Téngase en cuenta que todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, según establece la disposición final 1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.
CAPITULO I. Disposiciones generales
CAPITULO II. Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras en el Banco de España
CAPITULO V. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración
CAPITULO VI. Control de las Entidades colaboradoras
ANEXO I. CÓDIGO 021-AUTOLIQUIDACIONES
ANEXO II. CÓDIGO 022-AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES
ANEXO III. CÓDIGO 023-LIQUIDACIONES
ANEXO IV. CÓDIGO 050-TASAS PRESUPUESTO DEL ESTADO
ANEXO V. CÓDIGO 051-TASAS PRESUPUESTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS
ANEXO VII. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC
ANEXO VII BIS. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC
ANEXO IX. COMUNICACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PÚBLICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO XI. ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON BANCO DE ESPAÑA
ANEXO XII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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