo también respecto al mismo flujo de entrada. El surgimiento de dicho pasivo viene motivado por la existencia de una condición que implique la devolución del activo.
Para proceder al reconocimiento del ingreso deben cumplirse los criterios de reconocimiento del activo.
Si se ha reconocido un pasivo, cuando se cancele el mismo porque se satisfaga la condición, se dará de baja el pasivo y se reconocerá el ingreso.
Los ingresos procedentes de transacciones sin contraprestación se valorarán por el importe del incremento de los activos netos en la fecha de reconocimiento.
3. Cotizaciones sociales
En el caso de cotizaciones sociales, se reconocerá el ingreso y el activo cuando surja la obligación de cotizar que los generó y se satisfagan los criterios de reconocimiento del activo.
Las cotizaciones sociales se cuantificarán siguiendo el criterio general establecido en el apartado 2 anterior. En aquellos casos en los que la liquidación de las cotizaciones sociales se realice en un ejercicio posterior a aquel en que se produjo la obligación de cotizar podrán utilizarse modelos estadísticos para determinar el importe del activo, siempre que dichos modelos tengan un alto grado de fiabilidad.
Las cotizaciones sociales se determinarán por su importe bruto. En el caso de que existan bonificaciones y deducciones se reconocerán independientemente, sin perjuicio de su imputación presupuestaria.
4. Multas y sanciones pecuniarias.
Las multas y sanciones pecuniarias son ingresos de Derecho público detraídos sin contraprestación y de forma coactiva como consecuencia de la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico.
El reconocimiento de los ingresos se efectuará cuando se recauden las mismas o cuando en el ente que tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas.
El nacimiento del derecho de cobro se producirá cuando el ente impositor cuente con un título legal ejecutivo con que hacer efectivo dicho derecho de cobro.
La existencia de tal título ejecutivo, en el caso de multas y sanciones pecuniarias se produce, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en el momento de su emisión.
2. Cuando la legislación reguladora de las mismas establezca la ejecutividad del acto de imposición en un momento posterior al de su emisión:
a) Por el transcurso del plazo legalmente establecido, en cada caso, para que el infractor reclame el acto de imposición de la sanción, sin que se haya producido tal reclamación.
b) Por resolución confirmatoria del acto de imposición en el último recurso posible a interponer por el sujeto infractor con anterioridad a la ejecutividad del acto.
5. Transferencias y subvenciones.
Los criterios de reconocimiento de este tipo de ingresos se recogen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
6. Cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
El tratamiento de estas operaciones queda establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 16 «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos».
1. Provisiones.
Esta norma de reconocimiento y valoración se aplicará con carácter general, excepto si en otra norma de reconocimiento y valoración contenida en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, se establece un criterio singular. Tampoco se aplicará para el registro de provisiones en las que sean necesarios cálculos actuariales para su determinación y las que afectan a los denominados beneficios sociales.
1.1 Concepto.
Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas gubernamentales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
1.2 Reconocimiento.
Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
a) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
A los efectos anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
No se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro.
Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. A estos efectos, también se consideran cambios legales aquellos en los que la normativa haya sido objeto de aprobación pero aún no haya entrado en vigor.
La salida de recursos se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un suceso ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro.
1.3 Valoración inicial.
El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero.
Para su cuantificación se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
a) La base de las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán conforme a:
El juicio de la gerencia de la entidad,
La experiencia que se tenga en operaciones similares, y
Los informes de expertos.
b) El importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año y el efecto financiero no sea significativo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
c) Reembolso por parte de terceros: En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento como un activo independiente, cuyo importe no debe exceder al registrado en la provisión. Asimismo, el gasto relacionado con la provisión debe ser objeto de presentación como una partida independiente del ingreso reconocido como reembolso. En su caso será objeto de información en memoria respecto a aquellas partidas que estén relacionadas y que sirva para comprender mejor una operación.
1.4 Valoración posterior.
1.4.1 Consideraciones generales.
Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potencial de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio.
Con independencia de lo anterior, y dado que representan un valor actual, la actualización de su cuantía, se realizará, con carácter general con cargo a cuentas representativas de gastos financieros. El tipo de descuento a aplicar será el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo.
1.4.2 Consideraciones particulares.
1.4.2.1 Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario o importe estimado de la salida de recursos para liquidar la obligación o de un cambio en el tipo de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el activo se valora según el modelo de coste:
a.1) Los cambios en el pasivo incrementarán o disminuirán el coste del activo correspondiente.
a.2) El importe deducido del coste del activo no excederá de su valor contable. Si una disminución en el pasivo excede el importe del valor contable del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
Como consecuencia del ajuste del activo, la base amortizable deberá ser modificada y las cuotas de amortización se repartirán durante su vida útil restante.
b) Si el activo se valora según el modelo de la revalorización:
b.1) Los cambios en el pasivo modifican la partida específica de patrimonio neto previamente reconocida, de forma que:
Una disminución del pasivo se abonará directamente a dicha partida específica de patrimonio neto, excepto cuando deba contabilizarse un ingreso como consecuencia de la reversión de una minoración del activo reconocida previamente en el resultado del ejercicio.
Un incremento en el pasivo se cargará contra la cuenta representativa de dicha partida específica de patrimonio neto, hasta el límite del saldo acreedor que exista en ese momento. De resultar insuficiente el saldo mencionado, la diferencia se registrará como resultado del ejercicio.
b.2) En el caso de que una disminución en el pasivo exceda el valor contable que se habría reconocido si el activo se hubiese contabilizado por el modelo del coste, el exceso se reconocerá como un ingreso del ejercicio.
b.3) Del cambio en la partida específica de patrimonio que surja de un cambio en el pasivo se dará información en la memoria.
1.4.2.2 La provisión para contingencias en tramitación comprenderá la parte no reasegurada del importe presunto de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al final del ejercicio, todo ello de conformidad con la normativa específica que regula esta provisión.
En el caso de prestaciones de incapacidad permanente y con carácter general, se entenderá que se han iniciado dichas actuaciones cuando la entidad haya presentado la correspondiente propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano competente de la Administración, para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.
En el caso de prestaciones por incapacidad permanente total cualificada se entenderán iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que el incremento es solicitado por el accidentado, siempre y cuando se reúnan los restantes requisitos exigidos al efecto.
Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de muerte, deberán incluirse también en la provisión aquéllas cuyo hecho causante y presentación de partes de accidentes en la mutua se haya producido antes de finalizar el ejercicio correspondiente.
Al importe calculado según los párrafos anteriores habrá de adicionarse el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que hayan sido recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe será el resultante de adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica de demandas falladas en contra de la mutua en los cinco ejercicios anteriores.
1.5 Aplicación de las provisiones.
Cada provisión deberá ser destinada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
2. Activos contingentes.
2.1 Concepto.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
2.2 Información a facilitar.
Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien, se informará de los mismos en la memoria en el caso de que sea probable la entrada de rendimientos económicos o potencial de servicio a la entidad.
Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
3. Pasivos contingentes.
3.1 Concepto.
Un pasivo contingente es:
a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más acontecimientos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien
b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios; o bien
El importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
3.2 Información a facilitar.
La entidad no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente en el balance. No obstante, se informará en memoria, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o prestación de servicios, se considere remota.
Los pasivos contingentes han de ser objeto de evaluación continuada.
1. Concepto
A los únicos efectos de esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública:
Las transferencias tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Las transferencias y subvenciones suponen un aumento del patrimonio neto del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.
2. Reconocimiento.
a) Transferencias y subvenciones concedidas.
Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Cuando al cierre del ejercicio esté pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, se deberá dotar una provisión por los correspondientes importes, con la finalidad de reflejar el gasto.
En el caso de deudas asumidas de otros entes, la entidad que asume la deuda deberá reconocer la subvención concedida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando como contrapartida el pasivo surgido como consecuencia de esta operación.
En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
b) Transferencias y subvenciones recibidas.
Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocerán como ingresos por el ente beneficiario cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente y se hayan cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existan dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.
A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:
– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.
– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existen dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso, la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.
Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.
En el caso de deudas asumidas por otros entes, la entidad cuya deuda ha sido asumida deberá reconocer la subvención recibida en el momento en que entre en vigor la norma o el acuerdo de asunción, registrando simultáneamente la cancelación del pasivo asumido.
En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se trata de una subvención reintegrable.
Las transferencias y subvenciones recibidas deberán imputarse a resultados de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación, que serán aplicables tanto a las de carácter monetario como a las de carácter no monetario o en especie.
b.1) En todo caso, las subvenciones recibidas se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:
Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
Subvenciones para adquisición de activos: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.
En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que éste deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.
Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.
b.2) Transferencias: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
3. Valoración.
Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto por el ente concedente como por el beneficiario.
Las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento del reconocimiento, en el caso del ente beneficiario, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Las subvenciones recibidas por asunción de deudas se valorarán por el valor contable de la deuda en el momento en el que ésta es asumida.
Las subvenciones concedidas por asunción de deudas se valorarán por el valor razonable de la deuda en el momento de la asunción.
4. Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias.
Las transferencias y subvenciones otorgadas por la entidad o entidades propietarias a favor de una entidad pública dependiente se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad dependiente deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas dependientes a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros», y por la entidad dependiente como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración.
1. Concepto.
Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
2. Reconocimiento y valoración.
Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones». En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones», se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.
1. Concepto.
Una actividad conjunta es un acuerdo en virtud del cual dos o más entidades denominadas partícipes emprenden una actividad económica que se somete a gestión conjunta, lo que supone compartir la potestad de dirigir las políticas financiera y operativa de dicha actividad con el fin de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto de carácter financiero como operativo requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
2. Categorías de actividades conjuntas.
A efectos de esta norma se distinguen los siguientes tipos de actividades conjuntas:
a) Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una persona jurídica independiente:
Se trata de actividades controladas conjuntamente, que implican el uso de activos y otros recursos de los que son titulares los partícipes o bien únicamente el control conjunto por los partícipes (y a menudo también la propiedad conjunta) sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los objetivos de la actividad conjunta.
b) Actividades conjuntas que requieren la constitución de una persona jurídica independiente.
Son las entidades controladas de forma conjunta, también denominadas Entidades y Centros Mancomunados, así como, otras que pudieran establecerse, a que se refiere la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
3. Actividades conjuntas que no requieren la constitución de una nueva entidad.
a) Cada partícipe reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados de acuerdo con su naturaleza:
La parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos que controle conjuntamente con los demás partícipes y de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente, así como los activos afectos a la actividad conjunta que controle de forma individual y los pasivos en que incurra individualmente como consecuencia de la actividad conjunta, y.
La parte proporcional que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos en la actividad conjunta, así como los gastos incurridos individualmente como consecuencia de su participación en la actividad conjunta.
En el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.
b) Transacciones entre un partícipe y la actividad conjunta.
Cuando el partícipe aporte o venda activos a la actividad conjunta, el reconocimiento de cualquier porción de los resultados económicos derivados de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma.
Mientras la actividad conjunta conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de los resultados económicos que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes.
El partícipe reconocerá el importe total de cualquier resultado negativo cuando la aportación o la venta hayan puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos.
Cuando un partícipe compre activos procedentes de la actividad conjunta, no debe reconocer su parte proporcional en el resultado positivo o negativo de la actividad conjunta correspondiente a dicha transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente, salvo que los resultados negativos representen una reducción en el valor realizable neto de los activos corrientes o un deterioro del valor de los bienes transferidos, que se reconocerán de forma inmediata.
4. Entidades controladas de forma conjunta.
El partícipe registrará su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
1. Cambios en criterios contables.
Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma.
a) Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.
Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social. En estos supuestos, se considerará que el cambio debe ser aplicado retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Debe incluirse como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa, salvo que no fuera factible.
Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se aplicará el nuevo criterio contable de forma prospectiva.
b) Cambio de criterio contable por imposición normativa.
Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto a) anterior.
2. Cambios en las estimaciones contables.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error.
Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará éste como cambio de estimación contable.
El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
3. Errores.
Las entidades elaborarán sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.
Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y la entidad debería haber empleado en la elaboración de dichos estados.
Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán aplicando las mismas reglas establecidas en el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.
En ningún caso, los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse afectando al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria, o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de gestión continuada.
Se modifica la norma de reconocimiento y valoración 14ª por el apartado primero.2 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica la norma de reconocimiento y valoración 15ª por la disposición única.uno de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329
Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.
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1. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
2. Formulación de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación que le sea aplicable.
2. Las cuentas anuales se referirán al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
3. El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a la que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando así lo disponga la Intervención General de la Seguridad Social, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
3. Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse a los modelos establecidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Como consecuencia de la heterogeneidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, de la titularidad de los patrimonios que habrán de registrarse por este Plan y de las preceptivas obligaciones de información de cada entidad, se ha consignado un modelo único de Cuentas Anuales sin perjuicio de que cada entidad deba presentar uno o varios de estos estados con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.
4. Normas comunes al balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares de cada uno de los estados que componen las cuentas anuales, el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo en la primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de las cuentas, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error o bien porque se ha producido una reorganización administrativa, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, siempre que sea posible, informando de ello en la memoria.
2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en el modelo siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en el modelo.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, o de letras en la cuenta del resultado económico patrimonial, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
5. Balance.
El balance comprende con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, y deberá formularse teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un activo debe clasificarse como activo corriente cuando:
a.1) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales o,
a.2) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.
Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.
b) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.
Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
3. Los terrenos o construcciones que la entidad tiene para obtener rentas, plusvalías o para su venta fuera del curso ordinario de las operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III «Inversiones Inmobiliarias», del activo.
4. En la confección del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se añadirá dentro del epígrafe A.IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», la partida 2 «Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles», que recogerá la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en sus sociedades de prevención.
5. La partida 1 «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos relativos al capítulo de enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, o referidos a activos o pasivos financieros. También incluirán los deudores de carácter no presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo de deudores presupuestarios de esta partida.
6. Dentro de la partida 2 «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo, se incluirán aquellos deudores presupuestarios derivados del capítulo de pasivos financieros, además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
7. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», del activo del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incluirán las cuentas 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta» y 474 «Activos por impuesto diferido».
8. El epígrafe B.V «Inversiones financieras a corto plazo», incluirá los activos financieros que corresponda, incluidos los derivados de la enajenación de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de deudores presupuestarios.
9. En el epígrafe A.I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto del balance se registrará la aportación patrimonial inicial directa, tanto dineraria como en bienes o derechos, así como posteriores ampliaciones de la misma por asunción de nuevas competencias por la entidad, recibidas de la entidad o entidades propietarias.
En el caso de las Entidades y Centros Mancomunados, se incluyen en este epígrafe las adscripciones de bienes y derechos realizadas, por las entidades propietarias.
10. Las reservas generadas por la entidad, aparecerán recogidas en el punto 1 «Reservas», dentro del epígrafe A.II «Patrimonio generado», del patrimonio neto del balance.
11. Por su parte, las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
12. En el Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y en el Balance Integrado de la Mutua, se incorporará en el epígrafe A.IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados», la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
13. El epígrafe C.II «Deudas a corto plazo», del pasivo, incluirá los pasivos financieros que correspondan, incluidos los derivados del capítulo de inversiones reales cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados o no en cuentas de acreedores presupuestarios.
14. La partida 1 «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos a los capítulos de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como activos o pasivos financieros.
15. Dentro de la partida 2. «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del pasivo, se incluirán aquellos acreedores presupuestarios derivados del capítulo de activos financieros, además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
16. En la partida 3 «Administraciones públicas», del epígrafe C.IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», del Balance del Patrimonio Privativo de las MATEPSS y del Balance Integrado de la Mutua, se incorporará la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
17. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso se deberá informar en la memoria.
6. Cuenta del resultado económico patrimonial.
Esta cuenta recoge el resultado económico patrimonial obtenido en el ejercicio y está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta del resultado económico patrimonial se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.
2. El importe correspondiente a los ingresos por cotizaciones sociales, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto de devoluciones, descuentos y anulación de liquidaciones.
3. Las transferencias y las subvenciones recibidas se reflejarán en las siguientes partidas:
a) Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias, así como las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».
b) Las subvenciones recibidas para financiar activos materiales, intangibles e inversiones inmobiliarias, todos ellos de carácter amortizable, así como aquéllas recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores, o las recibidas para realizar determinadas aplicaciones de fondos, en el caso de activos no amortizables, se imputarán a resultados, de acuerdo con el contenido de la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, a través de la partida 2.b) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». Por otro lado si los activos anteriores se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación y pendientes de imputación a resultados se reflejarán en el ejercicio de enajenación o baja en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».
c) Las subvenciones recibidas para financiar activos no amortizables, así como las correspondientes a activos en estado de venta, se imputarán en el ejercicio de su enajenación o baja, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración correspondiente, en la partida 13.c) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero».
d) Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes, se reflejaran en la partida 2.c) «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras», de la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se enajenen o causen baja.
e) Por último, cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado de las operaciones financieras incorporándose la correspondiente partida.
4. La partida 6 «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.
5. Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
6. Los resultados originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias se reflejarán en la partida 13.b) «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».
7. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, como por ejemplo, reintegros, multas o sanciones se incluirán en la partida 14 «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.
8. Cuando se tengan que efectuar ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior y no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, se creará una línea con la denominación: «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» después de la correspondiente al resultado neto del ejercicio, cuya agregación con esta última, en la columna relativa al importe del ejercicio anterior al de referencia de las cuentas, dará lugar al importe en dicha columna de una última línea denominada «Resultado del ejercicio anterior ajustado».
9. Las pérdidas de créditos incobrables y el deterioro de valor de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance B.III «Deudores y otras cuentas a cobrar», se reflejarán en la partida 20 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros», excepto los relativos a operaciones de gestión que se consignarán en la partida 11 «Otros gastos de gestión ordinaria».
10. Por lo que se refiere a la cuenta del resultado económico patrimonial integrada de las MATEPSS y la relativa al patrimonio privativo de éstas, contará con una partida adicional 21 «Impuesto sobre beneficios», formada por la suma del saldo de la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios», menos el saldo de las subcuentas 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido» y 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios», todos ellos calculados conforme a la norma de registro y valoración 13.ª «Impuesto sobre beneficios», del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Si al epígrafe IV «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio», se le adiciona o minora, según el caso, la partida 21 «Impuesto sobre beneficios», en las dos cuentas de resultados señaladas anteriormente dará lugar al epígrafe V «Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio después de impuestos».
7. Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto está dividido en tres partes:
1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.
2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.
3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.
A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados, cuando sea significativa, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de la misma, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.
1. En la primera parte, «Estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:
Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.
Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.
Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.
Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
2. En la segunda parte, «Estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:
El resultado económico patrimonial.
Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.
Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
Este estado desarrolla el epígrafe D.1 «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.
Las partidas del epígrafe III. «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.
No obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Por lo que se refiere al «Estado de ingresos y gastos reconocidos» integrado de las MATEPSS y el relativo al patrimonio privativo de éstas, incorporarán dos epígrafes adicionales, el V. «Efecto impositivo» que recogerá en negativo el saldo del subgrupo 83 «Impuesto sobre beneficios» y el VI. «Total ingresos y gastos reconocidos después del efecto impositivo» que recogerá la diferencia entre el epígrafe IV. «Total ingresos y gastos reconocidos» menos el epígrafe V. «Efecto impositivo».
3. En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentará dos tipos de información:
3.a) Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».
3.b) Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto. Se mostrarán en partidas separadas los ingresos y gastos que sean relevantes.
En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.
En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1. «Aportación patrimonial dineraria», y 2. «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.
En la partida 3. «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.
En la partida 5. «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.
Cuando alguno de los importes incluidos en las partidas 4. «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias», y 6. «Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias», tenga relevancia, se mostrará en una partida separada.
8. Estado de flujos de efectivo.
El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.
Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.
Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.
Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:
I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.
Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.
Por lo que se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, el cobro o pago del impuesto sobre beneficios se incluirá en esta agrupación en los puntos 6 «Otros cobros» o 14 «Otros pagos», según el caso.
II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
Forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta.
También forman parte de estos flujos todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.
III. Los flujos de efectivo de las actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación.
IV. Los flujos de efectivo pendientes de clasificación recogen los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.
El saldo de la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», figurará entre los pagos de esta categoría cuando no sea posible su clasificación en una de las tres categorías anteriores.
V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de estos últimos, será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.
En la elaboración del estado de flujos de efectivo, se ha de tener en cuenta también lo siguiente:
1. Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquéllos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión.
Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.
2. Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.
3. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.
4. Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina.
Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.
5. En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.
6. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
7. Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyen en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.
En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.
8. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta, o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.
9. Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.
No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por las cajas pagadoras y pendientes de justificar recogidas en la cuenta 558 «Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En todo caso, se podrá no realizar las anteriores reclasificaciones, cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.
9. Estado de liquidación del Presupuesto.
El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.
En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, los anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y los derechos anulados por devolución de ingresos; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
10. Memoria.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que si tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de esta Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.
Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.
BALANCE
Nº CTAS. | ACTIVO |
NOTAS EN MEMORIA |
EJ. N | EJ. N-1 | Nº CTAS. | PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NOTAS EN MEMORIA |
EJ. N | EJ. N-1 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A) Activo no corriente | A) Patrimonio neto | ||||||||
I. Inmovilizado intangible | 10 | I. Patrimonio aportado | |||||||
200, 201, (2800), (2801) | 1. Inversión en investigación y desarrollo | II. Patrimonio generado | |||||||
203, (2803), (2903) | 2. Propiedad industrial e intelectual | 11 | 1. Reservas | ||||||
206, (2806), (2906) | 3. Aplicaciones informáticas | 120, 122 | 2. Resultados de ejercicios anteriores | ||||||
207, (2807), (2907) | 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos | 129 | 3. Resultados de ejercicio | ||||||
208, 209, (2809), (2909) | 5. Otro inmovilizado intangible | III. Ajustes por cambios de valor | |||||||
II. Inmovilizado material | 136 | 1. Inmovilizado no financiero | |||||||
210, (2810), (2910), (2990) | 1. Terrenos | 133 | 2. Activos financieros disponibles para la venta | ||||||
211, (2811), (2911), (2991) | 2. Construcciones | 130, 131, 132 | IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados | ||||||
214, 215, 216, 217, 218, 219, (2814), (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2914), (2915), (2916), (2917) (2918), (2919), (2999) | 5. Otro inmovilizado material | B) Pasivo no corriente | |||||||
2300, 2310, 234, 235, 237, 2390 | 6. Inmovilizado en curso y anticipos | 14 | I. Provisiones a largo plazo | ||||||
III. Inversiones Inmobiliarias | II. Deudas a largo plazo | ||||||||
220, (2820), (2920) | 1. Terrenos | 170, 177 | 2. Deudas con entidades de crédito | ||||||
221, (2821), (2921) | 2. Construcciones | 171, 172, 173, 178, 18 | 4. Otras deudas | ||||||
2301, 2311, 2391 | 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos | 174 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | ||||||
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | C) Pasivo corriente | ||||||||
240, 243, 244, (2933), (2934) | 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público | 58 | I. Provisiones a corto plazo | ||||||
248, (2938) | 4. Otras inversiones | II. Deudas a corto plazo | |||||||
V. Inversiones financieras a largo plazo | 520, 527 | 2. Deuda con entidades de crédito | |||||||
250, (259), (296) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | 4003, 521, 522, 523, 528, 560, 561 | 4. Otras deudas | ||||||
251, 2520, 2522, 2523, 2529, 254, 256, 257, (297), (2983) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | 524 | 5. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | ||||||
258, 26 | 4. Otras inversiones financieras | IV. Acreedores y otras cuentas a pagar | |||||||
2521, (2980) | VI. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | 4000, 401 | 1. Acreedores por operaciones de gestión | ||||||
B) Activo corriente | 4001, 41, 550, 554, 557, 5586, 559 | 2. Otras cuentas a pagar | |||||||
38, (398) | I. Activos en estado de venta | 475, 476, 477 | 3. Administraciones públicas | ||||||
II. Existencias | 452, 456, 457 | 4. Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | |||||||
30, (390) | 1. Productos farmacéuticos | 485, 568 | V. Ajustes por periodificación | ||||||
31, (391) | 2. Material sanitario de consumo | ||||||||
32, 33, 34, 35, (392), (393), (394), (395) | 3. Otros aprovisionamientos | ||||||||
III. Deudores y otras cuentas a cobrar | |||||||||
4300, 431, 443, 448, (4900) | 1. Deudores por operaciones de gestión | ||||||||
4301, 440, 441, 449, (4909), 550, 555, 5580, 5582, 5584 | 2. Otras cuentas a cobrar | ||||||||
470, 471, 472 | 3. Administraciones públicas | ||||||||
450, 455, 456 | 4. Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos | ||||||||
V. Inversiones financieras a corto plazo | |||||||||
540, (549), (596) | 1. Inversiones financieras en patrimonio | ||||||||
4303, (4903), 541, 542, 544, 546, 547, (597), (598) | 2. Créditos y valores representativos de deuda | ||||||||
545, 548, 565, 566 | 4. Otras inversiones financieras | ||||||||
480, 567 |
VI. Ajustes por periodificación VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes |
||||||||
577 | 1. Otros activos líquidos equivalentes | ||||||||
556, 570, 571, 573, 575 | 2. Tesorería | ||||||||
Total Activo (A+B) | Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C) |
CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
N.º CTAS. |
NOTAS EN MEMORIA |
EJ. N | EJ. N-1 | |
---|---|---|---|---|
1. Cotizaciones sociales | ||||
7200, 7210 | a) Régimen general | |||
7211 | b) Régimen especial de trabajadores autónomos | |||
7202, 7212 | c) Régimen especial agrario | |||
7203, 7213 | d) Régimen especial de trabajadores del mar | |||
7204, 7214 | e) Régimen especial de la minería del carbón | |||
7205, 7215 | f) Régimen especial de empleados del hogar | |||
7206 | g) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | |||
2. Transferencias y subvenciones recibidas | ||||
a) Del ejercicio | ||||
751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | |||
750 | a.2) transferencias | |||
752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | |||
7530 | b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | |||
754 | c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | |||
705, 740, 741 | 3. Prestaciones de servicios | |||
780, 781, 782, 783 | 4. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado | |||
5. Otros ingresos de gestión ordinaria | ||||
776 | a) Arrendamientos | |||
775, 777 | b) Otros ingresos | |||
7970 | c) Reversión del deterioro de créditos por operaciones de gestión | |||
794 | d) Provisión para contingencias en tramitación aplicada | |||
795 | 6. Excesos de provisiones | |||
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6) | ||||
7. Prestaciones sociales | ||||
(630) | a) Pensiones | |||
(631) | b) Incapacidad temporal | |||
(632) | c) Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad | |||
(634) | d) Prestaciones familiares | |||
(635) | e) Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas | |||
(636) | f) Prestaciones sociales | |||
(637) | g) Prótesis y vehículos para inválidos | |||
(638) | h) Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria | |||
(639) | i) Otras prestaciones | |||
8. Gastos de personal | ||||
(640), (641) | a) Sueldos, salarios y asimilados | |||
(642), (643), (644) | b) Cargas sociales | |||
9. Transferencias y subvenciones concedidas | ||||
(650) | a) Transferencias | |||
(651) | b) Subvenciones | |||
10. Aprovisionamientos | ||||
(600), (601), (602), (603), (604), (605), (607), 606, 608, 609, 61(1) |
a) Compras y consumos | |||
(6930), (6931), (6932), (6933), (6934), (6935), 7930, 7931, 7932, 7933, 7934, 7935 |
b) Deterioro de valor de existencias | |||
11. Otros gastos de gestión ordinaria | ||||
(62) | a) Suministros y servicios exteriores | |||
(6610), (6611), (6612), (6613), 6614 | b) Tributos | |||
(676) | c) Otros | |||
(6970) | d) Deterioro de valor de créditos por operaciones de gestión | |||
(6670) | e) Pérdidas de créditos incobrables por operaciones de gestión | |||
(694) | f) Dotación a la provisión para contingencias en tramitación | |||
(68) | 12. Amortización del inmovilizado | |||
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (7+8+9+10+11+12) | ||||
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | ||||
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta | ||||
(690), (691), (692), (6938), 790, 791, 792, 7938, 799 | a) Deterioro de valor | |||
770, 771, 772, 774, (670), (671), (672), (674) | b) Bajas y enajenaciones | |||
7531 | c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero | |||
14. Otras partidas no ordinarias | ||||
773, 778 | a) Ingresos | |||
(678) | b) Gastos | |||
II. Resultado de las operaciones no financieras (I +13+14) | ||||
15. Ingresos financieros | ||||
760 | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | |||
761, 762, 769 | b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | |||
755, 756 | c) Subvenciones para gastos financieros y para la financiación de operaciones financieras | |||
(660), (662), (669) | 16. Gastos financieros | |||
784, 785, 786, 787 | 17. Gastos financieros imputados al activo | |||
18. Variación del valor razonable en activos financieros | ||||
7640, (6640) | a) Activos a valor razonable con imputación en resultados | |||
7641, (6641) | b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | |||
768, (668) | 19. Diferencias de cambio | |||
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | ||||
766, 7963, 7964, 7968, (666), (6963), (6964), (6968) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | |||
765, 7961, 7973, 7979, (665), (6673), (6679), (6960), (6961), (6973), (6979) | b) Otros | |||
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20) | ||||
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) |
1 Su signo puede ser positivo o negativo.
CUENTAS DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE ENTIDADES GESTORAS Y TESORERÍA GENERAL
RESULTADOS NEGATIVOS | RESULTADOS POSITIVOS | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 | Nº ENTIDAD | NOMBRE | EJ. N | EJ. N-1 |
1 | INSS | 1 | INSS | ||||
2 | INGESA | 2 | INGESA | ||||
3 | IMSERSO | 3 | IMSERSO | ||||
4 | ISM | 4 | ISM | ||||
5 | TGSS | 5 | TGSS | ||||
AHORRO | DESAHORRO |
Estado de cambios en el Patrimonio Neto
1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Notas en Memoria | I. Patrimonio aportado | II. Patrimonio generado | III. Ajustes por cambios de valor | IV. Otros incrementos patrimoniales | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|
A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N-1 | ||||||
B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES | ||||||
C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO N (A+B) | ||||||
D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO N | ||||||
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio | ||||||
2. Operaciones con la entidad o entidades propietarias | ||||||
3. Otras variaciones del patrimonio neto | ||||||
E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO N (C+D) |
2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Nº CTAS. | NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | |
---|---|---|---|---|
129 | I. Resultado económico patrimonial | |||
II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto: | ||||
1. Inmovilizado no financiero | ||||
920 | 1.1 Ingresos | |||
(820), (821), (822) | 1.2 Gastos | |||
2. Activos financieros | ||||
900 | 2.1 Ingresos | |||
(800) | 2.2 Gastos | |||
94 | 3. Otros incrementos patrimoniales | |||
Total (1+2+3) | ||||
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial: | ||||
(823) | 1. Inmovilizado no financiero | |||
(802), 902 | 2. Activos financieros | |||
(84) | 3. Otros incrementos patrimoniales | |||
Total (1+2+3) | ||||
IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I + II + III) |
3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | |
---|---|---|---|
1. Aportación patrimonial dineraria | |||
2. Aportación de bienes y derechos | |||
3. Asunción y condonación de pasivos financieros | |||
4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias | |||
5. (-) Devolución de bienes y derechos | |||
6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias | |||
TOTAL |
b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS
NOTAS EN MEMORIA | EJ. N | EJ. N-1 | |
---|---|---|---|
1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial | |||
2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto | |||
TOTAL |
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Notas en la Memoria | EJ. N | EJ. N-1 | |
---|---|---|---|
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) Cobros: 1. Cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) Pagos: 7. Prestaciones sociales 8. Gastos de personal 9. Transferencias y subvenciones concedidas 10. Aprovisionamientos 11. Otros gastos de gestión 12. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 13. Intereses pagados 14. Otros pagos |
|||
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | |||
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) Cobros: 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión D) Pagos: 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión |
|||
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | |||
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) Aumentos en el patrimonio: 1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias. F) Pagos a la entidad o entidades propietarias. 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias. G) Cobros por emisión de pasivos financieros: 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas. H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: 5. Préstamos recibidos 6. Otras deudas. |
|||
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | |||
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) Cobros pendientes de aplicación J) Pagos pendientes de aplicación |
|||
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | |||
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | |||
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I + II + III + IV + V) | |||
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | |||
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio |
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS | GASTOS COMPROMETIDOS (4) | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS (5) | PAGOS (6) | OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE (7=5-6) | REMANENTES DE CRÉDITO (8=3-5) | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INICIALES (1) |
MODIFICACIONES (2) |
DEFINITIVOS (3=1+2) |
|||||||
|
|||||||||
TOTAL |
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | PREVISIONES PRESUPUESTARIAS |
DERECHOS RECONOCIDOS (4) |
DERECHOS ANULADOS (5) |
DERECHOS CANCELADOS (6) |
DERECHOS RECONOCIDOS NETOS (7=4-5-6) |
RECAUDACIÓN NETA (8) |
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31 DE DICIEMBRE (9=7-8) |
EXCESO / DEFECTO PREVISIÓN (10=7-3) |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INICIALES (1) |
MODIFICACIONES (2) |
DEFINITIVAS (3=1+2) |
|||||||||
|
|||||||||||
TOTAL |
IV. RESULTADO PRESUPUESTARIO
CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | AJUSTES | RESULTADO PRESUPUESTARIO |
---|---|---|---|---|
a. Operaciones corrientes. | ---------- | ---------- | ---------- | |
b. Operaciones de capital. | ---------- | ---------- | ---------- | |
1. Total operaciones no financieras (a + b). | ---------- | ---------- | ---------- | |
d. Activos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | |
e. Pasivos financieros. | ---------- | ---------- | ---------- | |
2. Total operaciones financieras (d + e). | ---------- | ---------- | ---------- | |
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2). | ---------- | ---------- | ---------- | |
AJUSTES: | ||||
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado. | ---------- | |||
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. | ---------- | |||
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. | ---------- | |||
II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) | ---------- | |||
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II). | ---------- |
MEMORIA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Organización y Actividad.
2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
3. Bases de presentación de las cuentas.
4. Normas de reconocimiento y valoración.
5. Inmovilizado material.
6. Inversiones inmobiliarias.
7. Inmovilizado intangible.
8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
9. Activos financieros.
10. Pasivos financieros.
11. Existencias.
12. Moneda extranjera.
13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.
14. Provisiones y contingencias.
15. Activos en estado de venta.
16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.
17. Flujos asociados a las transacciones administradas.
18. Operaciones no presupuestarias.
19. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.
20. Información presupuestaria.
21. Información sobre reservas y su materialización.
22. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.
23. Información sobre el coste de las actividades.
24. Indicadores de gestión.
25. Información sobre medio ambiente.
26. Hechos posteriores al cierre.
27. Patrimonio privativo.
Contenido de la memoria
La Memoria incluida en las Cuentas anuales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, informará sobre:
1. Norma de creación de la entidad.
2. Actividad de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.
3. Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.
4. Operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.
5. Estructura organizativa de la entidad, señalando en su caso, las distintas subentidades contables en que se organiza la entidad, así como, la forma de coordinación existente entre los sistemas contables de aquellas con el sistema central.
Enumeración de los principales responsables de la entidad (TGSS, EEGG o MATEPSS), incluyendo además para el caso de las MATEPSS, los miembros que componen la Comisión de control y seguimiento y los Miembros que componen la Comisión de prestaciones especiales.
6. Número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios, como personal laboral y dentro de estos, fijos y eventuales, distinguiendo además por categorías y sexos.
ENTIDADES Y T.G.S.S. | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | ||
---|---|---|---|---|
HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | |
ALTOS CARGOS | ||||
PERSONAL FUNCIONARIO | ||||
PERSONAL ESTATUTARIO | ||||
PERSONAL LABORAL | ||||
PERSONAL EVENTUAL | ||||
OTROS | ||||
SUBTOTAL | ||||
TOTAL |
MATEPSS Y ENTES MANCOMUNADOS | PLANTILLA MEDIA | PLANTILLA A 31 DE DICIEMBRE | ||
---|---|---|---|---|
HOMBRES | MUJERES | HOMBRES | MUJERES | |
PERSONAL LABORAL FIJO | ||||
— Director Gerente | ||||
— Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | ||||
— Directivos sujetos a Convenio Colectivo | ||||
— Otro personal | ||||
PERSONAL LABORAL EVENTUAL | ||||
SUBTOTAL | ||||
TOTAL |
7. Para el caso de los entes mancomunados, entidades de las que depende, indicando el porcentaje de participación de cada una de ellas.
Para el caso de las MATEPSS, porcentaje y valoración de la participación en aquellos entes mancomunados en los que participe.
En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, los convenios y otras formas de colaboración, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe la gestión, el convenio o la colaboración, sobre:
1. En las concesiones: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.
2. En los conciertos: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del concierto.
3. En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.
4. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad y que no estén contempladas en las notas anteriores, se indicarán: el objeto, plazo y los compromisos asumidos durante la vida de la misma.
5. En el caso de otras formas de colaboración público-privadas: el objeto, el plazo y las trasferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del acuerdo de colaboración, así como en su caso el precio acordado.
Se informará sobre:
1. Imagen fiel:
a) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
b) Principios, criterios contables aplicados e información complementaria necesaria para alcanzar el objetivo de la imagen fiel y ubicación de ésta en la memoria.
2. Comparación de la información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de gran reparación o inspección general, costes de desmantelamiento del activo y restauración de su emplazamiento, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado material.
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
2. Inversiones inmobiliarias; señalando el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
3. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
Se indicará el modelo de valoración posterior utilizado para cada clase de inmovilizado, bien sea el del coste o el de revalorización.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista funcional o vida útil.
6. Activos y pasivos financieros; indicando:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.
b) Para los activos financieros:
— La naturaleza de los clasificados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta del resultado económico patrimonial, así como los criterios aplicados en dicha clasificación y una explicación de cómo la entidad ha cumplido los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a activos financieros.
— Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como de registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas de los deudores por operaciones de gestión y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
d) Para el caso de las MATEPSS, en las inversiones en entes mancomunados; se informará sobre el criterio aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, los seguidos sobre correcciones valorativas.
8. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro, y el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que, en la actualidad o en su origen, hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.
9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados.
10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero. En particular, en relación con las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
11. Transferencias y subvenciones; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
12. Actividades conjuntas; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes a la actividad conjunta en que participe.
13. Activos en estado de venta: se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos.
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
d) Salidas.
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
f) Correcciones valorativas netas por deterioro del ejercicio (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
g) Amortizaciones del ejercicio.
h) Incremento por revalorización en el ejercicio (modelo de revalorización).
i) Saldo final.
PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2. Información sobre:
a) Costes estimados de desmantelamiento del activo y de la restauración de su emplazamiento incluidos como mayor valor de los activos, así como grandes reparaciones o inspecciones generales incorporadas, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos, así como información, en su caso, sobre los coeficientes aplicados a distintas partes de un mismo elemento.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento del activo y la restauración de su emplazamiento, vidas útiles y métodos de amortización, así como grandes reparaciones o inspecciones generales.
d) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
e) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular, del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará:
— Naturaleza del inmovilizado material.
— Importe
— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
g) En los entes mancomunados, bienes recibidos en adscripción, a nivel partida de balance, con indicación, de su valor activado, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
h) En los entes mancomunados, identificación de los bienes recibidos en adscripción durante el ejercicio.
i) En las MATEPSS, identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en adscripción durante el ejercicio.
j) Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.
k) Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.
l) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar de importe significativo sobre bienes del inmovilizado material, sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
m) Valor activado en el ejercicio de los bienes construidos por la entidad, cuando sea de un importe significativo.
n) Información, en caso de las permutas, de la parte no ajustada en efectivo.
o) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Se dará la información requerida en la nota anterior.
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas acumuladas, distinguiendo entre aquellos activos valorados según el modelo de coste de aquellos valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Aumentos por traspasos de otras partidas.
d) Salidas.
e) Disminuciones por traspasos a otras partidas.
f) Correcciones valorativas netas por deterioro (dotaciones menos reversiones de dotaciones).
g) Amortizaciones del ejercicio.
h) Aumento por revalorización en el ejercicio (cuando la entidad utilice el modelo de la revalorización para la valoración posterior).
i) Saldo final.
INMOVILIZADO INTANGIBLE
PARTIDA DE BALANCE | DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS | AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | SALIDAS | DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS | CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO | AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO | INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2. Información sobre:
a) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.
b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
c) Importe de los gastos financieros capitalizados, en su caso, en el ejercicio.
d) Criterio utilizado para determinar el valor razonable de los bienes valorados de acuerdo con el modelo de revalorización, en particular del ejercicio en que se ha efectuado la última revalorización.
e) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
— Naturaleza del inmovilizado intangible.
— Importe.
— Circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
— Tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores para determinar el valor en uso, si fuera éste el método empleado.
f) Importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se han reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación del cumplimiento de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
g) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible, tal como garantías, restricciones de titularidad, litigios y situaciones análogas.
Los arrendadores suministrarán la siguiente información:
— Descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero u operación similar.
— Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.
Los arrendatarios suministrarán la siguiente información:
— Para cada clase de activos, del importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos a realizar y existencia, en su caso, de la opción de compra.
— Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
— A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.
Para los activos financieros, excepto los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual se informará sobre:
1. Información relacionada con el balance.
a) Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
CLASES | ACTIVOS FINANCIEROS A LARGO PLAZO | ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO | TOTAL | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA | OTRAS INVERSIONES | |||||||||
CATEGORÍAS | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 |
CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR | ||||||||||||||
INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO | ||||||||||||||
ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIO EN RESULTADOS | ||||||||||||||
INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS | ||||||||||||||
ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA | ||||||||||||||
TOTAL |
b) Reclasificación.
Si de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos Financieros», la entidad hubiese reclasificado durante el ejercicio un activo financiero, de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado en lugar de a valor razonable, o viceversa, informará sobre:
— Importe reclasificado de cada una de estas categorías; y
— El motivo de la reclasificación.
c) Correcciones por deterioro del valor.
La entidad informará, para cada clase de activo financiero, del movimiento de las cuentas correctoras utilizadas para registrar el deterioro de valor, para lo cual cumplimentará el siguiente estado:
MOVIMIENTO CUENTAS CORRECTORAS | SALDO INICIAL | DISMINUCIONES DE VALOR POR DETERIORO CREDITICIO DEL EJERCICIO | REVERSIÓN DEL DETERIORO CREDITICIO EN EL EJERCICIO | SALDO FINAL |
---|---|---|---|---|
CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | ||||
Activos financieros a Largo Plazo | ||||
Inversiones en patrimonio | ||||
Valores representativos de deuda | ||||
Otras inversiones | ||||
Activos financieros a Corto Plazo | ||||
Inversiones en patrimonio | ||||
Valores representativos de la deuda | ||||
Otras inversiones |
d) Para el caso de las MATEPSS, se informará, en su caso, de las participaciones en centros y en entidades mancomunadas, indicando, en respectivos cuadros:
— Datos identificativos del centro y de la entidad participada.
— Porcentaje de participación.
— Valor de la participación a 1 de enero.
— Variaciones producidas durante el ejercicio.
— Valor de la participación a 31 de diciembre.
PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS DESCRIPCIÓN | % DE PARTICIPACIÓN | VALOR A 1 DE ENERO | VARIACIONES | VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|
TOTAL PARTICIPACIONES EN CENTROS MANCOMUNADOS | ||||
TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTIDADES MANCOMUNADAS | ||||
TOTAL PARTICIPACIONES EN ENTES MANCOMUNADOS |
e) Activos financieros entregados en garantía.
La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.
2. Información relacionada con la cuenta del resultado económico-patrimonial.
La entidad informará sobre:
a) Los resultados del ejercicio netos procedentes de las distintas categorías de activos financieros definidas en la norma de reconocimiento y valoración nº 7 «Activos financieros».
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) En el caso de las MATEPSS, además se cumplimentará el cuadro que se recoge a continuación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 7.3 de la Orden TIN/866/2010 de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y sus Entidades y Centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.
Estado demostrativo de la rentabilidad alcanzada en el ejercicio por los activos financieros de la Entidad (art. 7.3 Orden TIN/866/2010, de 5 de abril)
Categorías de activos financieros | Tipos de inversiones financieras según Reglamento sobre Colaboración (a) | Saldo medio anual (b) | Rendimientos (c) | Deterioro de valor (d) | Rentabilidad (e) |
---|---|---|---|---|---|
Cuentas bancarias y activos líquidos equivalentes al efectivo | |||||
Imposiciones a plazo | |||||
Otros activos financieros | |||||
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | |||||
Activos financieros disponibles para la venta | |||||
Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados | |||||
TOTAL |
(a) Cada una de las categorías de activos financieros, a efectos de valoración, se desglosarán a su vez en función de los tipos de inversiones financieras que el Reglamento sobre Colaboración, en su artículo 30, prevé que podrán realizar las MATEPSS, Entidades y Centros Mancomunados.
(b) En la columna de saldo medio anual, se consignará el facilitado por las entidades financieras, a partir de la fecha valor de los movimientos en las cuentas bancarias y de valores.
(c) En la columna de rendimientos, se incluirá el importe total de los intereses devengados durante el ejercicio por cada una de las agrupaciones de activos financieros.
(d) La columna de Deterioro de valor recogerá las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del inmovilizado financiero y su posible reversión.
(e) Por último, la columna de rentabilidad se obtendrá dividiendo la suma de los rendimientos y deterioro de valor, entre el saldo medio anual (c + d)/b.
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
a) Riesgo de tipo de cambio.
Se informará sobre las inversiones financieras en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
MONEDAS | INVERSIONES EN PATRIMONIO | VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | OTRAS INVERSIONES | TOTAL |
---|---|---|---|---|
|
||||
TOTAL | ||||
% INVERSIONES EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE INVERSIONES TOTALES |
b) Riesgo de tipo de interés.
Para los activos financieros que se valoren al coste amortizado, se informará sobre su distribución entre activos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
TIPO DE INTERÉS | A TIPO DE INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL |
---|---|---|---|
CLASES DE ACTIVOS FINANCIEROS | |||
VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA | |||
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | |||
TOTAL IMPORTE | |||
% DE ACTIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL |
4. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se informará sobre:
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N |
---|---|---|---|
Activos financieros con vencimiento a largo plazo | |||
Saldo financiero afecto FRSS | |||
Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | |||
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | |||
Activos financieros con vencimiento a corto plazo | |||
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | |||
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | |||
SITUACIÓN DEL FONDO DE RESERVA |
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
Activos financieros |
Valor razonable a 31 de diciembre N |
Valor razonable a 31 de diciembre N-1 |
Variación ejercicio N |
---|---|---|---|
Cartera Nacional: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Cartera Eurozona: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Otros Activos: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Total. |
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
ACTIVOS FINANCIEROS | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N | COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N- 1 | VARIACIÓN EJERCICIO N |
---|---|---|---|
Cartera Nacional | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Cartera Eurozona | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Otros activos | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
TOTAL |
— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE | CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA | BENEFICIO / PÉRDIDA |
---|---|---|---|
Cartera nacional | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Cartera Eurozona | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Otros activos | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
TOTAL |
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO |
---|---|---|---|---|
Cartera nacional | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
Cartera Eurozona | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
Otros activos | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
TOTAL |
— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RENDIMIENTOS
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE | INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO | CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N | INTERESES DEVENGADOS AÑO N | INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO | INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO |
---|---|---|---|---|---|
Cartera nacional | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
Cartera Eurozona | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
Otros activos | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
TOTAL |
5. Para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, se informará sobre:
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de las cuentas representativas de estos activos.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SITUACIÓN PATRIMONIAL EJERCICIO N
CUENTAS | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N | SALDO A 31 DE DICIEMBRE AÑO N -1 | VARIACIÓN EJERCICIO N |
---|---|---|---|
Activos financieros con vencimiento a largo plazo | |||
Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda | |||
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | |||
Activos financieros con vencimiento a corto plazo | |||
Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda | |||
Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | |||
SITUACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
— Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología.
Activos financieros |
Valor razonable a 31 de diciembre N |
Valor razonable a 31 de diciembre N-1 |
Variación ejercicio N |
---|---|---|---|
Cartera Nacional: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Cartera Eurozona: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Otros Activos: |
|||
Largo Plazo. |
|||
Corto Plazo. |
|||
Total. |
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS EJERCICIO N
ACTIVOS FINANCIEROS |
COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N |
COSTE AMORTIZADO A 31 DE DICIEMBRE N-1 |
VARIACIÓN EJERCICIO N |
---|---|---|---|
Cartera Nacional | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Cartera Eurozona | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Otros activos | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
TOTAL |
— Amortización/enajenación y adquisición de valores distinguiendo su procedencia.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AMORTIZACIÓN/ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR RAZONABLE |
CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA |
BENEFICIO / PÉRDIDA |
---|---|---|---|
Cartera nacional | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Cartera Eurozona | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
Otros activos | |||
— Largo Plazo | |||
— Corto Plazo | |||
TOTAL |
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
ACTIVOS FINANCIEROS | VALOR NOMINAL | IMPORTE DESEMBOLSADO | VALOR RAZONABLE | CUPÓN CORRIDO |
---|---|---|---|---|
Cartera nacional | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
Cartera Eurozona | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
Otros activos | ||||
— Largo Plazo | ||||
— Corto Plazo | ||||
TOTAL |
— Rendimientos devengados y pendientes de cobro del ejercicio anterior, cupón corrido de los activos adquiridos en el año, intereses devengados, intereses imputados al presupuesto e intereses devengados pendientes de cobro a fin de ejercicio, distinguiendo en todo caso por la procedencia y vencimiento a corto o largo plazo, de los valores que los generan.
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA AFECTOS AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RENDIMIENTOS
RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE |
INTERESES DEVENGADOS AÑO N-1 PENDIENTES DE COBRO |
CUPÓN CORRIDO ADQUISICIONES AÑO N |
INTERESES DEVENGADOS AÑO N |
INTERESES IMPUTADOS A PRESUPUESTO |
INTERESES DEVENGADOS AÑO N PENDIENTES DE COBRO |
---|---|---|---|---|---|
Cartera nacional | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
Cartera Eurozona | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
Otros activos | |||||
— Largo Plazo | |||||
— Corto Plazo | |||||
TOTAL |
6. Para los valores representativos de deuda afectos a cualquier otro Fondo existente, se cumplimentarán los mismos cuadros que los establecidos en el punto 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
7. Otra información.
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros.
Para los pasivos financieros, excepto para las cuentas a pagar por operaciones habituales de la entidad, se incluirá la siguiente información:
1. Situación y movimientos de las deudas:
Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en el estado
1.a) Deudas al coste amortizado.
Asimismo se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8 «Pasivos financieros», que tendrá la estructura que figura en el estado 1.b) Resumen por categorías.
1. SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
a) DEUDAS AL COSTE AMORTIZADO
Identificación deuda |
T.I.E. | Deuda al 1 enero | Creaciones |
Intereses devengados según T.I.E. |
Intereses cancelados (7) |
Diferencias de cambio |
Disminuciones |
Deuda al 31 diciembre |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Coste amortizado (1) |
Intereses explícitos (2) |
Efectivo (3) |
Gastos (4) |
Explícitos (5) |
Resto (6) |
Del coste amortizado (8) |
De intereses explícitos (9) |
Valor contable (10) |
Resultado (11) |
Coste amortizado (12)=(1)+(3)- (4) +(6)+(8)(10) |
Intereses explícitos (13)=(2)+(5) –(7)+(9) |
|||
|
SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS
b) RESUMEN POR CATEGORÍAS
CLASES |
LARGO PLAZO | CORTO PLAZO | TOTAL | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | OTRAS DEUDAS | EJ. N | EJ. N-1 | |||||
CATEGORÍAS |
EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | EJ. N | EJ. N-1 | ||
DEUDAS A COSTE AMORTIZADO |
|
|||||||||
TOTAL |
2. Líneas de crédito. Para cada línea de crédito se informará del importe disponible, indicando también el límite concedido, la parte dispuesta, y la comisión, en porcentaje, sobre la parte no dispuesta, según el siguiente formato:
IDENTIFICACIÓN |
LÍMITE CONCEDIDO |
DISPUESTO | DISPONIBLE |
COMISIÓN S/ NO DISPUESTO |
---|---|---|---|---|
|
||||
TOTAL |
3. Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
a) Riesgo de tipo de cambio. Se informará sobre las deudas en moneda distinta del euro, agrupadas por monedas, según el siguiente formato:
MONEDAS |
DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO |
OTRAS DEUDAS | TOTAL |
---|---|---|---|
|
|||
TOTAL | |||
% DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO SOBRE DEUDA TOTAL |
b) Riesgo de tipo de interés. Para los pasivos financieros a coste amortizado, se informará sobre su distribución entre pasivos a tipo de interés fijo y a tipo variable, en términos absolutos y porcentuales, según el siguiente formato:
TIPO DE INTERÉS | A TIPO INTERÉS FIJO | A TIPO INTERÉS VARIABLE | TOTAL |
---|---|---|---|
CLASES DE PASIVOS FINANCIEROS | |||
DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO | |||
OTRAS DEUDAS | |||
TOTAL IMPORTE | |||
% DE PASIVOS FINANCIEROS A TIPO DE INTERÉS FIJO O VARIABLE SOBRE EL TOTAL |
4. Otra información:
Cualquier otra información de carácter sustantivo que afecte a los pasivos financieros.
Se informará a nivel de partida de balance sobre:
1. Circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio así como su importe.
2. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias.
Se informará sobre:
1. Importe global, a nivel partida del balance, de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera.
2. Importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio.
PARTIDA DEL BALANCE |
MONEDA |
DIFERENCIA LIQUIDADA |
DIFERENCIA NO LIQUIDADA |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
|
||||
TOTAL |
Se informará sobre:
1. Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.
2. Importe y características de las transferencias y subvenciones concedidas, cuyo importe sea significativo. Además se facilitará la siguiente información:
a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido
b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
c) Datos identificativos de la entidad receptora.
Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:
d) Finalidad.
e) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.
3. Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos de la entidad.
1. Para cada provisión reconocida en el balance, deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
— Saldo inicial
— Aumentos
— Disminuciones
— Saldo final
PARTIDA DEL BALANCE |
SALDO INICIAL | AUMENTOS | DISMINUCIONES |
SALDO FINAL |
---|---|---|---|---|
|
b) Aumento durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
c) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
d) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
e) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de pasivo contingente, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
1. La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, clasificando los gastos económicos incluidos en la misma, por actividades.
2. En el caso de las MATEPSS, deberán presentar la cuenta del resultado económico patrimonial, de la gestión de las contingencias comunes, de la gestión de las contingencias profesionales y de la gestión de la prestación por cese de actividad de autónomos.
3. Las cuentas señaladas en el punto anterior tendrán la misma estructura que la Cuenta del Resultado económico-patrimonial, representada en el Punto 2 «Modelos de cuentas anuales» de la Tercera Parte «Cuentas anuales» de la presente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, cumplimentando únicamente aquellos gastos e ingresos que deriven de la gestión de cada tipo de prestación.
Se informará sobre el importe y naturaleza de las transacciones administradas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor o a cargo de la Mutua, por cada uno de los tipos principales de actividad, en los mismos términos que se informa sobre los flujos de efectivo en su correspondiente Estado de las cuentas anuales.
Se informará sobre las operaciones no presupuestarias que comprenden aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio que hayan dado lugar al nacimiento o extinción de:
— Deudores y acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente para la entidad, no deban imputarse al presupuesto de la misma, ni en el momento de su nacimiento ni en el de su vencimiento.
— Partidas representativas de pagos y cobros pendientes de aplicación definitiva, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Esta información se compondrá de los siguientes estados:
1. Estado de deudores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter deudor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se pondrán de manifiesto:
— Saldo a 1 de enero.
— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones y otros motivos de cancelación distintos del pago).
— Cargos realizados durante el ejercicio.
— Total deudores.
— Abonos realizados durante el ejercicio.
— Deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre.
2. Estado de acreedores no presupuestarios. Para cada uno de los conceptos de carácter acreedor a través de los que se reflejen contablemente las operaciones no presupuestarias, se detallarán:
— Saldo a 1 de enero.
— Modificaciones del saldo inicial (incluye las prescripciones).
— Abonos realizados durante el ejercicio.
— Total acreedores.
— Cargos realizados durante el ejercicio.
— Acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre.
3. Estado de partidas pendientes de aplicación. Para cada uno de los conceptos de carácter no presupuestario a través de los que se reflejen los cobros y pagos pendientes de aplicación, presentará la siguiente información:
a) De los cobros pendientes de aplicación, con indicación de:
— Cobros pendientes de aplicación a 1 de enero.
— Modificaciones al saldo inicial.
— Cobros realizados durante el ejercicio.
— Total cobros pendientes de aplicación.
— Cobros aplicados durante el ejercicio.
— Cobros pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
b) De los pagos pendientes de aplicación, expresando:
— Pagos pendientes de aplicación a 1 de enero.
— Modificaciones al saldo inicial.
— Pagos realizados durante el ejercicio.
— Total pagos pendientes de aplicación.
— Pagos aplicados durante el ejercicio.
— Pagos pendientes de aplicación a 31 de diciembre.
1. ESTADO DE DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN | SALDO A 1 ENERO |
MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL |
CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO |
TOTAL DEUDORES |
ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO |
DEUDORES PENDIENTES COBRO A 31 DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2. ESTADO DE ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
SALDO A 1 ENERO |
MODIFICACIONES AL SALDO INICIAL |
ABONOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO |
TOTAL ACREEDORES |
CARGOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO |
ACREEDORES PENDIENTES PAGO A 31 DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
3. ESTADO DE PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
a) DE LOS COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 1 ENERO |
MODIFICAC. AL SALDO INICIAL |
COBROS REALIZADOS EN EJERCICIO |
TOTAL COBROS PENDIENTES APLICACIÓN |
COBROS APLICADOS EN EL EJERCICIO |
COBROS PENDIENTES APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
b) DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
PAGOS PTES. APLICACIÓN A 1 ENERO |
MODIFICAC. AL SALDO INICIAL |
PAGOS REALIZADOS EN EJERCICIO |
TOTAL PAGOS PTES. APLICACIÓN |
PAGOS APLICADOS EN EL EJERCICIO |
PAGOS PTES. APLICACIÓN A 31 DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Información por tipos de contrato, sobre los importes adjudicados según los diferentes procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre contratación.
I. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN
TIPO DE CONTRATO |
PROCEDIMIENTO ABIERTO |
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO | DIÁLOGO COMPETITIVO |
ADJUDICACIÓN DIRECTA |
OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN |
TOTAL | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MULTIPLIC. CRITERIOS |
ÚNICO CRITERIO |
MULTIPLIC. CRITERIOS |
ÚNICO CRITERIO | CON PUBLICIDAD | SIN PUBLICIDAD | |||||
— De obras
— De suministro
— Patrimoniales
— De gestión de servicios públicos
— De servicios
— De concesión de obra pública
— De colaboración entre el sector público y el sector privado
— De carácter administrativo especial
— Otros |
La información a suministrar versará sobre los siguientes aspectos y se presentará, al menos, al mismo nivel de desagregación que en el Estado de liquidación del Presupuesto:
20.1 Presupuesto corriente.
1. Presupuesto de gastos.
Se presentará la siguiente información:
a) Modificaciones de crédito.
Información sobre:
— Créditos extraordinarios.
— Suplementos de crédito.
— Ampliaciones de crédito.
— Transferencias de crédito.
— Incorporaciones de remanentes de crédito.
— Créditos generados por ingresos.
— Bajas por anulación y rectificación.
— Redistribuciones de crédito.
— Otras modificaciones.
a) Modificaciones de crédito
1. Tipos de modificaciones
Clasificación económica | Descripción | Créditos extraordinarios | Suplementos de crédito | Ampliaciones de crédito | Transferencias de crédito | Incorporaciones remanentes de crédito | Créditos generados por ingresos | Bajas por anulación y rectificación | Redistribuciones de crédito | Otras modificaciones | Total modificaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Positivas | Negativas | Positivas | Negativas | ||||||||||
|
|||||||||||||
TOTAL |
b) Remanentes de crédito.
Información sobre remanentes de crédito comprometidos y no comprometidos, y remanentes de crédito incorporables y no incorporables.
b) Remanentes de crédito
PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | REMANENTES COMPROMETIDOS | REMANENTES NO COMPROMETIDOS | TOTAL | ||
---|---|---|---|---|---|---|
INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | INCORPORABLES | NO INCORPORABLES | |||
|
c) Ejecución de proyectos de inversión.
Para cada uno de los proyectos de inversión, identificados de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable a la entidad, que estuviesen en ejecución en 1 de enero o que se hubiesen iniciado durante el ejercicio, se indicará:
— Inversión total.
— Ejercicio de inicio del proyecto.
— Ejercicio de finalización del proyecto.
— Inversión realizada al inicio del ejercicio.
— Inversión realizada en el ejercicio.
— Inversión a realizar en las anualidades pendientes, distinguiendo dentro de los compromisos de gastos de ejercicios posteriores, los relativos a contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
c) Ejecución de proyectos de inversión
CÓDIGO PROYECTO | EXPLICACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
INVERSIÓN TOTAL |
EJERCICIO INICIAL |
EJERCICIO FINAL |
INVERSIÓN REALIZADA A 1 DE ENERO |
INVERSIÓN REALIZADA EN EL EJERCICIO |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
INVERSIÓN A REALIZAR EN ANUALIDADES PENDIENTES | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
EJERCICIO...... | EJERCICIO..... | EJERCICIO..... | EJERCICIOS SUCESIVOS | ||||
CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS | CONTRATOS ABONO TOTAL | RESTO CONTRATOS |
|
2. Presupuesto de ingresos.
Se presentará la siguiente información:
a) Proceso de gestión.
1) Derechos anulados, distinguiendo entre:
— Las anulaciones de liquidaciones.
— Las anulaciones por aplazamiento o fraccionamiento.
— Las anulaciones por devolución de ingresos.
2) Derechos cancelados, indicando:
— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
— Las cancelaciones por insolvencias.
— Las cancelaciones por otras causas.
3) Recaudación neta, indicando:
— Recaudación total.
— Devoluciones de ingresos realizadas.
a) Proceso de gestión de los ingresos públicos
1. Derechos anulados
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES |
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO |
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS |
TOTAL DERECHOS ANULADOS |
---|---|---|---|---|---|
|
2. Derechos cancelados
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COBROS EN ESPECIE | INSOLVENCIAS | OTRAS CAUSAS |
TOTAL DERECHOS CANCELADOS |
---|---|---|---|---|---|
|
3. Recaudación neta
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | RECAUDACIÓN TOTAL | DEVOLUCIONES DE INGRESO | RECAUDACIÓN NETA |
---|---|---|---|---|
|
b) Devoluciones de ingresos.
Información sobre:
— Devoluciones pendientes de pago a 1 de enero.
— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones de devoluciones acordadas en ejercicios anteriores.
— Devoluciones reconocidas durante el ejercicio.
— Total de devoluciones.
— Prescripciones.
— Pagos realizados en el ejercicio.
— Devoluciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) Devoluciones de ingresos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO |
MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES |
RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO |
TOTAL DEVOLUCIONES RECONOCIDAS |
PRESCRIPCIONES |
PAGADAS EN EL EJERCICIO |
PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
20.2 Presupuestos cerrados.
1. Presupuesto de gastos. Obligaciones de presupuestos cerrados.
Se informará, para cada ejercicio de:
— Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.
— Modificaciones al saldo inicial y anulaciones.
— Total obligaciones.
— Prescripciones.
— Pagos realizados.
— Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
1. OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS
EJERCICIO...............................................................
PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 1 DE ENERO |
MODIFICACIÓN SALDO INICIAL Y ANULACIONES |
TOTAL OBLIGACIONES | PRESCRIPCIONES | PAGOS REALIZADOS |
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.
Se informará, para cada ejercicio de:
a) Derechos pendientes de cobro totales, con indicación de:
— Los pendientes de cobro a 1 de enero.
— Las modificaciones al saldo inicial.
— Los derechos anulados.
— Los derechos cancelados.
— Los derechos recaudados.
— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
b) Derechos anulados con indicación de:
— Las anulaciones por anulación de liquidaciones.
— Las anulaciones por aplazamientos y fraccionamientos.
c) Derechos cancelados con indicación de:
— Las cancelaciones por el cobro de derechos en especie.
— Las cancelaciones por insolvencias.
— Las cancelaciones por prescripción.
— Las cancelaciones por otras causas.
2. DERECHOS A COBRAR DE PRESUPUESTOS CERRADOS
a) Derechos pendientes de cobro totales
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO |
MODIFICACIONES SALDO INICIAL |
DERECHOS ANULADOS |
DERECHOS CANCELADOS | RECAUDACIÓN |
DERECHOS PENDIENTES COBRO A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
b) Derechos anulados
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | ANULACIÓN DE LIQUIDACIONES | APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS |
TOTAL DERECHOS ANULADOS |
---|---|---|---|---|
|
c) Derechos cancelados
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
COBROS EN ESPECIE |
INSOLVENCIAS | PRESCRIPCIÓN | OTRAS CAUSAS |
TOTAL DERECHOS CANCELADOS |
---|---|---|---|---|---|---|
|
3. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Se informará de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.2 de esta memoria.
Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones del saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio, detalladas en la nota 19.2.1 de esta memoria.
3. VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
TOTAL VARIACIÓN DERECHOS |
TOTAL VARIACIÓN OBLIGACIONES |
VARIACIÓN DE RESULTADOS PRESUPUESTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
|
---|---|---|---|
a) OPERACIONES CORRIENTES | |||
b) OPERACIONES DE CAPITAL | |||
1. TOTAL VARIACIONES OPERACIONES NO FINANCIERAS (a + b) | |||
c) ACTIVOS FINANCIEROS | |||
d) PASIVOS FINANCIEROS | |||
2. TOTAL VARIACIÓN OPERACIONES FINANCIERAS (c + d) | |||
TOTAL (1+2) |
20.3 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Información sobre los compromisos de gasto adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su descripción, importe y año al que se refieran.
COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES
PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
EJERCICIO N+1 |
EJERCICIO N+2 |
EJERCICIO N+3 |
EJERCICIO N+4 |
EJERCICIOS SUCESIVOS |
||
|
||||||
TOTAL |
20.4 Gastos con financiación afectada.
Se informará para cada gasto con financiación afectada de:
1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
A los efectos de esta información se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Gasto con financiación afectada, es aquél gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
Se considera agente financiador a cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados. Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda a cada uno de los recursos que él aporta.
Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un período determinado y los que, en función de la parte de gasto realizada en dicho período, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.
Dichas desviaciones de financiación se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al período considerado.
Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario.
Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las imputables al ejercicio, pero tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con financiación afectada hasta el final del ejercicio.
El coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio, es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR
CÓDIGO DE GASTO |
DESCRIPCIÓN | AGENTE FINANCIADOR |
COEFICIENTE DE FINANCIACIÓN |
DESVIACIONES DEL EJERCICIO | DESVIACIONES ACUMULADAS | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
TERCERO | APLIC. PPTARIA. | POSITIVAS | NEGATIVAS | POSITIVAS | NEGATIVAS | |||
|
2. GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
CÓDIGO DE GASTO |
DESCRIPCIÓN | GASTO PREVISTO |
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES |
OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO |
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
GASTO PENDIENTE |
---|---|---|---|---|---|---|
|
20.5 Remanente de Tesorería.
El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.
El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación de conformidad con los criterios siguientes:
1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.
2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos de las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», y 5702 «Caja. Pagos a justificar».
3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:
— El importe total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente.
— El importe total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.
— El importe total de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. A estos efectos, la incorporación del saldo de la cuenta 566 «Depósitos constituidos a corto plazo» se efectuará únicamente por la parte que corresponda a operaciones no presupuestarias.
4. En las obligaciones pendientes de pago, se distinguirá:
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.
— El importe total de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento.
5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:
— Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva.
— Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva, en las que se incluyen los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:
— La parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con financiación afectada», caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.
— El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario, como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 298 «Deterioro de valor de créditos a largo plazo», 490 «Deterioro de valor de créditos», y 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
— Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
N.º DE CUENTAS | COMPONENTES | EJERCICIO N | EJERCICIO N-1 | ||
---|---|---|---|---|---|
57, 556 | 1. (+) Fondos líquidos | _______ | _______ | ||
2. (+) Derechos pendientes de cobro | _______ | _______ | |||
430 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | _______ | ||
431 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | _______ | ||
440, 449, 456, 470, 471, 472, 550, 5661 |
- (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | _______ | ||
3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago | _______ | _______ | |||
400 | - (+) del Presupuesto corriente | _______ | _______ | ||
401 | - (+) de Presupuestos cerrados | _______ | _______ | ||
180, 185, 410, 419, 456, 475, 476, 477, 550, 560, 561 |
- (+) de operaciones no presupuestarias | _______ | _______ | ||
4. (+) Partidas pendientes de aplicación | |||||
554, 559 | - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | _______ | ||
555, 5582 | - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva | _______ | _______ | ||
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) | _______ | _______ | |||
II. Exceso de financiación afectada | _______ | _______ | |||
298, 490, 598 | III. Saldos de dudoso cobro | _______ | _______ | ||
IV. Remanente de tesorería no afectado = (I – II – III) | _______ | _______ |
20.6 Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad.
Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:
— Pendientes de notificar
— Suspendidos
— Aplazamiento o fraccionamiento solicitado
— Aplazamiento o fraccionamiento concedido
— En periodo voluntario
— En periodo ejecutivo
DERECHOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES DE COBRO SEGÚN SU GRADO DE EXIGIBILIDAD
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN |
PENDIENTES DE NOTIFICAR |
SUSPENDIDOS | APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO | EN PERIODO VOLUNTARIO |
EN PERIODO EJECUTIVO |
TOTAL DERECHOS PENDIENTES DE COBRO |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
SOLICITADO | CONCEDIDO | |||||||
|
20.7 Balance de resultados e informe de gestión.
Balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, debiendo informar, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido.
BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN
EJERCICIO...
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA........................................................
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS...................
A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS
OBJETIVO |
ACTIVIDADES |
INDICADOR |
PREVISTO |
REALIZADO |
DESVIACIONES |
|
---|---|---|---|---|---|---|
ABSOLUTAS |
% |
|||||
B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS
OBJETIVO |
ACTIVIDADES |
COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS) |
COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS) |
DESVIACIONES |
|
---|---|---|---|---|---|
ABSOLUTAS |
% |
||||
20.8 Gastos de Administración.
Se dará información de los gastos de administración derivados de la gestión de AT y EP así como los correspondientes a la gestión de la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
CONCEPTO | IMPORTE | TOTAL | |
---|---|---|---|
AT y EP | IT C/C | ||
1. Gastos presupuestarios.
2. Gastos por amortizaciones.
|
|||
TOTAL |
20.9 Prestaciones concedidas por la Comisión de prestaciones especiales.
Se dará información sobre el tipo de prestación concedida y su importe.
PRESTACIONES CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
EJERCICIO....
TIPO DE PRESTACIÓN | IMPORTE |
---|---|
|
|
TOTAL |
20.10 Acreedores por operaciones devengadas.
Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones:
Acreedores por operaciones devengadas
Cuenta |
Importe |
Observaciones |
---|---|---|
|
||
Total.................................. |
|
21.1 Enumeración y justificación de las dotaciones y aplicaciones de las Reservas, a efectuar como consecuencia del resultado obtenido en el ejercicio.
ENUMERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES Y APLICACIONES DE LAS RESERVAS, A EFECTUAR COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO OBTENIDO EN EL EJERCICIO N
|
21.2 Materialización del Fondo de Contingencias Profesionales correspondiente al ejercicio anterior.
MATERIALIZACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR
MUTUA: N.º
DENOMINACIÓN |
SALDO A 31-12 |
DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS PENDIENTES DE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA |
PARTICIPACIÓN EN CENTROS MANCOMUNADOS |
OTROS ACTIVOS |
---|---|---|---|---|
Fondo de Contingencias Profesionales
|
INMOVILIZADO FINANCIADO CON CARGO AL FONDO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
PARTIDA DE BALANCE |
DESCRIPCIÓN | SALDO INICIAL | ENTRADAS |
AUMENTOS POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS |
SALIDAS |
DISMINUCIONES POR TRASPASOS DE OTRAS PARTIDAS |
CORRECCIONES VALORATIVAS NETAS POR DETERIORO DEL EJERCICIO |
AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO |
INCREMENTO POR REVALORIZACIÓN EN EL EJERCICIO |
SALDO FINAL |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. Indicadores financieros y patrimoniales.
a) Liquidez inmediata: Refleja el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible.
Fondos líquidos: Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
b) Liquidez a corto plazo: Refleja la capacidad que tiene la entidad para atender a corto plazo sus obligaciones pendientes de pago.
c) Liquidez General. Refleja en qué medida todos los elementos patrimoniales que componen el activo corriente cubren el pasivo corriente.
d) Endeudamiento: Representa la relación entre la totalidad del pasivo exigible (corriente y no corriente) respecto al patrimonio neto más el pasivo total de la entidad.
e) Relación de endeudamiento: Representa la relación existente entre el pasivo corriente y el no corriente.
f) Cash – Flow: Refleja en qué medida los flujos netos de gestión de caja cubren el pasivo de la entidad.
Flujos netos de gestión: Importe de «flujos netos de efectivo por actividades de gestión» del estado de flujos de efectivo.
g) Ratios de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Para la elaboración de los siguientes ratios se tendrán en cuenta las equivalencias con los correspondientes epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad:
COTSOC.: Cotizaciones Sociales.
TRANS.: Transferencias y subvenciones recibidas o concedidas.
PS.: Prestación de servicios.
PRESOC.: Prestaciones Sociales
G. PERS.: Gastos de personal.
APROV.: Aprovisionamientos.
1) Estructura de los ingresos.
INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (IGOR) | |||
---|---|---|---|
COTSOC / IGOR |
TRANFS / IGOR |
PS / IGOR |
Resto IGOR / IGOR |
|
2) Estructura de los gastos.
GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (GGOR) |
||||
---|---|---|---|---|
PRESOC/GGOR |
G. PERS./GGOR |
TRANFS/GGOR |
APROV / GGOR |
Resto GGOR/GGOR |
|
|
|
|
|
3) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
4) Gasto por trabajador protegido derivado del Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria del C.A.T.A., recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial del C.A.T.A. del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
5) Gasto por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos de gestión ordinaria de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
6) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado de contingencias profesionales. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones de contingencias profesionales, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias profesionales del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
7) Gasto en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones, por trabajador protegido derivado del cese de actividad de trabajadores autónomos. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones y en trasferencias relacionadas con las prestaciones del cese de actividad de trabajadores autónomos, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial cese de actividad de trabajadores autónomos del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
8) Gasto en prestaciones por trabajador protegido derivado de contingencias comunes. Recogerá el volumen de gastos en prestaciones de contingencias comunes, recogido en la Cuenta del Resultado económico patrimonial por contingencias comunes del apartado 16 de esta Memoria, en relación con el número de trabajadores protegido por esa contingencia.
9) Cobertura de los gastos corrientes: Pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de gestión ordinaria con los ingresos de la misma naturaleza.
10) Grado de cobertura de las prestaciones: Ratio de cálculo exclusivo por las MATEPSS, pone de manifiesto la relación existente entre los gastos de prestaciones sociales así como, transferencias satisfechas para financiar prestaciones de Seguridad Social (capitales coste de renta y botiquines), con los ingresos por cotizaciones sociales.
El Grado de cobertura de las prestaciones, se calculará de igual modo para la gestión de las Contingencias Profesionales, para el Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos, como para las Contingencias Comunes, quedando de la siguiente manera:
10.1) Grado de cobertura de las prestaciones CP:
10.2) Grado de cobertura de las prestaciones del C.A.T.A.:
10.3) Grado de cobertura de las prestaciones CC:
2. Indicadores presupuestarios.
a) Del presupuesto de gastos corriente:
1) Ejecución del presupuesto de gastos: Refleja la proporción de los créditos aprobados en el ejercicio que han dado lugar a reconocimiento de obligaciones presupuestarias.
2) Realización de pagos: Refleja la proporción de obligaciones reconocidas en ejercicio cuyo pago ya se ha realizado al finalizar el mismo con respecto al total de obligaciones reconocidas.
3) Esfuerzo inversor: Establece la proporción que representan las operaciones de capital realizadas en el ejercicio en relación con la totalidad de los gastos presupuestarios realizados en el mismo.
4) Periodo medio de pago: Refleja el tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto.
b) Del presupuesto de ingresos corriente:
1) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Refleja la proporción que sobre los ingresos presupuestarios previstos suponen ingresos presupuestarios netos, esto es, los derechos liquidados netos.
2) Realización de cobros: Recoge el porcentaje que suponen los cobros obtenidos en el ejercicio sobre los derechos reconocidos netos.
3) Periodo medio de cobro: Refleja el número de días que por término medio tarda la entidad en cobrar sus ingresos, es decir, en recaudar sus derechos reconocidos derivados de la ejecución del presupuesto.
c) De presupuestos cerrados:
1) Realización de pagos: Pone de manifiesto la proporción de pagos que se han efectuado en el ejercicio de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos ya cerrados.
2) Realización de cobros: Pone de manifiesto la proporción de cobros que se han efectuado en el ejercicio relativos a derechos pendientes de cobro de presupuestos ya cerrados.
1) RESUMEN GENERAL DE COSTES DE LA ENTIDAD.
ELEMENTOS | IMPORTE | % |
---|---|---|
COSTES DE PERSONAL | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | ||
Coste de materiales de reprografía e imprenta | ||
Coste de otros materiales | ||
Adquisición de bienes de inversión | ||
Trabajos realizados por otras entidades | ||
SERVICIOS EXTERIORES | ||
Costes de investigación y desarrollo del ejercicio | ||
Arrendamientos y cánones | ||
Reparaciones y conservación | ||
Servicios de profesionales independientes | ||
Transportes | ||
Servicios bancarios y similares | ||
Publicidad, propaganda y relaciones públicas | ||
Suministros | ||
Comunicaciones | ||
Costes diversos | ||
TRIBUTOS | ||
COSTES CALCULADOS | ||
Amortizaciones | ||
Previsión Social de Funcionarios 2 | ||
COSTES FINANCIEROS | ||
COSTES DE TRANSFERENCIAS | ||
OTROS COSTES | ||
TOTAL |
1 Para la confección de esta información se aplicarán los principios desarrollados en el documento «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004).
2 Previsión Social de Funcionarios.- Coste que para una entidad supondrían las aportaciones que como empleador debería realizar por los funcionarios no sujetos a régimen de Seguridad Social para cubrir tanto las necesidades asistenciales como de pensiones futuras.
2) RESUMEN DEL COSTE POR ELEMENTOS DE LAS ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
ACTIVIDAD…………………………………………… FECHA…………………...
ELEMENTOS | Coste Directo 3 | Coste Indirecto 4 | TOTAL | % |
---|---|---|---|---|
COSTES DE PERSONAL | ||||
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | ||||
SERVICIOS EXTERIORES | ||||
TRIBUTOS | ||||
COSTES CALCULADOS | ||||
COSTES FINANCIEROS | ||||
COSTES DE TRANSFERENCIAS | ||||
OTROS COSTES | ||||
TOTAL |
3 Coste Directo.- Aquél que se vincula a las actividades resultantes del proceso de producción sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
4 Coste Indirecto.- Aquél que no puede vincularse directamente con las actividades resultantes del proceso de producción, por lo que debe imputarse a través de un criterio o clave de reparto.
3) RESUMEN DE COSTES POR ACTIVIDAD-ACTIVIDADES QUE IMPLICAN LA OBTENCIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
RESUMEN DE COSTES DE ACTIVIDADES FECHA...................
ACTIVIDADES | IMPORTE | % |
---|---|---|
ACTIVIDAD 1 | ||
ACTIVIDAD 2 | ||
ACTIVIDAD 3 | ||
ACTIVIDAD 4 | ||
................................................................................. | ||
ACTIVIDAD N | ||
TOTAL |
4) RESUMEN RELACIONANDO COSTES E INGRESOS DE ACTIVIDADES CON INGRESOS FINALISTAS.
ACTIVIDADES | Coste Total Activ. | Ingresos | Margen | % Cobertura |
---|---|---|---|---|
ACTIVIDAD 1 | ||||
ACTIVIDAD 2 | ||||
ACTIVIDAD 3 | ||||
ACTIVIDAD 4 | ||||
………………………………………….. | ||||
ACTIVIDAD N | ||||
TOTAL |
5) DESGLOSE DE COSTES DE PERSONAL EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS REFLEJADAS EN EL CUADRO RELATIVO A LAS MATEPSS, DEL APARTADO 6 DEL PUNTO 1 «ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD» DE ESTA MEMORIA.
COSTES DE PERSONAL | IMPORTE | % |
---|---|---|
PERSONAL LABORAL FIJO | ||
Director Gerente | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
Directivos no sujetos a Convenio Colectivo | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
Directivos sujetos a Convenio Colectivo | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
Otro personal | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
PERSONAL LABORAL EVENTUAL | ||
Sueldos y salarios | ||
Indemnizaciones | ||
Cotizaciones sociales a cargo del empleador | ||
Otros costes sociales | ||
Indemnizaciones por razón del servicio | ||
Transporte de personal | ||
TOTAL |
Los indicadores de gestión son instrumentos de medición elegidos como variables relevantes que pretenden informar sobre aspectos globales o concretos de la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de, al menos, los servicios o actividades financiados con tasas o precios públicos.
1. Indicadores de eficacia:
a)
b) Plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público.3
c) Porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público.
d)
1 Para la confección de los indicadores que a continuación se relacionan se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el documento «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007).
2 Ejemplo.- Número de niños a vacunar contra una determinada enfermedad respecto de los niños efectivamente vacunados.
3 Tiempo de espera para efectuar una operación quirúrgica determinada.
2. Indicadores de eficiencia:
a)
b)
c)
Unidad Equivalente de Producción: Parámetro que hace homogénea la producción de un determinado periodo mediante la adición de las unidades totalmente terminadas en el mismo y las incompletas expresadas en términos de unidades terminadas en función de su grado de avance.
1Para determinar el «coste» tanto en este como en los posteriores indicadores se tendrá en cuenta lo establecido en el documento «Principios generales de Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas». (IGAE 2004).
2 Ejemplo: Coste de impartición de una asignatura relacionado con el número de alumnos matriculados en esa asignatura en una Universidad.
3 En caso de que no se hayan desarrollado sistemas de determinación de costes «a priori» en el momento de confeccionar estos indicadores, se considerará como coste previsto de la actividad el coste medio de la misma en los cinco años anteriores (convenientemente actualizado).
3. Indicador de economía:
En caso de que no se disponga de información de costes de los años anteriores para confeccionar la información anterior se considerará como «coste previsto» el derivado de la asignación presupuestaria referido a la actividad o servicio con los correspondientes ajustes que determinen una homogeneización de los importes presupuestarios respecto a los determinantes del coste.
Dichos ajustes serán desarrollados, en su caso, en documentos o notas informativas editados por la IGAE.
4. Indicador de medios de producción:
Persona Equivalente: Parámetro que hace homogénea la relación persona/tiempo atendiendo las situaciones individuales (baja, absentismo, lactancia, reducción de jornada, etc.). Esa relación hace que se considere como base de proporción (una persona equivalente) la prestación de la jornada que en cada caso se considere como normal o habitual.
Se facilitará información sobre:
1. Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.
2. Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
La entidad informará de:
a) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
b) Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
c) Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
Se incluirá la siguiente documentación:
27.1 Actividades.
ACTIVIDADES
MUTUA: N.º
|
27.2 Aplicación del resultado del ejercicio.
27.3 Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras.
INMOVILIZADO INTANGIBLE
MUTUA N.º
RELACIÓN DE BIENES Y OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|
|
INMOVILIZADO MATERIAL
MUTUA N.º
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
VALOR A 1 DE ENERO |
VARIACIONES Y CAUSAS |
VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|
|
INVERSIONES INMOBILIARIAS
MUTUA N.º
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
VALOR A 1 DE ENERO |
VARIACIONES Y CAUSAS |
VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA A 31 DE DICIEMBRE |
---|---|---|---|---|---|
|
INVERSIONES FINANCIERAS
MUTUA N.º
A LARGO PLAZO
DESCRIPCIÓN |
VALOR A 1 DE ENERO |
VARIACIONES |
VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS |
DETERIORO DE VALOR |
---|---|---|---|---|---|
|
MUTUA N.º
A CORTO PLAZO
DESCRIPCIÓN |
VALOR A 1 DE ENERO |
VARIACIONES |
VALOR A 31 DE DICIEMBRE |
INTERESES DEVENGADOS Y NO COBRADOS |
DETERIORO DE VALOR |
---|---|---|---|---|---|
|
27.4 Fianza reglamentaria.
Se indicará cuantía y modalidad de la fianza constituida.
FIANZA REGLAMENTARIA
MUTUA: N.º
MODALIDAD DE CONSTITUCIÓN | IMPORTE |
---|---|
|
27.5 Otra información relevante.
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
MUTUA N.º
|
Se suprime el apartado 20.1.1.d) de la nota 20 del modelo de la Memoria y se añade el punto 20.10, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único.1 de la Resolución de 9 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1572
Se modifica por el apartado primero.3 y 4 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica por la disposición única.dos a cuatro de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329
Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.
[Bloque 17: #cp]
10. Patrimonio.
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
102. Central contable.
104. Patrimonio entes mancomunados.
1040. Aportación patrimonial dineraria.
1041. Aportación de bienes y derechos.
1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
1044. Devolución de bienes y derechos.
1045. Otras devoluciones.
11. Reservas.
110. Fondo de Estabilización.
111. Reservas de Estabilización.
1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.
1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.
112. Reserva Complementaria.
113. Reserva de Asistencia Social.
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
116. Fondo de excedentes de contingencias comunes.
117. Reservas voluntarias.
119. Fondo patrimonio privativo.
12. Resultados.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
122. Resultado neto generado por cuotas.
129. Resultado del ejercicio.
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
14. Provisiones a largo plazo.
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
149. Otras provisiones a largo plazo.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1701. Con instituciones de crédito público.
1703. Con otras instituciones de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
1710. Con el Estado.
1715. Con el Estado. Anticipos reembolsables.
1719. Con otras entidades.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
20. Inmovilizaciones intangibles.
200. Inversión en investigación.
201. Inversión en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
209. Otro inmovilizado intangible.
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
2110. Administrativas.
2111. Sanitarias.
2112. Asistenciales.
2118. Otras construcciones.
214. Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria.
2141. Aparatos médico asistenciales.
2142. Elementos de transporte interno.
2145. Utillaje.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas.
2151. Equipos médico asistenciales.
216. Mobiliario.
2160. Mobiliario.
2161. Equipos de oficina.
2162. Electrodomésticos.
2163. Mobiliario médico asistencial.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. Inversiones inmobiliarias.
220. Inversiones en terrenos.
221. Inversiones en construcciones.
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
231. Construcciones en curso.
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
241. Oficinas contables.
243. Participaciones en centros mancomunados.
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
248. Participaciones en otras entidades dependientes.
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
25. Inversiones financieras a largo plazo.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
25102. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25108. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
25112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25118. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
252. Créditos a largo plazo.
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
2522. Préstamos sociales.
2523. Otras inversiones sociales.
2529. Otros créditos a largo plazo.
254. Créditos a largo plazo al personal.
2540. Créditos hipotecarios.
2549. Otros créditos a largo plazo.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
2580. Imposiciones a largo plazo.
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
2600. Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias.
2601. Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
2650. Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias.
2651. Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
29. Deterioro de valor de activos no corrientes.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
2980. Operaciones de gestión.
2983. Otras inversiones financieras.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
30. Productos farmacéuticos.
300. Fármacos específicos.
3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
3001. Sueros y dializantes.
3003. Antibióticos.
3004. Anticoagulantes.
3005. Antiinflamatorios.
3006. Hemoderivados.
3007. Citostáticos.
3009. Otros fármacos específicos.
309. Otros productos farmacéuticos.
31. Material sanitario de consumo.
310. Material de radiodiagnósticos.
311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
312. Material de curas, suturas y apósitos.
313. Otro material desechable.
314. Reactivos y análogos.
315. Antisépticos y desinfectantes.
316. Gases medicinales.
317. Material radiactivo.
318. Prótesis e implantes.
319. Otro material sanitario.
32. Instrumental y pequeño utillaje.
320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
33. Productos alimenticios.
330. Comestibles y bebidas.
339. Otros productos alimenticios.
34. Vestuario, lencería y calzado.
340. Vestuario y lencería.
3400. Vestuario y uniformes.
3401. Ropa de quirófano.
3402. Ropa de habitaciones.
3409. Otra lencería.
345. Calzado.
35. Otros aprovisionamientos.
351. Combustibles.
352. Repuestos.
353. Materiales para reparaciones y conservación.
354. Material de limpieza y aseo.
358. Materiales de oficina y diversos.
3580. Material de oficina.
3581. Material informático.
3582. Material fotográfico.
3589. Otros materiales diversos.
38. Activos en estado de venta.
380. Activos en estado de venta.
385. Otros activos en estado de venta.
39. Deterioro de valor de valor de existencias y activos en estado en estado de venta.
390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
393. Deterioro de Productos alimenticios.
394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
398. Deterioro de Activos en estado de venta.
40. Acreedores presupuestarios.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4000. Operaciones de gestión.
40000. Obligaciones reconocidas.
40001. Propuestas de pago.
40002. Pagos ordenados.
4001. Otras cuentas a pagar.
40010. Obligaciones reconocidas.
40011. Propuestas de pago.
40012. Pagos ordenados.
4003. Otras deudas.
40030. Obligaciones reconocidas.
40031. Propuestas de pago.
40032. Pagos ordenados.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
41. Acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
43. Deudores presupuestarios.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
4300. Operaciones de gestión.
4301. Otras cuentas a cobrar.
4303. Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
4330. Por anulación de liquidaciones.
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
4339. Por devolución de ingresos.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
4340. Por anulación de liquidaciones.
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
437. Devolución de ingresos.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
4380. Por cobros en especie.
4381. Por insolvencias y otras causas.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
4390. Por cobros en especie.
4391. Por insolvencias y otras causas.
4392. Por prescripción.
44. Deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
441. Deudores por ingresos devengados.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
448. Deudores por prestaciones.
449. Otros deudores no presupuestarios.
45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
4510. Por anulación de liquidaciones.
4519. Por devolución de ingresos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
456. Entes públicos, cuentas de relación.
4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
4561. Fogasa.
4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
4564. Planes de reestructuración.
4569. Otros entes por administración de recursos.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
4580. Por cobros en especie.
4581. Por insolvencias y otras causas. 4582. Por prescripción.
47. Administraciones públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
4710. Seguridad Social, deudora.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
4720. IVA soportado.
4727. IGIC soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
4760. Seguridad Social, acreedora.
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4770. IVA repercutido.
4777. IGIC repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
48. Ajustes por periodificación.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. Deterioro de valor de créditos.
490. Deterioro de valor de créditos.
4900. Operaciones de gestión.
4903. Otras inversiones financieras.
4909. Otros deudores no presupuestarios.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5201. Con instituciones de crédito público.
5202. Con otras instituciones de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
5210. Con el Estado.
5215. Con el Estado. Anticipos reembolsables.
5219. Con otras entidades.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
54. Inversiones financieras a corto plazo.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54102. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54108. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54112. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54118. Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
542. Créditos a corto plazo.
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
5422. Préstamos sociales.
5423. Otras inversiones sociales.
5429. Otros créditos a corto plazo.
544. Créditos a corto plazo al personal.
5440. Créditos hipotecarios.
5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales.
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
5480. Imposiciones a corto plazo.
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
55. Otras cuentas financieras.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
552. Cuentas de enlace.
5520. Remesas recibidas.
5521. Remesas remitidas.
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
5526. Órdenes de cobro.
5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
554. Cobros pendientes de aplicación.
5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
555. Pagos pendientes de aplicación.
5550. Anticipos de tesorería.
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
556. Movimientos internos de tesorería.
5562. Remesas de efectivo en curso.
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
5650. Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
5651. Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
570. Caja.
5700. Caja. Fondo de maniobra.
5701. Caja. Patrimonio privativo.
5702. Caja. Pagos a justificar.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
5710. Bancos e instituciones de crédito.
5711. Banco de España.
5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
5718. Banco de España. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
5732. De los centros de gestión.
5735. De recursos diversos centralizados.
5736. De recursos diversos provinciales.
5738. De operaciones de valores.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
5750. Del fondo de maniobra.
5751. De pagos.
5752. Pagos a justificar.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.
58. Provisiones a corto plazo.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
584. Provisión para contingencias en tramitación.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
5970 Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
5971 Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
60. Compras.
600. Compras de productos farmacéuticos.
6000. Fármacos específicos.
6009. Otros productos farmacéuticos.
601. Compras de material sanitario de consumo.
6010. Material de radiodiagnósticos.
6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
6012. Material de curas, suturas y apósitos.
6013. Otro material desechable.
6014. Reactivos y análogos.
6015. Antisépticos y desinfectantes.
6016. Gases medicinales.
6017. Material radiactivo.
6018. Prótesis e implantes.
6019. Otro material sanitario.
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
603. Compras de productos alimenticios.
6030. Comestibles y bebidas.
6039. Otros productos alimenticios.
604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
6040. Vestuario y lencería.
6045. Calzado.
605. Compras de otros aprovisionamientos.
6051. Combustibles.
6052. Repuestos.
6053. Materiales para reparaciones y conservación.
6054. Material de limpieza y aseo.
6058. Materiales de oficina y diversos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
6070. Asistencia sanitaria concertada.
6071. Asistencia sanitaria no concertada.
6075. Asistencia social concertada.
6076. Asistencia social no concertada.
6079. Otros trabajos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
6200. Estudios y proyectos de investigación.
6201. Actividades científicas y generales.
6202. Becas de investigación y estudio.
621. Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para proceso de información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso de información.
6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
63. Prestaciones sociales.
630. Pensiones.
6300. Pensiones contributivas.
6301. Pensiones no contributivas.
631. Incapacidad temporal.
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
6320. Prestaciones contributivas.
6321. Prestaciones no contributivas.
634. Prestaciones familiares.
6340. Prestaciones familiares contributivas.
6341. Prestaciones familiares no contributivas.
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
636. Prestaciones sociales.
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
639. Otras prestaciones.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
6400. Altos cargos.
6401. Personal eventual de gabinete.
6402. Personal funcionario y estatutario.
6403. Personal laboral.
6404. Incentivos al rendimiento.
6405. Otro personal.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
6420. Seguridad Social.
6429. Otras cotizaciones.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
65. Trasferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
66. Tributos y gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Tributos.
6610. Tributos de carácter local.
6611. Tributos de carácter autonómico.
6612. Tributos de carácter estatal.
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Operaciones de gestión.
6673. Otras inversiones financieras.
6679. Otros deudores no presupuestarios.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
6811. Amortización de construcciones.
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6816. Amortización de mobiliario.
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. De operaciones de gestión.
6973. De otras inversiones financieras.
6979. De otros deudores no presupuestarios.
70. Ingresos por prestación de servicios.
705. Prestaciones de servicios.
7050. Prestación de asistencia sanitaria.
7055. Prestación de servicios sociales.
7059. Prestación de otros servicios.
72. Cotizaciones sociales.
720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
7200. Régimen general.
7202. Régimen especial agrario.
7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
7204. Régimen especial de la minería del carbón.
7205. Régimen especial de empleados del hogar.
7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
7210. Régimen general.
7211. Régimen especial de trabajadores autónomos.
7212. Régimen especial agrario.
7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
7214. Régimen especial de la minería del carbón.
7215. Régimen especial de empleados del hogar.
74. Tasas y precios públicos.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
75. Transferencias y subvenciones.
750. Transferencias.
7500. De la entidad o entidades propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades propietarias.
7561. Del resto de entidades.
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
775. Ingresos por servicios diversos.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.
7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.
7779. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
78. Trabajos realizados por la entidad.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. De operaciones de gestión.
7973. De otras inversiones financieras.
7979. De otros deudores no presupuestarios.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
80. Pérdida por valoración de activos financieros.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
83. Impuesto sobre beneficios.
830. Impuesto sobre beneficios.
8300. Impuesto corriente.
8301. Impuesto diferido.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
836. Transferencia de diferencias permanentes.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
84. Imputación de subvenciones.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
8400. De la entidad o entidades propietarias.
8401. Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410. De la entidad o entidades propietarias.
8411. Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420. De la entidad o entidades propietarias.
8421. Del resto de entidades.
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
94. Ingresos por subvenciones.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades propietarias.
9421. Del resto de entidades.
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0028. Bajas por anulación y rectificación.
0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros.
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
0033. Créditos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Se añaden las subcuentas 1715 y 5215 por el art. 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único.2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1572
Se modifica por el apartado primero.5 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica la cuenta 597 por la disposición única.cinco de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329
Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.
[Bloque 18: #qp]
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.
10. Patrimonio.
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
102. Central contable.
104. Patrimonio entes mancomunados.
1040. Aportación patrimonial dineraria.
1041. Aportación de bienes y derechos.
1042. Asunción y condonación de pasivos financieros.
1043. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias.
1044. Devolución de bienes y derechos.
1045. Otras devoluciones.
101. Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial.
Cuenta que recoge en los servicios centrales de cada entidad gestora el neto patrimonial existente en la misma, como consecuencia de sus relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se corresponde con la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial», que recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Su saldo figurará en el epígrafe I «Patrimonio aportado», del patrimonio neto de los balances de cada entidad gestora, representando la posición de la misma respecto a la Tesorería General.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
102. Central contable.
Cuenta que recoge en los centros de gestión el neto patrimonial en ellos existente como consecuencia de sus relaciones con los servicios centrales de la entidad a la que pertenecen.
Se corresponde con la cuenta 241 «Oficinas contables», que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en sus centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas del neto patrimonial.
b) Se cargará por las variaciones negativas del mismo.
A 31 de diciembre, esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
104. Patrimonio entes mancomunados.
Cuenta de uso exclusivo por los entes mancomunados, que representa el valor de los bienes y derechos que posee la Entidad por las aportaciones recibidas de las MATEPSS tanto por su constitución como por aportaciones posteriores. Se incluyen también en esta cuenta las adscripciones de bienes al sujeto contable para su explotación o utilización, procedentes de las MATEPSS.
Su saldo, acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I «Patrimonio aportado».
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se abonará:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad o entidades propietarias, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de Ingresos corriente», o bien a la cuenta que corresponda, generalmente de activo, a través de las subcuentas 1040 «Aportación patrimonial dineraria», 1041 «Aportación de bienes y derechos», 1042 «Asunción y condonación de pasivos financieros» o 1043 «Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias».
a.2) Por el valor razonable de los bienes recibidos en adscripción, cuando se produzca ésta, con cargo a las cuentas representativas de los activos recibidos, a través de la subcuenta 1041 «Aportación de bienes y derechos».
b) Se cargará, a la devolución de la aportación a la entidad o entidades propietarias, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a la cuenta representativa del activo objeto de devolución, a través de las subcuentas 1044 «Devolución de bienes y derechos» o 1045 «Otras devoluciones» que corresponda motivo de la disolución del centro o de la entidad, o como consecuencia de la liquidación del mismo, o bien en caso de aportaciones no dinerarias o en especie.
11. Reservas.
110. Fondo de Estabilización.
111. Reservas de Estabilización.
112. Reserva Complementaria.
113. Reserva de Asistencia Social.
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.
117. Reservas voluntarias.
119. Fondo patrimonio privativo.
Recoge, en su caso, las reservas originadas con motivo de lo dispuesto en la normativa aplicable a la entidad.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado».
110. Fondo de estabilización.
Cuenta de uso exclusivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, representativa del valor de los bienes y derechos de los que es titular la entidad, como consecuencia exclusivamente de la incorporación de resultados. Esta cuenta recoge el Fondo constituido, en la Tesorería General, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/1978, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, así como las variaciones del mismo.
El movimiento de la cuenta será el siguiente:
Se abonará o cargará, según el signo de los resultados que se decida incorporar a la misma, con contrapartida en las siguientes cuentas:
a) La cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando proceda la incorporación directa de dichos resultados.
b) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» cuando la incorporación de los resultados se efectúe en forma diferida.
111. Reservas de Estabilización.
Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.
1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.
b.2) Con abono, a la cuenta 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.
b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores, respectivamente.
b.2) Con abono a la cuenta 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, para cubrir el mínimo previsto legalmente.
b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.
Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.
a.2) Con cargo a la cuenta 114 “Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad” por la cuantía necesaria para cubrir el nivel mínimo de dotación establecido legalmente.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.
b.2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
112. Reserva complementaria.
Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.
El movimiento de la cuenta será el siguiente:
a) Se abonará por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a las cuentas 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales” y 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b.2) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772 "Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria".
113. Reserva de Asistencia Social.
Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771 “Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.
114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.
Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.
En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.
a.2) Con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.
b) Se cargará:
b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.
b.2) Con abono, en su caso, a las cuentas 1112 “Reserva de Estabilización por Cese de Actividad” o 129 “Resultado del ejercicio”.
115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.
En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la Cuenta Única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.
En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
a.2) La cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.
b) Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas Colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.
116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.
Esta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las mutuas colaboradoras que se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En la Tesorería General, esta cuenta sólo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
117. Reservas voluntarias.
Es una cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las reservas constituidas libremente por éstas, siendo su movimiento el siguiente:
a) Se abonará, en general, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
b) Se cargará por las aplicaciones que se hagan de esta reserva.
119. Fondo patrimonio privativo.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que representa el valor de los bienes y derechos que posee el patrimonio privativo de la entidad, bien como patrimonio inicial de constitución, bien como consecuencia de posteriores ampliaciones del mismo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», al saldo acreedor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o a cualquier otra cuenta de reservas cuyo saldo se decida que debe serle incorporado.
b) Se cargará con abono al saldo deudor de la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o al saldo deudor de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
12. Resultados.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
122. Resultado neto generado por cuotas.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
El movimiento de la cuenta con carácter general es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
a.2) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio» por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
a.3) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados negativos de ejercicios anteriores.
a.4) En las MATEPSS, con cargo a cuentas de los subgrupos 11 «Reservas» por la regularización de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
a.5) Con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de pagos de presupuestos cerrados derivados de gastos económicos que sean de importe significativo y tengan su origen en errores en el reconocimiento de los gastos.
a.6) Con cargo a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» por la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios, derivada de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
a.7) Con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
b.2) En la Tesorería General de la Seguridad Social, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida incorporar a dicha cuenta los resultados positivos.
b.3) Con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios de ejercicios anteriores que sean consecuencia de errores en las liquidaciones ya ingresadas de importe significativo. Los acuerdos de devolución anteriores cuyo importe sea poco significativo se podrán imputar a la cuenta que corresponda por naturaleza.
b.4) Con abono a la subcuenta 4340 «Por anulación de liquidaciones», por las anulaciones de derechos de presupuestos cerrados, con origen en ingresos económicos, por anulación de liquidaciones cuyo ingreso no fuese llevado a cuentas de balance como consecuencia de errores en la realización de las mismas, de importe significativo. Cuando el importe sea poco significativo la anulación podrá imputarse a la cuenta que corresponda por naturaleza.
b.5) Con abono a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las modificaciones de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que se imputaron a la cuenta del resultado económico patrimonial de dichos ejercicios derivadas de errores. Este asiento será de signo negativo si la modificación fuera a la baja.
b.6) Con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida incorporar su saldo en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS.
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto de la entidad derivados de cambios de criterio contable o errores materiales. Los errores materiales cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza.
d) En las MATEPSS, a los solos efectos de establecer los excedentes que habrán de aplicar o dotar el subgrupo 11 «Reservas» y únicamente por el saldo que se desprenda de los movimientos que se hayan producido durante el ejercicio distintos del traspaso del resultado negativo del ejercicio anterior, se abonará o cargará, según que su saldo sea deudor o acreedor respectivamente, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
122. Resultado neto generado por cuotas.
En las MATEPSS, recogerá el 1 de enero, dentro de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, el excedente neto generado por las cuotas de cualquier naturaleza que al final del ejercicio anterior se hallen pendientes de cobro.
Se calculará por la diferencia existente entre las cuotas pendientes de cobro a fin del ejercicio anterior menos el deterioro de valor de créditos correspondiente a dichas cuotas, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», con signo positivo o negativo, por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
129. Resultado del ejercicio.
Recoge en los centros de gestión, de cada una de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, antes del proceso de regularización final, el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
b) Se cargará con abono a cuentas de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
El proceso de regularización se realizará siguiendo el orden que se indica:
1. En los centros de gestión esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
2. Los servicios centrales de las Entidades gestoras, Tesorería General y MATEPSS, realizarán simultáneamente el asiento contrario.
3. En los servicios centrales de las Entidades gestoras, por el total del resultado de la correspondiente entidad gestora, esta cuenta se salda con cargo o abono, según corresponda, a la subcuenta 5527 «Traspaso de cuentas entre centros».
4. Simultáneamente, los servicios centrales de la Tesorería General realizarán el asiento contrario.
Después del proceso de regularización, esta cuenta recoge:
a) En la Tesorería General, el resultado generado por las Entidades gestoras y Tesorería General, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
b) En las MATEPSS, el resultado generado por cada una de ellas, positivo o negativo del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
Su movimiento, después del proceso de regularización, es el siguiente:
Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
a.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
a.3) En las MATEPSS, con cargo a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas», cuando se decida la incorporación directa a estas cuentas del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
a.4) En las MATEPSS, con cargo a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado negativo del último ejercicio cerrado.
Se cargará:
b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.2) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 122 «Resultado neto generado por cuotas», con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.
b.3) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», por la regularización del saldo deudor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.
b.4) En la Tesorería General con abono a la cuenta 110 «Fondo de estabilización», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
b.5) En las MATEPSS, con abono a las cuentas del subgrupo 11 «Reservas» para cumplir los preceptos reglamentariamente establecidos.
b.6) En las MATEPSS, con abono a la cuenta 119 «Fondo patrimonio privativo», cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.
13. Subvenciones y ajustes por cambio de valor.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Subvenciones recibidas no reintegrables, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
130. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Las recibidas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
b) Se cargará al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 15 «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se cargará:
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
136. Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero.
Cuando para la valoración de los elementos integrantes del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se utilice el modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2 «Inmovilizado material» se incluirán en esta cuenta los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos no corrientes a los que se les aplique dicho modelo.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes, con cargo a la cuenta 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable».
b) Se cargará, al cierre del ejercicio:
b.1) Por las variaciones negativas del valor razonable, al reducirse el valor contable del activo no corriente, en la medida en que tal reducción no exceda el saldo de esta partida, con abono a la cuenta 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
b.2) Por la dotación a la amortización del elemento patrimonial, en su caso, por el importe que corresponda a la depreciación del exceso del valor contable del bien sobre su valor según el modelo del coste, con abono a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b.3) Con motivo de la baja del activo, enajenación, o su disposición por otra vía con abono a la cuenta 822 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas», por las disminuciones del valor razonable sobre el valor contable, en dicho momento, o a la cuenta 823 «Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero», por los beneficios imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, que recoge las ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial en varios ejercicios.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
Su movimiento es análogo al señalado para la subcuenta 1370 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios».
14. Provisiones a largo plazo.
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
149. Otras provisiones a largo plazo.
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», que correspondan.
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952 «Exceso de provisión para responsabilidades».
143. Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado no financiero, así como la rehabilitación del lugar donde se asienta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660 «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», cuando se realice el desmantelamiento, retiro o rehabilitación.
b.2) Al menos, al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente» o en su caso, a la subcuenta 7953 «Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero».
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650 «Transferencias», o 651 «Subvenciones», respectivamente.
b) Se cargará:
b.1) Con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento de la imputación al presupuesto.
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958 «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
149. Otras provisiones a largo plazo.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas otras provisiones que deba reconocer la entidad, y que no aparezcan recogidas en cuentas anteriores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142 «Provisión a largo plazo para responsabilidades».
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1701. Con instituciones de crédito público.
1703. Con otras instituciones de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
1710. Con el Estado.
1715. Con el Estado. Anticipos reembolsables.
1719. Con otras entidades.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Financiación ajena, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655 «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655 «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
171. Deudas a largo plazo.
Cuenta que recoge en la Tesorería General, las deudas contraídas con el Estado por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
En las MATEPSS recoge las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 170 «Deudas a largo plazo con entidades de crédito».
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios».
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente.
a) Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
b) Se cargará por el importe cancelado anticipadamente, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a) Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
177. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 «Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
18. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II «Deudas a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS, todo ello debido a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación se refiere al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, sujeto de la contabilidad, así como las inversiones inmobiliarias. También se incluyen dentro de este grupo, con carácter general, inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20. Inmovilizaciones intangibles.
200. Inversión en investigación.
201. Inversión en desarrollo.
203. Propiedad industrial e intelectual.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
209. Otro inmovilizado intangible.
Conjunto de bienes inmateriales y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable. También se incluyen los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I «Inmovilizado intangible».
Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se aplicarán los criterios establecidos para el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», esto es, las cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», se cargarán o abonarán por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
200. Inversión en investigación.
Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
Cuando se trate de investigación por encargo a empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200 «Inversión en investigación», es también el que se ha indicado.
201. Inversión en desarrollo.
El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de reconocimiento y valoración de este texto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», en su caso, por la baja del activo.
b.2) Las cuentas 203 «Propiedad industrial e intelectual», o 206 «Aplicaciones informáticas», según proceda, por ser positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo y, cuando proceda, a la subcuenta 2801 «Amortización acumulada de inversión en desarrollo».
Cuando se trate de desarrollo por encargo a empresas, a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», es también el que se acaba de indicar.
203. Propiedad industrial e intelectual.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta comprenderá también los gastos de desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición.
a.2) La cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados del desarrollo.
a.3) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente«, o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2803 «Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual», y 2903 «Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas «web» generadas internamente por la entidad, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono:
a.1) Generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la adquisición o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el caso de adquisiciones efectuadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) La cuenta 780 «Trabajos realizados para el inmovilizado intangible», por la elaboración propia, y en su caso, a la cuenta 201 «Inversión en desarrollo», por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público los resultados de inversión en desarrollo.
a.5) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro.
b) Se abonará, generalmente, por las enajenaciones con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2806 «Amortización acumulada de aplicaciones informáticas», y 2906 «Deterioro de valor de aplicaciones informáticas». Al mismo tiempo se cargará la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible», o se abonará la cuenta 770 «Beneficios procedentes del inmovilizado intangible», por los posibles resultados negativos o positivos derivados de la operación.
207. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
Importe de las inversiones realizadas sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, cuando de conformidad con la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar», no deba calificarse como arrendamiento financiero, siempre que dichas inversiones no sean separables de los citados activos, y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
b) Se abonará, al finalizar el contrato de arrendamiento o cesión, con cargo a las subcuentas 2807 «Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos», y 2907 «Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento financiero o cedidos» y, en su caso, a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
208. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo a las cuentas de este subgrupo.
209. Otro inmovilizado intangible.
Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un periodo inferior a la vida económica de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de las inversiones realizadas que deban figurar en esta cuenta.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS. En su caso además, se abonará con cargo a las subcuentas 2809 «Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible», y 2909 «Deterioro de valor de otro inmovilizado intangible», así como en caso de pérdidas a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible».
21. Inmovilizaciones materiales.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
2110. Administrativas.
2111. Sanitarias.
2112. Asistenciales.
2118. Otras construcciones.
214. Maquinaria y utillaje.
2140. Maquinaria.
2141. Aparatos médico asistenciales.
2142. Elementos de transporte interno.
2145. Utillaje.
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2150. Instalaciones técnicas.
2151. Equipos médico asistenciales.
216. Mobiliario.
2160. Mobiliario.
2161. Equipos de oficina.
2162. Electrodomésticos
2163. Mobiliario médico asistencial.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II «Inmovilizado material».
El movimiento de las cuentas del subgrupo es el siguiente:
a) Se cargarán:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 781 «Trabajos realizados para el inmovilizado material», o en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta».
a.5) Por el valor razonable de los bienes recibidos como subvención en especie o de los bienes recibidos en cesión durante un periodo de tiempo indefinido o similar a la vida económica del bien con abono a la cuenta 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
a.6) Por el valor razonable de los bienes recibidos como transferencia con abono a la cuenta 750 «Transferencias».
a.7) Por el valor razonable de los bienes recibidos mediante permuta cuando los activos intercambiados no sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y en su caso, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe que se compensa en efectivo.
a.8) Por el valor contable del activo entregado más, en su caso, el importe pagado en efectivo, con el límite del valor razonable del elemento recibido mediante permuta cuando los activos intercambiados sean similares desde el punto de vista funcional o vida útil, con abono a la cuenta representativa del bien que se entrega y a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe satisfecho en efectivo.
b) Se abonarán:
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material», y 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material», o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por las adscripciones de bienes, a entidades dependientes con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable del bien adscrito y su valor contable se cargará la cuenta 671 «Pérdidas procedentes del inmovilizado material» o se abonará la cuenta 771 «Beneficios procedentes del inmovilizado material», según sea positiva o negativa, respectivamente.
b.3) Por los bienes entregados en cesión durante un periodo indefinido o similar a la vida económica con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
b.4) Por su cambio de uso, con cargo, a las cuentas correspondientes de los subgrupos 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, la cuenta 281 «Amortización acumulada del inmovilizado material» y la 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», a través de sus divisionarias.
c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos.
211. Construcciones.
Edificaciones en general. Se incluyen, entre otros, los edificios administrativos, sanitarios, residenciales y asistenciales.
214. Maquinaria y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo que se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.
Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, materiales y mercaderías, dentro de centros, hospitales, etc., sin salir al exterior.
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Se hará un recuento físico anual, con objeto de determinar las pérdidas producidas en el ejercicio, abonándose con cargo a la cuenta 676 «Otras pérdidas de gestión ordinaria».
215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
Instalaciones técnicas: unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Otras instalaciones: conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados anteriormente; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217 «Equipos para procesos de información».
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 214 «Maquinaria y utillaje».
219. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas de este subgrupo, como los fondos bibliográficos o documentales.
22. Inversiones inmobiliarias.
220. Inversiones en terrenos.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III «Inversiones inmobiliarias».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a.1) Por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, o a la cuenta 782 «Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias» o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por el cambio de uso, con abono a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta».
b) Se abonarán:
b.1) Por las enajenaciones, y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corrientes», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
Al mismo tiempo se cargará la cuenta 672 «Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias», o se abonará la cuenta 772 «Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por su cambio de uso, con cargo a cuentas de los subgrupos 21 «Inmovilizaciones materiales», o 38 «Activos en estado de venta», y en su caso, a las cuentas 282 «Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», a través de sus divisionarias.
c) Cuando la entidad aplique el tratamiento especial, modelo de revalorización, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 920 «Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable», y 820 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable».
23. Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
2300. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inmovilizado material.
2301. Adaptación de terrenos y bienes naturales. Inversiones inmobiliarias.
231. Construcciones en curso.
2310. Construcciones en curso. Inmovilizado material.
2311. Construcciones en curso. Inversiones inmobiliarias.
234. Maquinaria y utillaje en montaje.
235. Instalaciones técnicas y otras instalaciones en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
2390. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
2391. Anticipos para inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en los epígrafes II «Inmovilizado material», o III «Inversiones inmobiliarias», según corresponda.
230/…/237
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a.1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponde a las inmovilizaciones en curso, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) A las cuentas 173 «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo», cuando la adquisición sea a crédito.
a.3) A las cuentas 174 «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y 524 «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», cuando el derecho al uso de inmovilizado deba calificarse como arrendamiento financiero, conforme a la norma de reconocimiento y valoración n.º 5 «Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar».
a.4) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo por sí misma, con abono a cuentas del subgrupo 78 «Trabajos realizados para la entidad».
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales», o en su caso, al subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
241. Oficinas contables.
243. Participaciones en centros mancomunados.
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Este subgrupo recoge las relaciones internas entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las Entidades gestoras, las relaciones entre las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y sus centros de gestión, las participaciones de las entidades integrantes del Sistema de la Seguridad Social en entes dependientes de ellas, así como, la participación del patrimonio privativo de las MATEPSS en las sociedades de prevención.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, formando parte del epígrafe IV «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
240. Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial.
Recoge en los servicios centrales de la Tesorería General el neto patrimonial existente en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se corresponde con la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que figura en los balances de cada entidad gestora de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se carga por las variaciones positivas del neto patrimonial de las Entidades gestoras.
b) Se abona por las variaciones negativas del mismo.
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
241. Oficinas contables.
Cuenta que recoge en los servicios centrales de la entidad el neto patrimonial existente en los demás centros de gestión del respectivo ente, como consecuencia de sus relaciones con los mismos.
Se corresponde con el saldo de la cuenta 102 «Central Contable», de cada uno de los centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones positivas del neto patrimonial de los centros de gestión.
b) Se abonará por las variaciones negativas de los mismos.
A 31 de diciembre esta cuenta recogerá las variaciones de dicho neto patrimonial registradas durante el ejercicio en la cuenta 552 «Cuentas de enlace».
243. Participaciones en centros mancomunados.
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en centros mancomunados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
a.2) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de los centros mancomunados.
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
244. Participaciones en entidades mancomunadas.
Recoge las aportaciones de capital que las MATEPSS efectúen como partícipes en entidades mancomunadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por las MATEPSS, con cargo a su presupuesto.
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
248. Otras participaciones en entidades dependientes.
Recoge las aportaciones realizadas por cualquier entidad perteneciente al Sistema de la Seguridad Social, distinta de las MATEPSS, para la creación de otra entidad dependiente de ella.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las aportaciones realizadas por la entidad propietaria.
b) Se abonará generalmente, por su enajenación, traspaso o disolución, con cargo a la cuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
249. Participaciones en la sociedad de prevención.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Recogerá el valor de la participación en las sociedades de prevención creadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS, como servicio de prevención ajeno.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por las enajenaciones y, en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará a la cuenta 666 «Pérdidas en participaciones en entidades dependientes», o se abonará a la cuenta 766 «Beneficios en participaciones en entidades dependientes», por los posibles resultados negativos o positivos de la operación.
25. Inversiones financieras a largo plazo.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
25100. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
25101. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
25109. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
25110. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
25111. Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
25119. Otros valores representativos de deuda a largo plazo.
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
252. Créditos a largo plazo.
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
2522. Préstamos sociales.
2523. Otras inversiones sociales.
2529. Otros créditos a largo plazo.
254. Créditos a largo plazo al personal.
2540. Créditos hipotecarios.
2549. Otros créditos a largo plazo.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Nacional.
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
2580. Imposiciones a largo plazo.
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», por la parte pendiente de desembolso.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En caso de aportación no dineraria, por el valor razonable de la participación recibida o, si éste no estuviera disponible, por el valor razonable del bien aportado, con abono a la cuenta del correspondiente bien.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
b.3) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso, a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado».
a.2) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, a la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado».
b.2) En el caso de las subcuenta 25108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado» por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511 «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
25100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
25104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
25105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
25108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier Estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
25109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) En el caso de la subcuenta 25118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.3) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversiones mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510 «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
25110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
25113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
25114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
25115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
25118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
25119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
2515. Saldo financiero afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
Los cargos u abonos a realizar en esta subcuenta, de conformidad con las reglas establecidas en la cuenta de la que es divisionaria, se realizarán en fin de ejercicio, por la diferencia entre el montante de dicho saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España y el que hubiese figurado en el ejercicio anterior.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal con vencimiento superior a un año.
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2520. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros concedidos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
a) Se cargará:
a.1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a las cuentas de inmovilizado correspondientes.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias para las que no se haya registrado previamente la corrección valorativa por deterioro.
2521. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a largo plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la cancelación anticipada del derecho de cobro.
b.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por la parte del derecho que tenga vencimiento a corto plazo.
2522. Préstamos sociales.
Recogerá otros préstamos concedidos por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
2523. Otras inversiones sociales.
Otros créditos o préstamos de carácter social no contemplados en las subcuentas anteriores.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
2529. Otros créditos a largo plazo.
Otros créditos o préstamos no contemplados en las subcuentas anteriores.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
254. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, con vencimiento superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 2522 «Préstamos sociales».
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», o se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
2560. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2561. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por Estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2562. Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
2563. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
2564. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
2565. Intereses a largo plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
2568. Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda, afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
2569. Intereses a largo plazo de otros valores representativos de deuda.
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos».
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si se trata de intereses a cobrar del patrimonio privativo de las MATEPSS.
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2580. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
2581. Intereses a cobrar a largo plazo de imposiciones a plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corrientes», o a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe V «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56 «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2600 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2601 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2650 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2651 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización acumulada de inversión en investigación.
2801. Amortización acumulada de inversión en desarrollo.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2807. Amortización acumulada de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2809. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.
2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
2820. Amortización acumulada de inversiones en terrenos.
2821. Amortización acumulada de inversiones en construcciones.
Expresión contable de la distribución sistemática a lo largo de la vida útil, de la depreciación de las inversiones en inmovilizado por su utilización en la actividad de la entidad y de las inversiones inmobiliarias.
Las cuentas de este subgrupo funcionarán a través de sus divisionarias y minorarán la partida de activo no corriente del balance en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado intangible realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la dotación anual, generalmente con cargo a la cuenta 680 «Amortización del inmovilizado intangible», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación del inmovilizado material realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 681 «Amortización del inmovilizado material», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
282. Amortización acumulada de inversiones inmobiliarias.
Importe acumulado de las correcciones valorativas por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizadas de acuerdo con un plan sistemático.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo, generalmente, a la cuenta 682 «Amortización de las inversiones inmobiliarias», y en su caso, a la cuenta 821 «Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones».
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se produzca la baja en el inventario por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
29. Deterioro de valor de activos no corrientes
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
2907. Deterioro de valor de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
2909. Deterioro de otro inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2914. Deterioro de valor de maquinaria y utillaje.
2915. Deterioro de valor de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de inversiones en terrenos.
2921. Deterioro de valor de inversiones en construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
2933. Deterioro de valor de participaciones en centros mancomunados.
2934. Deterioro de valor de participaciones en entidades mancomunadas.
2938. Deterioro de valor de participaciones en otras entidades dependientes.
2939. Deterioro de valor de participaciones en sociedades de prevención.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
2980. Operaciones de gestión.
2983. Otras inversiones financieras.
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
2990. Deterioro de valor por usufructo cedido de terrenos y bienes naturales.
2991. Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones.
2999. Deterioro de valor por usufructo cedido de otro inmovilizado material.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente, se incluyen también las pérdidas de valor por usufructo cedido.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará al subgrupo 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
290/291/292. Deterioro de valor de...
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las cuentas 690 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible», 691 «Pérdidas por deterioro del inmovilizado material», o 692 «Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b) Se cargarán:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790 «Reversión del deterioro del inmovilizado intangible», 791 «Reversión del deterioro del inmovilizado material», o 792 «Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias».
b.2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», o 22 «Inversiones inmobiliarias».
293. Deterioro de valor de participaciones en entidades dependientes.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones en centros y entidades mancomunadas y sociedades de prevención de las MATEPSS, así como, de otras entidades dependientes.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a las subcuentas 6963 «Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados», 6964 «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 6968 «Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 6969 «Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a las subcuentas 7963 «Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados», 7964 «Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas», 7968 «Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes» o 7969 «Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a las cuentas 243 «Participaciones en centros mancomunados», 244 «Participaciones en entidades mancomunadas», 248 «Participaciones en otras entidades dependientes» o 249 «Participaciones en la sociedad de prevención», según corresponda, cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades dependientes, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7 «Activos financieros».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
b) Se cargará con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 251 «Valores representativos de deuda a largo plazo», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos».
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos».
299. Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material.
Importe de las correcciones valorativas derivadas de la cesión gratuita del uso de elementos del inmovilizado material de la entidad a terceros por un periodo de tiempo inferior a la vida económica del bien cedido.
Si existieran dificultades para la determinación del usufructo cedido podrá valorarse por el importe acumulado de las cuotas de amortización que correspondan al periodo de cesión.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se abonará por el importe estimado del valor del usufructo cedido del bien durante el periodo de la cesión con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
b) Se cargará con abono a la cuenta 799 «Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Comprende los productos farmacéuticos, material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, así como los activos en estado de venta.
30. Productos farmacéuticos.
300. Fármacos específicos.
3000. Soluciones hidroelectrolíticas y calóricas.
3001. Sueros y dializantes.
3003. Antibióticos.
3004. Anticoagulantes.
3005. Antiinflamatorios.
3006. Hemoderivados.
3007. Citostáticos.
3009. Otros fármacos específicos.
309. Otros productos farmacéuticos.
300. a 309. Productos farmacéuticos.
Recogen estas cuentas los medicamentos debidamente registrados, de acuerdo con la normativa legal vigente, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación exclusiva a los pacientes, sin transformación alguna del producto por parte de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610 «Variación de existencias de productos farmacéuticos».
Si existieran productos farmacéuticos en camino, propiedad de la entidad, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos». Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino material sanitario de consumo, instrumental y pequeño utillaje, productos alimenticios, vestuario, lencería, calzado y otros aprovisionamientos, incluidos en los subgrupos siguientes.
31. Material sanitario de consumo.
310. Material de radiodiagnósticos.
311. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
312. Material de curas, suturas y apósitos.
313. Otro material desechable.
314. Reactivos y análogos.
315. Antisépticos y desinfectantes.
316. Gases medicinales.
317. Material radiactivo.
318. Prótesis e implantes.
319. Otro material sanitario.
Material que sin tener la condición de farmacéutico se emplea en la asistencia del enfermo sin posibilidad de su posterior utilización.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 611 «Variación de existencias de material sanitario de consumo».
32. Instrumental y pequeño utillaje.
320. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
325. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
Instrumental y utillaje, que por su reducido valor económico y período de vida real, no se consideran inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 612 «Instrumental y pequeño utillaje»
33. Productos alimenticios.
330. Comestibles y bebidas.
339. Otros productos alimenticios.
Productos que se destinan a formar parte de los servicios de alimentación.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 613 «Variación de existencias de productos alimenticios».
34. Vestuario, lencería y calzado.
340. Vestuario y lencería.
3400. Vestuario y uniformes.
3401. Ropa de quirófano.
3402. Ropa de habitaciones.
3409. Otra lencería.
345. Calzado.
Productos para la vestimenta y el calzado del personal relacionado con actividades sanitarias, cuando lo requiera para el desempeño de su puesto de trabajo y pertenezca a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 614 «Variación de existencias de vestuario, lencería y calzado».
35. Otros aprovisionamientos.
351. Combustibles.
352. Repuestos.
353. Materiales para reparaciones y conservación.
354. Material de limpieza y aseo.
358. Materiales de oficina y diversos.
3580. Material de oficina.
3581. Material informático.
3582. Material fotográfico.
3589. Otros materiales diversos.
351. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
352. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
353. Material para reparaciones y conservación.
Comprende los empleados en el mantenimiento, reparación y conservación del inmovilizado material, incluidos los repuestos, sean sometidos o no a transformación previa.
354. Material de limpieza y aseo.
Los empleados para la higiene general de las personas y locales que sean de consumo inmediato.
358. Material de oficina y diversos.
Materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos. Incluye los impresos de historias clínicas y análogos, diseñados expresamente para formar parte del registro clínico del enfermo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe II «Existencias», y solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es análogo al del subgrupo 30 «Productos farmacéuticos», pero a través de la cuenta 615 «Variación de existencias de otros aprovisionamientos».
38. Activos en estado de venta.
380. Activos en estado de venta.
385. Otros activos en estado de venta.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe I «Activos en estado de venta».
380. Activos en estado de venta.
Activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con abono a las respectivas cuentas de activo no corriente.
b) Se abonará:
b.1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente con cargo, generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Si el activo no corriente dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 6 «Activos en estado de venta», con cargo a las respectivas cuentas del activo no corriente.
385. Otros activos en estado de venta.
Bienes recibidos en la entidad como pago de deudas de terceros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento del alta de los bienes con abono a la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», o 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», cuando los bienes se reciben para la cancelación de derechos de cobro presupuestarios o a la cuenta representativa del crédito no presupuestario, en su caso.
b) Se abonará:
b.1) En el momento en el que se produzca su enajenación o disposición por otra vía, con cargo generalmente a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o al subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si trata de una operación del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) En el momento en el que se decida su incorporación al activo no corriente con cargo a la cuenta que corresponda en función de su naturaleza.
39. Deterioro de valor de existencias y activos en estado de venta.
390. Deterioro de Productos farmacéuticos.
391. Deterioro de Material sanitario de consumo.
392. Deterioro de Instrumental y pequeño utillaje.
393. Deterioro de Productos alimenticios.
394. Deterioro de Vestuario, lencería y calzado.
395. Deterioro de Otros aprovisionamientos.
398. Deterioro de Activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones valorativas motivadas por pérdidas reversibles por deterioro de las existencias y activos en estado de venta.
390/....../395. Deterioro de valor de Existencias
Importe de las pérdidas reversibles por deterioro de las existencias al cierre del ejercicio, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de las mismas.
Figurarán en el epígrafe II «Existencias» del activo corriente del balance, minorando las existencias a que correspondan.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la divisionaria que corresponda de la cuenta 693 «Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta».
b) Se cargarán, por la dotación efectuada en el ejercicio precedente, con abono a la divisionaria que corresponda de la cuenta 793 «Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta».
398. Deterioro de activos en estado de venta.
Expresión contable de las correcciones de valor producidas por pérdidas reversibles de los activos en estado de venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6938 «Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta».
b) Se cargará:
b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta».
b.2) Cuando se enajene el activo en estado de venta o se dé de baja por cualquier otro motivo con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 38 «Activos en estado de venta».
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
40. Acreedores presupuestarios.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
4000. Operaciones de gestión.
40000. Obligaciones reconocidas.
40001. Propuestas de pago.
40002. Pagos ordenados.
4001. Otras cuentas a pagar.
40010. Obligaciones reconocidas.
40011. Propuestas de pago.
40012. Pagos ordenados.
4003. Otras deudas.
40030. Obligaciones reconocidas.
40031. Propuestas de pago.
40032. Pagos ordenados.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Obligaciones a pagar a cargo de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
400. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.
Obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, y dentro de éstas divisionarias, ateniendo a la fase en que se encuentren.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar», salvo la subcuenta 4003 «Otras deudas», que figurará en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
40000, 40010 y 40030. Obligaciones reconocidas.
Recoge, en los centros gestores de gastos, las obligaciones reconocidas durante el periodo de vigencia del presupuesto con cargo a los créditos figurados en el mismo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, por las obligaciones presupuestarias reconocidas, según proceda, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
a.2) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias, y en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.3) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, constitución de fianzas y depósitos a corto plazo, así como en los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar.
a.4) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
a.6) La subcuenta 6613 «Ajustes negativos en la imposición indirecta», por el importe de la regularización anual.
b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las propuestas de pago expedidas.
La suma de su haber representa el total de obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el ejercicio. La suma de su debe, el total de propuestas pago netas expedidas.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados».
En el caso de anulación de obligaciones reconocidas o de las propuestas de pago, los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
40001, 40011 y 40031. Propuestas de pago.
Recogen las propuestas de pago expedidas por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas», por las propuestas de pago expedidas.
b) Se cargarán, respectivamente, con abono a las subcuentas 40002, 40012 y 40032 «Pagos ordenados», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
La suma de su haber expresará el total de propuestas de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente. La de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas por las mismas obligaciones.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento, el saldo de la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados».
En caso de anulación de las propuestas de pago o de los pagos ordenados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
40002, 40012 y 40032. Pagos ordenados.
Recoge los pagos ordenados por obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto vigente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, respectivamente, con cargo a las subcuentas 40001, 40011 y 40031 «Propuestas de pago», por las órdenes de pago expedidas por las cajas pagadoras.
b) Se cargarán con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
La suma de su haber indicará el total de órdenes de pago netas expedidas por obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. La de su debe, el total de pagos realizados netos por las mismas obligaciones.
El día 1 de enero en el asiento de apertura, el saldo de estas subcuentas en 31 de diciembre anterior, incrementarán directamente, sin necesidad de ningún asiento el saldo de la subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados».
En el caso de anulación de las órdenes de pago o de los pagos realizados los asientos a realizar serán idénticos pero de signo negativo.
401. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Las subcuentas de desarrollo recogen las obligaciones reconocidas con cargo a créditos de presupuestos vigentes en ejercicios anteriores, cuyo pago no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente, con expresión de la fase en que se encuentran.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo a la fase en que se encuentren.
4010. Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados que en 31 de diciembre anterior estaban pendientes de proponer el pago, así como las modificaciones de estas obligaciones producidas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores» o bien a la cuenta de balance a la que el gasto presupuestario se hubiera imputado, por la modificación del saldo inicial de las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que sea consecuencia de errores. En el caso de modificación de obligaciones con origen en gastos económicos y de poca importancia relativa se podrá abonar con cargo a las cuentas de gastos por naturaleza que correspondan.
Este asiento se realizará en positivo o negativo en función del signo de la modificación.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de proponer el pago.
La anulación de las propuestas de pago y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero de las obligaciones reconocidas con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores cuyo pago no había sido propuesto en 31 de diciembre del precedente, así como las modificaciones realizadas en el ejercicio. La suma del debe, el total de propuestas de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las obligaciones prescritas.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las obligaciones reconocidas del ejercicio corriente anterior que se integran en las obligaciones de presupuestos cerrados.
4011. Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados para los que en 31 de diciembre anterior se había propuesto el pago sin que se hubiese expedido la orden de pago, así como las propuestas formuladas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 4010 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las propuestas de pago expedidas durante el ejercicio.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados, por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por el importe de las prescripciones que se hayan producido en operaciones pendientes de ordenar el pago.
La anulación de las propuestas de pago, de los pagos ordenados y de la prescripción se efectuará mediante los mismos asientos, en signo negativo.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las propuestas de pago netas expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de órdenes de pago netas expedidas durante el ejercicio más el total de las propuestas prescritas.
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de las propuestas de pago del ejercicio corriente anterior que se integran en las propuestas de pago de presupuestos cerrados.
4012. Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados.
Recoge las obligaciones reconocidas con imputación a presupuestos cerrados, para las que en 31 de diciembre anterior se había expedido el pago, estando pendiente de realización, así como las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 4011 «Propuestas de pago expedidas. Presupuestos de gastos cerrados», por las órdenes de pago expedidas durante el ejercicio.
La anulación de las órdenes de pago se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos realizados durante el ejercicio.
La suma de su haber recogerá el saldo entrante en 1 de enero, así como las órdenes de pago netas y expedidas en el ejercicio. La suma de su debe, el total de pagos realizados netos durante el ejercicio.
En 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta subcuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el saldo de los pagos ordenados del ejercicio corriente anterior que se integran en los pagos ordenados de presupuestos cerrados.
41. Acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
410. Acreedores por IVA soportado.
Cuenta acreedora que recoge las deudas con terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, que tenga la condición de deducible, que se origina por la adquisición de bienes o servicios.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible en las adquisiciones.
a.2) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a las operaciones anuladas. Este asiento será de signo negativo.
a.3) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el reintegro de las operaciones anuladas cuyo pago se hubiera producido con anterioridad.
a.4) La cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA soportado y deducible correspondiente a la regularización practicada en los casos de aplicación de la regla de prorrata. Será un asiento con signo negativo si el IVA soportado y deducible calculado conforme a la prorrata provisional es superior al calculado conforme a la prorrata definitiva. El importe así abonado se cancelará contra cuentas de deudores o de acreedores presupuestarios, según que la regularización dé lugar a un ajuste de signo positivo o negativo.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el pago realizado a los acreedores.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe del IVA soportado que tiene la condición de deducible pendiente de pago a los acreedores.
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
418. Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones.
Cuenta acreedora que recoge las obligaciones de pagar cantidades derivadas de ingresos presupuestarios previamente recaudados, como consecuencia de haberse dictado el correspondiente acuerdo de devolución.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) En el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a las cuentas de los grupos 1 «Financiación básica», 2 «Activo no corriente», 5 «Cuentas financieras», 6 «Compras y gastos por naturaleza», o 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», según el origen de la devolución o, en su caso, a la cuenta 585 «Provisión a corto plazo para devolución de ingresos».
a.2) Con abono negativo a las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», a través de sus divisionarias, o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran imputado a dichas cuentas.
La anulación de las órdenes de pago por estos conceptos se efectuará mediante el mismo asiento, en signo negativo.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los pagos realizados.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por el importe de las cantidades que, en su caso, proceda compensar.
La suma de su haber representa el total de órdenes de pago netas expedidas por devolución de ingresos, más aquellas que, en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo y la de su debe, las devoluciones efectuadas netas.
Su saldo acreedor, recogerá el importe de las órdenes de pago por devolución de ingresos pendientes de realizar el pago.
419. Otros acreedores no presupuestarios.
Recoge las operaciones que representando un debito de la entidad no se refieran a la ejecución del presupuesto, y no correspondan específicamente a otras cuentas.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos efectuados.
a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», mediante asiento negativo, por el importe de los descuentos practicados con ocasión de un pago presupuestario, cuando el pago del que se derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
a.3) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
En el caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, se abonará, además, con cargo a:
a.4) Cuentas del grupo 1 «Financiación básica», en los casos de reembolso anticipado del pasivo exigible a largo plazo.
a.5) Cuentas del grupo 2 «Activo no corriente», por las inversiones realizadas en inmovilizado intangible, material, financiero, inversiones inmobiliarias y, en su caso, por la constitución de fianzas y depósitos a largo plazo.
a.6) Cuentas del subgrupo 47 «Administraciones públicas», por la contabilización de los impuestos a los que esté sujeto.
a.7) Cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras», en los casos de reembolso del pasivo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, así como, en su caso, la constitución de fianzas y depósitos a corto plazo.
a.8) Cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», por las compras de existencias, los gastos y las pérdidas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por los pagos efectuados.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», cuando por las circunstancias que fuere, se extinga el derecho a favor del tercero.
b.3) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe de su saldo que corresponda, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
b.4) La cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe del saldo que corresponda de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
b.5) Las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS por los pagos efectuados.
43. Deudores presupuestarios.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
4300. Operaciones de gestión.
4301. Otras cuentas a cobrar.
4303. Otras inversiones financieras.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
4330. Por anulación de liquidaciones.
4332. Por aplazamiento y fraccionamiento.
4339. Por devolución de ingresos.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
4340. Por anulación de liquidaciones.
4342. Por aplazamiento y fraccionamiento.
437. Devolución de ingresos.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
4380. Por cobros en especie.
4381. Por insolvencias y otras causas.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
4390. Por cobros en especie.
4391. Por insolvencias y otras causas.
4392. Por prescripción.
Derechos reconocidos a favor de la entidad como consecuencia de la ejecución del presupuesto.
430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
Cuenta deudora que recoge los derechos reconocidos durante el periodo de vigencia del presupuesto e imputados al mismo.
Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derecho, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el reconocimiento de los derechos a cobrar, con abono a:
a.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de las operaciones derivadas de enajenación de inmovilizado intangible, material, inversiones financieras, activos en estado de venta, reintegro de créditos, cancelación de fianzas y depósitos constituidos, así como por los reintegros de las cantidades entregadas a justificar.
a.2) Cuentas de los grupos 1 «Financiación básica» o 5 «Cuentas financieras», según corresponda, por la formalización de operaciones de endeudamiento.
a.3) Cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», por los ingresos.
a.4) Cuentas del subgrupo 38 «Activos en estado de venta» por la venta de dichos activos.
a.5) Cuentas del subgrupo 94 «Ingresos por subvenciones», por el reconocimiento y recaudación del derecho derivado de subvenciones imputadas al patrimonio neto.
a.6) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo.
a.7) La subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», a la cancelación anticipada.
a.8) La cuenta 441 «Deudores por ingresos devengados», cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho.
a.9) La subcuenta 6614 «Ajustes positivos en la imposición indirecta», por el importe de la regulación anual.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuesto.
b.2) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente» por la regularización en fin de ejercicio. Este asiento se realiza a través de sus divisionarias, a excepción de la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos».
b.3) La cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente», por la regularización de los derechos cancelados. Este asiento se realizará en fin de ejercicio, y a través de sus divisionarias.
b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 430.
La suma de su debe indicará el total de derechos liquidados durante el ejercicio. La de su haber, antes de los asientos de regularización, los derechos liquidados en el ejercicio cobrados durante el mismo.
Su saldo deudor, recogerá, después de la regularización, el importe de los derechos liquidados en el ejercicio pendientes de cobro.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta a 31 de diciembre anterior, formará parte del saldo inicial de la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados». Esta operación se realizará directamente, sin necesidad de ningún asiento.
431. Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.
Recoge en 1 de enero el importe de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores cuyo cobro no ha sido hecho efectivo en 31 de diciembre del precedente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, exclusivamente, por la rectificación al alza del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien a la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5501 «Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente» y la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», por el importe que se aplique a presupuestos cerrados.
b.2) La cuenta 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados por el saldo que presente esta cuenta.
b.3) La cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias, por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados.
b.4) En negativo, con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por los ingresos duplicados o excesivos que, indebidamente, se hubieran contabilizado en esta cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
La suma de su debe recoge el saldo entrante en 1 de enero de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y que en esa fecha se encontraban pendientes de cobro, así como las modificaciones realizadas durante el ejercicio. La suma de su haber, antes de los asientos de regularización, el total de derechos cobrados durante el ejercicio.
Su saldo, deudor, recogerá, después de la regularización, los derechos liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro.
El día 1 de enero, en el asiento de apertura, el saldo de esta cuenta en 31 de diciembre anterior, aparecerá incrementado, sin necesidad de ningún asiento, en el importe de los derechos reconocidos del ejercicio corriente anterior que se integran en los derechos de presupuestos cerrados.
433. Derechos anulados de presupuesto corriente.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) Las cuentas de contrapartida que figuran en los motivos de cargo de la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones no ingresadas.
a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» o la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y a largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
a.3) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos, una vez se haya efectuado el pago de la misma.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por los saldos de sus divisionarias, excepto la 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados.
b.2) La cuenta 437 «Devolución de ingresos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4339 «Derechos anulados de presupuesto corriente. Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos anulados en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
434. Derechos anulados de presupuestos cerrados.
Recoge anulaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», o bien la cuenta de balance a la que el ingreso presupuestario se hubiera imputado, por la anulación de derechos por anulación de liquidaciones.
a.2) La cuenta 443 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», o bien la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», representativas de los créditos a corto y largo plazo que surjan como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento.
b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados» en fin de ejercicio, por los saldos que presenten sus divisionarias, como consecuencia de la regularización de los derechos anulados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las anulaciones que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
437. Devolución de ingresos.
Recoge el importe de las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria 4339 «Por devolución de ingresos», por el importe de las devoluciones de ingresos pagadas.
b) Se abonará, por su saldo, con cargo a la subcuenta 4339 «Por devolución de ingresos», con motivo de las regularización de las devoluciones de ingresos realizadas durante el ejercicio. Este asiento se efectuará en fin de ejercicio.
Su saldo, deudor, antes de la regularización, recogerá el total de devoluciones efectuadas en el ejercicio.
438. Derechos cancelados de presupuesto corriente.
Recoge las cancelaciones de derechos reconocidos, producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie y por insolvencias y otras causas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias.
a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se cargará con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá los derechos cancelados en especie y por insolvencias y otras causas en el ejercicio, correspondientes a derechos reconocidos en el mismo.
439. Derechos cancelados de presupuestos cerrados.
Recoge cancelaciones de derechos reconocidos en ejercicios anteriores que figuren pendientes de cobro en la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», producidos como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por insolvencias y otras causas y por prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos, por la cancelación de derechos por cobros en especie.
a.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencia del deudor o prescripción.
a.3) La cuenta 651 «Subvenciones», por la cancelación de derechos por condonación de los mismos.
a.4) La cuenta de imputación que corresponda por la cancelación de derechos por otras causas.
b) Se cargará con abono a la cuenta 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados», en fin de ejercicio, por su saldo, por la regularización de los derechos cancelados.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá las cancelaciones en especie, insolvencias y otras causas y prescripción que se efectúen durante el ejercicio, de derechos liquidados en ejercicios anteriores.
44. Deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
441. Deudores por ingresos devengados.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
448. Deudores por prestaciones.
449. Otros deudores no presupuestarios.
440. Deudores por IVA repercutido.
Cuenta deudora que recoge las deudas de terceros correspondientes a un impuesto sobre el valor añadido (IVA) repercutido como consecuencia de la entrega de bienes o prestación de servicios.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, por el importe del IVA repercutido en la entrega de bienes o prestación de servicios.
a.2) La cuenta 477 «Hacienda Pública, IVA repercutido», a través de sus divisionarias, en asiento negativo, por el importe del IVA repercutido correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe reintegrado en las operaciones anuladas que habían sido cobradas con anterioridad.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el ingreso del IVA repercutido.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en el caso de insolvencias o de prescripción.
Su saldo, deudor, recogerá el importe del IVA repercutido pendiente de ingresar por los deudores.
441. Deudores por ingresos devengados.
Créditos derivados de ingresos devengados y no exigidos no recogidos en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el devengo de la operación o al menos al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta correspondiente del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza» o del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
b) Se abonará cuando se dicte el acuerdo de reconocimiento del derecho con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.
443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento.
Recoge derechos a cobrar con vencimiento a corto plazo procedentes de anulaciones por aplazamiento y fraccionamiento de derechos reconocidos en las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados».
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Con abono a la subcuenta 2521 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», por el traspaso del largo al corto plazo.
a.2) Por la anulación del derecho presupuestario, con abono a las cuentas 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», o 434 «Derechos anulados de presupuestos cerrados», a través de sus divisionarias correspondientes.
b) Se abonará, en el ejercicio del vencimiento del derecho a cobrar o, a la cancelación anticipada del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Su saldo, deudor, recogerá el importe pendiente de vencimiento a corto plazo.
448. Deudores por prestaciones.
Recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones efectuadas por las distintas entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».
b) Se abonará:
b.1) Por los reintegros realizados, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 557 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
449. Otros deudores no presupuestarios.
Recoge las deudas de terceros respecto a las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de naturaleza no presupuestaria, no incluidas en otras cuentas.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los anticipos, depósitos o pagos.
a.2) La cuenta 750 «Transferencias», en el caso de financiaciones afectadas, por las liquidaciones practicadas.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
b.2) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda de su saldo, cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor de la Seguridad Social frente al Estado.
b.3) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en fin de ejercicio, por el importe que corresponda del saldo de la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios», cuando de las liquidaciones de financiaciones afectadas resulte un saldo a favor del Estado frente a la Seguridad Social.
b.4) La divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», por la cancelación de derechos por insolvencias u otras causas, en operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
45. Deudores y acreedores por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
4510. Por anulación de liquidaciones.
4519. Por devolución de ingresos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
456. Entes públicos, cuentas de relación.
4560. Servicio Público de Empleo Estatal.
4561. Fogasa.
4562. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
4563. Partícipes en cuotas de formación profesional.
4564. Planes de reestructuración.
4569. Otros entes por administración de recursos.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
4580. Por cobros en especie.
4581. Por insolvencias y otras causas.
4582. Por prescripción.
Este subgrupo tiene por objeto recoger aquellas actuaciones de gestión que realice la Seguridad Social por cuenta de otros entes públicos y entidades colaboradoras, incluyendo las funciones de liquidación y recaudación (gestión) de recursos de dichos entes y la ejecución de anticipos y pagos por su cuenta.
450. Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos.
Recoge los recursos liquidados de otros entes públicos, que deben ser recaudados por la Seguridad Social.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el reconocimiento de derechos a cobrar, así como por las rectificaciones de los saldos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», en el momento de la aplicación definitiva de los cobros aplicados transitoriamente en dicha cuenta.
b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos anulados.
b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por la regularización, en fin de ejercicio, de los derechos cancelados, a través de sus divisionarias.
La suma del debe indicará el total de derechos a cobrar, por recursos de otros entes públicos, reconocidos durante el ejercicio, así como los pendientes de cobro en fin de ejercicio anterior. La de su haber, antes de la regularización, la recaudación durante el ejercicio, correspondiente a dichos derechos.
Su saldo, deudor, recogerá después de la regularización, los recursos de otros entes públicos liquidados y pendientes de recaudación.
451. Derechos anulados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las anulaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por anulación de liquidaciones.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», a través de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por anulación de liquidaciones.
a.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», por la anulación de derechos por devolución de ingresos a través de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos».
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4510 «Por anulación de liquidaciones», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 454 «Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por el saldo de su divisionaria 4519 «Por devolución de ingresos», como consecuencia de la regularización de los derechos anulados por devolución de ingresos.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos anulados durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
452. Entes públicos, por derechos a cobrar.
Es la contrapartida de la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos».
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», por el reconocimiento de los derechos a cobrar.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por la recaudación de los derechos, así como por la cancelación de derechos en especie, en el momento de registrarse dicha cancelación.
b.2) La subcuenta 4510 «Por anulación de liquidaciones», por la anulación de derechos reconocidos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras por la anulación de liquidaciones.
b.3) La cuenta 458 «Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos», por las cancelaciones de derechos por cuenta de otros entes públicos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
La suma de su haber indicará el importe total de los derechos reconocidos a cobrar por recursos de otros entes. La de su debe, el importe de todas las liquidaciones recaudadas o canceladas, más las anuladas.
Su saldo, acreedor, recogerá la posición de la entidad frente a los otros entes por los derechos reconocidos pendientes de recaudación.
454. Devolución de ingresos por recursos de otros entes públicos.
Cuenta deudora que recoge las operaciones a que se refiere su denominación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la subcuenta 4519 «Por devolución de ingresos», por la anulación de derechos reconocidos por devolución de ingresos. Este asiento es simultáneo al de la realización del pago.
b) Se abonará con cargo a idéntica contrapartida, por su saldo, a la regularización en fin de ejercicio de las devoluciones de ingresos realizadas durante el mismo.
Su saldo deudor, antes de la regularización, recogerá las devoluciones de ingresos efectuadas durante el ejercicio.
455. Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago.
Cuenta deudora que recoge la disminución del débito de la entidad frente a los entes por cuenta de los que recauda recursos, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de la devolución de ingresos, en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución, con abono a la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
b) Se abonará con cargo a la cuenta 456 «Entes públicos, cuentas de relación», por el importe de las devoluciones satisfechas.
Su saldo, deudor, recogerá la minoración de la deuda recaudada por la entidad, como consecuencia de las devoluciones de ingresos reconocidas y pendientes de pago. Ha de ser igual al saldo acreedor de la cuenta 457 «Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes».
456. Entes públicos, cuentas de relación.
Esta cuenta tiene por objeto reflejar la situación deudora o acreedora de los entes por cuenta de los que se efectúan pagos y anticipos y se administran y recaudan recursos, como consecuencia de los pagos que la entidad les vaya efectuando durante el ejercicio y de la efectiva recaudación neta habida durante el mismo.
Figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar» las divisionarias que presente saldo deudor, y en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III «Acreedores y otras cuentas a pagar», las divisionarias que arrojen saldo acreedor.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por el importe de los pagos efectuados.
a.2) La cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», por el importe de las devoluciones satisfechas.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por el importe de la recaudación obtenida.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», cuando de la liquidación de las cuentas de situación surja un saldo a favor de la Seguridad Social y proceda el ingreso de dichas cantidades, en el momento de formalizarse el mismo.
457. Acreedores por devolución de ingresos por recursos de otros entes.
Cuenta acreedora que recoge el reconocimiento de la obligación de pagar o devolver cantidades indebidamente recaudadas, cuando se trate de ingresos por recursos de otros entes públicos y entidades colaboradoras.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 455 «Entes públicos, por devolución de ingresos pendientes de pago», cuando se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las devoluciones pagadas.
La suma de su haber indicará el total de obligaciones reconocidas por devoluciones de recursos de otros entes públicos, es decir, el total de acuerdos de devolución dictados en el ejercicio más aquellos que, dictados en ejercicios anteriores, se encontraban pendientes de pago al comienzo del mismo. La de su debe, las devoluciones efectuadas.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes por devolución de recursos de otros entes públicos.
458. Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos.
Recoge las cancelaciones de recursos contabilizados en la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», producidas como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otros cobros en especie, insolvencias y otras causas, o prescripción.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta o cuentas de balance representativas del bien o bienes recibidos por cobros en especie.
a.2) La cuenta 452 «Entes públicos, por derechos a cobrar», por la cancelación de derechos por insolvencias y otras causas y por prescripción.
b) Se cargará con abono a la cuenta 450 «Deudores por derechos reconocidos de recursos de otros entes públicos», en fin de ejercicio, por la regularización de derechos cancelados en especie, insolvencias y otras causas, y prescripción.
Su saldo, acreedor, antes de la regularización, recogerá el total de derechos cancelados en especie, por insolvencias y otras causas, y por prescripción durante el ejercicio, de recursos de otros entes públicos.
47. Administraciones públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
4710. Seguridad Social, deudora.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
4720. IVA soportado.
4727. IGIC soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
4760. Seguridad Social, acreedora.
4769. Otros organismos de Previsión Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4770. IVA repercutido.
4777. IGIC repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta deudora que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente a la entidad, como consecuencia de la liquidación del IVA u otras causas.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado y deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IVA soportado y deducible, y el IVA repercutido, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado».
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IVA soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4707. Hacienda Pública, deudor por IGIC
Representa el exceso, en cada periodo impositivo, del IGIC soportado y deducible sobre el IGIC repercutido.
a) Se cargará, al efectuar la liquidación del impuesto, por la diferencia positiva entre el IGIC soportado y deducible, y el IGIC repercutido, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado».
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», cuando se compense en liquidaciones posteriores o bien, a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, cuando se ejercite el derecho a la devolución.
Su saldo, deudor, recogerá el exceso de IGIC soportado y deducible aún no compensada en liquidaciones sucesivas y cuya devolución no ha sido realizada.
4709. Hacienda Pública, deudor por otros conceptos.
Recoge créditos a favor de la entidad por causas distintas de las indicadas en las anteriores subcuentas.
Se cargará y abonará, con abono y cargo a las cuentas que corresponda según la naturaleza de las operaciones.
471. Organismos de Previsión Social, deudores.
Créditos a favor de la entidad, de los organismos de previsión social, relacionados con las prestaciones que efectúen.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de su divisionaria.
4710. Seguridad Social, deudora.
Recoge los créditos a favor de la entidad frente a la Seguridad Social, derivados de su condición de empresas, en relación con los pagos delegados realizados por las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», en el momento de realizarse el pago de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos en efectivo que pudieran recibirse, por las cantidades que pudieran descontarse de los pagos a realizar en concepto de Seguridad Social acreedora, o por el exceso que, en su caso, no pueda descontarse cuando la Tesorería General efectúe la correspondiente formalización.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales que tenga carácter deducible.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4720. IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IVA deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IVA deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IVA deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
a.4) La subcuenta 4770 «IVA repercutido», por el importe del IVA deducible, calculado conforme a las reglas del IVA en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, así como los cambios de afectación de bienes.
b) Se abonará por el importe del IVA deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4720 «IVA soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4700 «Hacienda Pública, deudor por IVA».
4727. IGIC soportado.
IGIC devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tengan carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe del IGIC deducible cuando se devenga el impuesto.
a.2) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, mediante asiento de signo negativo, por el importe del IGIC deducible correspondiente a las operaciones anuladas.
a.3) La cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», o 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las diferencias que resulten en el IGIC deducible al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata. Este asiento será positivo o negativo según el signo de la diferencia.
b) Se abonará por el importe del IGIC deducible que se compensa en las liquidaciones del periodo, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4727 «IGIC soportado», el importe del mismo se cargará en la subcuenta 4707 «Hacienda Pública, deudor por IGIC».
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Con carácter general, su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente a cuentas del grupo 5 «Cuentas financieras» y a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
b) Se abonará:
b.1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente», o, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
b.2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública deudor por otros conceptos».
474. Activos por impuesto diferido.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
a) Se cargará:
a.1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
a.3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
a.4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b) Se abonará:
b.1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
b.4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
a) Se cargará:
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b) Se abonará:
b.1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a.1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b) Se abonará:
b.1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4770 «IVA repercutido».
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, cuando la entidad sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose ingresado en la Hacienda Pública las citadas retenciones, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los impuestos cargados a terceros efectivamente cobrados, con ocasión de la recaudación conjunta del tributo con el principal de la deuda.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas a la Hacienda Pública; por las cantidades que proceda llevar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el ingreso correspondiente en la Hacienda Pública; y en su caso, por las cantidades que deban entregarse a terceros, cuando proceda la devolución de la deuda principal en función de la cual se hubiera cargado el impuesto correspondiente, siempre que éste no se hubiera ingresado en la Hacienda Pública.
Siempre que las cantidades devengadas a favor de la Hacienda Pública hubieran sido ya ingresadas en la misma, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellas no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de la Hacienda Pública, en concepto de devolución de ingresos, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades.
Subcuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS que recoge el importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6616 «Impuesto sobre beneficios corriente» y, en su caso, a la subcuenta 8300 «Impuesto corriente».
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
4757. Hacienda Pública, acreedor por IGIC.
Exceso, en cada periodo impositivo del IGIC repercutido sobre el IGIC soportado deducible.
a) Se abonará al terminar dicho periodo, por el importe del mencionado exceso, con cargo a la subcuenta 4777 «IGIC repercutido».
b) Se cargará, cuando se efectúe el pago, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las liquidaciones positivas pendientes de ingreso en la Hacienda Pública.
4759. Hacienda Pública, acreedor por otros conceptos.
Deudas con la Hacienda Pública, por causas distintas a las recogidas en las subcuentas anteriores.
Se abonará y cargará con cargo y abono a las cuentas que corresponda, según la naturaleza de las operaciones.
476. Organismos de Previsión Social, acreedores.
Deudas a favor de la Seguridad Social y de otros organismos de previsión social, por cotizaciones sociales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y alcance de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4760. Seguridad Social, acreedora.
Recoge las cotizaciones obligatorias y voluntarias a favor de la Seguridad Social que deba ingresar la entidad, en su calidad de empresa, y todas aquellas partidas que, cualquiera que sea el motivo, figurando en el balance de las mismas, deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; por la cuota patronal que deba satisfacer la entidad en el momento de la formalización del pago con cargo al presupuesto de gastos; en negativo, por los dos conceptos anteriores, cuando no habiéndose efectuado la formalización a ingresos pendientes de aplicación en la Tesorería General o en sus Direcciones Provinciales, el pago inicial del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos del ejercicio corriente; y en su caso, por los demás conceptos que deban aplicarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, tratándose de partidas que figuran en el balance de las Entidades gestoras y Tesorería General.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando se refiera a operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS, por las cantidades abonadas o que hayan de formalizarse al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
Se entenderá que las cantidades devengadas a favor de la Seguridad Social han sido efectivamente ingresadas en el momento en que la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hayan formalizado las cantidades que procedan a «cobros pendientes de aplicación», y, en consecuencia, ya no será posible efectuar operaciones de reintegros al presupuesto de gastos del centro gestor que corresponda.
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales no hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, harán ésta a los conceptos correctos que corresponda.
Si la Tesorería General o sus Direcciones Provinciales hubiesen efectuado la formalización al presupuesto de ingresos, procederán a devolver en formalización los ingresos correspondientes y aplicarlos a los conceptos correctos.
Finalmente, si el concepto correcto es el de reintegros del presupuesto corriente, correspondientes al presupuesto de ingresos, podrían instrumentarse las operaciones necesarias para la habilitación de créditos en el centro gestor que corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
4769. Otros organismos de previsión social, acreedores.
Cantidades retenidas a los trabajadores, y que en un momento posterior han de ser abonadas a dichos organismos de previsión social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las retenciones practicadas en el momento de realizarse los pagos en que las mismas deban efectuarse; en negativo, por las citadas retenciones, cuando no habiéndose abonado en firme al organismo de previsión social correspondiente, el pago del que derivan haya sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos de la Seguridad Social del ejercicio corriente.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», por las cantidades abonadas a los organismos de previsión social; y en su caso, por las cantidades que proceda imputar al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, cuando la retención practicada corresponda a un pago cuyo principal haya sido, conjuntamente con las retenciones, objeto de reintegro al presupuesto de ingresos de la Seguridad Social y no se hubiere efectuado el pago en firme al organismo de previsión social.
Siempre que las cantidades devengadas a favor de los organismos de previsión social hubieran sido abonadas en firme a los mismos, las operaciones posteriores que puedan relacionarse con aquellos no tendrán reflejo en esta subcuenta y, en consecuencia, las cantidades efectivamente percibidas de ellas, en concepto de devolución de cotizaciones, se aplicarán bien a reintegros del presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, bien a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», según corresponda.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en los correspondientes textos legales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
4770. IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IVA repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
a.3) La subcuenta 4720 «IVA soportado», y, en su caso, a la cuenta de activo de que se trate, en los casos de producción por la entidad de bienes para su propio inmovilizado, y en los casos de cambio de afectación.
b) Se cargará, por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4720 «IVA soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4770 «IVA repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4750 «Hacienda Pública, acreedor por IVA».
4777. IGIC repercutido.
IGIC devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», por el importe del IGIC repercutido cuando se devengue el impuesto.
a.2) La cuenta 440 «Deudores por IVA repercutido», en asiento de signo negativo, por el importe del IGIC repercutido, correspondiente a operaciones anuladas.
b) Se cargará, por el importe del IGIC soportado deducible que se compense en la liquidación del impuesto, con abono a la subcuenta 4727 «IGIC soportado». Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la subcuenta 4777 «IGIC repercutido», el importe del mismo se abonará a la subcuenta 4757 «Hacienda Pública, acreedor por IGIC».
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
Cuenta de uso exclusivo por el patrimonio privativo de las MATEPSS, recoge las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
a.2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
a.3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la subcuenta 6618 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
a.4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
b) Se cargará:
b.1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la subcuenta 6619 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b.2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
b.3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
b.4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
48. Ajustes por periodificación
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
49. Deterioro de valor de créditos.
490. Deterioro de valor de créditos.
4900. Operaciones de gestión.
4903. Otras inversiones financieras.
4909. Otros deudores no presupuestarios.
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas de los subgrupos 43 «Deudores presupuestarios», y 44 «Deudores no presupuestarios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Se traspasará a la subcuenta 4903 «Otras inversiones financieras», el importe de las correcciones de valor por deterioro que figure en la cuenta 598 «Deterioro de valor de créditos a corto plazo», cuando las inversiones financieras a que se refieren dichas correcciones se imputen, a su vencimiento, al presupuesto de ingresos de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad.
1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697 «Pérdida por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores.
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697 «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797 «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras, provisiones a corto plazo y cuentas de enlace y de movimientos internos del Sistema.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5201. Con instituciones de crédito público.
5202. Con otras instituciones de crédito.
521. Deudas a corto plazo.
5210. Con el Estado.
5215. Con el Estado. Anticipos reembolsables.
5219. Con otras entidades.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II «Deudas a corto plazo».
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo en las cuentas correspondientes del subgrupo 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A la formalización de la deuda y por su importe, se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si se trata de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651 «Subvenciones».
a.3) Con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito», a fin de ejercicio, por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Por el importe cancelado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o con abono a la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752 «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
521. Deudas a corto plazo.
En las EEGG y TGSS, las contraídas con el Estado y otros terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
En las MATEPSS, las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 520 «Deudas a corto plazo con entidades de crédito».
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40 «Acreedores presupuestarios», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas 940 «Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», 941 «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», o 942 «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75 «Transferencias y subvenciones».
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2 «Activo no corriente», con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo a la cuenta 662 «Intereses de deudas», a través de la divisionaria que corresponda.
b) Se cargará por el importe cancelado, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 «Activo no corriente».
a.2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662 «Intereses de deudas».
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el ejercicio siguiente, con cargo a la subcuenta 6625 «Intereses de deudas con entidades de crédito».
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando se trate de operaciones del patrimonio privativo de las MATEPSS.
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio» o 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste de valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deben ser registrados en la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito».
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 527 «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», utilizando como contrapartida la subcuenta 6626 «Intereses de otras deudas».
54. Inversiones financieras a corto plazo.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro.
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
542. Créditos a corto plazo.
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
5422. Préstamos sociales.
5423. Otras inversiones sociales.
5429. Otros créditos a corto plazo.
544. Créditos a corto plazo al personal.
5440. Créditos hipotecarios.
5449. Otros créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
5480. Imposiciones a corto plazo.
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Inversiones financieras temporales, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financiera a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25 «Inversiones financieras a largo plazo».
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de su divisionaria.
El contenido y movimiento de la subcuenta que comprende es el siguiente:
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», así como, en su caso, a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651 «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste» o se abonará la subcuenta 7651 «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta» y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», y en su caso a la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados positivos derivados de la operación.
a.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta con abono a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
a.8) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
b) Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», y en su caso, 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados negativos derivados de la operación.
b.2) En el caso de la subcuenta 54108 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS. Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650 «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650 «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de disponibles para la venta, con cargo a la subcuenta 5411 «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
c) En su caso, se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768 «Diferencias positivas de cambio», ó 668 «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de inversiones materializadas en unidad de cuenta distinta del euro al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54100. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54101. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54102. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54103. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54104. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54105. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
54108. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
54109. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificadas en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», a la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.3) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.4) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.5) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.6) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.7) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.8) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) En el caso de la subcuenta 54118 «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.3) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.4) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54110. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública emitida por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54111. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera Eurozona.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español, en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54112. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de estas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
54113. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54114. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54115. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
54118. Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de deuda pública, emitida por cualquier estado, entidad u organismo público, en que se materializa el Fondo de Prevención y Rehabilitación previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
54119. Otros valores representativos de deuda a corto plazo.
Recoge otros activos financieros, representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En fin de ejercicio, por el incremento que experimente la cartera de valores durante el mismo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
a.2) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en caso de que las operaciones las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará:
b.1) En fin de ejercicio, por la disminución que experimente la cartera de valores durante el mismo, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
b.2) Por la enajenación o amortización de los valores, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si las operaciones las realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b.3) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410 «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 7640 «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640 «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668 «Diferencias negativas de cambio», o 768 «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
El contenido de sus divisionarias de desarrollo es el siguiente:
54123. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por el Tesoro Público.
54124. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros públicos, representativos de la deuda pública emitida por ente público.
54125. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS, recoge los activos financieros, representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros excluidos los concedidos al personal, con vencimiento no superior a un año.
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» cuando la operación se realice por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
a.3) Con abono a la cuenta 762 «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en caso de operaciones realizadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, y a la divisionaria correspondiente de la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
a.2) La cuenta 760 «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
b) Se abonará, al inicio del período de reparto de dividendos, o por el cobro de los mismos, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.
a.2) La cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
c) Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
El contenido de sus divisionarias es el siguiente:
5460. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera nacional.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por el Estado u otras entidades u organismos públicos españoles afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5461. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera eurozona.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitidos por estados, entidades u organismos públicos de la zona euro distintos al mercado español afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5462. Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5463. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor Tesoro Público.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por el Tesoro Público.
5464. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor público.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente público.
5465. Intereses a corto plazo. Cartera MATEPSS. Emisor privado nacional.
En las MATEPSS recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda emitida por ente privado nacional.
5468. Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
5469. Intereses a corto plazo de otros valores representativos de deuda.
Recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda no contemplados en las subcuentas anteriores.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la cuentas 762 «Ingresos de créditos».
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS, al vencimiento o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo y cuentas a la vista.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5480. Imposiciones a corto plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de inversiones financieras a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de inversiones financieras a lo largo del mismo, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
5481. Intereses a cobrar a corto plazo de imposiciones a plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
5482. Otros intereses a cobrar a corto plazo.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de cuentas a la vista y similares.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en fin de ejercicio para recoger el devengo de los intereses producidos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 769 «Otros ingresos financieros».
b) Se abonará, al cobro de los intereses, con cargo generalmente, a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro» o a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las MATEPSS.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta».
a.2) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con cargo, generalmente, a la cuenta 259 «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
b) Se cargará:
b.1) Por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b.2) A la subcuenta 5400 «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.
55. Otras cuentas financieras.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
552. Cuentas de enlace.
5520. Remesas recibidas.
5521. Remesas remitidas.
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
5526. Órdenes de cobro.
5527. Traspaso de cuentas entre Centros.
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
554. Cobros pendientes de aplicación.
5540. Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación.
5541. Recaudación líquida pendiente de tratamiento.
5542. Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución.
5543. Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación.
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
5549. Otros cobros pendientes de aplicación.
555. Pagos pendientes de aplicación.
5550. Anticipos de tesorería.
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
556. Movimientos internos de tesorería.
5562. Remesas de efectivo en curso.
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
550. Cuentas corrientes no bancarias.
Cuentas corrientes mantenidas con persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni deudor o acreedor que deba figurar en el grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de su divisionaria.
5501. Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta corriente.
En las MATEPSS, esta subcuenta reflejará el movimiento de fondos internos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cada una de las MATEPSS, referente a la colaboración en la gestión.
Su saldo deudor o acreedor, figurará en el balance, bien en el activo corriente en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar», bien en el pasivo corriente en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los importes de las operaciones acreedoras de las MATEPSS frente a la Tesorería General que figuren en la comunicación que ésta última le efectúa y por las transferencias procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la recaudación del mes.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados», según corresponda, por el importe equivalente de los ingresos que figuren en la citada comunicación.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las operaciones deudoras de las MATEPSS frente a la Tesorería y que figuren en la citada comunicación.
552. Cuentas de enlace.
Cuenta destinada a recoger, a través de sus divisionarias, las relaciones entre los distintos centros gestores o, en su caso, en un mismo centro gestor, con ocasión de la realización de pagos; la distribución de los ingresos centralizados entre la Tesorería General y sus Direcciones provinciales, así como cualquier otra operación contable que pudiera afectarles en función de la naturaleza y contenido de sus divisionarias.
Todas estas cuentas se regularizan y saldan en fin de ejercicio con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En los centros de gestión de las Entidades gestoras, de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, se saldan contra la cuenta 102 «Central contable», que provoca en la contabilidad de sus correspondientes Servicios Centrales la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 241 «Oficinas contables».
2. En los Servicios Centrales de las Entidades gestoras las cuentas se saldan contra la cuenta 101 «Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial», que provoca, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la asunción de estos saldos en las mismas cuentas, con contrapartida de la cuenta 240 «Entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuenta de neto patrimonial».
3. Finalmente, en los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las MATEPSS que han asumido todos los saldos comprendidos en las subcuentas de la 552 «Cuentas de enlace» estas deberán quedar saldadas ya que, por definición de las mismas, los saldos deudores se corresponden con los saldos acreedores.
Además de los motivos de cargo y abono expresados, en cada subcuenta, se producirán los que se indican al realizar su descripción.
5520. Remesas recibidas.
Recoge la recepción de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Por las remesas de efectivo recibidas, se abonará, en el centro de gestión que recibe los fondos, con cargo a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra».
5521. Remesas remitidas.
Recoge el envío de remesas de fondos entre los centros de gestión de la TGSS o de la MATEPSS o entre las distintas cuentas del mismo centro de gestión de la TGSS o de la MATEPSS, por traspaso de fondos entre cuentas bancarias.
Por las remesas de efectivo se cargará en el centro de gestión que remitió los fondos, a la recepción de los mismos en la de destino, con abono a la subcuenta 5562 «Remesas de efectivo en curso.»
5522. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas.
En los centros de gestión recoge los pagos realizados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS por operaciones que tienen su origen en el centro de gestión en el que figura. En las MATEPSS, si existen centros gestores que no tienen la facultad de realizar pagos, esta subcuenta recoge en estos centros los pagos realizados por los centros gestores pagadores.
Se abonará con cargo a las subcuentas 40002, 40012, ó 40032 de «Pagos ordenados», y en su caso, 4012 «Acreedores por pagos ordenados. Presupuestos de gastos cerrados», o a la cuenta de naturaleza no presupuestaria que en cada caso corresponda, según la naturaleza del pago.
Los abonos realizados en esta subcuenta en los centros de gestión de origen de los documentos se corresponden con los cargos simultáneos efectuados por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas».
5523. Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas.
En los centros de gestión de la TGSS o en los centros pagadores de las MATEPSS recoge los pagos por ellos realizados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a) Las cuentas de subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», excepto la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las salidas materiales de fondos.
b) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los descuentos que puedan practicarse en el pago de libramientos.
Los cargos realizados en esta subcuenta por estos centros de gestión pagadores, se corresponden con los abonos simultáneos efectuados en la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» en los centros de gestión de origen de los documentos.
5524. Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados.
En la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, cada una de las MATEPSS, recoge los ingresos centralizados, por cuotas o por impagados y retrocesiones derivados de pagos centralizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
b) Se cargará con abono a la misma subcuenta, por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Los cargos y abonos realizados en esta subcuenta se corresponden con los abonos y cargos realizados simultáneamente en la subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados».
5525. Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados.
En los centros de gestores del Presupuesto de Ingresos de la Tesorería General, y en su caso, de las MATEPSS, recoge, la parte que corresponde a los mismos en la recaudación centralizada o procedente de los impagados y retrocesiones bancarias de pagos centralizados.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias, cuando se conozca la distribución territorial de la recaudación o de los impagados y retrocesiones.
b) Se abonará con cargo a la misma subcuenta por las cantidades computadas de más o por las rectificaciones en la distribución territorial que deban practicarse.
Los abonos y cargos realizados en esta subcuenta se corresponden con los cargos y abonos realizados simultáneamente en la subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados».
5526. Ordenes de cobro.
En los centros de gestión sin presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro remitidas a los centros de gestión con presupuesto de ingresos para su imputación al mismo. Será de utilización asimismo en los centros gestores del presupuesto de ingresos por las operaciones con origen en ellos mismos.
Se instrumentalizarán en todo caso como órdenes de cobro las operaciones relativas a enajenación de inmovilizado, de activos financieros, reembolso de préstamos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a las cuentas que correspondan según la naturaleza de la operación realizada, por el importe de los derechos a cobrar.
En los centros de gestión con presupuesto de ingresos recoge, las órdenes de cobro recibidas de los centros de gestión sin presupuesto de ingresos para su imputación al mismo.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los derechos a cobrar.
El cargo a esta subcuenta en el centro de gestión sin presupuesto de ingresos se corresponde con el abono realizado, simultáneamente, por el centro de gestión con presupuesto de ingresos.
5527. Traspaso de cuentas entre centros.
Esta subcuenta recoge los traspasos de elementos patrimoniales, tanto activos como pasivos, entre Centros.
Su movimiento es el siguiente:
a) En el centro cedente se cargará o abonará con abono o cargo a la cuenta de activo o pasivo que, según los casos corresponda.
b) En el centro receptor se realizará, simultáneamente, el asiento contrario.
5528. Traspaso de conceptos no presupuestarios.
Esta subcuenta recoge los traspasos de los conceptos no presupuestarios entre centros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará o abonará, en el centro de gestión que traspasa el concepto no presupuestario, con abono o cargo a las cuentas en que figuran dichos conceptos no presupuestarios.
b) En el Centro de gestión receptor, se efectuarán los mismos asientos pero en sentido inverso.
Nota. Los motivos de cargo y abono que figuran en las subcuentas 5527 «Traspaso de cuentas entre centros» y 5528 «Traspaso de conceptos no presupuestarios», se entenderán como motivos adicionales de abono o cargo de las cuentas de contrapartida, no indicados expresamente al tratar cada una de ellas.
5529. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas.
Esta subcuenta recoge la formalización de ingresos no presupuestarios que corresponden a los diversos centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en los centros de gestión de la TGSS o de las MATEPSS a la realización del ingreso en formalización que corresponda, bien por descuentos practicados en el pago de libramientos, bien por aplicación de ingresos recibidos.
b) Se cargará, simultáneamente, en el centro de gestión al que corresponda el ingreso realizado, con abono a la cuenta que en cada caso corresponda.
554. Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a recoger, a través de sus divisionarias, los cobros que se producen en la entidad y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a excepción de la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por los ingresos realizados en efectivo en las diferentes cuentas bancarias.
a.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza virtual.
a.3) La subcuenta 5525 «Tesorería General y MATEPSS. Ingresos centralizados», en los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, por la parte que le corresponda a cada una de ellas por recaudación de cuotas.
a.4) La cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Las cuentas 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» y 431 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrado», según corresponda, por los ingresos que proceda aplicar al presupuesto de ingresos.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por los ingresos de naturaleza no presupuestaria que deban aplicarse en el propio centro de gestión de la TGSS o en los demás centros de gestión, incluidos los correspondientes a recursos de otros entes.
b.3) La subcuenta 5524 «Centros gestores. Presupuesto de ingresos. Ingresos centralizados» en los Servicios Centrales por los ingresos que correspondan a sus centros de gestión.
b.4) Las cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios», ó 449 «Otros deudores no presupuestarios», según corresponda, por las diferencias de recaudación que puedan presentarse entre las cifras que se deriven del tratamiento de los boletines de cotización y las realmente ingresadas por las entidades financieras.
Con independencia de los motivos de cargo y abono expresados, las divisionarias 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», 5541 «Recaudación líquida pendiente de tratamiento» y 5542 «Impagados y retrocesiones materiales y virtuales pendientes de atribución», pueden cargarse o abonarse por trasvase de operaciones entre ellas, así como por reclasificación mediante cargo en la subcuenta 5540 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación», con abono a las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y/o 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores», según proceda.
En particular las subcuentas 5547 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» y 5548 «Operaciones transitorias con títulos valores» recogen las siguientes operaciones:
5547. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge los cobros realizados a lo largo del ejercicio por desinversiones y demás operaciones de disposición de los valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
5548. Operaciones transitorias con títulos valores.
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de enajenación o cancelación de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social por activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por su saldo acreedor, a fin de ejercicio, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
b) Se abonará por las enajenaciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Durante el ejercicio, la suma de su haber reflejará la totalidad de las enajenaciones valoradas a precio de venta.
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
555. Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
5550. Anticipos de Tesorería.
Esta subcuenta recoge los anticipos de tesorería concedidos por el Gobierno, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su íntegro, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su íntegro, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
Dado el carácter anual de los anticipos de tesorería, esta subcuenta deberá estar cancelada en fin de ejercicio.
5557. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Recoge los pagos realizados a lo largo del ejercicio por materializaciones, inversiones, reinversiones y demás operaciones de adquisición de valores afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En fin de ejercicio esta subcuenta quedará saldada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.
5558. Operaciones transitorias con títulos valores.
Esta subcuenta recoge durante el ejercicio las operaciones de compra o formalización de títulos valores u otras inversiones financieras efectuadas por las MATEPSS, así como, en su caso, por la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros no afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las adquisiciones de títulos valores realizadas durante el ejercicio, cualquiera que sea su vencimiento, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
b) Se abonará por su saldo deudor, a fin de ejercicio, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización por cuenta de relaciones internas».
Durante el ejercicio, la suma de su debe indicará la totalidad de las operaciones de adquisición efectuadas a lo largo del mismo.
Esta subcuenta quedará saldada a fin de ejercicio.
5559. Otros pagos pendientes de aplicación.
Recoge otros pagos pendientes de aplicación no contemplados en subcuentas anteriores. En particular, también recoge el importe del pago delegado de prestaciones, deducido en los boletines de cotización, que debe integrarse en el proceso general de recaudación y ser compensado por las Entidades gestoras con cargo a sus presupuestos de gastos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el momento de materializarse los pagos que correspondan a los anticipos concedidos, por su líquido, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas».
b) Se abonará en el momento de materializarse los pagos presupuestarios, por su líquido, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».
556. Movimientos internos de tesorería.
Recoge el traslado de fondos entre distintas cuentas de tesorería de la entidad sujeto de la contabilidad.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
5562. Remesas de efectivo en curso.
Esta subcuenta recoge las remesas de efectivo que se encuentran en camino, por haber tenido salida de una determinada cuenta bancaria y no haberse recibido en la cuenta destinataria de los fondos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por las órdenes de pago de esta naturaleza cursadas a las entidades financieras.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 5521 «Remesas remitidas», en el momento de formalizarse en los centros de gestión de la TGSS de destino la recepción de los fondos.
557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.
Recoge las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Con cargo a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a reintegros de pagos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones», por las liquidaciones anuladas, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas.
Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no haberse efectuado el reintegro efectivo de las cantidades reclamadas a los interesados.
558. Provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Recoge la situación y los movimientos de los fondos librados para pagos a justificar y fondo de maniobra, a favor de cajeros pagadores integrados orgánicamente en la entidad contable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de aprobar la correspondiente cuenta justificativa.
Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recogerá las cantidades ingresadas por prestación de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
b) Se abonará:
b.1) Una vez aprobada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 «Pagos a justificar», ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», según corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestación de servicios.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación.
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recogerá el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de aprobación, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestación de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.
5582. Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Esta subcuenta, recoge los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas», con ocasión de la constitución del fondo de maniobra, y por los aumentos del mismo que procedan.
a.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades devueltas en efectivo a las Tesorerías, por cancelación o reducción de fondo.
a.3) Las subcuentas 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra», según corresponda, por el importe de los pagos realizados.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra» ó 5750 «Del fondo de maniobra» por la reposición de fondos una vez presentadas las cuentas justificativas de los pagos realizados, así como por los reintegros de terceros.
b.2) La subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» por las reducciones que se acuerde practicar en el límite de los fondos de maniobra y se compensen en las reposiciones.
5584. Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago.
Recoge los libramientos presupuestarios expedidos para provisiones de fondos para pagos a justificar que estén pendientes de pago, así como los reintegros de las cantidades entregadas a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono:
a.1) A la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por la tramitación de la propuesta de pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar.
a.2) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades devueltas en efectivo a la Tesorería, por reintegro.
b) Se abonará con cargo:
b.1) A la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», a la recepción de los fondos en la cuenta bancaria de pagos a justificar.
b.2) A la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por el importe de los reintegros de las cantidades entregadas a justificar para su imputación al presupuesto.
b.3) A la cuenta representativa del gasto realizado, por el importe de los descuentos practicados en el libramiento presupuestario de fondos a justificar, una vez aprobada la cuenta justificativa.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos a justificar que no hayan sido hechos efectivos, así como las cantidades reintegradas de fondos recibidos a justificar que estén pendientes de aplicar al presupuesto.
5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobación.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de aprobar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza» o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», una vez aprobada la cuenta justificativa.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de aprobación.
559. Otras partidas pendientes de aplicación.
Esta cuenta recoge aquellos cobros respecto de los que se desconoce su origen y si son presupuestarios o no, y en general, los que no pueden aplicarse definitivamente por causas distintas a las previstas en otras cuentas.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», según proceda, por los cobros, cuya aplicación definitiva se desconoce.
b) Se cargará con abono a la cuenta a que debe imputarse el cobro, en el momento de obtener esta información, por la aplicación definitiva del mismo.
56. Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
5660. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias.
5661. Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tengan vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo» y 26 «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución de la fianza con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para las operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS, a su cancelación.
b.2) La cuenta 778 «Ingresos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», para operaciones relacionadas por el patrimonio privativo de las MATEPSS.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5650 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», por su cancelación.
b.2) La cuenta 678 «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5651 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe V «Inversiones financieras a corto plazo».
Funcionará a través de sus divisionarias.
En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5660 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a la subcuenta 5526 «Órdenes de cobro».
En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5661 «Depósitos constituidos a corto plazo. Operaciones no presupuestarias» y su movimiento será el siguiente:
a) Se cargará, a su constitución, con abono a la subcuenta 5522 «Pagos realizados por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 «Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por la entidad que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VI «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66 «Tributos y gastos financieros».
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por la entidad y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76 «Ingresos financieros».
57. Efectivo y activos líquidos equivalentes.
570. Caja.
5700. Caja. Fondo de maniobra.
5701. Caja. Patrimonio privativo.
5702. Caja. Pagos a justificar.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
5710. Bancos e instituciones de crédito.
5711. Banco de España.
5712. Cuentas Centralizadas de la Tesorería General.
5713. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5714. Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero.
5718. Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
5732. De los centros de gestión.
5735. De recursos diversos centralizados.
5736. De recursos diversos provinciales.
5738. De operaciones de valores.
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
5750. Del fondo de maniobra.
5751. De pagos.
5752. Pagos a justificar.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos.
Funcionará a través de las siguientes divisionarias:
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5700. Caja. Fondo de maniobra.
Disponibilidades líquidas para fondo de maniobra.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades de la cuenta bancaria del fondo de maniobra para su ingreso en caja.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
b.2) La subcuenta 5750 «Del fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria del fondo de maniobra procedentes de caja.
5701. Caja. Patrimonio privativo.
Disponibilidades líquidas, en caja, relativas al patrimonio privativo de las MATEPSS.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
5702. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades líquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
b.2) La subcuenta 5752 «Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor de la entidad en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados por terceros.
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros, considerando como tal, los relativos a operaciones de constitución o reposición de los fondos de maniobra de los diversos centros.
b.2) La subcuenta 5562 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
c) Se cargará o se abonará a la entrada o salida de medios líquidos, con abono o cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro o al pago, en caso de que la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En particular la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social» recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero; en tanto que la subcuenta 5714 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cuenta compensadora de activo fijo de carácter financiero» es aquella que en cumplimiento del mencionado artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, minora en fin de ejercicio la tesorería de la Seguridad Social, como consecuencia de la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo disponible en la subcuenta 5713 «Banco de España. Fondo de Reserva de la Seguridad Social».
Del mismo modo, la subcuenta 5718 «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», recoge los saldos a favor de la Tesorería General de la cuenta específica del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España, a que se refiere, el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
573. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación.
Saldos a favor de la Tesorería General en cuentas restringidas de recaudación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación», a través de sus divisionarias por los ingresos realizados.
a.2) La subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por los ingresos que tengan esta naturaleza.
b) Se abonará con cargo a la subcuenta 556 «Movimientos internos. Remesas de efectivo en curso», por los pagos que sean de esta naturaleza.
574. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales.
Esta cuenta de naturaleza virtual en las Tesorerías Territoriales tiene que quedar saldada diariamente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 5523 «Pagos en ejecución de operaciones por cuenta de relaciones internas» por los efectuados a terceros.
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5520 «Remesas recibidas», por el importe total de los pagos realizados en el día.
575. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y fondo de maniobra.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5750. Del fondo de maniobra.
El movimiento de esta subcuenta, abierta en todos los centros de gestión es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación», por los ingresos que se realicen por los centros de gestión de la TGSS o MATEPSS, en calidad de constitución o de reposición de fondos, o de cualquier centro de gestión, por gastos compartidos.
a.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5582 «Operaciones con cargo al fondo de maniobra pendientes de justificación» por el importe de los pagos realizados a terceros o por las cantidades devueltas en efectivo al centro de gestión de la TGSS o MATEPSS como consecuencia de la reducción del fondo de maniobra.
b.2) La subcuenta 5700 «Caja. Fondo de maniobra», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
5751. De pagos.
El movimiento de esta subcuenta es similar al de la cuenta 571 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
5752. Pagos a justificar.
Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.
a.2) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe de los pagos realizados a terceros.
b.2) La subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
b.3) La subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a tres meses.
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
a.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”.
b) Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 “Órdenes de cobro” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.
El contenido de sus subcuentas es el siguiente:
5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la TGSS, recoge aquellos activos líquidos equivalentes al efectivo en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.
5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.
Recoge el importe de aquellos otros activos líquidos equivalentes al efectivo no contemplados en otras subcuentas de esta cuenta.
58. Provisiones a corto plazo.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
583. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
584. Provisión para contingencias en tramitación.
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
589. Otras provisiones a corto plazo.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas 582 «Provisión a corto plazo para responsabilidades», 583 «Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero», 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» y 589 «Otras provisiones a corto plazo», es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo».
584. Provisión para contingencias en tramitación.
Provisión para gastos futuros de prestaciones económicas, pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio, calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al final del ejercicio por la estimación realizada con cargo a la cuenta 694 «Dotación a la provisión para contingencias en tramitación».
b) Se cargará igualmente a final de ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794 «Provisión para contingencias en tramitación aplicada».
585. Provisión a corto plazo para devolución de ingresos.
Recoge las devoluciones de cotizaciones sociales y de otros ingresos que la entidad espera realizar en un plazo no superior a un año, respecto de las que existe incertidumbre sobre su importe exacto o sobre su vencimiento.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a las cuentas correspondientes de los grupos 6 «Compras y gastos por naturaleza», y 7 «Ventas e ingresos por naturaleza».
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos.
b.2) La subcuenta 7955 «Exceso de provisión para devolución de ingresos», por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.
59. Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6960 «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto».
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6961 «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda».
b) Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7961 «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 541 «Valores representativos de deuda a corto plazo», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6973 «De otras inversiones financieras».
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7973 «De otras inversiones financieras».
Comprende las cuentas destinadas a recoger, tanto los aprovisionamientos, como los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio, de acuerdo con su naturaleza o destino.
En general todas las cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», se abonan por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
600. Compras de productos farmacéuticos.
6000. Fármacos específicos.
6009. Otros productos farmacéuticos.
601. Compras de material sanitario de consumo.
6010. Material de radiodiagnósticos.
6011. Catéteres, sondas, drenajes, colectores y membranas de diálisis.
6012. Material de curas, suturas y apósitos.
6013. Otro material desechable.
6014. Reactivos y análogos.
6015. Antisépticos y desinfectantes.
6016. Gases medicinales.
6017. Material radiactivo.
6018. Prótesis e implantes.
6019. Otro material sanitario.
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje.
6020. Instrumental y pequeño utillaje de uso clínico.
6025. Instrumental y pequeño utillaje de uso no clínico.
603. Compras de productos alimenticios.
6030. Comestibles y bebidas.
6039. Otros productos alimenticios.
604. Compras de vestuario, lencería y calzado.
6040. Vestuario y lencería.
6045. Calzado.
605. Compras de otros aprovisionamientos.
6051. Combustibles.
6052. Repuestos.
6053. Materiales para reparaciones y conservación.
6054. Material de limpieza y aseo.
6058. Materiales de oficina y diversos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
607. Trabajos realizados por otras entidades.
6070. Asistencia sanitaria concertada.
6075. Asistencia social concertada.
6079. Otros trabajos.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602/603/604/605/607 Compras de.../Trabajos realizados por otras entidades.
Recogen el aprovisionamiento que se efectúa de los bienes incluidos en los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios, 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Comprende también los trabajos que, formando parte de su actividad, se encarguen a otras entidades.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán, por el importe de las compras, a la recepción de la mercancía o a su puesta en camino si se transporta por cuenta de la entidad, con abono, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o bien a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En particular, la cuenta 607 «Trabajos realizados por otras entidades», se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades y profesionales.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la entidad sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los descuentos y asimilados concedidos, por pronto pago, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento en las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de las compras que se devuelvan, y en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad, por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por los «Rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los acreedores, con cargo, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de Productos farmacéuticos.
611. Variación de existencias de Material sanitario de consumo.
612. Variación de existencias de Instrumental y pequeño utillaje.
613. Variación de existencias de Productos alimenticios.
614. Variación de existencias de Vestuario, lencería y calzado.
615. Variación de existencias de Otros aprovisionamientos.
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos».
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 «Productos farmacéuticos», 31 «Material sanitario de consumo», 32 «Instrumental y pequeño utillaje», 33 «Productos alimenticios», 34 «Vestuario, lencería y calzado» y 35 «Otros aprovisionamientos». El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
6200. Estudios y proyectos de investigación.
6201. Actividades científicas y generales.
6202. Becas de investigación y estudio.
621. Arrendamientos y cánones.
6210. Terrenos y bienes naturales.
6211. Construcciones.
6214. Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6215. Mobiliario.
6216. Equipos para proceso de información.
6217. Otro inmovilizado material.
6218. Cánones.
6219. Propiedad intelectual.
622. Reparaciones y conservación.
6220. Terrenos y bienes naturales.
6221. Construcciones.
6224. Maquinaria y utillaje.
6225. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6226. Mobiliario.
6227. Equipos para proceso de información.
6228. Inmovilizado intangible y otro inmovilizado material.
6229. Inversiones inmobiliarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
6280. Energía eléctrica.
6281. Agua.
6282. Gas.
6283. Combustibles.
6289. Otros suministros.
629. Comunicaciones y otros servicios.
6290. Material de oficina ordinario no inventariable.
6291. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
6292. Limpieza y aseo.
6293. Seguridad.
6294. Dietas.
6295. Locomoción.
6296. Traslados.
6297. Comunicaciones telefónicas.
6298. Otras comunicaciones.
6299. Otros servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 «Compras» o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o bien con abono a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
620. Gastos en investigación y desarrollo.
Recoge, entre otros, los gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a empresas, universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica y las becas de investigación y estudio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
621. Arrendamientos y cánones.
Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual.
Esta cuenta recogerá además, el importe del canon o coste de compensación que habrán de satisfacer las MATEPSS por la utilización de bienes inmuebles integrantes de sus patrimonios privativos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
622. Reparaciones y conservación.
En esta cuenta se contabilizarán los gastos de sostenimiento de los bienes contabilizados en el grupo 2 «Activo no corriente», siempre que sean por cuenta de la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, entre otros, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la entidad, realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
625. Primas de seguros.
Cantidades devengadas por la entidad en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal, que deben contabilizarse dentro de las cuentas 642 «Cotizaciones sociales a cargo del empleador», cuando se trate de cuotas a los distintos regímenes de Seguridad Social, 643 «Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones», por el importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte pactado en convenio colectivo por las MATEPSS y en la 644 «Otros gastos sociales», cuando lo sean por seguros sobre la vida, enfermedad, entre otros, contratados por la entidad con otras entidades.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los datos, actuaciones y servicios que ofrecen la entidad.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En particular, se incluirá en la subcuenta 6283 «Combustibles» la adquisición de combustibles cuando sean destinados directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sean objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputarán tales adquisiciones a la subcuenta 6051 «Combustibles».
629. Comunicaciones y otros servicios.
Gastos de teléfono, télex, telégrafo y correos u otro medio de comunicación, así como aquellos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
En particular, se incluirá en esta cuenta las adquisiciones de material de oficina cuando sea destinado directamente al consumo y por sus características, volumen o importe, no sea objeto de almacenamiento; en caso contrario se imputará tal adquisición a las cuentas del subgrupo 60 «Compras», así como otros gastos diversos clasificados presupuestariamente en conceptos de contenido heterogéneo no aplicables a otras cuentas.
63. Prestaciones sociales.
630. Pensiones.
6300. Pensiones contributivas.
6301. Pensiones no contributivas.
631. Incapacidad temporal.
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
6320. Prestaciones contributivas.
6321. Prestaciones no contributivas.
634. Prestaciones familiares.
6340. Prestaciones familiares contributivas.
6341. Prestaciones familiares no contributivas.
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
636. Prestaciones sociales.
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
639. Otras prestaciones.
Las cuentas de este subgrupo recogen el importe de las prestaciones concedidas en el ámbito de la acción protectora de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que se reconozca la prestación o en los sucesivos vencimientos si fuera de carácter periódico.
630. Pensiones.
Recoge las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia que, con arreglo a la legislación correspondiente, causan en su favor o en el de sus familiares, los afiliados al sistema de la Seguridad Social así como las pensiones no contributivas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
631. Incapacidad temporal.
Recoge el subsidio de incapacidad temporal que soportan las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social en las situaciones de baja por enfermedad o accidente.
632. Prestaciones derivadas de la maternidad y de la paternidad.
Se incluyen en esta cuenta los importes de las prestaciones económicas derivadas de la maternidad y de la paternidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.
Funcionará a través de sus divisionarias.
634. Prestaciones familiares.
Se incluyen en esta cuenta las prestaciones, tanto de carácter periódico como de pago único, reglamentariamente establecidas a favor de las familias.
Funcionará a través de sus divisionarias.
635. Prestaciones económicas de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas.
Se incluyen en esta cuenta los subsidios de recuperación otorgados a los trabajadores que reciban las prestaciones por recuperación profesional, de conformidad con la normativa vigente, así como las prestaciones otorgadas por una sola vez, tales como auxilio por defunción, ayuda por intervención quirúrgica, entregas por desplazamiento, indemnizaciones a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, entre otras.
636. Prestaciones sociales.
Se recogen en esta cuenta las restantes prestaciones de carácter social, entre las que se citan a título indicativo, subsidio de ayuda a terceras personas, ayudas públicas de carácter individual a minusválidos, ayudas para pagos de servicios sanitarios, entre otras.
637. Prótesis y vehículos para inválidos.
Se recogen en esta cuenta los gastos de adquisición de toda clase de medios de esta naturaleza, cuando la misma se haga con destino a un beneficiario, sin previo almacenamiento, o los derivados de las cantidades entregadas a los interesados, cuando la adquisición se haya efectuado por ellos mismos.
638. Farmacia y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
Esta cuenta incluye el gasto de las recetas expedidas a domicilio y en régimen ambulatorio y efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.
639. Otras prestaciones.
Recoge esta cuenta cualquier otro tipo de prestación a cargo de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social que no hayan quedado tipificadas en las cuentas anteriores.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
6400. Altos cargos.
6401. Personal eventual de gabinete.
6402. Personal funcionario y estatutario.
6403. Personal laboral.
6404. Incentivos al rendimiento.
6405. Otro personal.
641. Indemnizaciones.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
6420. Seguridad Social.
6429. Otras cotizaciones.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
644. Otros gastos sociales.
6440. Formación y perfeccionamiento del personal.
6441. Acción Social.
6442. Seguros.
6449. Otros.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas a cargo de la entidad a los regímenes de Seguridad Social y los demás gastos de carácter social del personal dependiente de la misma.
Las cuentas de este subgrupo se cargarán, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas y eventuales satisfechas al personal que preste sus servicios en la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
642. Cotizaciones sociales a cargo del empleador.
Recoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social en concepto de cuotas del empleador.
Funcionará a través de sus divisionarias.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
644. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, o voluntariamente establecidos por la entidad.
Funcionará a través de sus divisionarias.
65. Transferencias y subvenciones.
650. Transferencias.
6500. A la entidad o entidades propietarias.
6501. Al resto de entidades.
651. Subvenciones.
6510. A la entidad o entidades propietarias.
6511. Al resto de entidades.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si las concede el patrimonio privativo de las MATEPSS, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
c) Las cuentas 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones» por el importe de la transferencia concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se abonará con cargo a:
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de las disposiciones realizadas generalmente a favor de las MATEPSS.
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas principalmente de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien para otras disposiciones que pudieran establecerse.
En las MATEPSS se abonará con cargo a:
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS.
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas derivadas de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La cuenta 116 «Excedente de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas del ingreso, por las MATEPSS, en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará con abono a:
a) Generalmente, la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
c) La cuenta 148 «Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones» ó 588 «Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones», por el importe de la subvención concedida, cuando al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
66. Tributos y gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Tributos.
6610. Tributos de carácter local.
6611. Tributos de carácter autonómico.
6612. Tributos de carácter estatal.
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
662. Intereses de deudas.
6625. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6626. Intereses de otras deudas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Operaciones de gestión.
6673. Otras inversiones financieras.
6679. Otros deudores no presupuestarios.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» y 58 «Provisiones a corto plazo».
661. Tributos.
En esta cuenta se contabilizan los tributos exigidos a la entidad cuando ésta sea contribuyente, excepto si los tributos deben contabilizarse en otras cuentas, como los que incrementan el gasto por compras realizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6610 / 6611 / 6612. Tributos de carácter…
Se cargarán con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», al reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
6613. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias negativas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Se cargará, por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública, IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». Este asiento es de signo negativo. En segundo lugar se cargará la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado».
6614. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.
Recoge el importe de las diferencias positivas que resulten en el IVA soportado deducible, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de la prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
Simultáneamente, se realizarán dos asientos consecutivos. Primero se cargará la cuenta 472 «Hacienda Pública IVA soportado», a través de sus divisionarias, con abono a la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». En segundo lugar, se cargará la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado», con abono a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6616. Impuesto sobre beneficios corriente.
Esta cuenta recoge el importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio por todos aquellos motivos no señalados para la cuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», y a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por la cuota a ingresar, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6617. Impuesto sobre beneficios diferido.
Importe del Impuesto sobre Beneficios devengado en el ejercicio, que tiene su origen en una diferencia temporaria, en una diferencia permanente, en un crédito impositivo por bases imponibles negativas o en deducciones y bonificaciones, a excepción del originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
a.2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
a.5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835 «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones».
a.6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
b) Se abonará:
b.1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
b.2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
b.3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b.4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
b.5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837 «Transferencia de deducciones y bonificaciones».
b.6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
b.7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 8301 «Impuesto diferido».
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
6618. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
6619. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la subcuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio».
a.3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la subcuenta 4742 «Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar».
a.4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará:
a) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
b) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
c) Generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe íntegro de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, cuando correspondan al patrimonio privativo de las MATEPSS.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667 «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos»·y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en participaciones en entidades dependientes.
Pérdidas producidas por la baja o enajenación de participaciones en entidades dependientes.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro o, en el caso de pérdidas de derechos de cobro presupuestarios, la cuenta 438 «Derechos cancelados de presupuesto corriente» o a la cuenta 439 «Derechos cancelados de presupuestos cerrados», a través de sus correspondientes divisionarias, según proceda.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o generalmente a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
67. Pérdidas procedentes de activos no corrientes, otros gastos de gestión ordinaria y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
674. Pérdidas procedentes de activos en estado de venta.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672/674. Pérdidas procedentes de…
Pérdidas producidas en general por la enajenación del inmovilizado intangible, material, las inversiones inmobiliarias, y los activos en estado de venta, o por la baja en inventario total o parcial como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos o con motivo de las reclasificaciones que se realicen entre ellos.
Se cargarán, por la pérdida producida, con abono a las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta» que correspondan.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», ni del grupo 8 «Gastos imputados al patrimonio neto».
A título enunciativo se indican los siguientes: sanciones y multas, los producidos por inundaciones y otros accidentes, incendios, indemnizaciones a terceros, pérdida o reducción de fianzas constituidas entre otras.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
6800. Amortización de inversión en investigación.
6801. Amortización de inversión en desarrollo.
6803. Amortización de propiedad industrial e intelectual.
6806. Amortización de aplicaciones informáticas.
6807. Amortización de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6809. Amortización de otro inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.
6811. Amortización de construcciones.
6814. Amortización de maquinaria y utillaje.
6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6816. Amortización de mobiliario.
6817. Amortización de equipos para procesos de información.
6818. Amortización de elementos de transporte.
6819. Amortización de otro inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
6820. Amortización de inversiones en terrenos.
6821. Amortización de inversiones en construcciones.
680/681/682. Amortización de…
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material por su utilización y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado».
69. Pérdidas por deterioro y dotación a la provisión para contingencias en tramitación.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
6903. Pérdidas por deterioro de propiedad industrial e intelectual.
6906. Pérdidas por deterioro de aplicaciones informáticas.
6907. Pérdidas por deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
6909. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6910. Pérdidas por deterioro de terrenos y bienes naturales.
6911. Pérdidas por deterioro de construcciones.
6914. Pérdidas por deterioro de maquinaria y utillaje.
6915. Pérdidas por deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
6916. Pérdidas por deterioro de mobiliario.
6917. Pérdidas por deterioro de equipos para proceso de información.
6918. Pérdidas por deterioro de elementos de transporte.
6919. Pérdidas por deterioro de otro inmovilizado material
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
6920. Pérdidas por deterioro de inversiones en terrenos.
6921. Pérdidas por deterioro de inversiones en construcciones.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
6930. Pérdidas por deterioro de productos farmacéuticos.
6931. Pérdidas por deterioro de material sanitario de consumo.
6932. Pérdidas por deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
6933. Pérdidas por deterioro de productos alimenticios.
6934. Pérdidas por deterioro de existencias de vestuario, lencería y calzado.
6935. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
6938. Pérdidas por deterioro de activos en estado de venta.
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto.
6961. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en centros mancomunados.
6964. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
6968. Pérdidas por deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
6969. Pérdidas por deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. De operaciones de gestión.
6973. De otras inversiones financieras.
6979. De otros deudores no presupuestarios.
690/691/692. Pérdidas por deterioro de…
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, en el material y en las inversiones inmobiliarias.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se cargarán, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material», y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias», respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y movimiento de todas las divisionarias salvo la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 6938 «Pérdida por deterioro de activos en estado de venta», es el siguiente:
Recoge la corrección valorativa por deterioro de carácter reversible de los activos en estado de venta.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
694. Dotación a la Provisión para contingencias en tramitación.
Corrección valorativa, realizada a fin de ejercicio, de la estimación de los gastos futuros de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia.
Se cargará, por el importe de los gastos futuros estimados, con abono a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250 «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio» y a la subcuenta 5400 «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes» y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Recursos del Sistema de la Seguridad Social procedentes de la prestación de servicios, cotizaciones sociales, así como, otros ingresos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las anulaciones de derechos de cobro presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente». Asimismo los acuerdos de devolución de ingresos presupuestarios con origen en ingresos recogidos en cuentas de este grupo se registrarán mediante un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», en el momento en el que se dicte el acuerdo de devolución.
Cuando las operaciones de anulación las realice el patrimonio privativo de las MATEPSS, se registrará un cargo a la cuenta que corresponda del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», con abono a la cuenta 449 «Otros deudores no presupuestarios» o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
70. Ingresos por prestación de servicios.
705. Prestaciones de servicios.
7050. Prestación de asistencia sanitaria.
7055. Prestación de servicios sociales.
7059. Prestación de otros servicios.
705. Prestaciones de servicios.
Recoge los ingresos derivados de la prestación de servicios.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
En la contabilización de estos ingresos no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso corresponda girar, que será imputado a la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos».
72. Cotizaciones sociales
720. Cotizaciones sociales a cargo de los empleadores:
7200. Régimen general.
7202. Régimen especial agrario.
7203. Régimen especial de trabajadores del mar.
7204. Régimen especial de la minería del carbón.
7205. Régimen especial de empleados del hogar.
7206. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
721. Cotizaciones sociales a cargo de los asalariados:
7210. Régimen general.
7211. Régimen especial de trabajadores autónomos
7212. Régimen especial agrario.
7213. Régimen especial de trabajadores del mar.
7214. Régimen especial de la minería del carbón.
7215. Régimen especial de empleados del hogar.
Recoge los ingresos derivados de cotizaciones a favor del Sistema de la Seguridad Social e imputables al presupuesto de recursos y aplicaciones.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
a) Se abonará, por los derechos reconocidos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria por el importe de los derechos anulados, cuando éstos sean por anulación de liquidaciones no ingresadas.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
74. Tasas y precios públicos.
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es el siguiente:
Se abonarán, por el importe de la tasa o precio público, según proceda, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
740. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público y de carácter tributario que se exigen como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades por la entidad.
741. Precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.
Ingresos de derecho público que se exigen como consecuencia de entregas de bienes asociadas a determinadas prestaciones de servicios y las prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que no tengan el carácter tributario de tasa.
75. Transferencias y subvenciones.
750. Transferencias.
7500. De la entidad o entidades propietarias.
7501. Del resto de entidades.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
7520. De la entidad o entidades propietarias.
7521. Del resto de entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
7550. De la entidad o entidades propietarias.
7551. Del resto de entidades.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
7560. De la entidad o entidades propietarias.
7561. Del resto de entidades.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por transferencias y subvenciones recibidas.
750. Transferencias.
Fondos o bienes recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
a) Generalmente, la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se cargará con abono a:
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS.
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de prevención y rehabilitación, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La cuenta 116 «Fondo de excedentes de contingencias comunes», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos derivados de los ingresos realizados por las MATEPSS en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En las MATEPSS se cargará con abono a:
a) La cuenta 114 «Reserva por cese de actividad de trabajadores autónomos», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la Reserva depositada en la Tesorería General, generalmente a favor de las MATEPSS.
b) La cuenta 115 «Fondo de Prevención y rehabilitación», al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de prevención y rehabilitación a favor de las MATEPSS, para su materialización en el activo, o bien otras que pudieran establecerse.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por la entidad para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente.
Se abonará con cargo a:
a) Generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
b) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo, con cargo a la cuenta 840 «Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta».
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841 «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842 «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750 «Transferencias».
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
7613. Ingresos de valores representativos de deuda. Cartera MATEPSS.
7618. Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
7619. Ingresos de otros valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor de la entidad, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades.
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» o a las cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545 «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», ó 54 «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902 «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará:
a) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257 «Intereses a largo plazo de créditos», ó 547 «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
b) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con cargo a las cuentas, 252 «Créditos a largo plazo», 254 «Créditos a largo plazo al personal», 542 «Créditos a corto plazo» ó 544 «Créditos a corto plazo al personal».
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros disponibles para la venta incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5412 «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802 «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 52 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54 «Inversiones financieras a corto plazo».
766. Beneficios en participaciones en entidades dependientes.
Beneficios producidos por la baja o enajenación, de participaciones en entidades dependientes.
Se abonará por el beneficio producido con cargo a cuentas del subgrupo 24 «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a las cuentas representativas de los activos o bien a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» cuando deba imputarse a presupuesto, o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
77. Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Reintegros.
774. Beneficios procedentes de activos en estado de venta.
775. Ingresos por servicios diversos.
776. Ingresos por arrendamientos.
777. Otros ingresos.
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
7779. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772/774. Beneficios procedentes del…
Beneficios producidos, en general, en la enajenación de inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta, o con motivo de las reclasificaciones que se produzcan entre ellos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán con cargo a:
a) La subcuenta 5526 «Órdenes de cobro», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS, por el beneficio obtenido en la enajenación.
b) Las cuentas de los subgrupos 20 «Inmovilizaciones intangibles», 21 «Inmovilizaciones materiales», 22 «Inversiones inmobiliarias», o 38 «Activos en estado de venta», en el momento de la reclasificación.
773. Reintegros.
Recoge el importe de los reintegros de pagos derivados de gastos económicos que tengan poca importancia relativa y que, de acuerdo con la normativa aplicable, se deban imputar al presupuesto de ingresos de la entidad.
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos presupuestarios, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
775. Ingresos por servicios diversos.
Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la realiza el patrimonio privativo de las MATEPSS.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 433 «Derechos anulados de presupuesto corriente», a través de su divisionaria, por el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.
b.2) La cuenta 418 «Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones», por la expedición de órdenes de pago por devolución de ingresos.
776. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles cedidos para el uso o disposición de terceros.
Comprende, también, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que la entidad pueda percibir, así como, en el caso del patrimonio privativo de las MATEPSS el importe del canon o coste de compensación que habrán de percibir de las MATEPSS por la utilización de los bienes inmuebles integrantes de los citados patrimonios.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
777. Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: Alcances, descuento de la industria farmacéutica y repercusión de costas de procedimiento, entre otras.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7770. Descuento de la industria farmacéutica.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva de Asistencia Social que las mutuas destinen a la financiación de las prestaciones de asistencia social.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 113 “Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.
Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva Complementaria que se destinen a los fines previstos en la normativa de aplicación.
Su movimiento será el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 112 “Reserva Complementaria”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.
7779. Otros ingresos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 775 «Ingresos por servicios diversos».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 «Ventas e ingresos por naturaleza», ni del grupo 9 «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, los derivados de la prescripción de obligaciones, así como los derivados de la reversión de activos entregados en subvención o de la reversión anticipada de activos cedidos en uso de forma gratuita, por incumplimiento de condiciones por parte del beneficiario.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
78. Trabajos realizados para la entidad.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Las cuentas de este subgrupo recogen el coste de los trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan.
Durante el ejercicio los gastos que se originen por la ejecución de dichos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6 «Compras y gastos por naturaleza», con abono, generalmente, a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el reconocimiento de la obligación o a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes» si la operación la hubiera realizado el patrimonio privativo de las MATEPSS.
780. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
Se abonará, por el importe anual de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
781. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
Contrapartida de gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
782. Trabajos realizados para inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para la construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
783. Trabajos realizados para el inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo.
Se abonará, por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
784. Gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Contrapartida de gastos financieros imputados al inmovilizado intangible.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 20 «Inmovilizaciones intangibles».
785. Gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Contrapartida de los gastos financieros imputados al inmovilizado material.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 21 «Inmovilizaciones materiales».
786. Gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inversiones inmobiliarias.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 22 «Inversiones inmobiliarias».
787. Gastos financieros imputados al inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Contrapartida de los gastos financieros imputados a inmovilizado e inversiones inmobiliarias en curso.
Se abonará, por el importe anual de los gastos financieros imputables, con cargo a cuentas del subgrupo 23 «Inmovilizaciones materiales e inversiones inmobiliarias en curso».
79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
7903. Reversión del deterioro de propiedad industrial e intelectual.
7906. Reversión del deterioro de aplicaciones informáticas.
7907. Reversión del deterioro de inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos.
7909. Reversión del deterioro de otro inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
7910. Reversión del deterioro de terrenos y bienes naturales.
7911. Reversión del deterioro de construcciones.
7914. Reversión del deterioro de maquinaria y utillaje.
7915. Reversión del deterioro de instalaciones técnicas y otras instalaciones.
7916. Reversión del deterioro de mobiliario.
7917. Reversión del deterioro de equipos para procesos de información.
7918. Reversión del deterioro de elementos de transporte.
7919. Reversión del deterioro de otro inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
7920. Reversión del deterioro de terrenos.
7921. Reversión del deterioro de construcciones.
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
7930. Reversión del deterioro de productos farmacéuticos.
7931. Reversión del deterioro de material sanitario de consumo.
7932. Reversión del deterioro de instrumental y pequeño utillaje.
7933. Reversión del deterioro de productos alimenticios.
7934. Reversión del deterioro de vestuario, lencería y calzado.
7935. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
7938. Reversión del deterioro de activos en estado de venta.
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
7953. Exceso de provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero.
7955. Exceso de provisión para devolución de ingresos.
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
7959. Exceso de otras provisiones.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
7961. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda.
7963. Reversión del deterioro de participaciones en centros mancomunados.
7964. Reversión del deterioro de participaciones en entidades mancomunadas.
7968. Reversión del deterioro de participaciones en otras entidades dependientes.
7969. Reversión del deterioro de la participación en la sociedad de prevención.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. De operaciones de gestión.
7973. De otras inversiones financieras.
7979. De otros deudores no presupuestarios.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible, del material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el importe de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290 «Deterioro de valor del inmovilizado intangible», 291 «Deterioro de valor del inmovilizado material» y 292 «Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias».
793. Reversión del deterioro de existencias y activos en estado de venta.
Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.
La definición y el movimiento de todas las divisionarias salvo la 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta», son los siguientes:
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existencias y activos en estado de venta».
La definición y el movimiento de la subcuenta 7938 «Reversión del deterioro de activos en estado de venta» son los siguientes:
Recoge el importe de la corrección valorativa por la recuperación del valor de los bienes en estado de venta hasta el importe de las pérdidas por deterioro contabilizadas con anterioridad.
Se abonará, por el importe de la recuperación de valor, con cargo a la cuenta 398 «Deterioro de activos en estado de venta».
794. Provisión para contingencias en tramitación aplicada.
Su saldo antes de su regularización recoge el importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 584 «Provisión para contingencias en tramitación».
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58 «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25 «Inversiones financieras a largo plazo», 54 «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4 «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29 «Deterioro de valor de activos no corrientes», 59 «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
799. Reversión del deterioro por el usufructo cedido del inmovilizado material.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor del inmovilizado cedido en uso.
Se abonará con cargo a la cuenta 299 «Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material», cuando el importe recuperable del inmovilizado cedido en uso sea superior al valor contable con el límite del valor contable si no hubiera habido deterioro.
Disminuciones del patrimonio neto de la entidad que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
80. Pérdidas por valoración de activos financieros.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos, reconocidas previamente en el patrimonio neto.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641 «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
82. Gastos por valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
820. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por disminución de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la disminución del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos del inmovilizado no financiero con respecto a su valor contable, incluidas las derivadas de reclasificaciones por cambio de uso, cuando den lugar a cambios del modelo contable de la revalorización al modelo contable del coste.
Asimismo, se recogen en esta cuenta los incrementos de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por las variaciones negativas en el valor razonable de los elementos del inmovilizado no financiero, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, con abono a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
a.2) Por los incrementos en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, con el límite del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho elemento, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
821. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por amortizaciones.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la parte del gasto por amortización del ejercicio que exceda del gasto de amortización del ejercicio según el modelo del coste.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la dotación a la amortización anual con abono a la subcuenta que corresponda del subgrupo 28 «Amortización acumulada del inmovilizado», en función de la naturaleza del bien que se amortiza.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
822. Ajustes negativos en la valoración del inmovilizado no financiero por pérdidas de valor en bajas.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización, la pérdida sufrida en la enajenación, baja u otro tipo de disposición.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que corresponda a dicho inmovilizado.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
823. Imputación de beneficios en la valoración del inmovilizado no financiero.
Cuenta que recoge la imputación al resultado económico patrimonial del incremento de valor del inmovilizado no financiero realizado en el ejercicio e imputado al patrimonio neto de la entidad en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del inmovilizado no financiero, por la parte del saldo de la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero», que le corresponda al inmovilizado enajenado, con abono a cuentas del subgrupo 77 «Beneficios procedentes de activos no corrientes, otros ingresos de gestión ordinaria e ingresos excepcionales» y/o a la cuenta que corresponda del inmovilizado no financiero.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
83. Impuestos sobre beneficios
830. Impuesto sobre beneficios.
8300. Impuesto corriente.
8301. Impuesto diferido.
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
836. Transferencia de diferencias permanentes.
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones.
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
830. Impuesto sobre beneficios.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
8300. Impuesto corriente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4752 «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades».
a.2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473 «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la subcuenta 4709 «Hacienda Pública, deudor por otros conceptos».
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
8301. Impuesto diferido.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
a.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
b) Se abonará:
b.1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
b.2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b.3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido».
c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834 «Ingresos fiscales por diferencias permanentes».
836. Transferencia de diferencias permanentes.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, generalmente, con abono a la subcuenta 6617 «Impuesto sobre beneficios diferido», por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.
b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137 «Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios».
837. Transferencia de deducciones y bonificaciones
Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836 «Transferencia de diferencias permanentes».
838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la subcuenta 4740 «Activos por diferencias temporarias deducibles».
a.2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles».
b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
84. Imputación de subvenciones.
840. Imputación de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
8400. De la entidad o entidades propietarias.
8401. Del resto de entidades.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
8410. De la entidad o entidades propietarias.
8411. Del resto de entidades.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
8420. De la entidad o entidades propietarias.
8421. Del resto de entidades.
840/841/842. Imputación de subvenciones…
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75 "Transferencias y subvenciones".
b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
90. Ingresos por valoración de activos financieros.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641 «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133 «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
92. Ingresos por valoración del inmovilizado no financiero.
920. Ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero por aumento de su valor razonable.
Cuenta que recoge, cuando la entidad siga el modelo de la revalorización en la valoración del inmovilizado no financiero, el aumento del valor razonable por el que se encuentran registrados los correspondientes elementos con respecto a su valor contable. Se incluye también el aumento de valor derivado de reclasificaciones por cambio de uso cuando supongan el cambio del modelo contable del coste al de la revalorización.
Asimismo se recogen en esta cuenta las disminuciones de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar que sean consecuencia de cambios en el calendario, en el importe estimado de la misma o de un cambio en el tipo de descuento, en activos registrados por su valor razonable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A fin de ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable del inmovilizado no financiero valorado según el modelo de revaloración, con cargo a las cuentas representativas de los correspondientes elementos patrimoniales.
a.2) Por las disminuciones en la valoración de la provisión por desmantelamiento, restauración o similar, cuando proceda de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 14 «Provisiones, activos y pasivos contingentes», con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 «Provisiones a largo plazo» ó 58 «Provisiones a corto plazo».
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136 «Ajustes por valoración del inmovilizado no financiero».
94. Ingresos por subvenciones.
940. Ingresos de subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta.
9400. De la entidad o entidades propietarias.
9401. Del resto de entidades.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
9410. De la entidad o entidades propietarias.
9411. Del resto de entidades.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
9420. De la entidad o entidades propietarias.
9421. Del resto de entidades.
940/941/942 Ingresos de subvenciones para…
Subvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 «Transferencias y subvenciones».
Funcionarán a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos: presupuesto de ingresos corriente», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172 «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522 «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos éstos que se recogen en cuentas del grupo 4 «Acreedores y deudores».
00. De control presupuestario. Ejercicio corriente.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito.
0020. Créditos extraordinarios.
0021. Suplementos de crédito.
0022. Ampliaciones de crédito.
0023. Transferencias de crédito.
0024. Incorporaciones de remanentes de crédito.
0025. Créditos generados por ingresos.
0028. Bajas por anulación y rectificación.
0029. Redistribuciones de créditos internas entre centros
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
0030. Créditos disponibles.
0031. Créditos retenidos para gastar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
0033. Créditos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
000. Presupuesto ejercicio corriente.
Destinada a recoger el importe de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados para cada ejercicio y de sus posteriores modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe del presupuesto de ingresos aprobado para cada ejercicio.
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por el importe de las modificaciones que, a través de acto formal, se produzcan en las previsiones de ingresos.
a.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
a.4) La cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, en el momento del cierre, y después del registro a.3) anterior, por el importe del remanente de crédito.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por el importe total del presupuesto de gastos aprobado para cada ejercicio.
b.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de crédito», por las posteriores modificaciones del presupuesto de gastos inicial. Si estas son negativas, el asiento será de signo negativo.
b.3) La cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el importe de su saldo en el momento del cierre.
La suma del debe indicará el importe total del presupuesto de gastos. La de su haber, el total del presupuesto de ingresos.
Su saldo, deudor o acreedor, antes del cierre, recogerá el déficit o superávit previsto del presupuesto.
001. Presupuesto de gastos: créditos iniciales.
Importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado por la autoridad competente y cuya gestión está atribuida a la entidad, sujeto de la contabilidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de los créditos concedidos en el presupuesto de gastos inicialmente aprobado.
b) Se cargará, simultáneamente al asiento anterior, con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
002. Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos.
Recoge, las modificaciones de los créditos presupuestados aprobadas por la autoridad competente.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por el importe de las modificaciones de crédito de carácter positivo. Por las modificaciones de crédito de carácter negativo, el asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», a través de sus divisionarias, por las modificaciones de crédito de carácter positivo. Si tienen carácter negativo el asiento será de signo negativo.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
003. Presupuesto de gastos: créditos definitivos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
0030. Créditos disponibles.
Recoge la totalidad de los créditos presupuestados aprobados en el ejercicio, tanto los iniciales como sus modificaciones, así como la utilización de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La cuenta 001 «Presupuesto de gastos: créditos iniciales», por los créditos que figuran inicialmente en el presupuesto.
a.2) La cuenta 002 «Presupuesto de gastos: modificaciones de créditos», por el importe de las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas, el asiento será de signo negativo.
a.3) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
a.5) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el saldo de gastos autorizados.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados, fase A de la ejecución del presupuesto, en los casos en que no se haya realizado retención previa de crédito.
b.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por la retención de los créditos previa al expediente de gasto. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.3) La subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por la retención de créditos previa a la modificación presupuestaria. Si se anula la retención, el asiento será de signo negativo.
b.4) La subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por las retenciones de créditos, producidas por los acuerdos de no disponibilidad.
b.5) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de obligaciones reconocidas.
b.6) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada. Este asiento será de signo negativo y se realizará para mantener el significado de las sumas del debe y del haber de la subcuenta. Si se anula la transferencia este asiento será de signo positivo.
La suma de su haber indicará el importe total de los créditos presupuestados. La de su debe, el importe de los créditos utilizados durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, antes del cierre, recogerá los créditos no utilizados, es decir, el saldo de créditos que aún siendo definitivos, no se han retenido o autorizado.
0031. Créditos retenidos para gastar.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por los gastos autorizados.
b.2) La cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber indicará el importe total de créditos retenidos que se van a utilizar en un momento posterior. La de su debe, el importe de créditos retenidos que se han utilizado.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos retenidos pendientes de utilizar.
0032. Créditos retenidos para transferencias.
Recoge la retención de créditos producida como consecuencia de la expedición del certificado de existencia de crédito en los expedientes de transferencias de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el importe de la retención efectuada. En el caso de que tal retención se anule, el asiento será de signo negativo.
a.2) La subcuenta 0023 «Transferencias de crédito», por el importe de los créditos que se minoran. Este asiento será de signo negativo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento del cierre, por su saldo.
0033. Créditos no disponibles.
Recoge aquellas retenciones de crédito que se hacen de una manera definitiva, es decir, provocan la no disponibilidad de los mismos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la retención, con cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
b) Se cargará, en el momento del cierre, por su saldo con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el total de créditos definitivos no disponibles.
004. Presupuesto de gastos: gastos autorizados.
Recoge el importe de las autorizaciones de gasto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A de la ejecución del presupuesto, cuando no se haya realizado retención de crédito.
a.2) La subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por las autorizaciones de gasto aprobadas, fase A, cuando se haya realizado retención de crédito.
a.3) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por la suma total de las obligaciones reconocidas.
a.4) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», por los créditos dispuestos.
b.2) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por la suma total de obligaciones reconocidas.
b.3) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por el saldo de gastos comprometidos.
b.4) La subcuenta 0030 «Créditos disponibles», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su debe recogerá su importe total de gastos comprometidos. La de su haber, el de gastos autorizados.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de las autorizaciones de gasto pendientes de comprometer.
005. Presupuesto de gastos: gastos comprometidos.
Recoge el importe de los gastos comprometidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», por el importe de las cantidades comprometidas, fase D de la ejecución del presupuesto.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas.
b.2) La cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», en el momento del cierre, por su saldo.
La suma de su haber recogerá el importe total de gastos comprometidos durante el ejercicio.
Su saldo, acreedor, recogerá, antes del cierre, el importe de los compromisos de crédito.
Nota. Con el fin de poder diferenciar en las cuentas 003 «Presupuesto de gastos: créditos definitivos», 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados» y 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», a efectos de su incorporación a ejercicios posteriores, los créditos, autorizaciones y disposiciones no utilizadas, el cierre de estas cuentas se hará en dos fases.
Primera fase: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas:
1.1 Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
1.2 Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
1.3 Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente»
Segunda fase:
2.1 Por el importe del saldo de gastos comprometidos:
a) Cargo a la cuenta 005 «Presupuesto de gastos: gastos comprometidos», con abono a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados».
b) Cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por el mismo importe que 2.1.a).
2.2 Por el importe del saldo de gastos autorizados, cargo a la cuenta 004 «Presupuesto de gastos: gastos autorizados», con abono a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles».
Después de estas operaciones los saldos de las subcuentas 0030 «Créditos disponibles», 0031 «Créditos retenidos para gastar», 0032 «Créditos retenidos para transferencias» y 0033 «Créditos no disponibles» representan los respectivos remanentes de créditos.
2.3 Por el importe del remanente de crédito:
a) Cargo a la subcuenta 0030 «Créditos disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
b) Cargo a la subcuenta 0031 «Créditos retenidos para gastar», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
c) Cargo a la subcuenta 0032 «Créditos retenidos para transferencias», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
d) Cargo a la subcuenta 0033 «Créditos no disponibles», por su saldo, con abono a la 000 «Presupuesto ejercicio corriente».
006. Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales.
Importe de las previsiones de ingresos que figuran en el presupuesto de ingresos inicialmente aprobado por la autoridad competente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las previsiones que figuran en el presupuesto de ingresos.
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
007. Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones.
Recoge las variaciones que se produzcan en las previsiones de ingresos, a través de un acto formal (no por una mayor recaudación de la prevista).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», por las modificaciones positivas que se produzcan. Por las modificaciones negativas el asiento será de signo negativo.
b) Se abonará, simultáneamente al asiento anterior, con cargo a la cuenta 008 «Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas», por el mismo importe.
Esta cuenta aparecerá saldada en todo momento.
008. Presupuesto de ingresos: previsiones definitivas.
Importe total de las previsiones del presupuesto de ingresos inicialmente aprobado más las modificaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 006 «Presupuesto de ingresos: previsiones iniciales», por el importe de las mismas.
a.2) La cuenta 007 «Presupuesto de ingresos: modificaciones de previsiones», por las que se produzcan durante el ejercicio.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 000 «Presupuesto ejercicio corriente», en el momento de cierre, por su saldo.
Su saldo, deudor, recogerá, antes del cierre, las previsiones definitivas de ingresos.
Nota: Las rectificaciones a todas estas cuentas de control presupuestario se efectuarán mediante asientos análogos a los descritos, pero de signo contrario, al objeto de no desvirtuar el significado de las sumas del debe y del haber de las cuentas.
Se añaden las subcuentas 1715 y 5215 por el art. 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17774
Se modifican los movimientos de las subcuentas 40000, 40010 y 40030, se suprime la cuenta 411 y se modifica la 413, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único.3 de la Resolución de 9 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1572
Se modifica por el apartado primero.6 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
Se modifica por la disposición única.seis de la Resolución de 9 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-6329
Esta modificación será aplicable a la formación y rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes.
[Bloque 19: #ai-2]
(Suprimido)
Se suprime por el apartado primero.7 de la Resolución de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6695
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Resolución.
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