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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 07/04/2009.
Entrada en vigor:
07/04/2009
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2009-5824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/04/07/542/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/07/2010»

El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2010-16023

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 97, de 21 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6611.

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[Bloque 2: #preambulo]

De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de Estado.

Con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Política Territorial.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Política Social.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Igualdad.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12004.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ministerio de Justicia.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Ministerio de Economía y Hacienda.

1. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas, así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

b) La Secretaría de Estado de Economía.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

b) La Secretaría de Estado de Transportes.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Ministerio de Educación.

1. Corresponde al Ministerio de Educación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

2. El Ministerio de Educación dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

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[Bloque 12: #a10]

Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

c) La Secretaría de Estado de Energía.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 929/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12004.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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[Bloque 13: #a11]

Artículo 11. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

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[Bloque 14: #a12]

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.

1. El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Le corresponde también el ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden, la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.

2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Secretaría de Estado para la Función Pública.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 637/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-6609.

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[Bloque 15: #a13]

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones.

Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

2. El Ministerio de Política Territorial dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

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[Bloque 16: #a14]

Artículo 14. Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

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[Bloque 17: #a15]

Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 637/2009, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2009-6609.

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[Bloque 18: #a16]

Artículo 16. Ministerio de Vivienda.

Corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

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[Bloque 19: #a17]

Artículo 17. Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Investigación.

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[Bloque 20: #a18]

Artículo 18. Ministerio de Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

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[Bloque 21: #daunica]

Disposición adicional única. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes queda adscrito directamente a la Presidencia del Gobierno.

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[Bloque 22: #dtunica]

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

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[Bloque 23: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 24: #dfprimera]

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores de la Administración General del Estado:

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.

Secretaría de Estado de Educación y Formación.

Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Secretaría de Estado de Universidades.

Secretaría de Estado de Infraestructuras.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 97, de 21 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6611.

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[Bloque 25: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

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[Bloque 26: #dftercera]

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

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[Bloque 27: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 28: #dfquinta]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 29: #firma]

Dado en Madrid, el 7 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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