De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
El Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo en su sesión de 30 de abril de 2010 por el cual se decide proceder a la modificación de las normas que determinan la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado.
Del mencionado proceso de reducción se excluyó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para mantener su plena capacidad de actuación en el ejercicio de la Presidencia Española de la Unión Europea. Finalizada ésta, se acomete la reducción orgánica prevista.
Asimismo, se considera conveniente proceder a la reducción de órganos superiores en la Presidencia del Gobierno y en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Uno. El artículo 2 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
b. La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.»
Dos. El artículo 10 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
c) La Secretaría de Estado de Energía.»
Subsistirán, hasta la modificación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Secretarías de Estado objeto de supresión o de reestructuración por el presente real decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores de la Administración General del Estado:
Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Secretaría de Estado para Iberoamérica.
Secretaría de Estado de Turismo.
Secretaría de Estado de Comercio.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, quedan extinguidos el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel y el Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa.
Los medios personales que tuvieran adscritos pasarán a depender del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los materiales se adscribirán a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid