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Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31/03/2006.
Entrada en vigor:
10/04/2006
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/30/itc914/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/08/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8646.

El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, desarrolla la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo a la regulación de las actividades de suministro de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

El sistema que se establece para retribuir las instalaciones de generación en régimen ordinario, se articula sobre la base del precio de mercado de la generación peninsular, complementado por una prima por funcionamiento y por el concepto de garantía de potencia.

La garantía de potencia debe retribuir los costes de inversión y operación y mantenimiento, teniendo en cuenta el nivel específico de reserva que es necesario mantener en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el sobrecoste de las tecnologías específicas utilizadas.

Para ello, el artículo 6.4 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, determina que mediante orden ministerial, de acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia aportada al sistema por los grupos en régimen ordinario, diferenciando por tecnologías y por tamaño teniendo en cuenta las inversiones reales y un tipo de interés representativo del coste de los recursos, así como los costes de operación y mantenimiento.

Por su parte, en su disposición transitoria primera, el mismo real decreto citado establece que el actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fijará el valor inicial a retribuir por la garantía de potencia a las instalaciones de producción en régimen ordinario existentes o en proceso de instalación en los sistemas extrapeninsulares e insulares con anterioridad a su entrada en vigor.

Dicho valor, para 2001, se determinará para cada una de las instalaciones considerando un tipo de interés equivalente al de los Bonos del Estado a 10 años más 1,5 puntos sobre valores brutos auditados a 31 de diciembre de 2001. Para los costes fijos de operación y mantenimiento se aplicarán, a la misma fecha, los valores que determine dicho Departamento ministerial, diferenciando por tecnologías.

La garantía de potencia debe constituir una señal económica adecuada para la prestación del servicio de suministro en condiciones de seguridad, así como poder asegurar las necesidades de capacidad a largo plazo de estos sistemas, por lo cual debe fijarse de acuerdo con criterios objetivos que recojan todos los costes de inversión así como los costes de operación y mantenimiento que, por los menores tamaños y las distintas tecnologías respecto a unidades generadoras del parque peninsular, se produzcan.

La operación y el mantenimiento del parque insular y extrapeninsular tienen una serie de peculiaridades respecto al sistema peninsular tales como la menor potencia unitaria instalada de sus unidades y el mayor número de éstas, la existencia de grupos de tecnologías inexistentes en la península y la dispersión obligada de la generación, factores todos ellos que deben quedar recogidos en la determinación de los costes correspondientes.

Igualmente, la retribución en concepto de garantía de potencia deberá recoger los distintos aspectos diferenciales de cada uno de los sistemas, y ha de incentivar la disponibilidad de los grupos en períodos de máxima demanda, así como retribuir todas las horas de cada período de cálculo en que dichas unidades se encuentren disponibles.

Asimismo, en la definición de los valores de garantía de potencia que recojan el reconocimiento de sobrecostes es preciso considerar las condiciones de explotación de los distintos grupos existentes a la fecha de referencia.

La orden que se aprueba ha sido previamente informada por la Comisión Nacional de Energía, considerándose sustanciado el trámite de audiencia a los interesados a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Electricidad.

En su virtud, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas y Ciudades afectadas, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto fijar el valor inicial para el año 2001 de la retribución por garantía de potencia correspondiente a las instalaciones de producción insulares y extrapeninsulares en régimen ordinario existentes a 31 de diciembre de 2001, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y el método de cálculo de la retribución por garantía de potencia aportada al sistema por los grupos generadores en régimen ordinario que hayan entrado o entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2002, así como el procedimiento de actualización de dicha garantía de potencia en los años siguientes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las instalaciones de generación en régimen ordinario puestas en explotación en los sistemas insulares y extrapeninsulares en el momento de su entrada en vigor.

2. También será de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a aquellas instalaciones en régimen ordinario que se pongan en explotación en el futuro siempre que la potencia total existente en cada uno de los sistemas que conforman los sistema eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante, SEIE) no supere los límites máximos de potencia necesaria establecidos en cada uno de ellos.

3. Anualmente, o cuando las circunstancias de explotación lo aconsejen y sin perjuicio de los valores que en su caso se fijen en la Planificación Energética Nacional, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Operador del Sistema y de acuerdo con la Comunidad Autónoma o Ciudad afectadas revisará dichos límites.

CAPÍTULO II

Método de cálculo de la Retribución por garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario

Artículo 3. Cálculo de la retribución por garantía de potencia.

Téngase en cuenta que se dejan sin efecto los apartados 3, 4 y 6, en lo referente a los factores de estacionalidad, los periodos y las horas anuales de funcionamiento estándar, por el punto 5 de la Resolución de 28 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15437.

1. La retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular se calculará, para cada grupo i y para un período anual n, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

RGpotn (i):

Retribución por garantía de potencia para el grupo i en el año n, expresada en euros.

Pdisponible (i,h):

Potencia disponible del grupo i en la hora h, expresada en MW. Su valor vendrá determinado en cada hora por la diferencia entre la potencia neta instalada del grupo i expresada en MW y la potencia indisponible del grupo i expresada en MW en dicha hora. El valor de la potencia indisponible para cada hora y para cada grupo i será establecida por el operador del sistema.

Gpotn (i,h):

Garantía de potencia en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW.

X=

Nº de horas total del año. 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto.

2. El valor de la garantía de potencia horaria por MW reconocida a cada una de las instalaciones de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (Gpot (i,h)) se calcula de la siguiente forma:

Donde:

Gpotn (i,h):

Garantía de potencia horaria en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW,

Gpotn (i):

Garantía de potencia anual del grupo i, en el año n expresada en euros/MW.

f est h:

Factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares y para cada periodo horario, punta, llano y valle.

Hi:

Horas anuales de funcionamiento equivalentes del grupo i, teniendo en cuenta las horas anuales estándar de fallo y mantenimiento del grupo

3. Los factores de estacionalidad, para cada sistema, f est h, de punta, valle y llano que se aplicarán son los siguientes

PERIODO

Factores de estacionalidad

Baleares

Canarias

Ceuta

Melilla

Punta

1,15

1,05

1,05

1,07

Llano

1,00

1,00

1,00

1,00

Valle

0,85

0,95

0,95

0,93

4. Los períodos punta, llano y valle, para cada uno de los sistemas a efectos de la aplicación del factor de estacionalidad, que se aplicarán son los siguientes:

PERÍODOS

Baleares

Canarias

Ceuta

Melilla

Punta

Junio, julio, agosto, septiembre

Agosto, septiembre, octubre, noviembre

Julio, agosto, septiembre, diciembre

Junio, julio, agosto, septiembre

Llano

Enero, febrero, mayo, octubre

Febrero, marzo, julio, diciembre

Enero, junio, octubre, noviembre

Enero, octubre, noviembre, diciembre

Valle

Marzo, abril, noviembre, diciembre

Enero, abril,mayo, junio

Febrero, marzo, mayo, abril

Febrero, marzo, abril, mayo

El operador del sistema controlará, mediante la aprobación de los planes de indisponibilidad programada, que no se produzca un exceso de revisiones programadas en un determinado período estacional.

5. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema podrá revisar los periodos de punta, valle y llano, así como los valores del factor de estacionalidad f esth para cada uno de los bloques definidos en función de la evolución de las curvas de carga de cada sistema y de sus niveles de reserva de capacidad.

6. Las horas anuales de funcionamiento estándar se fijan para todos los grupos en 7.709 horas en año normal y 7.730 horas en año bisiesto.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo, estableciendo diferentes valores en función de la tecnología, combustible y tamaño.

A estos efectos el Operador del Sistema presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden, una primera propuesta de revisión de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo donde se establezcan diferentes valores en función de al menos la tecnología y el combustible.

Artículo 4. Valor unitario de la garantía de potencia anual para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n (i)) de un grupo i en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Gpotn (i) = CITin + COMTin

Donde:

CITin:

Anualidad (en el año n) del coste de inversión del grupo i, expresada en euros/MW

COMTin:

Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos del grupo i, expresada en euros/MW.

2. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para cada grupo se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

CITin = Ai + Rin

Donde:

CITin:

Anualidad (en el año n) por inversión de un grupo i de una central con una tecnología concreta, expresada en euros/MW.

Ai:

Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

Rin:

Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn (i)) reconocida a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, hayan sido adjudicadas mediante concurso promovido por las Comunidades Autónomas o las Ciudades afectadas, siempre que las bases del concurso relativas a la retribución máxima por garantía de potencia hayan sido previamente acordadas entre la Administración que las promueva y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En estos casos la retribución anual por garantía de potencia reconocida se fijará en los términos en que hayan sido adjudicadas mediante el concurso.

Artículo 5. Método de cálculo de la anualidad del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

1. La retribución por amortización de la inversión de cada grupo i (Ai), expresada en euros/MW, se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente formula:

Ai = VIi / VUi

Donde:

– VIi: Valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros/MW. El valor de la inversión reconocida a cada instalación de generación será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas en el momento de su entrada en explotación y será el valor real de la inversión realizada debidamente auditada, más el 50 por ciento de la diferencia entre los límites máximos que se determinarán utilizando los valores unitarios fijados para los diferentes sistemas diferenciados por tecnología y tamaño de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del anexo II de esta orden y dicho valor real. Si la diferencia fuera negativa el valor reconocido de la inversión realizada será el que resulte de aplicar los valores unitarios fijados en el citado anexo.

Para el cálculo de los valores de inversión reales se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones públicas.

La actualización y revisión de los valores máximos unitarios se establece en los apartados 3 y 4 del citado anexo II.

– VUi: Vida útil del grupo i, expresada en años. Se considerará de 25 años para las instalaciones térmicas y de 65 años para las instalaciones hidráulicas.

2. La retribución financiera de la inversión de cada grupo i (Rin), expresada en euros/MW, se calculará cada año n aplicando la tasa de retribución (Trn) a la inversión neta (VNIin), conforme a la siguiente formula:

Rin = VNIin * Trn

Donde:

– VNIin : Valor neto de la inversión del grupo i en el año n, expresada en euros/MW.

VNIin : VIi – Aain-1

Donde:

– VIi : Valor de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW, con el mismo significado que el del apartado anterior.

– Aain-1 : Amortización acumulada hasta el año n-1 del grupo i, expresada en euros/MW.

– (Trn): Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n. Se corresponderá con el valor de los Bonos del Estado a diez años más 300 puntos básicos. Para el cálculo de la tasa de retribución se tomará como valor de los Bonos del Estado a diez años la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia del año n.

3. Los valores unitarios de la anualidad a aplicar en concepto de costes de operación y mantenimiento fijos, COMTin, de los grupos en los diferentes sistemas, diferenciados por tecnología y tamaño, y sus correspondientes actualizaciones y revisiones son los establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del anexo II de esta orden incrementados en los gastos unitarios de naturaleza recurrente.

A efectos del despacho de generación de estos sistemas y sus correspondientes liquidaciones de energía y, con carácter provisional en las liquidaciones mensuales a cuenta de la anual definitiva realizadas por la Comisión Nacional de Energía, los gastos unitarios de naturaleza recurrente para cada grupo de carbón, fuel y ciclo combinado serán el 1,5% del valor unitario de la inversión reconocida al grupo. Los valores definitivos a considerar en el cálculo de la compensación definitiva de cada año serán los gastos recurrentes reales auditados que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas.

4. Para aquellas instalaciones de generación que posean características singulares o diferentes a las definidas en el anexo II, la Dirección General de Política Energética y Minas fijará la valoración específica de los valores máximos unitarios de inversión y de los costes unitarios de operación y mantenimiento fijos.

5. Cuando finalice la vida útil de una instalación y continúe en operación, la retribución en concepto de garantía de potencia se determinará añadiendo a los costes de operación y mantenimiento (COMTin) el 50 por ciento de los costes de inversión correspondientes al último ejercicio (CITin) de la citada vida útil.

A estos efectos, en el plazo de tres meses el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad, donde radique la instalación de aquellas a las que resulta aplicable esta orden, y el Operador del Sistema, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe técnico sobre las condiciones de la instalación.

Estos costes de inversión tendrán la consideración de ingresos a cuenta correspondientes a inversiones extraordinarias o adicionales de las definidas en la disposición adicional primera cuando, en su caso, sean reconocidas a dicha instalación.

6. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía podrá establecer los criterios para la realización de auditorías de los grupos.

Artículo 6. Revisión de la retribución por garantía de potencia.

1. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se publicará, antes del 1 de enero de cada año (n), el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn (i)) correspondiente a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que participen en el despacho económico de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para dicho año.

2. Cuando la media del semestre de enero a junio del año n de los Bonos del Estado a diez años experimente una variación al alza o a la baja en más de 100 puntos básicos respecto a la media utilizada para el cálculo de la garantía unitaria de potencia de las instalaciones para dicho año, los valores unitarios fijados para el año de acuerdo con el párrafo anterior se revisarán por dicha Dirección General de Política Energética y Minas, aplicando en el cálculo la variación experimentada. Los nuevos valores unitarios se aplicarán durante el segundo semestre del año n.

Artículo 7. Retribución provisional de instalaciones.

1. Las empresas propietarias de instalaciones de generación, que en el momento de su entrada en explotación su valor de la inversión reconocida no haya sido fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, podrán solicitar a dicha Dirección General el reconocimiento de una retribución provisional, que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de su retribución definitiva, correspondiente a los costes de Operación y Mantenimiento fijo calculados de acuerdo con lo establecido en esta orden y el resto de costes variables de generación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del acta de puesta en servicio, expedida por la Administración competente para su autorización.

b) Estar incluida en los límites máximos de potencia necesaria en cada SEIE.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá indicando expresamente la fecha a partir de la cual se reconoce dicha retribución provisional.

2. A efectos de aplicación en el sistema de liquidación de la retribución de las actividades en estos sistemas, los importes ya percibidos por el titular en concepto de retribución provisional como ingreso a cuenta serán tenidos en cuenta para minorar, en su caso, el coste acreditado que finalmente se reconozca para la instalación.

Disposición adicional primera. Medidas de carácter extraordinario e inversiones adicionales.

1. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar una retribución específica por la instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema.

2. Dicha Dirección General de Política Energética y Minas podrá reconocer inversiones adicionales a las instalaciones en explotación, previa justificación de las mismas, estableciendo la anualidad de los costes fijos correspondientes.

Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes a 31 de diciembre de 2005.

Los valores brutos de inversión reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005, sus valores netos en la misma fecha considerando una amortización lineal de las instalaciones y sus fechas de puesta en funcionamiento se establecen en el anexo III de la presente orden.

El valor neto en años sucesivos se actualizará cada año descontando la amortización lineal correspondiente.

Disposición adicional tercera. Retribución de la inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

La retribución total de la inversión para los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 de las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo IV de esta orden. La retribución de los costes de operación y mantenimiento fijos y variables para los años 2001, 2002, 2003, 2004 se establece en el anexo IV de esta orden. Para el año 2005, estos costes serán los reales auditados.

Asimismo, se incluirán como costes de operación y mantenimiento los costes de operación y mantenimiento correspondientes a gastos de naturaleza recurrente auditados de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que sean autorizados por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Disposición adicional cuarta. Valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento aplicables en el año 2006 para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

El valor unitario del coste por inversión y de los costes de operación y mantenimiento aplicable en el año 2006 a las instalaciones de generación en régimen ordinario se establece en el anexo V de esta orden.

Disposición transitoria primera. Límites máximos de la potencia inicial necesaria en cada SE/E.

1. En tanto se define la potencia necesaria en cada SEIE que será objeto de retribución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta orden, en términos de un determinado valor mensual de probabilidad de pérdida de carga, fijado en menos de un día en 10 años, tal como establece el artículo 2.3 del Real Decreto 174712003, de 19 de diciembre, dicha potencia vendrá limitada por los índices de cobertura.

Los límites máximos de este índice de cobertura para cada uno de los SEIE se fijan inicialmente en el anexo 1 de esta orden.

Anualmente, o cuando las circunstancias de explotación lo aconsejen y sin perjuicio de los valores que en su caso se fijen en la Planificación Energética Nacional, la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Operador del Sistema y previo acuerdo con la Comunidad Autónoma o Ciudad afectadas, revisará dichos índices.

2. Las instalaciones de generación en régimen ordinario que figuran en los anexos III y VI de la presente orden quedan incluidas dentro de la potencia necesaria definida en el anexo I, por lo que pueden devengar retribución por garantía de potencia de acuerdo con lo previsto en dicha orden.

Disposición transitoria segunda. Determinación del cálculo de los costes específicos definitivos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares correspondientes a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Para efectuar la revisión definitiva de los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional para 2001; 2002, 2003, 2004 y 2005 en los correspondientes reales decretos por los que se aprueba la tarifa correspondiente para cada año, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, se procederá de la siguiente forma:

1. En los apartados 1, 2 y 3 del anexo VI se detallan los grupos con entrada en explotación desde el 1 de enero de 2002 así como las bajas llevadas a cabo en los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005.

2. La retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular, para cada grupo i y para el período anual n, será el fijado en el anexo IV. Para la determinación de los gastos que tengan el carácter de recurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se reconocerán los valores auditados correspondientes a cada año.

3. Para la determinación del coste variable de generación de cada grupo de generación en régimen ordinario se considerarán como costes de combustible los valores auditados correspondientes a cada año.

4. Para la determinación de las diferencias que resulten de la revisión de los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional para 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 los interesados, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitarlas a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando la cuantía de las diferencias positivas o negativas que se obtengan en cada año, detallando cada uno de los costes de generación en régimen ordinario resultantes calculados de acuerdo con lo establecido en la misma orden, así como el resto de costes de actividades en estos sistemas, transporte, distribución, comercialización a tarifa y adquisiciones de energía al régimen especial, incluyendo el efecto de la elevación a barras de central de la energía facturada a cliente final, descontando los ingresos recibidos en concepto de compensación percibida con cargo a los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional en la tarifa, los ingresos netos de los clientes a tarifa y, en su caso, por tarifas de acceso y energía de clientes en mercado, los importes que en su caso hayan sido percibidos con carácter provisional con cargo a las actividades reguladas y el déficit provisional liquidado para estos sistemas correspondientes a los años 2001 y 2002.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía calculará el valor correspondiente de la energía adquirida para el suministro de clientes en mercado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre. Este valor será al que deberán liquidar los sujetos adquirentes a los generadores y el que se considerará como ingresos correspondientes a la energía de clientes en mercado a efectos de la compensación para estos sistemas. A las diferencias que resulten de la revisión de los costes de compensación de los sistemas extrapeninsulares de los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 se añadirán los costes financieros que se devenguen para cada uno de ellos calculados con un tipo de interés que será igual a la media anual del EURIBOR a tres meses. La Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe e inspección de la Comisión Nacional de Energía, que ésta realizará en el plazo máximo de seis meses, procederá a aprobar la cuantía definitiva que se determine.

5. La Comisión Nacional de Energía liquidará las diferencias correspondientes entre las cuantías definitivas aprobadas y las provisionales en los términos y con cargo a las cantidades que se determinen en el real decreto por el que se apruebe anualmente la tarifa eléctrica.

Disposición transitoria tercera. Cálculo de las liquidaciones para el ejercicio 2006.

1. Los valores y parámetros contemplados en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2006, a los efectos del cálculo del coste de generación definido en el artículo 7 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, y, consiguientemente, de las liquidaciones a practicar por la Comisión Nacional de Energía a los generadores en virtud del artículo 18 del citado real decreto.

2. Desde el 1 de enero de 2006, los costes de generación en concepto de garantía de potencia serán los resultantes de la aplicación de los valores y parámetros establecidos en esta orden a los datos de efectivo funcionamiento de los grupos de generación y considerando asimismo los valores de energía suministrada tanto a clientes a tarifa como a clientes que hayan ejercido su condición de cualificados.

3. Hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, si no se dispusiera de datos suficientes de efectivo funcionamiento de los grupos de generación la retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular se calculará, para cada grupo i y para el período, aplicando la potencia disponible de cada grupo en cada hora considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 10 de abril de 2006.

Madrid, 30 de marzo de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I

Valores iniciales de los índices de cobertura máximos en los sistemas insulares y extrapeninsulares.

Los valores iniciales de los índices de cobertura máximos en los sistemas insulares y extrapeninsulares son los siguientes:

• Sistema Illes Balears:

– Mallorca: 1,40

– Menorca: 1,80

– Ibiza-Formentera:1,50

• Sistema Canarias:

– Gran canaria:1,50

– Tenerife:1,50

– Lanzarote:1,60

– Fuerteventura: 1,70

– La Palma: 1,80

– La Gomera: 1,80

– El Hierro: 1,80

• Sistema Ceuta: 1,80

• Sistema Melilla: 1,90

ANEXO II

Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento fijo de los grupos de generación

1. Valores unitarios máximos de inversión a 31 de diciembre de 2006.

Tecnología

Potencia (Mw)

Valores unitarios de inversión (Euros/Mw)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diesel - 4T

< 5

N/A

2.169.133

2.169.133

Grupos Diesel - 4T

≥ 5 y < 14

N/A

2.160.451

2.160.451

Grupos Diesel - 4T

≥ 14 y < 24

1.478.284

1.759.158

1.759.158

Grupos Diesel - 2T

≥ 24

1.747.161

2.079.121

N/A

Turbinas de gas aeroderivadas

<50

720.683

857.612

857.612

Turbinas de gas heavy duty

≥20 y ≤ 50

692.054

823.544

N/A

Turbinas de gas heavy duty

> 50

660.382

785.855

N/A

Ciclo combinado configuración 2x1

≥ 200 y ≤ 250

1.040.310

1.110.054

N/A

Ciclo combinado configuración 3x1

≥ 200 y ≤ 250

1.111.153

1.322.272

N/A

2. Valores unitarios de los costes de operación y mantenimiento fijos a 31 de diciembre de 2006.

Tecnología

Potencia (Mw)

Valores unitarios de operación y mantenimiento de naturaleza fija (Euros/MW)

Baleares

Canarias

Ceuta y Melilla

Grupos Diesel - 4T

< 5

N/A

145.681

145.681

Grupos Diesel - 4T

≥ 5 y < 14

N/A

119.570

119.570

Grupos Diesel - 4T

≥ 14 y < 24

71.976

78.640

78.640

Grupos Diesel - 2T

≥ 24

55.691

65.120

N/A

Turbinas de gas aeroderivadas

< 50

21.694

25.367

25.367

Turbinas de gas heavy duty

≥ 20 y ≤ 50

19.208

22.461

N/A

Turbinas de gas heavy duty

> 50

13.110

15.330

N/A

Ciclo combinado configuración 2x1

≥ 200 y ≤ 250

32.949

38.527

N/A

Ciclo combinado configuración 3x1

≥ 200 y ≤ 250

32.949

38.527

N/A

Grupos Diesel - 2T

< 5

79.142

N/A

92.543

Grupos Diesel - 2T

≥ 5 y < 14

55.516

64.916

N/A

Grupos Diesel - 2T

≥ 14 y < 24

46.890

54.829

N/A

Turbinas de gas heavy duty

< 20

36.451

42.624

42.624

Vapor Carbón

 

46.392

N/A

N/A

Vapor Fuel

≤ 40

21.852

25.552

N/A

Vapor Fuel

> 40 y ≤ 60

N/A

23.771

N/A

Vapor Fuel

> 60 y ≤ 80

N/A

22.540

N/A

Hidráulica

 

N/A

133.403

N/A

*N/A = No aplica

3. Índices de actualización.

Los valores unitarios máximos definidos en el apartado 1 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo. Los valores unitarios definidos en el apartado 2 anterior se actualizarán cada año con la variación anual del índice de precios al consumo menos cien puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios del apartado anterior en el año n se tomará como valor de dichos índices la media móvil de los últimos doce meses disponibles cuando se efectúe el cálculo de la tarifa media o de referencia de dicho año n.

4. Revisión de los valores unitarios.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cada cuatro años, efectuará la revisión de los valores unitarios máximos de inversión y los costes de operación y mantenimiento fijados en el presente anexo atendiendo a la evolución de las diferentes tecnologías y sus costes, pudiendo añadir nuevas clasificaciones por tecnologías y tamaños así como modificar las existentes.

A estos efectos las empresas propietarias de estas instalaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes de que finalice el primer trimestre de cada año los valores auditados de los costes de operación y mantenimiento fijos realizados en el año anterior.

La primera revisión se realizará en 2008. Para ello la Comisión Nacional de Energía presentará antes del 31 de diciembre de 2007 una propuesta de revisión.

ANEXO III

Valores brutos reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005 valores netos a 31 de diciembre de 2005 y fechas de puesta en funcionamiento

1. Grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002.

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo

Denominación Registro

Tipo

Potencia nominal

Potencia NETA

Fecha entrada

MILLONES DE EUROS

Valor bruto de la inversión

Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005

ALCUDIA 1

GRUPO 1

C

125,00

113,60

12/1981

95,600

3,505

ALCUDIA 2

GRUPO 2

C

125,00

113,60

8/1982

95,600

6,055

ALCUDIA 3

TURBINA GAS 1

TG

37,50

32,70

2/1989

7,712

2,493

ALCUDIA 4

TURBINA GAS 2

TG

37,50

32,70

2/1989

7,338

2,372

ALCUDIA 5

GRUPO 3

C

130,00

120,60

8/1997

154,490

102,478

ALCUDIA 6

GRUPO 4

C

130,00

120,60

12/1997

154,000

104,207

FORMENTERA 1

TURBINA GAS 1

TG

14,00

11,50

3/1966

6,269

0,000

IBIZA 3

SULZER 1

D

3,00

1,90

5/1971

1,493

0,000

IBIZA 4

SULZER 2

D

3,00

1,90

7/1971

1,493

0,000

IBIZA 5

BURMEISTER 1

D

8,30

7,10

4/1973

3,630

0,000

IBIZA 6

BURMEISTER 2

D

8,30

7,10

11/1973

3,630

0,000

IBIZA 7

BURMEISTER 3

D

8,30

7,10

10/1974

3,630

0,000

IBIZA 8

BURMEISTER 4

D

8,30

7,10

12/1974

3,630

0,000

IBIZA 9

BURMEISTER 5

D

15,50

14,20

7/1982

9,253

0,555

IBIZA 10

BURMEISTER 6

D

15,50

14,20

9/1982

9,253

0,617

IBIZA 11

BURMEISTER 7

D

15,50

14,20

6/1986

10,178

2,205

IBIZA 12

TURBINA GAS 1

TG

25,00

21,10

7/1988

4,855

1,457

IBIZA 13

BURMEISTER 8

D

16,00

14,50

10/1993

16,894

8,616

IBIZA 14

BURMEISTER 9

D

16,00

14,50

12/1993

15,208

7,857

IBIZA 15

TURBINA GAS 2

TG

14,00

11,50

1/1968

2,814

0,000

IBIZA 16

MAN 1

D

18,40

17,40

7/2001

17,784

14,583

IBIZA 17

MAN 2

D

18,40

17,40

8/2001

18,322

15,085

MAHÓN 9

BURMEISTER 1

D

15,80

13,60

6/1991

18,159

7,566

MAHÓN 10

BURMEISTER 2

D

15,80

13,60

4/1991

17,425

7,144

MAHÓN 11

BURMEISTER 3

D

15,80

13,60

3/1991

17,788

7,234

MAHÓN 12

TURBINA GAS 2

TG

37,50

32,70

1/1994

8,126

4,225

MAHÓN 13

TURBINA GAS 1

TG

38,50

33,70

7/1999

9,531

7,053

SAN JUAN DE DIOS 3 (2)

FUEL 3

F

40,00

38,00

4/1972

11,924

0,000

SAN JUAN DE DIOS 4 (2)

FUEL 4

F

40,00

38,00

10/1972

11,924

0,000

SAN JUAN DE DIOS 5 (2)

FUEL 5

F

40,00

38,00

3/1973

15,150

0,000

SON MOLINAS 5 (1)

TURBINA GAS 1

TG

14,00

8,60

1/1966

0,055

0,000

SON MOLINAS 4

TURBINA GAS 3

TG

25,00

17,70

11/1980

3,316

0,000

SON MOLINAS 5

TURBINA GAS 4

TG

25,00

17,70

12/1980

3,316

0,000

SON REUS 1

TURBINA GAS 1

TG

38,50

33,70

7/2000

12,067

9,412

SON REUS 2

TURBINA GAS 2

TG

38,50

33,70

7/2000

12,039

9,391

SON REUS 3

TURBINA GAS 3

TG

38,50

33,70

7/2000

12,039

9,390

SON REUS 4

TURBINA GAS 4

TG

38,50

33,70

8/2000

12,034

9,427

SON REUS 5 (3)

TURBINA GAS 5

TG

52,80

48,70

7/2001

41,758

0,000

SON REUS 6 (3)

TURBINA GAS 6

TG

52,80

48,70

7/2001

41,758

0,000

SON REUS 7 (3)

TURBINA GAS 7

TG

52,80

48,70

8/2001

41,758

0,000

 

 

 

1.412,30

1.262,60

 

933,239

342,928

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo

Denominación Registro

Tipo

Potencia nominal

Potencia NETA

Fecha entrada

MILLONES DE EUROS

Valor bruto de la inversión

Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005

BCO. TIRAJANA 1

GAS 1

TG

37,50

32,34

7/1992

9,198

4,231

BCO. TIRAJANA 2

GAS 2

TG

37,50

32,34

5/1995

11,181

6,411

BCO. TIRAJANA 3

VAPOR 1

F

80,00

74,24

1/1996

143,557

86,134

BCO. TIRAJANA 4

VAPOR 2

F

80,00

74,24

6/1996

125,821

77,590

JINAMAR 1

VAPOR 1

F

33,15

28,02

12/1972

13,862

0,000

JINAMAR 2

DIESEL 1

D

12,00

8,51

2/1973

4,781

0,000

JINAMAR 3

DIESEL 2

D

12,00

8,51

9/1973

4,158

0,000

JINAMAR 4

DIESEL 3

D

12,00

8,51

2/1974

4,870

0,000

JINAMAR 5

VAPOR 2

F

40,00

37,28

6/1975

11,745

0,000

JINAMAR 6

VAPOR 3

F

40,00

37,28

12/1978

11,354

0,000

JINAMAR 7

GAS 1

TG

23,45

17,64

5/1981

3,879

0,052

JINAMAR 8

VAPOR 4

F

60,00

55,56

8/1982

41,875

2,652

JINAMAR 9

VAPOR 5

F

60,00

55,56

11/1985

52,731

10,195

JINAMAR 10

GAS 2

TG

37,50

32,34

2/1989

8,502

2,749

JINAMAR 11

GAS 3

TG

37,50

32,34

5/1989

8,378

2,793

JINAMAR 12

DIESEL 4

D

24,00

20,51

6/1990

36,973

13,926

JINAMAR 13

DIESEL 5

D

24,00

20,51

8/1990

39,198

15,026

SALINAS, LAS 1

DIESEL 1

D

4,32

3,82

10/1975

2,336

0,000

SALINAS, LAS 2

DIESEL 2

D

4,32

3,82

2/1976

2,503

0,000

SALINAS, LAS 3

DIESEL 3

D

5,04

4,11

2/1980

2,652

0,000

SALINAS, LAS 4

DIESEL 4

D

7,52

6,21

11/1981

3,967

0,132

SALINAS, LAS 5

DIESEL 5

D

7,52

6,21

10/1981

4,648

0,139

SALINAS, LAS 6

DIESEL 6

D

24,00

20,51

6/1990

40,228

15,152

SALINAS, LAS 7

GAS 1

TG

25,00

21,85

10/1992

8,486

3,988

SALINAS, LAS 8

GAS 2

TG

37,50

29,40

7/2000

15,965

12,453

PUNTA GRANDE 2

DIESEL 1

D

7,52

6,49

6/1986

7,912

1,714

PUNTA GRANDE 3

DIESEL 2

D

7,52

6,49

12/1986

7,773

1,840

PUNTA GRANDE 7

DIESEL 3

D

7,52

6,49

10/1987

5,392

1,456

PUNTA GRANDE 9

GAS 1

TG

25,00

19,60

6/1988

5,964

1,769

PUNTA GRANDE 11

DIESEL 4

D

15,50

12,85

7/1989

17,172

5,839

PUNTA GRANDE 12

DIESEL 5

D

15,50

12,85

5/1989

16,959

5,653

PUNTA GRANDE 13

DIESEL 6

D

24,00

20,51

9/1992

35,052

16,358

PUNTA GRANDE 14

GAS 2

TG

37,50

32,34

1/1998

13,512

9,188

CANDELARIA 3

DIESEL 1

D

12,00

8,51

5/1972

4,027

0,000

CANDELARIA 4

DIESEL 2

D

12,00

8,51

2/1972

3,983

0,000

CANDELARIA 5

GAS 3

TG

17,20

14,70

12/1972

3,512

0,000

CANDELARIA 6

DIESEL 3

D

12,00

8,51

11/1973

3,954

0,000

CANDELARIA 7

VAPOR 3

F

40,00

37,28

5/1975

14,080

0,000

CANDELARIA 8

VAPOR 4

F

40,00

37,28

1/1976

14,295

0,000

CANDELARIA 9

VAPOR 5

F

40,00

37,28

3/1979

14,161

0,000

CANDELARIA 10

VAPOR 6

F

40,00

37,28

10/1985

42,992

8,168

CANDELARIA 11

GAS 1

TG

37,50

32,34

11/1988

7,906

2,477

CANDELARIA 12

GAS 2

TG

37,50

32,34

7/1989

8,664

2,946

GRANADILLA 1

GAS 1

TG

37,50

32,34

8/1990

10,519

4,032

GRANADILLA 2

DIESEL 1

D

24,00

20,51

6/1991

25,317

10,549

GRANADILLA 3

DIESEL 2

D

24,00

20,51

8/1991

25,588

10,832

GRANADILLA 4

VAPOR 2

F

80,00

74,24

9/1995

144,155

84,571

GRANADILLA 5

VAPOR 1

F

80,00

74,24

12/1995

127,711

76,201

GUINCHOS, LOS 6

DIESEL 6

D

4,32

3,82

2/1973

2,026

0,000

GUINCHOS, LOS 7

DIESEL 7

D

4,32

3,82

12/1973

1,949

0,000

GUINCHOS, LOS 8

DIESEL 8

D

4,32

3,82

5/1975

2,443

0,000

GUINCHOS, LOS 9

DIESEL 9

D

5,04

4,30

7/1980

2,567

0,000

GUINCHOS, LOS 10

DIESEL 10

D

7,52

6,69

3/1983

3,976

0,345

GUINCHOS, LOS 11(1)

GAS 1

TG

16,60

11,74

1/1988

4,997

1,399

GUINCHOS, LOS 12

DIESEL 11

D

7,52

6,69

3/1995

8,064

4,570

GUINCHOS, LOS 13

DIESEL 12

D

12,30

11,50

2/2001

12,254

9,844

PALMAR, EL 5

DIESEL 5

D

0,50

0,48

7/1975

0,553

0,000

PALMAR, EL 11

DIESEL 11

D

0,73

0,69

5/1985

0,897

0,000

PALMAR, EL 12

DIESEL-MOV.1

D

1,28

1,06

10/1987

0,536

0,145

PALMAR, EL 13

DIESEL 12

D

1,60

1,40

5/1988

1,255

0,368

PALMAR, EL 14

DIESEL 13

D

1,60

1,40

1/1987

1,249

0,300

PALMAR, EL 15

DIESEL 14

D

2,24

1,84

8/1987

2,492

0,656

PALMAR, EL 16

DIESEL 15

D

2,24

1,84

6/1988

2,416

0,717

PALMAR, EL 17

DIESEL 16

D

2,85

2,51

3/1996

2,786

1,690

PALMAR, EL 18

DIESEL 17

D

2,85

2,51

5/2000

2,742

2,121

LLANOS BLANCOS 1

DIESEL-MOV.1

D

1,28

1,07

6/1987

0,470

0,121

LLANOS BLANCOS 9

DIESEL 7

D

0,78

0,67

8/1979

0,374

0,000

LLANOS BLANCOS 11

DIESEL 9

D

1,10

0,88

3/1986

0,716

0,148

LLANOS BLANCOS 12

DIESEL 10

D

1,46

1,07

9/1991

0,711

0,303

LLANOS BLANCOS 13

DIESEL 11

D

1,46

1,07

12/1991

0,972

0,424

LLANOS BLANCOS 14

DIESEL 12

D

1,46

1,26

2/1995

1,028

0,579

LLANOS BLANCOS 15

DIESEL 13

D

1,46

1,36

3/2000

1,160

0,889

EL MULATO

HIDRÁULICA 1

H

0,80

0,30

1/1956

0,708

0,163

 

 

 

1.527,21

1.338,94

 

1.232,793

521,999

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

 

 

 

 

 

 

MILLONES DE EUROS

Grupo

Denominación Registro

Tipo

Potencia nominal

Potencia NETA

Fecha entrada

Valor bruto de la inversión

Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005

MELILLA 5

G-5

D

5,76

5,30

12/1980

5,413

0,000

MELILLA 6

G-6

D

5,76

5,30

11/1980

5,413

0,000

MELILLA 7

G-7

D

3,00

1,90

9/1986

2,780

0,000

MELILLA 8

G-8

D

3,00

1,90

8/1986

2,780

0,000

MELILLA 9

G-9

TG

14,70

11,50

7/1991

8,615

3,618

MELILLA 10

G-10

D

9,28

8,51

6/1997

16,710

10,973

TOTAL MELILLA

 

 

41,50

34,41

 

41,711

14,591

CEUTA 1

G-1

D

5,76

5,30

10/1980

4,311

0,000

CEUTA 2

G-2

D

5,76

5,30

11/1980

4,311

0,000

CEUTA 5

G-3

D

3,12

1,90

6/1985

1,853

0,000

CEUTA 6

G-6

D

5,76

5,30

11/1986

3,566

0,832

CEUTA 7

G-7

D

6,72

6,21

7/1993

5,393

2,696

CEUTA 8

G-8

D

9,28

8,51

12/1998

6,034

4,324

CEUTA 9

G-9

D

12,30

11,50

12/2001

18,332

15,338

TOTAL CEUTA

 

 

48,70

44,02

 

43,800

23,191

TOTAL CEUTA Y MELILLA

 

 

90,20

78,43

 

85,511

37,782

2. Grupos con entrada en explotación entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.

Año

Emplazamiento

Denominación

Denominación Registro

Fecha de puesta en marcha

TIPO

Potencia bruta (MW)

Potencia neta (MW)

VAI Millones Euros

Valor neto (amort. lineal) 31/12/2005

2002

Mallorca

Son Reus 8

Turbina de vapor 8 (CCGT-8C)

01/06/2002

CCGT

232,8

204,0

212,106

181,704

 

Tenerife

Granadilla 6

Gas 2

10/12/2001

TG

42,0

39,2

30,208

26,513

 

Lanzarote

Punta Grande 15

Diesel 7

21/02/2002

D

18,4

17,2

24,811

20,979

 

Lanzarote

Punta Grande 16

Diesel 8

21/01/2002

D

18,4

17,2

25,228

21,248

 

Melilla

Melilla 11

Diesel 10

01/10/2002

D

12,3

11,8

18,187

15,823

TOTAL 2002

 

 

 

 

323,9

289,5

310,5

266,3

2003

Mallorca

Son Reus 9

Turbina de Gas 9 (CC206FA)

24/06/2003

CCGT

75,0

63,3

63,361

56,975

 

Mallorca

Son Reus 10

Turbina de Gas 10 (CC206FA)

24/06/2003

CCGT

75,0

63,3

63,361

56,975

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 5

Gas 3 (CC1)

19/07/2003

CCGT

75,0

68,7

75,059

67,703

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 6

Gas 4 (CC1)

21/08/2003

CCGT

75,0

68,7

75,059

67,970

 

Tenerife

Granadilla 7

Gas 3 (CC1)

21/09/2003

CCGT

75,0

68,7

71,532

65,015

 

Tenerife

Arona 1

Gas 1

19/05/2003

TG

25,0

21,6

15,905

14,240

 

Tenerife

Arona 2

Gas 2

03/06/2003

TG

25,0

21,6

16,472

14,774

 

La Palma

Los Guinchos 14

Diesel 13

10/11/2003

D

12,3

11,2

28,888

26,413

 

Melilla

Melilla 12

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 13

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 14

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 15

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 16

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 17

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 18

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Melilla

Melilla 19

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Ceuta

Ceuta 10

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Ceuta

Ceuta 11

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Ceuta

Ceuta 12

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

 

Ceuta

Ceuta 13

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

1,653

1,455

TOTAL 2003

 

 

 

 

449,3

396,7

429,5

387,5

2004

Menorca

Mahón 14

Turbina de Gas 3

01/06/2004

TG

45,0

39,4

21,981

20,589

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 7

Turbina de vapor 3 (CC1)

22/11/2004

CCGT

75,0

68,7

75,059

71,731

 

Tenerife

Granadilla 8

Gas 4 (CC1)

09/04/2004

CCGT

75,0

68,7

71,532

66,588

 

La Palma

Los Guinchos 15

Gas Móvil 2

11/12/2004

TG

24,0

21,0

20,190

19,338

 

Fuerteventura

Las Salinas 10

Diesel 7

16/07/2004

D

18,4

17,2

36,193

34,082

 

La Gomera

El Palmar 19

Diesel 18

04/12/2004

D

3,5

3,1

6,966

6,666

TOTAL 2004

 

 

 

 

240,9

218,1

231,9

219,0

2005

Mallorca

Son Reus 11

Turbina de vapor 11 (CC206FA)

01/06/2005

CCGT

75,0

63,3

63,361

61,882

 

Tenerife

Granadilla 9

Vapor3 (CC1)

01/06/2005

CCGT

75,0

68,7

71,532

69,863

 

La Gomera

El Palmar 20

Diesel 19

03/06/2005

D

3,5

3,1

 

 

 

Fuerteventura

Las Salinas 11

Diesel 8

25/07/2005

D

18,4

17,2

 

 

 

Fuerteventura

Las Salinas 12

Diesel 9

28/09/2005

D

18,4

17,2

 

 

 

El Hierro

Llanos Blancos 16

Diesel 14

21/10/2005

D

2,0

1,9

 

 

 

El Hierro

Llanos Blancos 17

Diesel 15

01/12/2005

D

2,0

1,9

 

 

TOTAL 2005

 

 

 

 

194,3

173,3

134,9

131,7

El valor de la inversión de los grupos con entrada en explotación en 2005 que no figuran en el cuadro anterior será el valor real de la inversión auditado y el valor neto a 31 de diciembre de 2005 será el resultado de descontar la correspondiente amortización suponiendo una vida útil de la instalación de 25 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden. A estos efectos la empresa titular deberá presentar la correspondiente auditoría junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

ANEXO IV

Retribución total por inversión y de los costes de operación y mantenimiento fijos durante los años 2001, 2002 2003, 2004 y 2005 para las instalaciones de generación en régimen ordinario

1. Retribución total por inversión de los grupos de generación en régimen ordinario.

1.1 Retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002.

La retribución total por inversión de estos grupos para el año 2001 se ha calculado conforme lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, aplicando la tasa de retribución (Trn) a la inversión bruta auditada a 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con la siguiente formula:

CITin = VBAi * Trn + Ai

Donde:

– VBA: Valor bruto auditado de la inversión del grupo i a 31 de diciembre de 2001

– (Trn): Tasa financiera de retribución a aplicar en el año n. Se corresponde con el valor de los Bonos del Estado a diez años más 150 puntos básicos.

– Ai: Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

La retribución total por inversión de los grupos en el resto de los años se ha calculado conforme lo establecido con carácter general en esta orden considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas del año de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.

De acuerdo con lo anterior la retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación antes del 1 de enero de 2002 durante los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 es la siguiente:

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo

Denominación Registro

Tipo

MILLONES DE EUROS

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

2001

2002

2003

2004

2005

ALCUDIA 1

GRUPO 1

C

10,545

5,351

5,016

4,618

4,344

ALCUDIA 2

GRUPO 2

C

10,545

5,558

5,219

4,800

4,525

ALCUDIA 3

TURBINA GAS 1

TG

0,850

0,611

0,580

0,529

0,507

ALCUDIA 4

TURBINA GAS 2

TG

0,810

0,582

0,553

0,505

0,483

ALCUDIA 5

GRUPO 3

C

17,041

16,508

15,813

14,356

13,895

ALCUDIA 6

GRUPO 4

C

16,986

16,622

15,926

14,457

13,996

FORMENTERA 1

TURBINA GAS 1

TG

0,345

0,135

0,135

0,134

0,134

IBIZA 3

SULZER 1

D

0,082

0,032

0,032

0,032

0,032

IBIZA 4

SULZER 2

D

0,082

0,032

0,032

0,032

0,032

IBIZA 5

BURMEISTER 1

D

0,201

0,079

0,079

0,078

0,078

IBIZA 6

BURMEISTER 2

D

0,201

0,079

0,079

0,078

0,078

IBIZA 7

BURMEISTER 3

D

0,201

0,079

0,079

0,078

0,078

IBIZA 8

BURMEISTER 4

D

0,201

0,079

0,079

0,078

0,078

IBIZA 9

BURMEISTER 5

D

1,020

0,535

0,503

0,462

0,436

IBIZA 10

BURMEISTER 6

D

1,020

0,540

0,507

0,467

0,440

IBIZA 11

BURMEISTER 7

D

1,123

0,718

0,680

0,622

0,592

IBIZA 12

TURBINA GAS 1

TG

0,535

0,375

0,356

0,325

0,311

IBIZA 13

BURMEISTER 8

D

1,864

1,595

1,523

1,386

1,336

IBIZA 14

BURMEISTER 9

D

1,677

1,444

1,379

1,254

1,209

IBIZA 15

TURBINA GAS 2

TG

0,155

0,061

0,060

0,060

0,060

IBIZA 16

MAN 1

D

0,981

2,126

2,042

1,851

1,797

IBIZA 17

MAN 2

D

0,842

2,196

2,109

1,911

1,856

MAHÓN 9

BURMEISTER 1

D

2,003

1,576

1,502

1,368

1,315

MAHÓN 10

BURMEISTER 2

D

1,922

1,504

1,432

1,305

1,254

MAHÓN 11

BURMEISTER 3

D

1,962

1,530

1,458

1,328

1,276

MAHÓN 12

TURBINA GAS 2

TG

0,896

0,774

0,739

0,672

0,648

MAHÓN 13

TURBINA GAS 1

TG

1,051

1,078

1,033

0,937

0,909

SAN JUAN DE DIOS 3 (2)

FUEL 3

F

0,657

0,257

0,000

0,000

0,000

SAN JUAN DE DIOS 4 (2)

FUEL 4

F

0,657

0,257

0,000

0,000

0,000

SAN JUAN DE DIOS 5 (2)

FUEL 5

F

0,836

0,328

0,000

0,000

0,000

SON MOLINAS 1

TURBINA GAS 1

TG

0,003

0,001

0,001

0,001

0,000

SON MOLINAS 4

TURBINA GAS 3

TG

0,366

0,174

0,163

0,150

0,131

SON MOLINAS 5 (1)

TURBINA GAS 4

TG

0,366

0,175

0,164

0,151

0,136

SON REUS 1

TURBINA GAS 1

TG

1,331

1,404

1,347

1,222

1,186

SON REUS 2

TURBINA GAS 2

TG

1,328

1,401

1,345

1,219

1,183

SON REUS 3

TURBINA GAS 3

TG

1,328

1,401

1,344

1,219

1,183

SON REUS 4

TURBINA GAS 4

TG

1,327

1,403

1,346

1,221

1,184

SON REUS 5 (3)

TURBINA GAS 5

TG

2,303

2,497

0,000

0,000

0,000

SON REUS 6 (3)

TURBINA GAS 6

TG

2,303

2,497

0,000

0,000

0,000

SON REUS 7 (3)

TURBINA GAS 7

TG

1,919

2,502

0,000

0,000

0,000

TOTAL...............

 

 

89,865

76,095

64,655

58,906

56,702

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo

Denominación Registro

Tipo

MILLONES DE EUROS

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

2001

2002

2003

2004

2005

BCO. TIRAJANA 1

GAS 1

TG

1,015

0,831

0,793

0,722

0,695

BCO. TIRAJANA 2

GAS 2

TG

1,233

1,113

1,064

0,967

0,934

BCO. TIRAJANA 3

VAPOR 1

F

15,834

14,601

13,970

12,692

12,265

BCO. TIRAJANA 4

VAPOR 2

F

13,878

12,968

12,411

11,274

10,899

JINAMAR 1

VAPOR 1

F

0,764

0,300

0,299

0,297

0,297

JINAMAR 2

DIESEL 1

D

0,264

0,104

0,104

0,103

0,103

JINAMAR 3

DIESEL 2

D

0,229

0,090

0,090

0,089

0,089

JINAMAR 4

DIESEL 3

D

0,268

0,105

0,105

0,104

0,104

JINAMAR 5

VAPOR 2

F

0,648

0,254

0,254

0,252

0,252

JINAMAR 6

VAPOR 3

F

1,252

0,525

0,470

0,243

0,243

JINAMAR 7

GAS 1

TG

0,428

0,210

0,196

0,181

0,170

JINAMAR 8

VAPOR 4

F

4,619

2,434

2,286

2,102

1,982

JINAMAR 9

VAPOR 5

F

5,816

3,622

3,424

3,135

2,983

JINAMAR 10

GAS 2

TG

0,938

0,674

0,640

0,584

0,559

JINAMAR 11

GAS 3

TG

0,924

0,671

0,637

0,582

0,557

JINAMAR 12

DIESEL 4

D

4,078

3,090

2,941

2,681

2,573

JINAMAR 13

DIESEL 5

D

4,324

3,297

3,138

2,861

2,746

SALINAS, LAS 1

DIESEL 1

D

0,129

0,051

0,051

0,050

0,050

SALINAS, LAS 2

DIESEL 2

D

0,149

0,054

0,054

0,054

0,054

SALINAS, LAS 3

DIESEL 3

D

0,292

0,133

0,124

0,114

0,061

SALINAS, LAS 4

DIESEL 4

D

0,438

0,221

0,207

0,191

0,180

SALINAS, LAS 5

DIESEL 5

D

0,513

0,258

0,241

0,222

0,209

SALINAS, LAS 6

DIESEL 6

D

4,437

3,362

3,199

2,917

2,799

SALINAS, LAS 7

GAS 1

TG

0,936

0,773

0,738

0,671

0,646

SALINAS, LAS 8

GAS 2

TG

1,761

1,858

1,783

1,617

1,568

PUNTA GRANDE 2

DIESEL 1

D

0,872

0,558

0,528

0,483

0,460

PUNTA GRANDE 3

DIESEL 2

D

0,857

0,561

0,532

0,486

0,464

PUNTA GRANDE 7

DIESEL 3

D

0,595

0,404

0,383

0,350

0,335

PUNTA GRANDE 9

GAS 1

TG

0,658

0,460

0,437

0,399

0,382

PUNTA GRANDE 11

DIESEL 4

D

1,894

1,384

1,316

1,201

1,150

PUNTA GRANDE 12

DIESEL 5

D

1,870

1,357

1,290

1,177

1,128

PUNTA GRANDE 13

DIESEL 6

D

3,866

3,186

3,039

2,766

2,663

PUNTA GRANDE 14

GAS 2

TG

1,490

1,462

1,400

1,271

1,231

CANDELARIA 3

DIESEL 1

D

0,223

0,088

0,087

0,087

0,087

CANDELARIA 4

DIESEL 2

D

0,220

0,086

0,086

0,086

0,086

CANDELARIA 5

GAS 3

TG

0,193

0,076

0,076

0,075

0,075

CANDELARIA 6

DIESEL 3

D

0,218

0,085

0,085

0,085

0,085

CANDELARIA 7

VAPOR 3

F

0,777

0,305

0,304

0,302

0,302

CANDELARIA 8

VAPOR 4

F

0,788

0,309

0,309

0,306

0,306

CANDELARIA 9

VAPOR 5

F

1,562

0,666

0,619

0,354

0,303

CANDELARIA 10

VAPOR 6

F

4,742

2,942

2,781

2,546

2,422

CANDELARIA 11

GAS 1

TG

0,872

0,620

0,589

0,537

0,514

CANDELARIA 12

GAS 2

TG

0,956

0,699

0,664

0,606

0,581

GRANADILLA 1

GAS 1

TG

1,160

0,885

0,842

0,768

0,737

GRANADILLA 2

DIESEL 1

D

2,793

2,198

2,095

1,908

1,834

GRANADILLA 3

DIESEL 2

D

2,823

2,236

2,131

1,941

1,866

GRANADILLA 4

VAPOR 2

F

15,900

14,506

13,875

12,609

12,180

GRANADILLA 5

VAPOR 1

F

14,086

12,955

12,393

11,261

10,881

GUINCHOS, LOS 6

DIESEL 6

D

0,112

0,044

0,044

0,044

0,044

GUINCHOS, LOS 7

DIESEL 7

D

0,108

0,042

0,042

0,042

0,042

GUINCHOS, LOS 8

DIESEL 8

D

0,135

0,053

0,053

0,052

0,052

GUINCHOS, LOS 9

DIESEL 9

D

0,283

0,132

0,123

0,114

0,082

GUINCHOS, LOS 10

DIESEL 10

D

0,439

0,239

0,224

0,206

0,195

GUINCHOS, LOS 11(1)

GAS 1

TG

0,551

0,379

0,359

0,328

0,314

GUINCHOS, LOS 12

DIESEL 11

D

0,890

0,799

0,764

0,694

0,670

GUINCHOS, LOS 13

DIESEL 12

D

1,238

1,449

1,391

1,261

1,224

PALMAR, EL 5

DIESEL 5

D

0,030

0,012

0,012

0,000

0,000

PALMAR, EL 11

DIESEL 11

D

0,099

0,060

0,000

0,000

0,000

PALMAR, EL 12

DIESEL-MOV. 1

D

0,059

0,040

0,038

0,034

0,033

PALMAR, EL 13

DIESEL 12

D

0,138

0,096

0,091

0,083

0,080

PALMAR, EL 14

DIESEL 13

D

0,138

0,091

0,086

0,078

0,075

PALMAR, EL 15

DIESEL 14

D

0,275

0,186

0,176

0,161

0,154

PALMAR, EL 16

DIESEL 15

D

0,267

0,187

0,177

0,162

0,155

PALMAR, EL 17

DIESEL 16

D

0,307

0,284

0,272

0,247

0,239

PALMAR, EL 18

DIESEL 17

D

0,303

0,318

0,305

0,277

0,268

LLANOS BLANCOS 1

DIESEL-MOV. 1

D

0,052

0,035

0,033

0,030

0,029

LLANOS BLANCOS 9

DIESEL 7

D

0,041

0,018

0,017

0,013

0,008

LLANOS BLANCOS 11

DIESEL 9

D

0,079

0,050

0,048

0,044

0,042

LLANOS BLANCOS 12

DIESEL 10

D

0,078

0,062

0,059

0,054

0,052

LLANOS BLANCOS 13

DIESEL 11

D

0,107

0,086

0,082

0,075

0,072

LLANOS BLANCOS 14

DIESEL 12

D

0,113

0,101

0,097

0,088

0,085

LLANOS BLANCOS 15

DIESEL 13

D

0,128

0,133

0,128

0,116

0,112

EL MULATO

HIDRÁULICA 1

H

0,061

0,028

0,027

0,024

0,023

 

 

 

130,613

104,551

99,728

90,536

87,140

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo

Denominación Registro

Tipo

MILLONES DE EUROS

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

RCITi

2001

2002

2003

2004

2005

MELILLA 5

G-5

D

0,598

0,286

0,267

0,247

0,222

MELILLA 6

G-6

D

0,598

0,284

0,266

0,245

0,212

MELILLA 7

G-7

D

0,306

0,198

0,188

0,172

0,164

MELILLA 8

G-8

D

0,306

0,198

0,187

0,171

0,163

MELILLA 9

G-9

TG

0,951

0,751

0,715

0,652

0,626

MELILLA 10

G-10

D

1,843

1,776

1,701

1,544

1,495

CEUTA 1

G-1

D

0,475

0,225

0,210

0,193

0,162

CEUTA 2

G-2

D

0,475

0,226

0,211

0,195

0,169

CEUTA 5

G-3

D

0,204

0,125

0,118

0,108

0,000

CEUTA 6

G-6

D

0,394

0,257

0,243

0,223

0,212

CEUTA 7

G-7

D

0,595

0,505

0,482

0,439

0,423

CEUTA 8

G-8

D

0,665

0,671

0,643

0,583

0,565

CEUTA 9

G-9

D

0,169

2,217

2,129

1,929

1,874

TOTAL CEUTA Y MELILLA

 

 

7,579

7,719

7,360

6,701

6,287

1.2 Grupos con entrada en explotación a partir del 1 de enero de 2002.

La retribución total por inversión de los grupos estos tres años se ha calculado conforme lo establecido con carácter general en esta orden.

 

 

 

 

Retribución Inversión RCITi (Millones de euros)

Emplazamiento

Denominación

Denominación Registro

Fecha de puesta en marcha

2002

2003

2004

2005

Mallorca

Son Reus 8

Turbina de vapor 8 (CCGT-8C)

01/06/2002

14,924

24,976

22,631

21,989

Tenerife

Granadilla 6

Gas 2

10/12/2001

3,661

3,517

3,187

3,096

Lanzarote

Punta Grande 15

Diesel 7

21/02/2002

2,569

2,900

2,628

2,553

Lanzarote

Punta Grande 16

Diesel 8

21/01/2002

2,885

2,941

2,666

2,589

Melilla

Melilla 11

Diesel 10

01/10/2002

0,545

2,161

1,958

1,903

Mallorca

Son Reus 9

Turbina de Gas 9 (CC206FA)

24/06/2003

 

3,915

6,952

6,760

Mallorca

Son Reus 10

Turbina de Gas 10 (CC206FA)

24/06/2003

 

3,915

6,952

6,760

Gran Canaria

Bco. Tirajana 5

Gas 3 (CC1)

19/07/2003

 

4,030

8,251

8,023

Gran Canaria

Bco. Tirajana 6

Gas 4 (CC1)

21/08/2003

 

3,234

8,270

8,042

Tenerife

Granadilla 7

Gas 3 (CC1)

21/09/2003

 

2,353

7,898

7,681

Tenerife

Arona 1

Gas 1

19/05/2003

 

1,171

1,741

1,692

Tenerife

Arona 2

Gas 2

03/06/2003

 

1,133

1,805

1,755

La Palma

Los Guinchos 14

Diesel 13

10/11/2003

 

0,480

3,201

3,113

Melilla

Melilla 12

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 13

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 14

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 15

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 16

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 17

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 18

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Melilla

Melilla 19

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Ceuta

Ceuta 10

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Ceuta

Ceuta 11

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Ceuta

Ceuta 12

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Ceuta

Ceuta 13

G-Electrógenos

01/01/2003

 

0,197

0,179

0,174

Menorca

Mahón 14

Turbina de Gas 3

01/06/2004

 

 

1,419

2,404

Gran Canaria

Bco. Tirajana 7

Turbina de vapor 3 (CC1)

22/11/2004

 

 

0,881

8,309

Tenerife

Granadilla 8

Gas 4 (CC1)

09/04/2004

 

 

5,767

7,793

La Palma

Los Guinchos 15

Gas Móvil 2

11/12/2004

 

 

0,121

2,238

Fuerteventura

Las Salinas 10

Diesel 7

16/07/2004

 

 

1,839

3,970

La Gomera

El Palmar 19

Diesel 18

04/12/2004

 

 

0,056

0,772

Mallorca

Son Reus 11

Turbina de vapor 11 (CC206FA)

01/06/2005

 

 

 

4,083

Tenerife

Granadilla 9

Vapor 3 (CC1)

01/06/2005

 

 

 

4,610

La Gomera

El Palmar 20

Diesel 19

03/06/2005

 

 

 

 

Fuerteventura

Las Salinas 11

Diesel 8

25/07/2005

 

 

 

 

Fuerteventura

Las Salinas 12

Diesel 9

28/09/2005

 

 

 

 

El Hierro

Llanos Blancos 16

Diesel 14

21/10/2005

 

 

 

 

El Hierro

Llanos Blancos 17

Diesel 15

01/12/2005

 

 

 

 

La retribución total por inversión de los grupos con entrada en explotación en 2005 que no figuran en el cuadro anterior se calculará conforme lo establecido con carácter general en la presente orden considerando un factor de disponibilidad de 0,88 constante para todas las horas del año de la potencia neta y un factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares igual a la unidad.

A estos efectos la empresa titular deberá presentar la correspondiente auditoria junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

2. Retribución total por operación y mantenimiento de los grupos de generación en régimen ordinario.

La retribución total por los costes de operación y mantenimiento de estos grupos durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004 es la siguiente:

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo

Denominación oficinal

Tipo

Costes Operación y mantenimiento (euros)

2001

2002

2003

2004

ALCUDIA 1

GRUPO 1

C

4.429.669

5.938.249

5.291.851

5.905.779

ALCUDIA 2

GRUPO 2

C

4.429.669

5.938.249

5.291.851

5.905.779

ALCUDIA 3

TURBINA GAS 1

TG

1.328.901

1.781.475

1.587.555

1.771.734

ALCUDIA 4

TURBINA GAS 2

TG

1.328.901

1.781.475

1.587.555

1.771.734

ALCUDIA 5

GRUPO 3

C

4.606.855

6.175.779

5.503.525

6.142.010

ALCUDIA 6

GRUPO 4

C

4.606.855

6.175.779

5.503.525

6.142.010

FORMENTERA 1

TURBINA GAS 1

TG

17.468

26.035

21.553

33.557

IBIZA 3

SULZER 1

D

95.099

129.790

104.748

136.203

IBIZA 4

SULZER 2

D

95.099

129.790

104.748

136.203

IBIZA 5

BURMEISTER 1

D

263.108

359.086

289.802

376.828

IBIZA 6

BURMEISTER 2

D

263.108

359.086

289.802

376.828

IBIZA 7

BURMEISTER 3

D

263.108

359.086

289.802

376.828

IBIZA 8

BURMEISTER 4

D

263.108

359.086

289.802

376.828

IBIZA 9

BURMEISTER 5

D

491.347

670.583

541.197

703.715

IBIZA 10

BURMEISTER 6

D

491.347

670.583

541.197

703.715

IBIZA 11

BURMEISTER 7

D

491.347

670.583

541.197

703.715

IBIZA 12

TURBINA GAS 1

TG

792.495

1.081.585

872.898

1.135.024

IBIZA 13

BURMEISTER 8

D

507.197

692.215

558.655

726.416

IBIZA 14

BURMEISTER 9

D

507.197

692.215

558.655

726.416

IBIZA 15

TURBINA GAS 2

TG

443.797

605.688

488.823

635.614

IBIZA 16

MAN 1

D

583.276

796.047

642.453

835.378

IBIZA 17

MAN 2

D

583.276

796.047

642.453

835.378

MAHÓN 9

BURMEISTER 1

D

428.459

573.763

532.872

505.073

MAHÓN 10

BURMEISTER 2

D

428.459

573.763

532.872

505.073

MAHÓN 11

BURMEISTER 3

D

428.459

573.763

532.872

505.073

MAHÓN 12

TURBINA GAS 2

TG

1.016.911

1.361.779

1.264.727

1.198.749

MAHÓN 13

TURBINA GAS 1

TG

1.044.029

1.398.093

1.298.453

1.230.715

SAN JUAN DE DIOS 3

FUEL 3

F

1.384.295

2.387.564

0

0

SAN JUAN DE DIOS 4

FUEL 4

F

1.384.295

2.387.564

0

0

SAN JUAN DE DIOS 5

FUEL 5

F

1.384.295

2.387.564

0

0

SON MOLINAS 1

TURBINA GAS 1

TG

36.283

51.078

28.687

0

SON MOLINAS 4

TURBINA GAS 3

TG

64.791

91.211

51.228

73.582

SON MOLINAS 5*

TURBINA GAS 4

TG

64.791

91.211

872.898

1.135.024

SON REUS 1

TURBINA GAS 1

TG

94.008

286.684

871.667

858.170

SON REUS 2

TURBINA GAS 2

TG

94.008

286.684

871.667

858.170

SON REUS 3

TURBINA GAS 3

TG

94.008

286.684

871.667

858.170

SON REUS 4

TURBINA GAS 4

TG

94.008

286.684

871.667

858.170

SON REUS CCGT 1 (SON REUS 5,6,7,8)

CCGT-8C

CCGT

386.777

1.502.671

5.270.753

5.189.145

MAHÓN 14

TURBINA GAS 3

TG

0

0

0

839.124

SON REUS CCGT II (SON REUS 9,10,11)

CC206FA

CCGT

0

0

1.698.052

3.343.521

 

 

 

35.310.102

50.715.268

47.113.721

54.415.449

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo

Denominación oficinal

Tipo

Costes Operación y mantenimiento (euros)

2001

2002

2003

2004

BCO.TIRAJANA 1

GAS 1

TG

995.219

1.426.937

1.191.293

1.123.740

BCO.TIRAJANA 2

GAS 2

TG

995.219

1.426.937

1.191.293

1.123.740

BCO.TIRAJANA 3

VAPOR 1

F

2.123.133

3.044.133

2.541.425

2.397.311

BCO.TIRAJANA 4

VAPOR 2

F

2.123.133

3.044.133

2.541.425

2.397.311

JINAMAR 1

VAPOR 1

F

908.775

1.020.802

1.363.414

1.402.956

JINAMAR 2

DIESEL 1

D

328.968

369.521

493.544

507.857

JINAMAR 3

DIESEL 2

D

328.968

369.521

493.544

507.857

JINAMAR 4

DIESEL 3

D

328.968

369.521

493.544

507.857

JINAMAR 5

VAPOR 2

F

1.096.561

1.231.737

1.645.146

1.692.857

JINAMAR 6

VAPOR 3

F

1.096.561

1.231.737

1.645.146

1.692.857

JINAMAR 7

GAS 1

TG

642.859

722.106

964.467

992.438

JINAMAR 8

VAPOR 4

F

1.644.841

1.847.606

2.467.719

2.539.286

JINAMAR 9

VAPOR 5

F

1.644.841

1.847.606

2.467.719

2.539.286

JINAMAR 10

GAS 2

TG

1.028.026

1.154.754

1.542.324

1.587.054

JINAMAR 11

GAS 3

TG

1.028.026

1.154.754

1.542.324

1.587.054

JINAMAR 12

DIESEL 4

D

657.936

739.042

987.087

1.015.714

JINAMAR 13

DIESEL 5

D

657.936

739.042

987.087

1.015.714

SALINAS, LAS 1

DIESEL 1

D

138.483

205.580

249.442

317.397

SALINAS, LAS 2

DIESEL 2

D

138.483

205.580

249.442

317.397

SALINAS, LAS 3

DIESEL 3

D

161.563

239.844

291.016

370.297

SALINAS, LAS 4

DIESEL 4

D

241.062

357.862

434.214

552.506

SALINAS, LAS 5

DIESEL 5

D

241.062

357.862

434.214

552.506

SALINAS, LAS 6

DIESEL 6

D

769.348

1.142.113

1.385.791

1.763.317

SALINAS, LAS 7

GAS 1

TG

801.404

1.189.701

1.443.532

1.836.789

SALINAS, LAS 8

GAS 2

TG

1.202.106

1.784.552

2.165.298

2.755.183

PUNTA GRANDE 2

DIESEL 1

D

237.455

270.759

305.620

419.397

PUNTA GRANDE 3

DIESEL 2

D

237.455

270.759

305.620

419.397

PUNTA GRANDE 7

DIESEL 3

D

237.455

270.759

305.620

419.397

PUNTA GRANDE 9

GAS 1

TG

789.412

900.129

1.016.023

1.394.271

PUNTA GRANDE 11

DIESEL 4

D

489.435

558.080

629.934

864.448

PUNTA GRANDE 12

DIESEL 5

D

489.435

558.080

629.934

864.448

PUNTA GRANDE 13

DIESEL 6

D

757.835

864.124

975.382

1.338.500

PUNTA GRANDE 14

GAS 2

TG

1.184.117

1.350.194

1.524.035

2.091.406

CANDELARIA 3

DIESEL 1

D

301.517

363.169

473.690

535.153

CANDELARIA 4

DIESEL 2

D

301.517

363.169

473.690

535.153

CANDELARIA 5

GAS 3

TG

432.175

520.543

678.956

767.053

CANDELARIA 6

DIESEL 3

D

301.517

363.169

473.690

535.153

CANDELARIA 7

VAPOR 3

F

1.005.058

1.210.564

1.578.968

1.783.845

CANDELARIA 8

VAPOR 4

F

1.005.058

1.210.564

1.578.968

1.783.845

CANDELARIA 9

VAPOR 5

F

1.005.058

1.210.564

1.578.968

1.783.845

CANDELARIA 10

VAPOR 6

F

1.005.058

1.210.564

1.578.968

1.783.845

CANDELARIA 11

GAS 1

TG

942.242

1.134.904

1.480.283

1.672.354

CANDELARIA 12

GAS 2

TG

942.242

1.134.904

1.480.283

1.672.354

GRANADILLA 1

GAS 1

TG

1.133.401

1.313.290

1.325.067

1.207.700

GRANADILLA 2

DIESEL 1

D

725.377

840.506

848.043

772.928

GRANADILLA 3

DIESEL 2

D

725.377

840.506

848.043

772.928

GRANADILLA 4

VAPOR 2

F

2.417.923

2.801.686

2.826.809

2.576.427

GRANADILLA 5

VAPOR 1

F

2.417.923

2.801.686

2.826.809

2.576.427

GUINCHOS, LOS 6

DIESEL 6

D

180.011

259.467

277.487

238.937

GUINCHOS, LOS 7

DIESEL 7

D

180.011

259.467

277.487

238.937

GUINCHOS, LOS 8

DIESEL 8

D

180.011

259.467

277.487

238.937

GUINCHOS, LOS 9

DIESEL 9

D

210.013

302.711

323.734

278.759

GUINCHOS, LOS 10

DIESEL 10

D

313.353

451.664

483.032

415.927

GUINCHOS, LOS 11*

GAS 1

TG

691.709

997.025

1.066.268

918.136

GUINCHOS, LOS 12

DIESEL 11

D

313.353

451.664

483.032

415.927

GUINCHOS, LOS 13

DIESEL 12

D

512.532

738.759

790.066

680.306

PALMAR, EL 5

DIESEL 5

D

46.363

35.538

50.985

59.300

PALMAR, EL 11

DIESEL 11

D

0

51.885

74.438

0

PALMAR, EL 12

DIESEL-MOV.1

D

118.689

90.977

130.521

151.808

PALMAR, EL 13

DIESEL 12

D

148.361

113.722

163.152

189.760

PALMAR, EL 14

DIESEL 13

D

148.361

113.722

163.152

189.760

PALMAR, EL 15

DIESEL 14

D

207.706

159.210

228.412

265.664

PALMAR, EL 16

DIESEL 15

D

207.706

159.210

228.412

265.664

PALMAR, EL 17

DIESEL 16

D

264.269

202.567

290.614

338.010

PALMAR, EL 18

DIESEL 17

D

264.269

202.567

290.614

338.010

LLANOS BLANCOS 1

DIESEL-MOV.1

D

109.588

141.905

170.569

180.011

LLANOS BLANCOS 9

DIESEL 7

D

66.780

86.473

103.941

109.694

LLANOS BLANCOS 11

DIESEL 9

D

94.177

121.949

146.583

154.697

LLANOS BLANCOS 12

DIESEL 10

D

124.999

161.860

194.555

205.325

LLANOS BLANCOS 13

DIESEL 11

D

124.999

161.860

194.555

205.325

LLANOS BLANCOS 14

DIESEL 12

D

124.999

161.860

194.555

205.325

LLANOS BLANCOS 15

DIESEL 13

D

124.999

161.860

194.555

205.325

EL MULATO

HIDRÁULICA 1

H

0

48.049

51.386

44.248

ARONA 1

GAS 1

TG

0

0

515.304

805.133

ARONA 2

GAS 2

TG

0

0

441.689

805.133

GUINCHOS, LOS 14

DIESEL 13

D

0

0

65.839

680.306

GUINCHOS, LOS 15

GAS MÓVIL 2

TG

0

0

0

110.619

GRANADILLA 6

GAS 2

TG

0

1.470.885

1.484.075

1.352.624

PUNTA GRANDE 15

DIESEL 7

D

0

552.079

747.793

1.026.183

PUNTA GRANDE 16

DIESEL 8

D

0

662.495

747.793

1.026.183

PALMAR, EL 19

DIESEL 18

D

0

0

0

34.592

GRANADILLA CCGT 1 (GRANAD. 7,8,9)

CC1 (GAS 3, GAS 4, VAPOR 3)

CCGT

0

0

662.533

4.025.667

SALINAS, LAS 10

DIESEL 7

D

0

0

0

563.282

BCO.TIRAJANA CCGT 1 (BCO. TI R. 5,6,7)

CC1 (GAS 3, GAS 4, VAPOR 3)

CCGT

0

0

1.786.940

4.682.249

 

 

 

45.164.778

58.166.554

70.256.412

83.312.317

* Grupo trasladado a Fuerteventura (Las Salinas).

ENDESA GENERACIÓN - SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo

Denominación oficinal

Tipo

Costes Operación y mantenimiento (euros)

2001

2002

2003

2004

MELILLA 5

G-5

D

978.197

694.177

445.405

547.326

MELILLA 6

G-6

D

978.197

694.177

445.405

547.326

MELILLA 7

G-7

D

509.477

361.550

231.982

285.066

MELILLA 8

G-8

D

509.477

361.550

231.982

285.066

MELILLA 9

G-9

TG

2.496.440

1.771.597

1.136.710

1.396.822

MELILLA 10

G-10

D

1.575.984

1.118.396

717.596

881.804

MELILLA 11

G-11

D

0

1.482.357

951.125

1.168.770

MELILLA G.ELECTRÓGENOS*

G-Electrog

D

0

1.446.202

927.926

1.140.263

TOTAL MELILLA

 

 

7.047.772

7.930.008

5.088.130

6.252.444

CEUTA 1

G-1

D

436.057

459.931

546.784

558.445

CEUTA 2

G-2

D

436.057

459.931

546.784

558.445

CEUTA 5

G-3

D

236.198

249.129

296.175

302.491

CEUTA 6

G-6

D

436.057

459.931

546.784

558.445

CEUTA 7

G-7

D

508.734

536.586

637.915

651.519

CEUTA 8

G-8

D

702.537

741.000

880.930

899.717

CEUTA 9

G-9

D

931.164

982.144

1.167.612

1.192.512

TOTAL CEUTA

 

 

3.686.805

3.888.651

4.622.983

4.721.573

TOTAL CEUTA Y MELILLA

 

 

10.734.577

11.818.658

9.711.113

10.974.017

* Se trata de 12 grupos de 1 MW de potencia nominal bruta adquiridos para Melilla. 4 de estos grupos fueron trasladados temporalmente a Ceuta en el segundo semestre de 2004. Desde 2000-2001 y hasta 2002 inclusive estos grupos estaban en régimen de alguiler, siendo adquiridos en 2003.

La retribución total por operación y mantenimiento de los grupos en 2005 será el correspondiente coste auditado. A estos efectos la empresa titular deberá presentar la auditoría junto con la solicitud de compensación a que hace referencia el apartado 4 de la disposición transitoria segunda.

ANEXO V

Valor unitario del coste por inversión y del coste por operación y mantenimiento fijo aplicable en el año 2006 para las instalaciones de generación en régimen ordinario

1. Valor unitario del coste por inversión aplicable en el año 2006.

1.1 Valor unitario del coste por inversión de los grupos con entrada en explotaciones antes del 1 de enero de 2002.

GESA GENERACIÓN-SISTEMA BALEARES

Grupo

Denominación Registro

Tipo

EUROS/MW

RCITi

2006

ALCUDIA 1

GRUPO 1

C

34.322

ALCUDIA 2

GRUPO 2

C

37.069

ALCUDIA 3

TURBINA GAS 1

TG

14.281

ALCUDIA 4

TURBINA GAS 2

TG

13.639

ALCUDIA 5

GRUPO 3

C

105.539

ALCUDIA 6

GRUPO 4

C

106.294

FORMENTERA 1

TURBINA GAS 1

TG

11.565

IBIZA 3

SULZER 1

D

16.842

IBIZA 4

SULZER 2

D

16.842

IBIZA 5

BURMEISTER 1

D

10.986

IBIZA 6

BURMEISTER 2

D

10.986

IBIZA 7

BURMEISTER 3

D

10.986

IBIZA 8

BURMEISTER 4

D

10.986

IBIZA 9

BURMEISTER 5

D

28.521

IBIZA 10

BURMEISTER 6

D

28.803

IBIZA 11

BURMEISTER 7

D

38.592

IBIZA 12

TURBINA GAS 1

TG

13.602

IBIZA 13

BURMEISTER 8

D

84.621

IBIZA 14

BURMEISTER 9

D

76.552

IBIZA 15

TURBINA GAS 2

TG

5.217

IBIZA 16

MAN 1

D

94.425

IBIZA 17

MAN 2

D

97.529

MAHÓN 9

BURMEISTER 1

D

88.897

MAHÓN 10

BURMEISTER 2

D

84.853

MAHÓN 11

BURMEISTER 3

D

86.324

MAHÓN 12

TURBINA GAS 2

TG

18.196

MAHÓN 13

TURBINA GAS 1

TG

24.688

SAN JUAN DE DIOS 3 (2)

FUEL 3

F

0

SAN JUAN DE DIOS 4 (2)

FUEL 4

F

0

SAN JUAN DE DIOS 5 (2)

FUEL 5

F

0

SON MOLINAS 1

TURBINA GAS 1

TG

0

SON MOLINAS 4

TURBINA GAS 3

TG

3.955

SON MOLINAS 5 (1)

TURBINA GAS 4

TG

3.955

SON REUS 1

TURBINA GAS 1

TG

32.166

SON REUS 2

TURBINA GAS 2

TG

32.107

SON REUS 3

TURBINA GAS 3

TG

32.107

SON REUS 4

TURBINA GAS 4

TG

32.136

SON REUS 5 (3)

TURBINA GAS 5

TG

0

SON REUS 6 (3)

TURBINA GAS 6

TG

0

SON REUS 7 (3)

TURBINA GAS 7

TG

0

(1) Traslado en 2003 a Ibiza 18.

(2) bajas 2003.

(3) A mitad de año se incorporan al CC en 2002.

UNELCO GENERACIÓN-SISTEMA CANARIAS

Grupo

Denominación Registro

Tipo

EUROS/MW

RCITi

2006

BCO. TIRAJANA 1

GAS 1

TG

19.728

BCO. TIRAJANA 2

GAS 2

TG

26.500

BCO. TIRAJANA 3

VAPOR 1

F

151.482

BCO. TIRAJANA 4

VAPOR 2

F

134.577

JINAMAR 1

VAPOR 1

F

10.528

JINAMAR 2

DIESEL 1

D

11.986

JINAMAR 3

DIESEL 2

D

10.341

JINAMAR 4

DIESEL 3

D

12.103

JINAMAR 5

VAPOR 2

F

6.706

JINAMAR 6

VAPOR 3

F

6.491

JINAMAR 7

GAS 1

TG

6.236

JINAMAR 8

VAPOR 4

F

33.189

JINAMAR 9

VAPOR 5

F

49.676

JINAMAR 10

GAS 2

TG

15.955

JINAMAR 11

GAS 3

TG

15.863

JINAMAR 12

DIESEL 4

D

115.505

JINAMAR 13

DIESEL 5

D

123.257

SALINAS, LAS 1

DIESEL 1

D

13.089

SALINAS, LAS 2

DIESEL 2

D

13.874

SALINAS, LAS 3

DIESEL 3

D

13.625

SALINAS, LAS 4

DIESEL 4

D

24.799

SALINAS, LAS 5

DIESEL 5

D

27.858

SALINAS, LAS 6

DIESEL 6

D

125.646

SALINAS, LAS 7

GAS 1

TG

27.185

SALINAS, LAS 8

GAS 2

TG

48.810

PUNTA GRANDE 2

DIESEL 1

D

65.639

PUNTA GRANDE 3

DIESEL 2

D

66.102

PUNTA GRANDE 7

DIESEL 3

D

47.612

PUNTA GRANDE 9

GAS 1

TG

17.959

PUNTA GRANDE 11

DIESEL 4

D

82.490

PUNTA GRANDE 12

DIESEL 5

D

80.856

PUNTA GRANDE 13

DIESEL 6

D

119.308

PUNTA GRANDE 14

GAS 2

TG

34.848

CANDELARIA 3

DIESEL 1

D

10.106

CANDELARIA 4

DIESEL 2

D

9.988

CANDELARIA 5

GAS 3

TG

5.034

CANDELARIA 6

DIESEL 3

D

9.871

CANDELARIA 7

VAPOR 3

F

8.047

CANDELARIA 8

VAPOR 4

F

8.155

CANDELARIA 9

VAPOR 5

F

8.074

CANDELARIA 10

VAPOR 6

F

60.139

CANDELARIA 11

GAS 1

TG

14.657

CANDELARIA 12

GAS 2

TG

16.543

GRANADILLA 1

GAS 1

TG

20.996

GRANADILLA 2

DIESEL 1

D

82.253

GRANADILLA 3

DIESEL 2

D

83.667

GRANADILLA 4

VAPOR 2

F

150.458

GRANADILLA 5

VAPOR 1

F

134.388

GUINCHOS, LOS 6

DIESEL 6

D

11.518

GUINCHOS, LOS 7

DIESEL 7

D

10.733

GUINCHOS, LOS 8

DIESEL 8

D

13.613

GUINCHOS, LOS 9

DIESEL 9

D

12.558

GUINCHOS, LOS 10

DIESEL 10

D

27.055

GUINCHOS, LOS 11(1)

GAS 1

TG

24.617

GUINCHOS, LOS 12

DIESEL 11

D

91.928

GUINCHOS, LOS 13

DIESEL 12

D

97.304

PALMAR, EL 5

DIESEL 5

D

0

PALMAR, EL 11

DIESEL 11

D

0

PALMAR, EL 12

DIESEL-MOV.1

D

28.302

PALMAR, EL 13

DIESEL 12

D

52.857

PALMAR, EL 14

DIESEL 13

D

49.286

PALMAR, EL 15

DIESEL 14

D

77.174

PALMAR, EL 16

DIESEL 15

D

77.717

PALMAR, EL 17

DIESEL 16

D

87.251

PALMAR, EL 18

DIESEL 17

D

98.008

LLANOS BLANCOS 1

DIESEL-MOV.1

D

25.234

LLANOS BLANCOS 9

DIESEL 7

D

10.448

LLANOS BLANCOS 11

DIESEL 9

D

43.182

LLANOS BLANCOS 12

DIESEL 10

D

43.925

LLANOS BLANCOS 13

DIESEL 11

D

61.682

LLANOS BLANCOS 14

DIESEL 12

D

61.905

LLANOS BLANCOS 15

DIESEL 13

D

75.735

EL MULATO

HIDRÁULICA 1

H

70.000

(1) Los Guinchos 11 se traslada a Las Salinas en 2004.

(2) El Palmar 11 se cierra en 2003 y El Palmar 5 se cierra en 2004.

ENDESA GENERACIÓN-SISTEMAS CEUTA Y MELILLA

Grupo

Denominación Registro

Tipo

EUROS/MW

RCITi

2006

MELILLA 5

G-5

D

21.698

MELILLA 6

G-6

D

21.698

MELILLA 7

G-7

D

0

MELILLA 8

G-8

D

0

MELILLA 9

G-9

TG

50.087

MELILLA 10

G-10

D

160.870

CEUTA 1

G-1

D

17.358

CEUTA 2

G-2

D

17.358

CEUTA 5

G-3

D

0

CEUTA 6

G-6

D

36.981

CEUTA 7

G-7

D

62.480

CEUTA 8

G-8

D

60.752

CEUTA 9

G-9

D

148.957

D = DIESEL

TG = TURBINA DE GAS

1.2 Grupos con entrada en explotación a partir del 1 de enero de 2002.

Emplazamiento

Denominación

Denominación Registro

Fecha de puesta en marcha

RCITi 2006 Euros/MW

Mallorca

Son Reus 8

Turbina de vapor 8 (CCGT-8C)

01/06/2002

98.513

Tenerife

Granadilla 6

Gas 2

10/12/2001

72.188

Lanzarote

Punta Grande 15

Diesel 7

21/02/2002

135.351

Lanzarote

Punta Grande 16

Diesel 8

21/01/2002

137.291

Melilla

Melilla 11

Diesel 10

01/10/2002

147.345

Mallorca

Son Reus 9

Turbina de Gas 9 (CC206FA)

24/06/2003

97.509

Mallorca

Son Reus 10

Turbina de Gas 10 (CC206FA)

24/06/2003

97.509

Gran Canaria

Bco. Tirajana 5

Gas 3 (CC1)

19/07/2003

106.678

Gran Canaria

Bco. Tirajana 6

Gas 4 (CC1)

21/08/2003

106.926

Tenerife

Granadilla 7

Gas 3 (CC1)

21/09/2003

102.128

Tenerife

Arona 1

Gas 1

19/05/2003

71.716

Tenerife

Arona 2

Gas 2

03/06/2003

74.352

La Palma

Los Guinchos 14

Diesel 13

10/11/2003

253.434

Melilla

Melilla 12

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 13

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 14

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 15

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 16

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 17

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 18

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Melilla

Melilla 19

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Ceuta

Ceuta 10

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Ceuta

Ceuta 11

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Ceuta

Ceuta 12

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Ceuta

Ceuta 13

G-Electrógenos

01/01/2003

198.854

Menorca

Mahón 14

Turbina de Gas 3

01/06/2004

55.725

Gran Canaria

Bco. Tirajana 7

Turbina de vapor 3 (CC1)

22/11/2004

110.430

Tenerife

Granadilla 8

Gas 4 (CC1)

09/04/2004

103.592

La Palma

Los Guinchos 15

Gas Móvil 2

11/12/2004

97.303

Fuerteventura

Las Salinas 10

Diesel 7

16/07/2004

210.306

La Gomera

El Palmar 19

Diesel 18

04/12/2004

228.640

Mallorca

Son Reus 11

Turbina de vapor 11 (CC206FA)

01/06/2005

102.460

Tenerife

Granadilla 9

Vapor 3 (CC1)

01/06/2005

106.638

La Gomera

El Palmar 20

Diesel 19

03/06/2005

 

Fuerteventura

Las Salinas 11

Diesel 8

25/07/2005

 

Fuerteventura

Las Salinas 12

Diesel 9

28/09/2005

 

El Hierro

Llanos Blancos 16

Diesel 14

21/10/2005

 

El Hierro

Llanos Blancos 17

Diesel 15

01/12/2005

 

2. Valor unitario del coste por operación y mantenimiento fijo.

El valor unitario del coste por operación y mantenimiento fijo para cada grupo en 2006 es el establecido en el apartado 2 del anexo II más los gastos de operación y mantenimiento de naturaleza recurrente de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.

3. Índices de actualización.

Los valores unitarios de definidos en los apartado 1 y 2 anteriores se determinaran y actualizarán cada año de acuerdo con lo establecido en la orden.

ANEXO VI

Altas, bajas y traslados de grupos en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005

1. Altas de grupos de generación.

Año

Emplazamiento

Denominación

Denominación Registro

Fecha de

puesta en

Tipo

Potencia bruta (MW)

Potencia neta (MW)

2002

Mallorca

Son Reus 8

Turbina de vapor 8 (CCGT-8C)

01/06/2002

CCGT

232,8

204,0

 

Tenerife

Granadilla 6

Gas 2

10/12/2001

TG

42,0

39,2

 

Lanzarote

Punta Grande 15

Diesel 7

21/02/2002

D

18,4

17,2

 

Lanzarote

Punta Grande 16

Diesel 8

21/01/2002

D

18,4

17,2

 

Melilla

Melilla 11

Diesel 10

01/10/2002

D

12,3

11,8

TOTAL 2002

 

 

 

 

323,9

289,5

2003

Mallorca

Son Reus 9

Turbina de Gas 9 (CC206FA)

24/06/2003

CCGT

75,0

63,3

 

Mallorca

Son Reus 10

Turbina de Gas 10 (CC206FA)

24/06/2003

CCGT

75,0

63,3

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 5

Gas 3 (CC1)

19/07/2003

CCGT

75,0

68,7

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 6

Gas 4 (CC1)

21/08/2003

CCGT

75,0

68,7

 

Tenerife

Granadilla 7

Gas 3 (CC1)

21/09/2003

CCGT

75,0

68,7

 

Tenerife

Arona 1

Gas 1

19/05/2003

TG

25,0

21,6

 

Tenerife

Arona 2

Gas 2

03/06/2003

TG

25,0

21,6

 

La Palma

Los Guinchos 14

Diesel 13

10/11/2003

D

12,3

11,2

 

Melilla

Melilla 12

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 13

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 14

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 15

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 16

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 17

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 18

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Melilla

Melilla 19

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Ceuta

Melilla 20*

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Ceuta

Melilla 21*

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Ceuta

Melilla 22*

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

 

Ceuta

Melilla 23*

G-Electrógenos

01/01/2003

D

1,0

0,8

TOTAL 2003

 

 

 

 

449,3

396,7

2004

Menorca

Mahón 14

Turbina de Gas 3

01/06/2004

TG

45,0

39,4

 

Gran Canaria

Bco. Tirajana 7

Turbina de vapor 3 (CC1)

22/11/2004

CCGT

75,0

68,7

 

Tenerife

Granadilla 8

Gas 4 (CC1)

09/04/2004

CCGT

75,0

68,7

 

La Palma

Los Guinchos 15

Gas Móvil 2

11/12/2004

TG

24,0

21,0

 

Fuerteventura

Las Salinas 10

Diesel 7

16/07/2004

D

18,4

17,2

 

La Gomera

El Palmar 19

Diesel 18

04/12/2004

D

3,5

3,1

TOTAL 2004

 

 

 

 

240,9

218,1

2005

Mallorca

Son Reus 11

Turbina de vapor 11 (CC206FA)

01/06/2005

CCGT

75,0

63,3

 

Tenerife

Granadilla 9

Vapor 3 (CC1)

01/06/2005

CCGT

75,0

68,7

 

La Gomera

El Palmar 20

Diesel 19

03/06/2005

D

3,5

3,1

 

Fuerteventura

Las Salinas 11

Diesel 8

25/07/2005

D

18,4

17,2

 

Fuerteventura

Las Salinas 12

Diesel 9

28/09/2005

D

18,4

17,2

 

El Hierro

Llanos Blancos 16

Diesel 14

21/10/2005

D

2,0

1,9

 

El Hierro

Llanos Blancos 17

Diesel 15

01/12/2005

D

2,0

1,9

TOTAL 2005

 

 

 

 

194,3

173,3

* Grupos que fueron trasladados temporalmente a Ceuta.

2. Cierre y desmantelamiento de grupos.

Año de efecto

Emplazamiento

Denominación

Tecnología

Potencia bruta (MW)

2003

Mallorca

San Juan Dios 3

F

40,00

Mallorca

San Juan Dios 4

F

40,00

Mallorca

San Juan Dios 5

F

40,00

La Gomera

El Palmar 11

D

0,73

2004

La Gomera

El Palmar 5

D

0,50

2005

Mallorca

Son Molinas 1

TG

14,00

Ceuta

Ceuta 5

D

3,12

3. Traslados de grupos.

Año

Emplazamiento

Descripción traslado

Tecnología

Potencia (MW)

2003

Mallorca -> Ibiza

Traslado Son Molinas 5 a Ibiza

TG

25,00

Melilla -> Ceuta

Traslado 4 grupos electrógenos a Ceuta

D

4,00

2004

La Palma -> Fuerteventura

Traslado Los Guinchos 11 a Las Salinas

TG

16,60

Melilla -> Ceuta

Traslado 4 grupos electrógenos a Ceuta

D

4,00

2005

Mallorca -> Ibiza

Traslado Son Molinas 4 a Ibiza

TG

25,0

Ceuta -> Melilla

Vuelta a Melilla de los 4 grupos electrógenos

D

4,00

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