La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora, en consonancia con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública, en adelante PGCP, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril como plan contable marco para todas las Administraciones Publicas, el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.
Sin embargo, en el ámbito presupuestario, las transacciones de adquisición de activos o realización de gastos deben registrarse cuando de conformidad con el procedimiento establecido se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias que derivan de las mismas.
El PGCP y, por ende, la adaptación del mismo a las entidades del sistema de la Seguridad Social, ante la existencia de estos dos momentos diferentes de registro de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, permite retrasar durante el ejercicio el registro económico patrimonial de estas operaciones al momento en que se cumplen los requisitos para su imputación a presupuesto. Si bien y conforme a los criterios de registro contable que establece el PGCP, al menos a fecha de cierre del ejercicio, aquellas adquisiciones de activos o gastos devengados que no hayan sido imputados a presupuesto por no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias, deben ser registrados en cuentas específicas, entre las que se encuentran la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y la 411 « Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
La Orden HFP/ 1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP viene a modificar el contenido de las citadas cuentas, pasando de una periodicidad anual con la que hasta ahora se venían registrando las operaciones en las citadas cuentas a una periodicidad mensual, al objeto de que la información suministrada por las Administraciones Públicas acerca de las obligaciones devengadas se encuentre lo más actualizada posible en todo momento. Asimismo, con el objetivo de homogeneizar la utilización de la cuenta 413 en todas las Administraciones Públicas, se clarifica qué obligaciones deben registrarse a través de esta cuenta, que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», y se suprime la cuenta 411 «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», al resultar innecesario el mantenimiento de dos cuentas para el registro de las operaciones devengadas.
Con el fin de implantar en el ámbito de las entidades del Sistema de la Seguridad Social los cambios introducidos en el PGCP que posibiliten el registro del devengo de las transacciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos con periodicidad mensual, se procede a dictar la presente resolución.
Para ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (en adelante adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:
Uno. En la nota 20, Información presupuestaria, del modelo de la Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación del PGCP, «Cuentas anuales» se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se elimina el apartado 20.1.1.d), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
b) Se crea el punto 20.10, «Acreedores por operaciones devengadas», que tendrá el siguiente contenido y modelo:
«Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones:
Acreedores por operaciones devengadas
Cuenta |
Importe |
Observaciones |
---|---|---|
Total |
» |
Dos. En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
b) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» pasa a denominarse: «Acreedores por operaciones devengadas».
Tres. En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En los movimientos de las subcuentas 40000, 40010 y 40030 «Obligaciones reconocidas» se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6) y a.7) que pasan a denominarse respectivamente: a.5) y a.6).
2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:
«a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»
b) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios».
c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413, pasa a ser la siguiente:
413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a la cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza», o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a las subcuentas 40000, 40010 o 40030 «Obligaciones reconocidas», según corresponda, en función del origen o naturaleza de las operaciones, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos 1 de enero de 2017. A estos efectos se practicarán los oportunos ajustes al asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha con el fin de clasificar debidamente los saldos de las cuentas afectadas.
Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.
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