[Bloque 1: #pr]
El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 2.a) establece que, además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone, a su vez, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Asimismo, la citada Disposición Adicional establece que las declaraciones censales servirán también para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas.
Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional quinta dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.
El Reglamento, por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, regula el contenido, la forma y los plazos para la presentación de las declaraciones censales, y sus disposiciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley General Tributaria, continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley.
La importante reforma normativa llevada a cabo desde la promulgación de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprobó el hasta ahora vigente modelo 036, fundamentalmente la aprobación de una nueva Ley General Tributaria, y una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que regulan tanto las Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante la aprobación de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha modificado sustancialmente el marco tributario en el que se desarrolla la utilización de la declaración censal. Ello unido a la importancia de los datos censales, que suponen una herramienta básica para una adecuada gestión de los tributos, y a la aparición de problemas de índole práctico que afectan a la gestión y presentación del modelo, hacen aconsejable aprobar un nuevo modelo de declaración 036, en el que se mejore el suministro de información que proporciona, se facilite su cumplimentación y se recoja la adaptación a los cambios normativos mencionados.
De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se modifica la denominación del modelo 036, introduciendo la que figura en la Ley 58/2003, General Tributaria, se modifican asimismo las referencias normativas relativas a legislación derogada, actualizándolas de acuerdo con la legislación vigente que se cita anteriormente, se reordena la información suministrada, introduciendo en la primera página las causas de presentación de la declaración, a la vez que se realiza una diferenciación entre los obligados tributarios que deben presentar el modelo distinguiendo entre personas físicas o jurídicas, ya sean residentes o no residentes, y se crean nuevas casillas con información efectiva sobre las fechas en las que se produce el alta, baja o modificación, de forma que se realice un tratamiento preciso de las obligaciones periódicas que incumben a los obligados tributarios.
Asimismo, se hace necesario modificar el modelo 036 de declaración censal en consonancia con el proyecto de mejora en la información relativa a los domicilios de los obligados tributarios que actualmente está llevando a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de garantizar una mayor eficacia en las comunicaciones con los mismos, por ello, se amplían los campos de datos referentes al domicilio, se incluye la opción de establecer un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y se posibilita que aquellos obligados cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.
Por otra parte, la práctica administrativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje elevado, que alcanza casi el 95%, está constituido por residentes, que no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos en los regímenes especiales regulados por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia, no figuran inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos, no realizan ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizan ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario. Teniendo en cuenta este hecho, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente. Por ello, y de acuerdo con estas consideraciones, la presente orden ministerial aprueba el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Este nuevo modelo simplificado de declaración censal incorpora todas aquellas modificaciones efectuadas en el modelo 036.
El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda. Asimismo, sin perjuicio de las autorizaciones concretas contenidas en el articulado del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, la disposición final única del mismo establece que el Ministro de Hacienda dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en aquél.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en el citado Reglamento deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, DISPONGO:
[Bloque 2: #ar]
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueban el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de esta orden y el modelo 037, de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, que figura en el anexo II de esta orden.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
[Bloque 3: #ar-2]
1. Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo.
El Censo de empresarios, profesionales y retenedores estará formado por las siguientes personas o entidades:
a) Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.
b) Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
c) Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Quienes, siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades a las que se refiere el artículo 5.c) del citado texto refundido.
e) Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
f) Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
b) No actúen por medio de representante.
c) Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
d) No sean grandes empresas.
e) No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
f) No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
g) No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) No realicen ventas a distancia.
i) No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
j) No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Asimismo, aquellos obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de gran empresa, podrán utilizar el modelo 037, de declaración censal simplificada, para comunicar las siguientes modificaciones:
– Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
– Modificación de otros datos identificativos.
– Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales.
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado, Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.
– Modificación de datos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
– Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas imputaciones de renta, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos o determinadas ganancias patrimoniales.
La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.
Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.
Igualmente, por medio del modelo 036 o modelo 037 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.
2. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación, utilizando el modelo 036 o 037 de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del presente artículo.
Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un Número de Identificación Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo, deberá solicitar éste mediante una declaración censal de modificación utilizando el modelo 036.
No obstante, cuando en virtud de un convenio la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga conocimiento a través de otros organismos e instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el Número de Identificación Fiscal definitivo, podrá exonerar a la entidad de presentar una declaración censal solicitando la asignación de dicho número, sin perjuicio de la obligación que incumbe a la entidad de comunicar otro tipo de modificaciones que se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.
3. Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo, utilizando el modelo 036 o 037, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del este artículo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10160
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
[Bloque 4: #ar-3]
No están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que no abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:
a) Arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
[Bloque 5: #ar-4]
1. En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.
[Bloque 6: #ar-5]
Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicarlo mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. Del mismo modo, en caso de renuncia al citado régimen deberán presentar la declaración censal correspondiente.
[Bloque 7: #ar-6]
Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
[Bloque 8: #ar-7]
Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, utilizando para ello el modelo 036 o 037 de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno del artículo 2.
[Bloque 9: #ar-8]
El modelo 036 de declaración censal permitirá solicitar la inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, el Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
Formarán parte igualmente de este Registro los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios cuyo lugar de realización a efectos del mismo se determine efectivamente en función de cuál sea el Estado que haya atribuido al adquirente el Número de Identificación Fiscal con el que se haya realizado la operación.
La inclusión será asimismo obligatoria en el caso de personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto. En tal caso, la inclusión en este Registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del Número de Identificación Fiscal regulado en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.
La circunstancia de que las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al Impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto determinará la revocación automática del Número de Identificación Fiscal específico regulado en la letra d) del artículo 2 y en el artículo 16 del Real Decreto 338/1990.
Este Registro formará parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
[Bloque 10: #ar-9]
El modelo 036 de declaración censal de modificación servirá, asimismo, para que los empresarios o profesionales que tengan derecho al procedimiento de devolución que se regula en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, soliciten la inscripción, así como la baja en su caso, en el Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, el cual también forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
[Bloque 11: #ar-10]
1. Las personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán cumplimentar el apartado 11 del modelo 036: «Relación de socios, miembros o partícipes» cuando presenten la declaración censal de alta.
Asimismo, en tanto no dispongan de Número de Identificación Fiscal definitivo, comunicarán las variaciones relativas a sus socios, miembros o partícipes a través del correspondiente modelo 036 de declaración censal de modificación.
2. Las entidades a las que sea aplicable el régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar un único modelo 036 de declaración censal de alta, en el que deberán cumplimentar el apartado 11: «Relación de socios, miembros o partícipes». Cuando se produzca alguna variación relativa a sus miembros, la entidad lo comunicará mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal de modificación, salvo que disponga de Número de Identificación Fiscal definitivo y, además, deba presentar la declaración informativa regulada en el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, cada socio, heredero, miembro o partícipe deberá presentar un modelo 036 de declaración censal para comunicar las obligaciones tributarias que se deriven de su condición de miembro de tales entidades.
La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la presentación por la entidad de un modelo 036 de declaración censal, consignando en el apartado 11 «Relación de socios, miembros o partícipes» la renuncia y la firma de todos y cada uno de ellos.
La revocación de la renuncia a la modalidad y regímenes citados en el párrafo anterior se comunicará por la entidad mediante la presentación del correspondiente modelo 036 de declaración censal de modificación, si bien, en este caso, no será necesario que el apartado 11 «Relación de socios, miembros o partícipes» sea firmado por todos, siendo suficiente que la declaración sea suscrita por cualquiera de ellos.
[Bloque 12: #ar-11]
1. Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
A efectos de lo dispuesto en el citado Reglamento, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.
2. Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.
b) Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.
c) La solicitud a que se refiere el primer párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento citado deberá presentarse con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 1 del mismo Reglamento.
d) La comunicación prevista en la letra m) del apartado 2 del artículo 8 ya citado se formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
e) La opción de tributación en destino de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.8.º de la misma Ley, se efectuará durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones. La opción producirá efecto durante un período mínimo de dos años naturales. Esta deberá ser reiterada por el sujeto pasivo una vez transcurridos dos años naturales, quedando, en caso contrario, automáticamente revocada.
f) La solicitud de inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos deberá producirse cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
Se añade el apartado 2.f) por el art. 1 de la Orden HFP/381/2023, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2023-9634
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10160
[Bloque 13: #ar-12]
1. El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación por Internet podrá ser efectuada:
a) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el apartado 2 de este artículo, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet establecida en la letra a) del apartado anterior, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para las declaraciones de aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en los supuestos en que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.
3. La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo 036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen. La presentación en impreso del modelo 036 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
4. La presentación electrónica del modelo 036 se realizará conforme lo dispuesto en el artículo siguiente de esta orden.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5 de la citada orden.
[Bloque 14: #ar-13]
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 036 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El obligado tributario deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
b) Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 12.1.a) de la presente Orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 036 aprobado en la presente Orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 036 es el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 036.
b) A continuación transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.1 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.1.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos como, por ejemplo, la escritura pública de constitución de la entidad o sus estatutos sociales, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 036.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
[Bloque 15: #ar-14]
1. Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
No obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.
2. Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:
a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.
b) Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.
3. Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.
[Bloque 16: #ar-15]
1. El modelo 037 podrá presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática a través de Internet.
2. La presentación en impreso se realizará en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
La presentación en impreso del modelo 037 podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o enviándolo por correo certificado a las mismas.
3. La presentación electrónica del modelo podrá realizarse en los términos y condiciones señalados en el artículo siguiente de esta orden:
a) Mediante certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, la presentación electrónica también podrá realizarse mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21842
[Bloque 17: #ar-16]
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 037 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
b) Para efectuar la presentación electrónica mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 15.3.a) de la presente orden, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá generar previamente un fichero para cuya obtención podrá o bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los contenidos del modelo 037 aprobado en la presente orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático capaz de obtener un fichero con el mismo formato e iguales características.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 037 es el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo 037.
b) A continuación transmitirá la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 15.3 de esta orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 15.3.a) de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
e) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
5. Cuando la declaración censal deba acompañarse de otros documentos, se presentarán en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria. Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 037.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21842
Texto añadido, publicado el 19/12/2007, en vigor a partir del 01/04/2008.
[Bloque 18: #da]
Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
[Bloque 19: #dt]
El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.uno.8.º de la misma Ley, será desde el 1 hasta el 31 julio de 2021.
Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se añade por el art. 1.3 de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10160
Texto añadido, publicado el 18/06/2021, en vigor a partir del 01/07/2021.
[Bloque 20: #dd]
Queda derogada la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales de su presentación.
[Bloque 21: #df]
La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2007.
[Bloque 22: #fi]
Madrid, 26 de abril de 2007.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
[Bloque 23: #ai]
Se sustituye por el que figura en el anexo I de la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, según establece su art. 1. Ref. BOE-A-2023-26632
Esta modificación entra en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicará por primera vez al modelo 036 que se presente a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.
Se modifica por el art. 1.2 y se sustituye por el anexo de la Orden HFP/381/2023, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2023-9634
Se sustituye por el Anexo I de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, según establece su art. 1.4. Ref. BOE-A-2021-10160
Se sustituye por el Anexo I de la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2018-17996
Se sustituye por el art. 1 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844
Se sustituye por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312
Se sustituye por el art. único.1 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
Se sustituye por el art. 2.2 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18472
Se modifica por la disposición final 1.2 y 3 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5 de la citada orden.
[Bloque 24: #ai-2]
Se sustituye por el que figura en el anexo II de la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, según establece su art. 1. Ref. BOE-A-2023-26632
Esta modificación entra en vigor el 1 de febrero de 2024 y se aplicará por primera vez al modelo 037 que se presente a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.
Se sustituye por el Anexo II de la Orden HAC/609/2021, de 16 de junio, según establece su art. 1.5. Ref. BOE-A-2021-10160
Se sustituye por el art. 1 de la Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15844
Se sustituye por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312
Se sustituye por el art. único.1 de la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13673
Se sustituye por el art. 2.2 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489
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