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Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30/12/2010.
Entrada en vigor:
31/12/2010
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-20063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/27/arm3371/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/08/2022»


[Bloque 1: #preambulo]

Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas oleaginosas, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.

Dado que estos Reglamentos Técnicos han sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años y que la Directiva 2009/74/CE introduce igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Las características de las semillas de especies de plantas oleaginosas descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Se corrigen errores por ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15172.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.

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[Bloque 3: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

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[Bloque 4: #dfprimera]

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.

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[Bloque 5: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

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[Bloque 6: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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[Bloque 8: #anireglamento]

ANEXO I

Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas

I. Especies sujetas al Reglamento Técnico

Quedan incluidas en el ámbito de ampliación de este Reglamento Técnico las semillas de las siguientes especies de plantas oleaginosas:

Arachis hypogaea L.: Cacahuete.

Brassica juncea (L.) Czern.: Mostaza de la China, Mostaza india.

Brassica napus L. (partim): Colza

Brassica nigra (L.) W.D.J. Koch: Mostaza negra.

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs: Nabina.

Carthamus tinctorius L.: Cártamo o alazor.

Carum carvi L.: Comino

Glycine max (L) Merr: Soja.

Helianthus annuus L.: Girasol.

Linum usitatissimum L. (partim.): Lino oleaginoso.

Papaver somniferum L.: Adormidera.

Sinapis alba L.: Mostaza blanca.

Sólo podrá denominarse «Semilla» de las plantas oleaginosas mencionadas la que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales de control, y que haya sido obtenida según lo dispuesto en este Reglamento, así como en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como en la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.

También podrá recibir la denominación de «Semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

II. Categorías de semilla

a) Se admiten en general las siguientes categorías de semilla:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada.

En variedades de las especies soja, cacahuete y lino oleaginoso, se admiten las siguientes categorías:

Material parental.

Semillas de prebase.

Semilla de base.

Semilla certificada de primera reproducción (R-1).

Semilla certificada de segunda reproducción (R-2).

Para las especies mostaza negra y cacahuete se admite además la categoría comercial.

b) El material parental es la unidad inicial utilizada en la conservación de la variedad y constituye la generación G-0. La primera multiplicación de este material se denominará generación G-1, y así sucesivamente y constituyen las semillas de prebase.

c) Se entiende por semilla de base la obtenida como máximo en la tercera generación en general, y cuarta generación para cártamo, soja y lino oleaginoso desde el material parental, salvo en variedades de obtentor, en que se haya admitido una generación distinta, al efectuarse su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

En el caso de producción de semilla híbrida se considerará como semilla de base la de los parentales utilizados directamente para la obtención del híbrido.

III. Variedades comerciales admisibles a la certificación

En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrá producirse para presentarse a la certificación oficial y comercializarse, semilla de variedades incluidas en los mismos, exceptuándose aquélla que se destine exclusivamente a la exportación o la de aquellas especies para las cuales se admita la categoría de semilla comercial y se precinte con esta categoría.

IV. Producción de semillas

a) Requisitos de los procesos de producción: Salvo lo dispuesto en el apartado b) para las generaciones anteriores a la semilla de base, en el apartado d) para la producción de semilla de híbridos de girasol y en el apartado e) para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza, los campos de producción de semillas han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número uno.

b) Requisitos especiales para la obtención de semilla de base:

1.º Método para la conservación de una variedad comercial.–El método para la conservación de las variedades de obtentor será el descrito en la inscripción de las mismas en el Registro de Variedades Comerciales, siguiendo normas de selección varietal conservadora generalmente admitidas para la especie.

El método a seguir para la conservación de una variedad de obtentor no conocido se basa:

a’) Para las especies girasol, cártamo y nabina, en la selección del material parental por medio de pruebas de descendencia y su multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

b’) Para las especies soja y cacahuete, en las sucesivas recogidas de plantas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

c’) En el caso de la colza, en las sucesivas recogidas de plantas autofecundadas para iniciarse cada nuevo proceso de conservación y multiplicación en líneas, entendiéndose por tales el conjunto de plantas que proceden de las semillas de una planta.

En los casos b’) y c’), si las sucesivas recogidas de plantas se realizan en las líneas en que han sido sembradas las semillas de las plantas recogidas el año anterior, debe hacerse de tal modo que el número de familias sea superior a 20, entendiéndose por familia el conjunto de plantas que proceden de una misma línea.

El plan general de producción de semilla de base deberá ser enviado al Registro de Variedades Comerciales para su aprobación y estar de acuerdo con las normas generales que se disponen en este Reglamento.

d’) Material parental. El material parental se obtiene mediante recogida en campos de máxima garantía varietal de un número suficiente de plantas para que, una vez desechadas en laboratorio y pruebas de descendencia, en su caso, aquellas que presenten características impropias de la variedad que se pretende conservar, y teniendo en cuenta las reservas, cuando éstas estén constituidas por las semillas de plantas distintas de las empleadas, quede un remanente que permita utilizar en la siembra la semilla de no menos de 200 plantas.

e’) Producción de G-1. Las semillas de cada planta se sembrarán de una hilera. Las parcelas de producción de G-1 deberán cumplir como mínimo lo señalado en el anejo número 1 para la semilla base, en lo que a número de años sin cultivar la misma especie en la parcela se refiere. No se aceptarán a este efecto las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.

Durante todo el proceso vegetativo se eliminará toda línea o planta aberrante. En las especies girasol, cártamo y nabina, la eliminación se efectuará siempre antes de la floración, en las restantes especies, si la eliminación se efectúa en época posterior a la floración, no sólo se arrancará la línea en la que aparezcan anomalías, sino también las contiguas, excepto en el caso de la colza en que se eliminarán las tres líneas anteriores y las tres siguientes.

Las parcelas de producción de G-1 deberán estar aisladas de cualquier siembra de la misma especie por las distancias que a continuación se detallan.

Las citadas en segundo lugar corresponden al aislamiento mínimo exigido cuando el cultivo próximo está sembrado con semilla de base o categoría anterior a la de base de la misma variedad.

 

Metros

Metros

Cacahuete

100

20

Cártamo

800

100

Colza

500

50

Girasol

1.200

200

Nabina

800

100

Soja

100

20

Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.

No se exige aislamiento alguno con parcelas sembradas con semilla G-1 para producir G-2 de la misma variedad.

f’) Producción de G-2. Para la obtención de la semilla correspondiente a la G-2 se sembrará, sin necesidad de conservar la filiación, la semilla recolectada en las parcelas correspondientes a la G-1.

Las parcelas de producción de G-2 deberán cumplir como mínimo los requisitos señalados en el anejo número uno para la semilla de base.

En estos campos se deberán eliminar todas las plantas cuyas características no correspondan a la variedad que se conserva.

g’) Requisitos especiales para la producción de semilla de base de girasol híbrido:

g’) 1. Producción de G-1: Las semillas de cada planta se sembrarán en hilera. No se aceptarán las parcelas cuya falta de homogeneidad del suelo pueda dificultar la determinación de las variaciones de tipo de las plantas resultantes.

Antes de la floración se eliminara en su totalidad toda la línea en la que aparezcan plantas fuera de tipo o aberrantes. La producción obtenida constituirá la generación G-1.

g’) 2. Producción de G-2: Para la obtención de la semilla G-2, se sembrará la semilla G-1 sin necesidad de conservar la filiación.

Se entiende como semilla de base la obtenida, como máximo, en la tercera generación (G-3) para ambos parentales del híbrido.

g’) 3. Aislamiento: Las parcelas de producción de G-1, G-2 y G-3, deberán estar aisladas de cualquier siembra de girasol, por una distancia mínima de 2.000 metros.

En casos particulares, podrán admitirse distancias menores, pero nunca inferiores a 1.600 metros.

Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.

No se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no lo ha comenzado aún, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 2 por 1.000 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado, y el momento en el que un 2 por 1.000 del total de plantas capaces de emitir polen, lo está haciendo, para el caso del posible campo contaminante.

g’) 4. Plantas fuera de tipo:

Parental masculino.–El número de plantas fuera de tipo, que emiten polen, será como máximo el 2 por 1.000 a partir del momento en que haya un 2 por 100 de plantas hembras receptivas.

Parental femenino.–El número de plantas fuera de tipo será como máximo el 2 por 1.000, cuando la semilla base sea una línea pura y el 5 por 1.000, cuando sea un híbrido simple. En ambos casos el porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es el 5 por 1.000.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a los campos de producción de semilla de base y generaciones anteriores por lo menos dos veces: Una, en la época anterior a floración, y otra, durante la maduración.

Para el caso de líneas puras de girasol híbrido, las inspecciones se harán: una, quince días antes de la floración, y otra, en plena floración.

El personal técnico del productor, cuantas veces sean precisas para mantener en todo momento las parcelas debidamente depuradas.

c) Requisitos especiales de la semilla certificada:

1.º Variedades en una finca.–En una misma finca de agricultor colaborador sólo podrá cultivarse para obtención de semilla un número limitado de variedades de cada especie, previamente autorizado. Dicho número depende del tamaño de la finca y de los medios de que disponga.

2.º Inspecciones a realizar.–Se realizarán inspecciones oficiales a toda parcela de producción de semilla por lo menos dos veces: una, antes o durante la floración, y otra, después de esta y próxima a la recolección.

d) Requisitos especiales para la producción de semilla de híbridos de girasol:

d) 1. Aislamiento.–La distancia mínima respecto a otro campo de la misma especie será de 700 metros.

Esta distancia podrá no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.

Cuando se trate de dos campos de producción con el mismo parental masculino no será necesario aislamiento. En este caso, si uno de los campos fuera rechazado por hembras emitiendo polen, quedaría rechazada la franja del otro que estuviera situada a menos de 200 metros del extremo del campo rechazado.

Tampoco se exigirá aislamiento entre dos campos si uno ha terminado su ciclo floral cuando el otro no ha comenzado aun, entendiéndose como principio y final de floración el momento en el que un 1 por 100 de las plantas hembras están receptivas para el caso del posible campo contaminado y el momento en el que un 1 por 100 del total de plantas capaces de emitir polen, lo están haciendo, para el caso del posible campo contaminante.

d) 2. Plantas fuera de tipo.–El número máximo admitido de plantas fuera de tipo es:

En parental masculino: 5 por 1.000.

En parental femenino: 1 por 100.

En ambos casos, estos porcentajes se exigirán a partir del momento en que haya un 5 por 100 de plantas hembras receptivas.

El porcentaje máximo admitido de plantas hembras emitiendo polen es del 5 por 1.000.

d) 3. Floración.–No se admitirá ningún campo de producción de semilla de híbrido si no existe como mínimo una población de 500 plantas por hectárea de parental masculino emitiendo polen cuando el parental femenino esté en plena floración (50 por 100 de plantas hembras receptivas).

d) 4. Inspecciones.–El personal técnico de los Servicios oficiales de control inspeccionará siempre que sea posible, todos los campos de producción de semilla híbrida; una vez, quince días antes de la floración, y otra, cuando las plantas estén en floración.

Para determinar las distintas proporciones relativas se efectuarán conteos al azar en número no inferior a cuatro por parcela hasta 50 hectáreas y en proporción decreciente para mayores superficies y cada uno de no menos de 500 plantas. Las áreas de conteo se elegirán a su vez al azar y referidas a la totalidad de la parcela.

En el caso de campos en los que exista falta de homogeneidad en las plantas, si una parte del campo esta bien y otra, claramente delimitada, supera los máximos tolerados, ya de plantas fuera de tipo o de hembras emitiendo polen, se considerará como dos parcelas contiguas, y se rechazará la zona que no cumpla los mínimos requeridos, más una franja de seguridad de 200 metros.

e) Requisitos especiales para la producción de semilla de líneas parentales e híbridos de colza:

e) 1. Cultivos anteriores.–El cultivo se realizará en un terreno en el que no se hayan cultivado crucíferas en los cinco últimos años.

e) 2. Aislamiento.–La distancia a fuentes de polen que puedan producir una polinización extraña perjudicial será de al menos 500 m en el caso de producción de semilla de base, y de al menos 300 m en el caso de producción de semilla certificada. Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra cualquier polinización extraña no deseable.

e) 3. Plantas fuera de tipo.–Los porcentajes máximos admitidos de plantas fuera de tipo, serán los siguientes:

Para la producción de semilla de base:

Si la semilla de base es una línea pura: 0,1%.

Si la semilla de base es un híbrido simple:

Parental masculino: 0,1%.

Parental femenino: 0,2%.

Para la producción de semilla certificada:

Parental masculino: 0,3%.

Parental femenino: 1,0%.

e) 4. Androesterilidad.–Cuando se utilice un componente androestéril, su contenido máximo admitido en plantas capaces de emitir polen será el siguiente:

Producción de semilla de base: 1%.

Producción de semilla certificada: 2%.

Estos porcentajes se determinarán examinando las flores para comprobar la ausencia de anteras fértiles.

e) 5. Inspecciones.–El número de inspecciones de campo será de tres como mínimo: la primera antes de la floración, la segunda al comienzo de la floración, y la tercera al final de la misma.

f) Requisitos de las semillas: Las semillas de las distintas categorías han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo número dos, salvo los correspondientes a pureza varietal de las semillas parental e híbrida de colza, que serán los que figuran en el apartado g).

g) Requisitos especiales para la producción de semilla parental e híbrida de colza: En el caso de híbridos de colza producidos utilizando androesterilidad, la semilla tendrá suficiente identidad y pureza en cuanto a las características varietales de sus componentes, incluyendo, según los casos, la androesterilidad o la restauración de la fertilidad.

La pureza varietal mínima de la semilla será la siguiente:

Tipo de semilla

Pureza varietal mínima

Porcentaje

Semilla de base (componente femenino)

99,0

Semilla de base (componente masculino)

99,9

Semilla certificada de las variedades de colza de invierno

90,0

Semilla certificada de las variedades de colza de primavera

85,0

Para poder precintar la semilla certificada será necesario disponer de resultados satisfactorios de un postcontrol oficial en campo realizado con muestras de semilla de base tomadas oficialmente y llevado a cabo durante el mismo período vegetativo en que se está produciendo la semilla certificada, con el fin de confirmar que las semillas de base cumplen los requisitos establecidos en cuanto a identidad y pureza, incluida la androesterilidad.

La pureza varietal de la semilla híbrida se comprobará por medio de ensayos oficiales de postcontrol realizados con muestras tomadas oficialmente.

Tanto para la semilla de base como para la certificada de híbridos de colza, la pureza varietal podrá evaluarse mediante métodos bioquímicos adecuados, en lugar de mediante ensayos de postcontrol en campo.

h) Comunicaciones de los productores:

1.º Declaración de cultivos.–La declaración de cultivos tiene que obrar en poder de los Servicios oficiales de control en un plazo máximo de treinta días después de efectuada la siembra de las parcelas.

Se podrá exigir a los productores que acompañen croquis detallados de situación de la finca y de la parcela.

Cualquier modificación en la declaración de cultivos se comunicara dentro del plazo de quince días de haberse producido.

2.º Comunicaciones durante el ciclo de producción y preparación de las semillas. Son necesarias las siguientes:

Floración en un plazo máximo de tres días después de iniciada.

Fecha en que se iniciará la recolección.

i) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.

En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.

V. Precintado de semillas

a) Requisitos de los lotes de semilla: Los tamaños máximos de los lotes de semilla serán los indicados en el anejo número tres.

b) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.

c) Precintado: Para todas las especies sujetas al presente reglamento se precintarán además de las semillas de base, certificadas, certificadas de primera, segunda y tercera reproducción, las correspondientes a la categoría inmediatamente anterior a la de base.

d) Para las especies incluidas en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los apartados 26a, 26b y 26c del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, referente a semillas no certificadas definitivamente, y sólo en los casos en que procedan de la multiplicación de semillas de las siguientes categorías:

Soja, cacahuete y lino oleaginoso: Prebase, base y certificada de primera reproducción.

Resto de especies: Prebase y base.

VI. Pruebas de precontrol y postcontrol

Todo productor ha de sembrar en campos de precontrol una parcela con la muestra de cada lote que haya precintado de semilla de base.

En los ensayos de postcontrol se sembrarán al menos las muestras correspondientes a un 30 por 100 de los lotes de semilla certificada que no se vaya a utilizar para nuevas multiplicaciones, elegidos al azar. En los ensayos de postcontrol de girasol híbrido se sembrarán las muestras de todos los lotes.

El tamaño de las parcelas correspondientes a cada muestra no debe ser inferior a 20 metros cuadrados para las de semilla certificada ni a 30 metros cuadrados para las de base.

En las parcelas de precontrol y postcontrol se señalaran, pero no arrancaran, las plantas de otras variedades, de otro tipo (no las que sean variación típica de la variedad), y mutantes.

VII. Productores de semillas

a) Categorías de los productores. Se admiten las siguientes categorías de productores:

– Productor mantenedor.

– Productor multiplicador.

– Productor procesador.

b) Capacidad de las instalaciones:

La capacidad de las instalaciones para ser productor de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de 1.000 toneladas de semilla al año, excepto para los productores que produzcan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.

c) Instalaciones:

Se comprobará que las características de las instalaciones mínimas que tienen que estar a disposición del productor, exigidas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, son las adecuadas en cada caso.

d) Campos en cultivo directo:

Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios oficiales de control.

VIII. Comercialización

a) Etiquetas: En las etiquetas oficiales y en las del productor, o impresos equivalentes en su caso, deberán figurar como mínimo los datos que exige el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuando se trate de semilla de híbridos se especificará claramente de qué tipo de híbrido se trata.

b) Subdivisión en envases pequeños: Los productores no podrán proceder al fraccionamiento de los envases originales en otros más pequeños si estos no son precintados por los Servicios oficiales de control.

En este último caso, se permitirá una tolerancia en peso del 2 por 100 como máximo.

c) Semilla de campañas anteriores: Para poder comercializar semilla, una vez transcurrido el período de diez meses de validez del precintado, es requisito indispensable la realización de nuevos análisis así como el que por los Servicios oficiales de control se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras.

d) Comunicaciones relativas a comercialización: Las ventas por variedades y remanentes de semilla procedente de la campaña anterior se comunicarán antes del 1 de octubre de cada año, para las variedades que se siembren en primavera y del 1 de marzo, para las de otoño.

e) Asociaciones varietales: Podrá comercializarse semilla de especies de plantas oleaginosas en forma de asociación varietal.

A tales efectos, se entiende por:

Asociación varietal: una asociación de semilla certificada de un híbrido dependiente de un polinizador específico, inscrito en la Lista de Variedades Comerciales o en el Catálogo Común de Variedades de Plantas Agrícolas, con semilla certificada de uno o varios polinizadores específicos, igualmente inscritos, mezcladas mecánicamente en proporciones determinadas conjuntamente por las personas responsables del mantenimiento de dichos componentes, habiéndose notificado dicha combinación a la autoridad competente de certificación.

Híbrido dependiente de un polinizador: el componente androestéril de la asociación varietal (componente femenino).

Polinizador o polinizadores: el componente de la asociación varietal que emite el polen (componente masculino).

La semilla de los componentes femenino y masculino se tratará con productos de colores diferentes.

En las etiquetas de asociaciones varietales, en lugar del nombre de la variedad, se hará constar la indicación «asociación varietal» y su nombre, y se indicarán los porcentajes en peso de los distintos componentes desglosados por variedades. Es suficiente mencionar la denominación de la asociación varietal, si se da por escrito la composición de ésta al comprador, y si dicha denominación se ha registrado oficialmente.

IX. Semilla importada

La semilla que se importe de países terceros deberá corresponder a especies y categorías para las cuales haya sido reconocida la equivalencia en los procesos de producción y de los requisitos de la semilla a nivel de la Unión Europea.

Se modifican los apartados IV, V y VII, por el art. 5 de la Orden APA/800/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-13835

Se modifica la letra g) del apartado IV, con efectos de 1 de enero de 2017, por el art. único de la Orden AAA/785/2016, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4971.

Se corrigen errores por ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15172.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 9: #an1]

ANEXO 1

Requisitos de los procesos de producción

Especie y clase de semilla

Tamaño
de las parcelas
(Mínimo)

Número de años
sin cultivar la misma especie en la parcela
(Mínimo)

Aislamiento
(Mínimo)
(1)

Plantas otras variedades
(Máximo)

Plantas otras especies cultivadas
(Máximo)

Plantas infectadas
(Máximo)

Adormidera:

           

Semilla de base

1 año.

1.000 m.

2/1.000

Semilla certificada

1 año.

400 m.

5/1.000

Cacahuete:

           

Semilla de base

1 año.

20 m.

1/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

3 Ha.

1 año.

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

5 Ha.

1 año.

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Cártamo y comino:

           

Semilla de base

2 años.

500 m.

1/30 m²

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

2 años.

200 m.

1/10 m²

5/Ha.

500/Ha.

Colza:

           

Semilla de base

3 años (2).

400 m (3).

1/1.000

1/100 m² (4).

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

3/1.000

4/100 m² (4).

500/Ha.

Girasol:

           

Semilla de base

2 años naturales (5).

1.000 m.

2/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

1 año natural (5).

500 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Lino oleaginoso:

           

Semilla de base

2 años.

10 m.

3/1.000

Semilla certificada (R–1 y R–2)

2 Ha.

2 años.

0,5 m.

20/1.000

Mostaza blanca, negra y de la China:

           

Semilla de base

3 años (2).

400 m (3).

1/30 m²

1/100 m² (4).

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

1/10 m²

4/100 m² (4).

500 Ha.

Nabina:

           

Semilla de base

3 años (2).

500 m (3).

10/1.000

1/100 m² (4).

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

20/1.000

4/100 m² (4).

500 Ha.

Soja:

           

Semilla de base

1 año.

20 m.

1/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

5 Ha.

1 año.

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

5 Ha.

1 año.

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Notas:

(1) Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra toda polinización extraña no deseable.

(2) Tres años sin cultivar especies del género «Brassica».

(3) Estos aislamientos se refieren a cualquier otro cultivo del género «Brassica».

(4) Se refiere a plantas del género «Brassica», tanto cultivadas como silvestres.

(5) En determinados casos y la vista de posibles infecciones, en especial de «Plasmopara spp.», se podrá ampliar el número de años en que el terreno debe haber permanecido libre de cultivo o de plantas de la misma especie.

Observaciones:

1.ª Tamaño mínimo de las parcelas.–A los efectos de este precepto, se podrá considerar como «parcela» a un conjunto de parcelas contiguas, o separadas menos de 200 metros, pertenecientes al mismo o a distintos propietarios, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y previa autorización del Servicio oficial de control.

2.ª Aislamientos.–No se exige aislamiento alguno entre dos parcelas de producción de semilla híbrida, siempre que el parental masculino utilizado sea el mismo en las dos parcelas.

Las distancias mínimas pueden reducirse a 10 metros, cuando se trate de un campo de producción de semilla y de otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.

3.ª Plantas de otras variedades.–Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados cuarto y quinto, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.

4.ª Plantas de otras especies cultivadas.–Se considerarán únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas.

Los Servicios oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.

5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a esta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas

no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para la producción

de semillas

de prebase

Umbrales para la producción

de semillas

de base

Umbrales para la producción

de semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA].

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

En el caso de variedades de girasol sensibles al mildiu (“Plasmopara ssp.”), además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.

Se modifica la observación 5ª por el art. 5.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413

Se corrigen errores por la ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15172.

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[Bloque 10: #an2]

ANEXO 2

Requisitos de las semillas

Especie y clase de semilla

Pureza específica (Mínimo)

Porcentaje

Materia inerte (Máximo)

Porcentaje

Pureza varietal (Mínimo)

Porcentaje

Semillas otras especies (Máximo)

Semillas de Avena fatua y Avena sterilis

(*)

Cuscuta spp.

(*)

Raphanus raphanistrum

(*)

Rumex spp. distinto de R. acetosella

(*)

Germinación (Mínimo)

--

Porcentaje

Adormidera:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99

25/10 gr. (a)

0

0 (a)(b)

80

Semilla certificada

98

2

98

25/10 gr. (a)

0

0 (a)(b)

-

-

80

Cacahuete:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,7

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Semilla certificada (R-1)

99

1

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Semilla certificada (R-2)

99

1

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

70

Cártamo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

5/900 gr.

0

0 (a)

-

-

75

Semilla certificada

98

2

99,7

5/900 gr.

0

0 (a)

-

-

75

Colza y Nabina:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,9 (c)

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99,7 (d)

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Comino: Todas las semillas:

97

3

-

25/80 gr. (a)

0

0 (a)(b)

10

-

70

Girasol:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,7

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

85 (e)

Semilla certificad

98

2

99 (f)

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

85

Lino oleaginoso:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

99

1

99,7

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Semilla certificada (R-1)

99

1

98

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Semilla certificada (R-2)

99

1

97,5

15/150 gr.

0

0 (a)(b)

-

-

85

Mostaza blanca:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,7

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Mostaza negra y de la China:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,8

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

2

85

Semilla certificada

98

2

99,7

0,3 %

0

0 (a)(b)

10

5

85

Soja:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semilla de base y ant.

98

2

99,5

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Semilla certificada (R-1)

98

2

99

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Semilla certificada (R-2)

98

2

99

5/1.000 gr.

0

0 (a)

-

-

80

Notas:

(*) En una muestra del peso indicado en el anejo 3 para realizar los conteos.

(a) Este conteo de semillas puede no realizarse, a no ser que haya dudas respecto al contenido de las mismas.

(b) La presencia de una semilla de «Cuscuta spp.» en una muestra del peso indicado, no se considera impureza si una segunda muestra del mismo peso, está exenta.

(c) 99,7, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

(d) 99, para las variedades con fines exclusivamente forrajeros.

(e) La semilla de base que no cumpla los requisitos mínimos de germinación se podrá utilizar para producir semilla por la propia entidad, siempre que exista aceptación expresa de esta circunstancia por parte del agricultor colaborador, y previa autorización del Servicio Oficial de Control.

(f) En el caso de semilla híbrida el máximo porcentaje admitido de plantas estériles es del 5 por 100.

Observaciones:

1.ª Requisitos de las semillas híbridas.–Las semillas híbridas de categoría certificada deberán cumplir, para cada especie, los requisitos mínimos señalados en este anejo para la semilla certificada de primera reproducción.

2.ª Todo lote de lino que contenga más de cuatro semillas de «Alopecurus myosuroides» o más de dos semillas de «Lolium remotum» en una muestra de 150 gramos, será rechazado.

3.ª Todo lote de comino que contenga más de tres semillas de «Alopecurus myosuroides» en una muestra de 80 gramos, será rechazado.

4.ª  Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción.

Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para las semillas

de prebase

Umbrales para las semillas

de base

Umbrales para las semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI].

Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 %

5 %

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC].

Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS].

Glycine max (L.) Merr.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

15 % para infección por el complejo Phomopsis.

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG]

distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI].

Linum usitatissimum L. (partim).

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

5 %

5 % afectado por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp.

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA].

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de diez esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC].

Sinapis alba L.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

No más de cinco esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, de un tamaño especificado en la columna 4 del anexo 3.

Se rechazará todo lote de semilla de cártamo en el que aparezcan semillas de “Orobanche spp.”. Ello, no obstante, si solamente aparece una semilla en una muestra de 100 gramos no se considerará como impureza si una segunda muestra de 200 gramos está exenta.

5.ª Para las semillas comerciales serán de aplicación los requisitos indicados para la última categoría de semilla certificada, excepto los de pureza varietal.

Se modifica la observación 4ª por el art. 5.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413

Se corrigen errores por la ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15172.

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[Bloque 11: #an3]

ANEXO 3

Pesos de los lotes y de las muestras

Especie y categoría

Peso máximo del lote (kilogramos)

Peso mínimo de las muestras a tomar de un lote (gramos)

Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 (gramos)

Adormidera

10.000

50

10

Cacahuete

30.000

1.000

1.000

Cártamo

25.000

900

900

Colza

10.000

200

100

Comino

10.000

200

80

Girasol:

 

 

 

Semilla de prebase

25.000

100

100

Semilla de base y certificada

25.000

1.000

1.000

Lino

10.000

300

150

Mostaza blanca

10.000

400

200

Mostaza negra y de la China

10.000

100

40

Nabina

10.000

200

70

Soja

30.000

1.000

1.000

Observaciones:

En los pesos máximos de los lotes se admite una tolerancia del 5 por 100.

Los lotes de semilla de base estarán constituidos por semillas procedentes de un solo campo.

Los lotes de semilla certificada pueden proceder de una o varias parcelas de la misma zona.

Se corrigen errores por la ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15172.

Seleccionar redacción:

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