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Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29/12/2010.
Entrada en vigor:
01/01/2011
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-20002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/28/itc3353/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/04/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 17/2007, de 4 de julio, modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE.

El artículo 17.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes, que se establecerán en base a los costes de las actividades reguladas del sistema que correspondan, incluyendo entre ellos los costes permanentes y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

El Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determina la periodicidad para que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio pueda efectuar la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, disponiendo en su artículo 2.1, de forma general su revisión con carácter anual.

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 4 de julio, determina que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso que les corresponda.

Así, en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. El artículo 7 de este mismo real decreto fija la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso, disponiendo al respecto que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de los peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y de la recuperación económica y el empleo, modifica, en su artículo 21, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de manera que a partir de 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, fijando un calendario hasta dicha fecha con el límite superior cada año del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico. Asimismo prevé la cesión de los derechos de cobro del déficit al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y, además, en su artículo 22 establece el mecanismo transitorio de financiación del déficit hasta la titulización.

Por su parte, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social establece el extracoste de generación en el régimen insular y extrapeninsular.

En la presente orden se desarrollan las previsiones del artículo 2 del citado Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere para cumplir lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción dada por el artículo 21 del citado Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, sobre suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico.

El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.

Por todo ello, mediante la presente orden se revisan los costes y se ajustan los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que aplican las empresas a partir del 1 de enero de 2011.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).

Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 147,1 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de octubre y un decremento sobre el anterior de 12,8 puntos básicos a partir de 1 de enero, un incremento de 6,579 por ciento para el precio del gas natural y un incremento de 10,350 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel-oil a partir de 1 de octubre y un decremento adicional de 0,525 por ciento y del 2,068 por ciento, respectivamente, a partir de 1 de enero.

Del mismo modo se procede a realizar las actualizaciones anuales del resto de instalaciones de la categoría a) y c) y de las instalaciones de la categoría b) de acuerdo con el citado artículo 44.1, así como de las instalaciones acogidas a la disposición adicional sexta (instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW) y a la disposición transitoria décima (instalaciones que utilicen la cogeneración para el desecado de los subproductos de la producción de aceite de oliva) del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un incremento del IPC de 233,2 puntos básicos y un incremento del precio del carbón del 26,29 por ciento.

Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009.

Se procede a incorporar las modificaciones retributivas para las tecnologías fotovoltaica y eólica incorporadas por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y por el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica, respectivamente.

Por último, se procede a cumplir en la presente orden con lo establecido en la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía. Dicho informe tiene en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante acuerdo de 27 de diciembre de 2010, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2011.

De acuerdo con lo establecido en, el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 y en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica retribución de la actividad de transporte se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2011, la que figura en el cuadro adjunto:

Retribución transporte

(Miles de euros)

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.

1.299.545

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

22

GAS NATURAL FENOSA, S.A.

51.198

ENDESA, S.A. (peninsular)

32.353

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

7.432

Total peninsular

1.390.550

ENDESA, S.A. (extrapeninsular)

143.876

Total extrapeninsular

143.876

Total

1.534.426

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.

1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****)

1.498.535

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

704.218

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

140.650

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

137.080

ENDESA PENINSULAR (**)

1.647.616

ENDESA EXTRAPENINSULAR

309.032

FEVASA (***)

922

SOLANAR (***)

310

Total

4.438.363

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.

(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.

(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1.593.124

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

753.030

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

151.939

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

145.472

ENDESA peninsular (**)

1.734.739

ENDESA extrapeninsular

308.528

FEVASA (***)

1.053

SOLANAR (***)

338

Total

4.688.223

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.

(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular

(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1.667.504

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

806.754

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

158.522

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

151.762

ENDESA (peninsular)

1.766.292

ENDESA (extrapeninsular)

309.700

FEVASA (**)

1.095

SOLANAR (**)

340

Total

4.861.970

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.

(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.

5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.

6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

Empresa o grupo empresarial

Coste GCi2011
(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

88.808

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

30.721

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

5.773

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

4.973

ENDESA (peninsular)

81.899

ENDESA (extrapeninsular)

14.380

FEVASA

30

SOLANAR

7

Total

226.591

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único. 1 a 3 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Se corrigen errores en los apartados 1, 3 y 5 por apartados 1 a 4 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2011.

1. A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos son las siguientes:

Desajuste de ingresos

(Miles
de euros)

Años 2003 a 2005 (extrapeninsular)

47.914

Años 2006 a 2008 (extrapeninsular)

117.639

Año 2005

311.661

Año 2006

174.563

Adjudicación 2ª subasta déficit ex ante 12 de junio de 2008

100.923

Año 2008

299.466

Año 2009

97.474

Año 2010

26.864

Anualidad FADE

508.512

Año 2011

217.327

Total

1.902.343

A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, modificada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del déficit 2010» a partir del 1 de enero de 2011, será provisionalmente de un 2,00% hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva. Este tipo de interés se ha tenido en cuenta en el cálculo de la anualidad del año 2010.

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se prevé un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, que asciende a 3.000 Millones de euros.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5757.

Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 5 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Previsión de los costes servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2011.

Se prevé una partida de 522.000 Miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Costes con destinos específicos.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen a partir de 1 de enero de 2011 en los porcentajes siguientes:

 

Porcentaje
sobre tarifa
de acceso

Costes permanentes:

 

Tasa de la Comisión Nacional de Energía

0,185

Compensaciones insulares y extrapeninsulares

6,154

Operador del Sistema

0,316

Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento:

 

Moratoria nuclear

0,422

2.ª parte del ciclo de combustible nuclear

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005

2,521

2. Los porcentajes a destinar a costes con destinos específicos que se regulan en los apartados anteriores se podrán actualizar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retribución del Operador del Sistema correspondiente al año 2011 será 39.032 miles de euros. La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 las diferencias, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por Operador del Sistema por la aplicación de las cuotas establecidas en el apartado 1 y las cantidades citadas.

4. La compensación insular y extrapeninsular prevista para 2011 asciende a 1.552.355 Miles de euros. El 51% de esta cantidad, 791.701 miles de euros, será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 49% restante, 760.654 miles de euros, con cargo a las tarifas de acceso a través del porcentaje correspondiente a que se refiere el apartado 1.

La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2011 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por la aplicación de la cuota establecida en el apartado 1 y la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular prevista con cargo a las tarifas de acceso para 2011. En cualquier caso, los desvíos de la compensación insular y extrapeninsular que se produzcan entre la cantidad total prevista en el párrafo anterior y la cantidad definitiva que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se incluirán con cargo a las tarifas de acceso y tendrán la consideración de costes permanentes del sistema, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.

Se corrigen errores en el apartado 3 por el apartado 6 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Revisión de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2011.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.9 de la Ley del Sector Eléctrico, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, la cuantía global establecida para la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A. y, en su momento, para el OMI-Polo Español, S.A.U. una vez sea segregada la actividad del Operador del Mercado a esta sociedad, en cumplimiento del artículo 4.º del Convenio Internacional, firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 2006 relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, en la redacción hecha en Braga el 18 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2009, correspondiente al año 2011 será de 13.625 miles de euros y se financiará de los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad.

La diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación de los sujetos generadores y la establecida en el párrafo anterior tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones de la Comisión Nacional de Energía, en la liquidación que se realice en el mes de marzo de 2011.

2. Los sujetos generadores del mercado, tanto del régimen ordinario como del régimen especial, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada en el caso del régimen especial superior a 1MW una cantidad mensual fija de 16,41 euros/MW de potencia disponible. Los pagos se efectuarán mensualmente a partir del 1 de enero de 2011. Esta cantidad se podrá revisar a lo largo de 2011 en el momento en que se revisen los peajes de acceso ajustarla a la retribución que se fija en el apartado 1.

Para el cálculo de la potencia disponible en 2011 se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso del régimen especial de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

Tecnología

Porcentaje disponibilidad

Instalaciones del régimen ordinario

 

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito pardo

91

Lignito negro

89

Carbón importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones del régimen especial

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor residual

29

Carbón

90

Fuel-gasoil

26

Gas de refinería

22

Gas natural

39

3. Para los sujetos que vendan y compren energía en el mercado, el operador del mercado podrá compensar, total o parcialmente, el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos o sus representantes con los cobros procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación, relativos a las instalaciones de las que ostentan la titularidad o bien a las que representan.

4. El operador del mercado y los sujetos a que se refiere el apartado 1, de mutuo acuerdo, podrán establecer un periodo de facturación distinto del mensual.

Se corrigen errores en el apartado 2 por el apartado 7 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Revisión de tarifas y precios regulados.

1. A partir de 1 de enero de 2011 se mantienen los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución definidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el artículo 20 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en los valores establecidos en la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial y en la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones del régimen especial, respectivamente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el cuarto trimestre de 2010 y el primero de 2011, de las tarifas y primas, de las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda. En el anexo II de la presente orden figuran las tarifas y primas que se fijan para las citadas instalaciones para los dos trimestres mencionados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En los apartados 1 a 4 el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5776 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,8808 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,4681 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4104 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se procede a la actualización anual de las tarifas para las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación de retribución en las convocatorias correspondientes al año 2009, de igual forma que las instalaciones del subgrupo b.1.1 acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. En el apartado 5 del anexo III de esta orden figuran las tarifas que se fijan para las citadas instalaciones, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011

7. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2011 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.

Se corrigen errores en el apartado 7 por el apartado 8 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, se incluye en la presente orden, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 10.000 miles de euros con objeto de realizar planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Esta cuantía será distribuida entre las empresas distribuidoras por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo y será liquidada previa comprobación de la realización de los planes de cada empresa.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizados los planes.

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[Bloque 10: #daprimera]

Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.

Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2006, correspondientes a la liquidaciones pendientes de obras incluidas en Planes aprobados que a 31 de marzo de 2011 no hayan presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas la certificación de la realización de la obra y su correspondiente acta de puesta en marcha, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2011.

Se corrigen errores por el apartado 9 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 11: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

A los efectos de comprobar el funcionamiento efectivo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula dicho servicio para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, el Operador del Sistema aplicará aleatoriamente dicho servicio en el 1 por ciento de las horas del año en que prevea la mayor demanda del sistema. En estos casos la muestra elegida de proveedores del servicio deberá representar al menos un porcentaje de reducción de la potencia activa demandada del 5 por ciento sobre el conjunto de reducción de la potencia activa contratada para el conjunto de proveedores del servicio.

Los requisitos del cumplimiento y las repercusiones del incumplimiento por parte de los proveedores del servicio de estas órdenes de reducción de potencia serán las establecidas en los artículos 7 y 8 de la ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

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[Bloque 12: #datercera]

Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.

1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:

N.º registro

Empresa distribuidora

Retribución 2009

Euros

Retribución 2010

Euros

R1-022

CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A.

5.184.216

5.306.828

R1-042

UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)

3.760.286

3.746.952

R1-283

ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA

410.561

408.672

Total

9.355.063

9.462.452

2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:

N.º registro

Empresa distribuidora

Retribución 2009

Euros

Retribución 2010

Euros

R1-317

ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD

322.635

321.247

3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:

N.º registro

Empresa distribuidora

Retribución 2010

Euros

R1-203

VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A.

444.490

4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:

N.º registro

Empresa distribuidora

Retribución 2010

Euros

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

740.078

Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 10 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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[Bloque 13: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad.

Los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad regulados en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, aplicables por la energía adquirida por clientes, dependiendo de la diferenciación de períodos tarifarios de los peajes de acceso, a partir del 1 de enero de 2011 toman los siguientes valores expresados en euros/kWh:

Peajes de acceso

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad
Euro/kWh (b.c.)

P1

P2

P3

P4

P5

P6

Baja tensión:

 

 

 

 

 

 

2.0 A (Pc ≤ 10 kW)

0,009812

 

 

 

 

 

2.0 DHA (Pc ≤ 10 kW)

0,010110

0,001706

 

 

 

 

2.1 A (10< Pc ≤ 15 kW)

0,009812

 

 

 

 

 

2.1 DHA (10< Pc ≤ 15 kW)

0,010110

0,001706

 

 

 

 

3.0 A (Pc > 15 kW)

0,017747

0,009122

0,000122

 

 

 

Alta tensión:

 

 

 

 

 

 

3.1 A (1 kV a 36 kV)

0,013630

0,007339

0,000000

 

 

 

6.1 (1 kV a 36 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

6.2 (36 kV a 72,5 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

6.3 (72,5 kV a 145 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

6.4 (Mayor o igual a 145 kV)

0,013630

0,006291

0,004193

0,003145

0,003145

0,000000

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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[Bloque 14: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial.

1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto de los apartados d) y e) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación, de envío de telemedidas al operador del sistema o de cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 de Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten.

Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda.

2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del 1 de junio de 2011.

Se modifica por el art. único.5 a 7 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 15: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Coeficientes de pérdidas zonales para el cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y una vez vista la propuesta efectuada por la Comisión Nacional de Energía en su informe denominado «Propuesta de valores para los coeficientes de pérdidas zonales a utilizar en el cálculo del incentivo de reducción de pérdidas de las empresas distribuidoras», los coeficientes de pérdidas zonales para periodos punta y valle serán los recogidos en la siguiente tabla:

Empresa/Zona

Coeficiente
de pérdidas
para punta
(verano11-21 h)
(invierno 12-22 h)

Coeficiente
de pérdidas
para valle
(verano 0-11 h
y 21-24 h)
(invierno 0-12 h
y 22-24 h)

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

0,99622557

0,99590615

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

1,00512669

1,00639551

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

1,00139350

1,00103264

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

1,00830326

1,00807960

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1,00212089

1,00236759

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[Bloque 16: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Liquidación de la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y del desajuste temporal de ingresos correspondiente a 2009.

Las asignaciones de costes correspendientes a la revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 que figuran en el artículo 2.1 y 2.2 de la presente Orden, así como el desajuste temporal de ingresos de la liquidación de las actividades reguladas de 2009 que asciende a 800.137 miles de euros, serán liquidadas en las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2010.

A tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el tipo de interés que devengarán los «Derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos previsto para 2009» a partir del 1 de enero de 2010, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00%.

Se modifica por el art. único.8 a 10 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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[Bloque 17: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Utilización de perfiles de consumo.

Aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de punto de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser de puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registro horario de consumo, podrán utilizar perfiles de consumo para la liquidación de la energía hasta el momento en que sustituyan el equipo de medida para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

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[Bloque 18: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Consumidores que sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

1. Los consumidores conectados en alta y baja tensión que a 31 de diciembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2011.

El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.

2. Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 86.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Se modifica por el art. único.11 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

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[Bloque 19: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

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[Bloque 20: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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[Bloque 21: #firma]

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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[Bloque 22: #ani]

ANEXO I

Retribución correspondiente al año 2011 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes

N.º registro

Empresa distribuidora

Retribución
2011

Euros

R1-014

AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA.

7.256.666

R1-015

BASSOLS ENERGIA, S.A.

12.405.818

R1-016

ELECTRA CALDENSE, S.A.

4.779.365

R1-017

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

5.559.749

R1-018

ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.

20.095.639

R1-019

ELECTRICA DEL EBRO,S.A.

3.820.732

R1-020

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA).

4.255.924

R1-021

SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.

22.285.465

R1-022

CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.

5.326.994

R1-023

HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.

4.129.239

R1-024

COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.

131.946

R1-025

INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.

5.844.215

R1-026

ENERGÍAS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL.

4.319.109

R1-027

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.

9.764.999

R1-028

MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.

7.576.926

R1-029

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.

2.833.114

R1-030

EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.

9.948.893

R1-031

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LECTRICA ENREIQUE GARCIA SERRANO. S. L.

256.346

R1-032

REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L.

3.090.440

R1-033

S. C. V. LTDA. B. DE CONS. DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE.

4.759.433

R1-034

ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA).

3.470.000

R1-035

ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION SLU.

8.719.675

R1-036

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.A.

4.368.925

R1-037

ELECTRA DEL CARDENER, SA.

2.689.748

R1-038

ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.

3.421.505

R1-039

HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.

2.301.123

R1-040

SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.

2.969.361

R1-041

ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.

2.794.710

R1-042

UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA).

3.952.948

R1-043

ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.

4.766.024

R1-044

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.

4.100.029

R1-045

ELECTRA AUTOL, S.A.

1.413.876

R1-046

DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U.

2.015.845

R1-047

FELIX GONZALEZ, S.A.

3.769.556

R1-048

LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

1.328.439

R1-049

ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION SLU.

7.936.495

R1-050

HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.

2.912.138

R1-051

JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.

1.310.705

R1-052

LERSA ELECTRICITAT, S.L.

1.679.317

R1-053

DIELESUR, S.L.

2.696.180

R1-054

ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

2.550.328

R1-055

AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.

2.229.374

R1-056

VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.).

3.020.336

R1-057

ROMERO CANDAU, S.L.

1.988.215

R1-058

HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.

2.153.563

R1-059

GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL S. COOP R. L.

2.458.876

R1-060

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.

2.185.215

R1-061

OÑARGI, S.L.

1.295.358

R1-062

SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.

3.400.781

R1-063

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.

903.711

R1-064

ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.

1.112.381

R1-065

ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.

622.284

R1-066

ELECTRICA VAQUER.

840.732

R1-067

HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.

166.315

R1-068

COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.

681.221

R1-069

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MELÓN, S.L.

310.984

R1-070

ELECTRA DE CABALAR, S.L.

376.985

R1-071

ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.

568.767

R1-072

ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.

1.177.266

R1-073

ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.

46.633

R1-074

ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.

241.522

R1-075

ELECTRICA DE GRES, S.L.

183.780

R1-076

ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.

1.699.829

R1-077

ELECTRICA CORVERA, S.L.

1.065.741

R1-078

ELECTRICA FUCIÑOS RIVAS, S.L.

848.792

R1-079

ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.

1.401.522

R1-080

HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.

385.556

R1-081

SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U.

608.941

R1-082

SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.

374.386

R1-083

BERRUEZA, S.A.

1.083.359

R1-084

BLAZQUEZ, S.L.

515.357

R1-085

CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.

185.957

R1-086

CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.

671.608

R1-087

DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

726.398

R1-088

ELECTRICA DE CANILES, S.L.

418.466

R1-089

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L.

496.246

R1-090

ELECTRA ADURIZ SA.

3.378.272

R1-091

ELECTRA AVELLANA, S.L.

862.387

R1-092

ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.

595.134

R1-093

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.

35.092

R1-094

ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.

473.948

R1-095

ELECTRICA BELMEZANA, S.A.

497.443

R1-096

ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.

269.719

R1-097

ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.

534.414

R1-098

ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.

1.209.261

R1-099

ELECTRICITAT LA AURORA, S.L.

580.502

R1-100

ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.

1.046.808

R1-101

ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.

1.543.995

R1-102

EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.

520.713

R1-103

HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.

367.413

R1-104

HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.

1.335.067

R1-105

LA ERNESTINA, S.A.

756.747

R1-106

DIELENOR, S.L.

1.460.840

R1-107

DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL BAGES.

1.468.711

R1-108

ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.

928.630

R1-109

INPECUARIAS VILLARALTO, S.L.

211.864

R1-110

GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.

229.666

R1-111

AURORA GINER REIG, S.L.

79.511

R1-112

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.

443.243

R1-113

ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.

457.237

R1-114

ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L.

353.009

R1-115

HIDROELECTRICA VEGA, S.A.

1.772.990

R1-116

HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.

255.157

R1-117

JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L.

302.325

R1-118

JOSEFA GIL COSTA, S.L.

33.947

R1-119

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

678.322

R1-120

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

222.905

R1-121

SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.

1.088.833

R1-122

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

603.968

R1-123

ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.

146.974

R1-124

ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.

233.673

R1-125

ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

113.132

R1-126

ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.

209.473

R1-127

JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.

888.409

R1-128

ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.

116.249

R1-129

HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.

198.173

R1-130

HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

159.076

R1-131

ISMAEL BIOSCA, S.L.

701.573

R1-132

ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.

492.515

R1-133

HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.

2.129.320

R1-134

ELECTRA LA LOMA, S.L.

567.370

R1-135

ELECTRA LA ROSA, S.L.

178.948

R1-136

ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.

106.898

R1-137

HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.

116.908

R1-138

SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.

56.009

R1-139

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.

250.132

R1-140

DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.

448.440

R1-141

HELIODORA GOMEZ, S.A.

219.670

R1-142

LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.

688.259

R1-143

SERVILIANO GARCIA, S.A.

1.380.435

R1-144

HIDROELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L.

146.087

R1-145

ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.

1.656.692

R1-146

JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.

1.384.400

R1-147

ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

124.313

R1-148

ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.

645.272

R1-149

HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.

117.594

R1-150

COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.

606.935

R1-151

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.

1.159.182

R1-152

ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA.

426.552

R1-153

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.

325.996

R1-154

ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.

139.070

R1-155

ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V.

351.998

R1-156

ELECTRICA DE DURRO SLU.

56.579

R1-157

ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.

1.090.142

R1-158

COOP. ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA.

128.593

R1-159

ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, SDAD. COOP VALENCIANA.

1.276.862

R1-160

ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. CASABLANCA S.C.V.

186.196

R1-161

FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA.

291.462

R1-162

DELGICHI, S.L.

45.459

R1-163

DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.

87.186

R1-164

DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL.

116.361

R1-165

DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.

378.590

R1-166

ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.

395.641

R1-167

EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.

534.455

R1-168

HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.

274.254

R1-169

HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.

66.557

R1-170

HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.

61.630

R1-171

SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.

176.625

R1-172

SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.

112.799

R1-173

HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.

64.003

R1-174

ELECTRA CONILENSE, S.L.U.

3.041.990

R1-175

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.

1.259.756

R1-176

ELECTRICA DE JAFRE, S.A.

747.721

R1-177

ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.

319.202

R1-178

ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.

176.137

R1-179

ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.

546.209

R1-180

C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.

1.465.501

R1-181

ELECTRICA MORO BENITO, S.L.

127.194

R1-182

FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

997.432

R1-183

LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.

53.466

R1-184

ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.

32.983

R1-185

DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

46.930

R1-186

ELECTRA DE ZAS, S.L.

263.704

R1-187

HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL.

269.945

R1-188

ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.

69.013

R1-190

SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A.

392.811

R1-191

ALSET ELECTRICA, S.L.

997.312

R1-192

ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.

206.235

R1-193

ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.

71.388

R1-194

EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.

725.053

R1-195

ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.

182.726

R1-196

ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA S L.

1.214.990

R1-197

EBROFANAS, S.L.

161.271

R1-198

ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.

201.045

R1-199

DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.

1.895.831

R1-200

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.

269.650

R1-201

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.

696.128

R1-202

MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

116.131

R1-203

VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

497.595

R1-204

ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

1.675.000

R1-205

ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.

38.684

R1-206

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

82.615

R1-207

DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.

100.048

R1-208

ENERFRIAS SL.

146.077

R1-210

CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.

702.271

R1-211

ELECTRA CUNTIENSE, S.L.

566.000

R1-213

ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.

226.629

R1-214

RODALEC, S.L.

144.797

R1-215

ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.

95.943

R1-216

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.

155.328

R1-217

ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.

92.231

R1-218

HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.

1.275.482

R1-219

ELECTRA DE ABUSEJO, S.L.

1.209.501

R1-220

ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.

94.055

R1-221

ELECTRICA GILENA, S.L.U.

397.105

R1-222

ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.

332.512

R1-223

HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.

834.391

R1-224

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

55.616

R1-225

ELECTRICA BAÑESA, S.L.

81.086

R1-226

GLORIA MARISCAL, S.L.

123.032

R1-227

RUIZ DE LA TORRE, S.L.

1.111.268

R1-228

LUZ DE CELA, S.L.

137.468

R1-229

ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.

51.628

R1-231

ELÈCTRICA CURÓS, S.L.

618.349

R1-232

ELECTRA VALDIZARBE, S.A.

1.276.430

R1-233

ELECTRICA LATORRE, S.L.

545.225

R1-234

ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.

218.275

R1-236

EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.

500.737

R1-237

MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

391.881

R1-238

EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.

134.445

R1-239

SALTOS DEL CABRERA, SL.

297.760

R1-240

DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.

183.916

R1-241

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

165.913

R1-242

CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.

199.530

R1-243

HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.

120.553

R1-244

HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.

234.469

R1-245

DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.

138.692

R1-246

FELIPE BLAZQUEZ, S.L.

207.400

R1-247

INPECUARIAS TORRECAMPO, S.L.

170.741

R1-248

E. SAAVEDRA, S.A.

390.299

R1-249

JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.

72.639

R1-250

LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L.

364.513

R1-251

SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA).

359.048

R1-252

HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.

47.270

R1-253

COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.

389.782

R1-254

ELECTRA SALTEA, S.L.

137.028

R1-255

ELECTRICAS SANTA LEONOR S.L.

131.017

R1-256

EMDECORIA, S.L.

1.377.743

R1-257

HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.

1.303.273

R1-258

MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.

133.996

R1-259

MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.

123.937

R1-260

ELECTRA LA HONORINA, S.L.

206.920

R1-261

ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.

277.751

R1-262

ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

479.143

R1-264

ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.

1.194.422

R1-265

HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.

90.668

R1-266

HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.

101.905

R1-267

ELECTRICA DE VER, S.L.

35.975

R1-268

ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

1.597.326

R1-269

MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.

58.455

R1-270

ELECTRA DEL FOXO, S.L.

365.094

R1-271

DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.

36.578

R1-272

LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

486.298

R1-273

EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

428.616

R1-274

ELEC VALL DE BOI, S.L.

82.397

R1-275

ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.

181.177

R1-276

IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.

58.641

R1-277

DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.

552.557

R1-278

TOLARGI, S.L.

1.575.484

R1-279

ELECTRICA DEL MONTSEC SL.

386.201

R1-280

ITURENGO ELEKTRA, S.L.

91.082

R1-281

ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

245.332

R1-282

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.

217.989

R1-283

ELECTRICA DEL POZO S.COOP.MADRILEÑA.

415.869

R1-284

AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.

181.064

R1-285

ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.

821.678

R1-286

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.

101.163

R1-287

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.

203.214

R1-288

DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.

62.371

R1-289

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

72.301

R1-290

ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.

401.390

R1-291

EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

53.603

R1-292

ELECTRA LA MOLINA, S.L.

207.372

R1-293

HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.

221.397

R1-294

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.

7.344.772

R1-295

INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.

362.684

R1-296

DISTRIBUIDORA ELECTRICA D’ALBATARREC, SL.

226.085

R1-297

ELECTRA ORBAICETA, S.L.

40.446

R1-298

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL.

94.631

R1-300

ELÉCTRICAS DE VILLAHERMOSA S.A.

86.466

R1-301

ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.

332.885

R1-302

ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.

161.462

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

742.890

R1-305

SDAD. MUNICIPAL DE DISTRIB. ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ S.L.

124.910

R1-306

HELIODORO CHAFER, S.L.

363.022

R1-307

CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S. L.

104.801

R1-308

ARAXES ARGI INDARRA, S.L.

167.163

R1-309

PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ.

290.229

R1-310

AGRUPACIÓN DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.

18.166

R1-312

ELECTRA EL VENDUL S.L.

37.167

R1-313

LEINTZARGI S.L.

32.365

R1-314

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.).

118.405

R1-317

ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD.

341.092

R1-318

MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L.

31.768

R1-319

LA SINARQUENSE S.L.U.

198.733

R1-320

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.

142.943

R1-323

FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FOBOSA).

488.495

R1-325

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU.

706.492

R1-326

ELECTRA TUDANCA, S.L.

73.319

R1-327

ELECTRICA ANTONIO MADRID SL.

240.801

R1-328

INSTALACIONES ELÉCTRICAS RÍO ISÁBENA S.L.

582.305

R1-329

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.

267.505

R1-330

EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L.

128.527

R1-331

ANZURIETAS, S.L.

19.919

R1-332

BAKAIKUKO ARGIA, S.A.

59.837

R1-333

ELECTRA ARRUAZU, S.L.

31.746

R1-334

ELECTRA BARAIBAR, S.L.

28.627

R1-335

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

152.812

R1-336

CATENERIBAS S.L.U.

42.412

R1-337

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.

31.040

R1-338

SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.

138.841

R1-339

ELECTRA URDAZUBI S.L.

278.805

R1-340

ELECTRICA COSTUR, SL.

83.174

R1-341

TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SL.

73.591

R1-342

ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.

743.232

R1-343

ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

125.800

R1-344

GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L.

194.589

R1-345

ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.

120.020

R1-346

ELÉCTRICAS TUEJAR S.L.

266.137

R1-347

ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.

80.664

R1-348

ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.

26.986

R1-349

LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.

75.427

R1-350

DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.

98.720

R1-351

ELECTRICA SUDANELL S.L.

137.172

R1-352

ELÉCTRICAS HIDROBESORA, SL.

88.744

R1-353

ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.

178.296

R1-354

LLUM D’AIN, S.L.

48.590

R1-355

ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.

251.213

R1-356

COOP V.E.F.A. «SERRALLO».

41.392

R1-357

ELECTRICA DE MALCOCINADO S.L.U.

108.999

R1-358

ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L.

55.364

R1-359

ELECTRO MANZANEDA,S.L.

144.410

R1-360

ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT S.L.

446.002

R1-361

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L.

25.502

R1-362

ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

65.230

R1-363

ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGÍA, S.L.

175.470

R1-364

SAMPOL ENERGÍA, S.L.

48.720

 

TOTAL.

359.320.012

Las empresas distribuidoras que se relacionan en este anexo en caso de circunstancia extraordinaria suficientemente justificada, podrán solicitar de forma motivada a la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la retribución contemplada en este anexo. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

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[Bloque 23: #anii]

ANEXO II

Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial

1. A partir de 1 de octubre de 2010

1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada

c€/kWh

Prima de
referencia

c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

14,3949

-

0,5<P≤1 MW

11,8123

-

1<P≤10 MW

9,3820

3,9284

10<P≤25 MW

8,9076

3,2418

25<P≤50 MW

8,4658

2,8911

a.1.2

 

P≤0,5 MW

16,7985

-

Gasóleo/GLP

0,5<P≤1 MW

14,2958

-

1<P≤10 MW

12,2380

6,5079

10<P≤25 MW

11,9069

5,9500

25<P≤50 MW

11,4968

5,4464

Fuel

0,5<P≤1 MW

13,1016

-

1<P≤10 MW

11,1575

5,4382

10<P≤25 MW

10,8166

4,8693

25<P≤50 MW

10,4147

4,3819

c.2

 

 

 

6,8369

3,4883

2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de instalación

c€/kWh

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la
producción de aceite de oliva

Tratamiento
y reducción de
otros lodos

Tratamiento
y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

12,5416

11,1788

6,4082

5,4997

0,5<P≤1 MW

12,5416

11,1786

6,4083

5,4997

1<P≤10 MW

12,7483

11,3630

6,5139

5,5903

10<P≤25 MW

12,7826

11,3936

6,5314

5,6053

25<P≤50 MW

12,8333

11,4385

6,5574

5,6276

Gasóleo/GLP

P≤0,5 MW

13,2594

11,8183

6,7750

5,8142

0,5<P≤1 MW

13,2594

11,8184

6,7752

5,8143

1<P≤10 MW

13,3864

11,9317

6,8398

5,8703

10<P≤25 MW

13,4016

11,9454

6,8478

5,8768

25<P≤50 MW

13,4150

11,9572

6,8548

5,8827

Fuel

P≤0,5 MW

13,2594

11,8183

6,7750

5,8142

0,5<P≤1 MW

13,2021

11,7674

6,7458

5,7893

1<P≤10 MW

13,3612

11,9091

6,8269

5,8589

10<P≤25 MW

13,3805

11,9264

6,8369

5,8674

25<P≤50 MW

13,4049

11,9482

6,8495

5,8781

2. A partir de 1 de enero de 2011

1. Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima de
referencia
c€/kWh

a.1

a.1.1

P≤0,5 MW

14,3548

-

0,5<P≤1 MW

11,7794

-

1<P≤10 MW

9,3510

3,9154

10<P≤25 MW

8,8772

3,2307

25<P≤50 MW

8,4358

2,8808

a.1.2

 

P≤0,5 MW

16,5821

-

Gasóleo/GLP

0,5<P≤1 MW

14,1116

-

1<P≤10 MW

12,0543

6,4102

10<P≤25 MW

11,7236

5,8584

25<P≤50 MW

11,3148

5,3602

Fuel

0,5<P≤1 MW

12,9418

-

1<P≤10 MW

10,9960

5,3595

10<P≤25 MW

10,6555

4,7968

25<P≤50 MW

10,2533

4,3140

c.2

 

 

 

6,7351

3,4364

2. Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible

Potencia

Tarifa regulada por tipo de Instalación

c€/kWh

Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino

Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva

Tratamiento y reducción de otros lodos

Tratamiento
y reducción de otros residuos

Gas Natural

P≤0,5 MW

12,5067

11,1476

6,3904

5,4844

0,5<P≤1 MW

12,5066

11,1475

6,3905

5,4844

1<P≤10 MW

12,7062

11,3255

6,4924

5,5718

10<P≤25 MW

12,7389

11,3547

6,5091

5,5862

25<P≤50 MW

12,7878

11,3979

6,5342

5,6077

Gasóleo/GLP

P≤0,5 MW

13,0885

11,6661

6,6878

5,7393

0,5<P≤1 MW

13,0885

11,6662

6,6879

5,7394

1<P≤10 MW

13,1855

11,7526

6,7372

5,7822

10<P≤25 MW

13,1953

11,7615

6,7424

5,7863

25<P≤50 MW

13,2026

11,7679

6,7462

5,7896

Fuel

P≤0,5 MW

13,0885

11,6661

6,6878

5,7393

0,5<P≤1 MW

13,0411

11,6238

6,6635

5,7187

1<P≤10 MW

13,1678

11,7367

6,7281

5,7741

10<P≤25 MW

13,1812

11,7488

6,7351

5,7800

25<P≤50 MW

13,1972

11,7630

6,7433

5,7870

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[Bloque 24: #aniii]

ANEXO III

Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial

1. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Potencia

Tarifa regulada c€/kWh

Prima de referencia c€/kWh

a.1

a.1.4

Carbón

P≤10 MW

11,1839

7,8430

10<P≤25 MW

7,6889

3,6321

25<P≤50 MW

6,9900

2,6266

Otros

P≤10 MW

5,0116

2,5979

10<P≤25 MW

4,5939

1,7524

25<P≤50 MW

4,1764

1,1515

a.2

P≤10 MW

5,0168

2,5991

10<P≤25 MW

4,5914

1,7570

25<P≤50 MW

4,1770

1,1594

2. Tarifas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Subgrupo

Combustible

Potencia

Plazo

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima de referencia
c€/kWh

a.1.3

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

17,2917

13,0780

a partir de entonces

12,8343

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

15,8313

11,3885

a partir de entonces

13,3344

0,0000

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,8233

9,6258

a partir de entonces

9,3195

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

11,6140

7,1712

a partir de entonces

8,7110

0,0000

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,8233

9,6258

a partir de entonces

9,3195

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

12,7754

8,3333

a partir de entonces

8,7110

0,0000

b.7.1

primeros 15 años

8,8884

4,8897

a partir de entonces

7,2402

0,0000

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

14,4147

11,3753

a partir de entonces

7,1803

0,0000

500 kW < P

primeros 15 años

10,7563

7,0735

a partir de entonces

7,2337

0,0000

b.7.3

primeros 15 años

5,7887

3,8158

a partir de entonces

5,7887

0,0000

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,8233

9,6258

a partir de entonces

9,3195

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

11,8253

7,3772

a partir de entonces

8,8695

0,0000

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

10,2385

6,0564

a partir de entonces

7,1824

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

7,7053

3,7202

a partir de entonces

7,7053

0,0000

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

10,2385

6,3374

a partir de entonces

7,1824

0,0000

2 MW < P

primeros 15 años

10,0437

5,8398

a partir de entonces

8,1705

0,0000

a.1.3 dentro de la disp.transitoria 10.ª

 

14,2825

9,8426

3. Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Subgrupo

Potencia

Plazo

Tarifa regulada
c€/kWh

Prima
de referencia
c€/kWh

Límite
Superior
c€/kWh

Límite
Inferior
c€/kWh

b.1

b.1.1

P≤100 kW

primeros 28 años

47,5597

100 kW<P≤10 MW

primeros 28 años

45,0886

10<P≤50 MW

primeros 28 años

24,8138

b.1.2

primeros 25 años

29,0916

27,4312

37,1483

27,4353

a partir de entonces

23,2731

21,9449

b.2

b.2.1

primeros 20 años

7,9084

2,0142

9,1737

7,6975

a partir de entonces

6,6094

 

 

 

b.2.2*

 

 

 

9,1041

17,7114

 

b.3

primeros 20 años

7,4410

4,1519

a partir de entonces

7,0306

3,3047

b.4

primeros 25 años

8,4237

2,7047

9,2014

7,0414

a partir de entonces

7,5814

1,4519

b.5

primeros 25 años

**

2,2727

8,6397

6,6094

a partir de entonces

***

1,4519

b.6

b.6.1

P≤2 MW

primeros 15 años

17,1596

12,9361

17,9599

16,6423

a partir de entonces

12,7362

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

15,8313

11,3885

16,2967

15,4111

a partir de entonces

13,3344

 

 

 

b.6.2

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5763

9,3528

14,3744

13,0568

a partir de entonces

9,1530

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

11,6140

7,1712

12,0849

11,2090

a partir de entonces

8,7111

 

 

 

b.6.3

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5763

9,3528

14,3744

13,0568

a partir de entonces

9,1530

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

12,7754

8,3333

13,2404

12,3548

a partir de entonces

8,7111

 

 

 

b.7

b.7.1

primeros 15 años

8,6311

4,5652

9,6766

8,0350

a partir de entonces

7,0306

 

 

 

b.7.2

P≤500 kW

primeros 15 años

14,1141

11,0355

16,5559

13,3376

a partir de entonces

7,0306

 

 

 

500 kW < P

primeros 15 años

10,4541

6,7241

11,9121

10,3137

a partir de entonces

7,0306

 

 

 

b.7.3

primeros 15 años

5,7887

3,8158

8,9961

5,5078

a partir de entonces

5,7887

 

 

 

b.8

b.8.1

P≤2 MW

primeros 15 años

13,5763

9,3528

14,3744

13,0568

a partir de entonces

9,1530

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

11,6140

7,1712

12,0849

11,2090

a partir de entonces

8,7111

 

 

 

b.8.2

P≤2 MW

primeros 15 años

10,0221

5,7997

10,8213

9,4929

a partir de entonces

7,0306

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

7,0284

2,5856

7,4950

6,6094

a partir de entonces

7,0284

 

 

 

b.8.3

P≤2 MW

primeros 15 años

10,0221

6,0677

10,8213

9,4929

a partir de entonces

7,0306

 

 

 

2 MW < P

primeros 15 años

8,6397

3,9621

9,7197

8,0998

a partir de entonces

7,0284

 

 

 

* Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.

**. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.

***. La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40]] x 1,0826, siendo P la potencia de la instalación.

4. Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo

Tarifa regulada c€/kWh

Prima
de referencia
c€/kWh

c.1

5,8026

2,9758

c.3

4,1463

2,9758

c.4

7,5669

3,1851

5. Tarifas para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, inscritas en las convocatorias correspondientes al año 2009.

Tarifas reguladas c€/kWh

Convocatoria
1.er trimestre 2009

Convocatoria
2.º trimestre 2009

Convocatoria
3.er trimestre 2009

Convocatoria
4.º trimestre 2009

Tipo I.1

34,7079

34,7079

34,7079

34,7079

Tipo I.2

32,6662

32,6662

32,6662

32,6662

Tipo II

32,6662

31,3585

30,5340

29,6912

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[Bloque 25: #aniv]

ANEXO IV

Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a tarifa de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Tarifas y peajes sin discriminación horaria

14

 

 

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos

14,8

10,7

 

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos

15,3

14,6

10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro

Pérdidas de energía imputadas (en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,6

6,4

4,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso a tarifas generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de Suministro

Pérdidas de energía imputadas
(en % de la energía consumida en cada período)

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,8

6,6

6,5

6,3

6,3

5,4

Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

4,9

4,7

4,6

4,4

4,4

3,8

Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

3,4

3,3

3,2

3,1

3,1

2,7

Mayor de 145 kV

1,8

1,7

1,7

1,7

1,7

1,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión

%

BT

13,81

MT (1 > kV ≥ 36)

6,00

AT (36 > kV ≥ 72,5)

4,00

AT (72,5 > kV ≥ 145)

3,00

MAT (145 > kV)

1,62

Se corrigen errores por el apartado 11 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

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