Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la Disposición final única del presente Real Decreto, que determina la entrada en vigor, por Sentencia del T.S. de 27 de abril de 2005 Ref. BOE-A-2005-9213. por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.
[Bloque 2: #preambulo]
La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de Declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece que el logro de los objetivos fijados para el Parque Nacional debe alcanzarse mediante actuaciones definidas tras los correspondientes procesos de planificación. Esta planificación previa se concreta en el Plan Rector de uso y gestión.
La forma de elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión ha experimentado una sensible modificación como consecuencia de la modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, para adaptarla a la sentencia 102/95 del Tribunal Constitucional, de 26 de junio, así como del Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en donde se establecen las directrices generales para la gestión de estos espacios, así como las directrices para la propia elaboración de los planes rectores.
Pero, además, y sin duda consecuencia de las especiales características del Parque Nacional de los Picos de Europa, de su carácter singular y de la inclusión en el mismo de territorios de tres Comunidades Autónomas, la elaboración del presente Plan Rector de uso y gestión ha sido larga y cuidada. Se trata del primer Plan Rector de uso y gestión elaborado con posterioridad a la aprobación del nuevo modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales lo cual, sin duda, hace de él un documento especial y trascendente.
El documento, objeto de análisis en repetidas ocasiones en el seno del Patronato del Parque Nacional y en la Comisión Mixta de Gestión, ha sido sometido a un amplio proceso de participación pública entre instituciones, administraciones y colectivos, independientemente del propio proceso de información pública que, con carácter reglado, deben tener estos documentos. Igualmente han sido objeto de incorporación al expediente los informes urbanísticos recabados a las administraciones públicas autonómicas competentes en la materia.
Finalmente, el Plan Rector de uso y gestión fue objeto de informe favorable por el Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa (sesiones de 19 de diciembre de 2000, 31 de julio de 2001 y 21 de agosto de 2001), así como de su Comisión Mixta de Gestión (sesiones de 14 de febrero de 2001 y 11 de julio de 2001).
La aprobación del Plan Rector de uso y gestión corresponde al Gobierno por Real Decreto al tratarse de un Parque Nacional situado sobre varias Comunidades Autónomas, de conformidad con el artículo 19.3 de la citada Ley 4/1989.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2002,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
Se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa que figura como anexo del presente Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de noviembre, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 noviembre.
[Bloque 4: #a2]
El incumplimiento de las prescripciones del Plan Rector de uso y gestión será sancionado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa.
[Bloque 5: #daunica]
La vigencia del Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa será de seis años, debiendo revisarse al final de este período o antes, si fuese necesario y así lo haya determinado la Comisión Mixta de Gestión.
[Bloque 6: #dfunica]
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 27 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-9213.
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Medio Ambiente,
JAIME MATAS I PALOU
[Bloque 8: #an]
[Bloque 9: #A1]
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.
La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.
El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.
[Bloque 10: #A2]
1.º Objetivos del parque nacional.
Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:
a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan.
b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre en forma compatible a su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes.
d) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.
e) Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa, y su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
2.º Finalidades del Plan Rector de uso y gestión.
La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:
a) Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.
b) Mantener, y restaurar en la medida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentos precisos, los valores naturales y culturales del parque.
c) Compatibilizar las actividades tradicionales de los residentes locales con la conservación.
d) Establecer un diversificado sistema de uso público adecuado a la capacidad de carga de las diferentes zonas del parque y siempre compatible con su conservación.
e) Determinar las carencias de conocimiento e investigación, y desarrollar las consideradas prioritarias.
f) Ordenar el uso de las infraestructuras existentes en el interior del parque, integrando su funcionamiento con el cumplimiento de los objetivos del parque.
3.º Criterios de gestión.
Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:
a) Las actuaciones que se desarrollen en el parque tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.
b) La toma de decisiones en el parque se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
c) La gestión aspirará a desarrollarse de forma coordinada y coherente con la del resto de las administraciones públicas con competencias sectoriales dentro del territorio del parque, así como aquellas otras responsables de gestión de las áreas protegidas situadas en el entorno del parque.
d) De forma subsidiaria al presente plan, se tendrán en cuenta las directrices generales de gestión y planificación establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
4.º Coordinación con los planes municipales.
Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.
[Bloque 11: #A3]
Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.
a) Zona de asentamientos tradicionales. Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo y praderías aledañas.
b) Zona de uso especial. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones necesarias para el uso público y para la gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener así como aquellas otras que puedan albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Finalmente se incluyen en esta zona las áreas de servicio de las carreteras existentes en el interior del parque nacional.
c) Zona de uso moderado. Está constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger actividades de uso público con una cierta intensidad, pudiendo ser adecuadas a tal fin sin que ello implique la instalación de grandes infraestructuras. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales compatibles de carácter extensivo. El acceso es libre a pie para todos los ciudadanos.
d) Zona de uso restringido. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado de conservación o se encuentran en fase de regeneración. El acceso a pie es libre para todos los ciudadanos aunque restringido a no salirse de los caminos, senderos, veredas, trochas y vías de escalada. Se exceptúa de lo anterior el tránsito relacionado con las necesidades de gestión y el desarrollo de las actividades tradicionales.
e) Zona de reserva. Está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, algunas de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud, b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o c) calificarse como incompatibles para el uso público. Es excepción de uso autorizable por la administración del parque en las mismas las relacionadas con las actividades de investigación, la espeleología, los controles poblacionales y las actuaciones de regeneración de la cubierta vegetal.
[Bloque 12: #A4]
A los efectos del presente plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la administración del parque, en coordinación con el resto de las administraciones competentes en el territorio, durante la vigencia del mismo y que constituyen, en esencia, el programa de intervención de las administraciones públicas para el logro de los objetivos establecidos en la Ley declarativa del parque.
1.º Gestión de los recursos naturales.
A) Para la conservación de la gea.
El objetivo de conservación de los recursos geológicos y edafológicos se concreta en preservar la integridad de las estructuras geomorfológicas y geológicas tanto superficiales como subterráneas, mantener la calidad de los suelos en las áreas sometidas a explotación ganadera extensiva, así como iniciar actuaciones de restauración en áreas degradadas. A tal fin, durante la vigencia del plan se acometerán las siguientes actuaciones:
a) En las praderas ganaderas de la zona de uso moderado se desarrollarán anualmente, en colaboración con las administraciones autonómicas, actuaciones de desbroce y mejora del suelo en los montes de utilidad pública que, en cualquier caso, mantendrá una discontinuidad de matorral entre praderas y masas forestales contiguas. Se tendrá en consideración los períodos de reproducción y cría de las especies catalogadas y en ningún caso se eliminará en su totalidad el matorral en zonas contiguas a masas forestales.
b) Ejecución de un plan de restauración de las zonas de laboreo minero abandonado, de acuerdo con el listado incluido en el anexo. Al tiempo se gestionará la anulación progresiva de las concesiones mineras en vigor que deberá ser total a la finalización de la vigencia del presente plan. En particular se restaurará la escombrera del Jito de Escarandi, la mina y escombrera del Casetón de Andara, retirándose las infraestructuras mineras de Fuente Dé, Comeya y de la cantera de Pío de Sajambre. El conjunto de actuaciones incluidas en el plan se desarrollarán de forma coordinada con el resto de las administraciones, en particular con los municipios en donde se sitúen.
c) Se mantendrá un servicio de limpieza y retirada de residuos de las zonas más intensamente visitadas, y en particular en las áreas de uso especial. En los casos de servicios adjudicados a terceros, los pliegos de condiciones de las adjudicaciones establecerán de forma genérica la responsabilidad de los adjudicatarios de mantener limpias las zonas en donde se desarrollen éstos. En aquellas actividades ya existentes, se adecuará, en el plazo de un año, la regulación actual al objeto de que la misma contemple lo antes señalado.
d) Se delimitarán los elementos singulares asociados a la geología de Picos de Europa, en particular las simas y los microglaciares, cuya relación está reflejada en su anexo correspondiente, estudiándose en cada caso su especial protección.
e) Se estudiará, y en su caso ejecutará, un proyecto para la recuperación de la laguna de Ándara, procurando un destino ulterior del área recuperada acorde con su conservación.
B) Para la conservación de las aguas.
El objetivo de conservación de los recursos hídricos se concreta en el mantenimiento de la calidad del agua, así como la protección del régimen hidrológico de ríos, arroyos, manantiales y acuíferos. En el logro del citado objetivo se evitará lesionar los actuales suministros de agua relacionados con el desarrollo de los usos y las actividades tradicionales. A tal fin:
a) Se desarrollará, en coordinación con el resto de administraciones competentes, un programa para la adecuación de las instalaciones actuales presentes en el interior del Parque Nacional a la normativa en materia de calidad de aguas. Igualmente, se colaborará con las administraciones competentes en el adecuado saneamiento de las aguas efluentes a los cauces del parque.
b) Al objeto de evitar el vertido incontrolado de estiércol, se prestará atención especial a la labor que ayuntamientos y administraciones competentes desarrollan para la planificación de un sistema de gestión de aquél, con puntos de almacenaje o estercoleros transitorios y sistemas de transporte al exterior, que permita dar salida a los excedentes de estiércol.
c) Todas las instalaciones del parque se dotarán de sistemas de saneamiento de aguas residuales, dimensionados para las fluctuaciones anuales de uso. Así mismo, se primará en las instalaciones de la administración su particular adecuación bioclimática.
d) Se eliminarán, en la medida de lo posible, los obstáculos artificiales de los cauces. En el caso de aquellos presentes como consecuencia de concesiones administrativas en vigor, y mediante acuerdo con los titulares de las mismas y las administraciones competentes, se realizarán las mejoras oportunas para facilitar el remonte de dichos obstáculos.
e) Se determinarán los caudales necesarios para el mantenimiento de los procesos ecológicos de los ríos sometidos a regulación artificial, estableciendo, en colaboración con las administraciones competentes, un protocolo de manejo de caudales para el mantenimiento, y en su caso adecuación, de calidad ecológica de los cauces.
f) Se establecerán las condiciones de calidad que deban tener las aguas que, independientemente de su origen, puedan incorporarse a los cursos de agua que discurren por el interior del parque nacional, colaborando con las administraciones competentes en asegurar que la citada calidad se mantenga.
g) En particular, se realizará un programa específico para la restauración de frezaderos y arroyos de alevinaje de poblaciones de salmónidos autóctonos.
C) Para la conservación de la flora.
El mantenimiento de la diversidad genética del parque nacional, el respeto a los procesos naturales y la restauración de sistemas naturales característicos constituye el objetivo en este apartado, que se concreta en:
a) El desarrollo de un programa de tratamientos selvícolas de mejora en áreas forestales públicas de explotación abandonada al objeto de su mejor recuperación. En el diseño del programa, que se realizará en coordinación con las Administraciones autonómicas, dará participación tanto a los Ayuntamientos implicados como a las juntas vecinales.
b) Se mantendrá, en coordinación con el resto de las administraciones competentes, un dispositivo específico de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
c) Asegurando la conservación de los biotopos seniles, se favorecerá, al tiempo, el regenerado de masas envejecidas y maltratadas, mejorándose la estructura y diversidad de las comunidades vegetales mediante la repoblación singularizada, donde resulte preciso, de pies de especies características. En particular, se pondrá especial atención al tratamiento de las zonas aledañas a carreteras y viales.
d) Con el fin de aumentar la calidad y continuidad de los hábitat naturales, la gestión del medio natural primará el evitar la fragmentación de las comunidades forestales. A tal fin se desarrollarán las actuaciones precisas y, previamente, la administración elaborará un mapa de detalle de la situación de estas.
e) Se establecerán convenios voluntarios con los propietarios públicos y privados al objeto de desarrollar actuaciones de conservación y mejora de las masas forestales de su propiedad. Cualquier limitación que por motivos de gestión pueda establecerse a los planes de aprovechamiento forestal legalmente establecidos por la administración competente será objeto de la correspondiente indemnización.
f) Durante el período de vigencia del Plan Rector se desarrollará un programa secuencial de gestión del matorral, con el fin de compatibilizar su conservación con el mantenimiento de terrenos de pradería en aquellas zonas en donde la invasión de aquél pueda poner en peligro la conservación de éstas.
g) De manera general se promoverá la sustitución de las masas forestales alóctonas por autóctonas, en particular, se eliminará la plantación de eucaliptos en Cuesta Ginés, actuación seguida de una restauración ambiental.
h) La Comisión Mixta de Gestión velará para que los proyectos de ordenación selvícola actualmente en ejecución en el parque nacional se desarrollen de forma compatible con los objetivos del mismo y en coherencia con las actuaciones que para la conservación de la flora puedan ejecutarse, estableciendo, a propuesta de la dirección del parque nacional, el condicionado complementario que en cada caso resulte preciso.
i) En general se potenciará la regeneración natural frente a la plantación que, de ser necesaria, se realizará con criterios de bajo impacto ambiental y, en cualquier caso, garantizándose el origen de la planta utilizada.
j) Durante el período de vigencia del presente Plan Rector se elaborará un catálogo de especies de la flora que habitan en el parque. Éste incluirá datos sobre situación, categoría de conservación y situación de las poblaciones.
D) Para la conservación de la fauna.
Se asegurará la conservación de las especies animales silvestres, contemplándose actuaciones específicas en relación con las endémicas, amenazadas y sobreabundantes, así como sobre aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada. En particular, se desarrollarán las siguientes actuaciones específicas:
a) Un programa específico para la conservación de las poblaciones de oso y urogallo presentes en el interior del parque nacional, en coordinación con los planes de manejo de fauna existentes en las Comunidades Autónomas.
b) Precedido de los estudios técnicos que aseguren su viabilidad, y con el asesoramiento científico correspondiente, la administración iniciará actuaciones para la recolonización del macizo de los Picos de Europa por el quebrantahuesos que no excluya necesariamente su reintroducción.
c) Se desarrollará un programa específico de gestión del lobo y del jabalí. En el caso particular del lobo el programa tendrá por objeto asegurar su conservación dentro de unos intervalos poblacionales estables. Para colaborar en todo ello se constituirá una comisión de coordinación, en colaboración con las administraciones competentes, en la que estén igualmente presentes todos los sectores sociales locales afectados y en donde se evalúe, informe y analice la situación, evolución y efectos de la población de lobo.
d) En caso de que la estructura poblacional de una especie así lo demande, por necesidades de sanidad de las poblaciones, o porque se produzcan daños evidentes sobre las propiedades, la agricultura o la estructura vegetal, previos los estudios que resulten oportunos y siempre y cuando no haya otra solución satisfactoria, la administración del parque podrá desarrollar, en coordinación con las administraciones competentes, controles de población de las citadas especies. En los citados controles podrá colaborar, en las condiciones que en su momento determine la Comisión Mixta de Gestión, la población local residente en el interior del parque. Previa autorización expresa, en los citados controles podrá, si procede, utilizarse artes cinegéticas.
e) En relación con la actividad cinegética, en el sector donde aún esté arraigada de Sajambre y Valdeón, la administración del parque, con la Junta de Castilla y León, pondrá en marcha las actuaciones precisas para permitir un tránsito, a lo largo de la vigencia del presente plan, desde la actual estructura poblacional a una que posibilite su libre evolución en estado natural sin intervención cinegética. En particular, se primará la negociación de acuerdos voluntarios con los titulares de los derechos cinegéticos consolidados existentes en el interior del parque nacional en el momento de su declaración que, al menos, implicarán las correspondientes indemnizaciones a medida que se reduzca progresivamente la actividad. Anualmente la Comisión Mixta de Gestión establecerá, de común acuerdo con las administraciones competentes, los cupos que, en su caso, procedan para asegurar el objetivo final previsto.
f) Se compensarán los daños producidos en la ganadería por la fauna silvestre de forma que cubran el valor del daño causado. Dichas compensaciones serán abonadas en un período que no excederá de sesenta días a partir de la fecha de su valoración.
g) Se desarrollará un programa específico para el manejo de las zonas húmedas del parque, con especial incidencia sobre el lago Ercina.
h) Como medida de control de la sanidad de las poblaciones, la administración del parque estudiará la posibilidad de organizar una red de comederos de necrófagos con el debido control sanitario a la que se incorporarán los comederos ya existentes, y que será objeto del oportuno seguimiento especializado.
E) Para la conservación del paisaje.
Es el objetivo del presente apartado contribuir a la preservación del paisaje de los Picos de Europa tanto en su componente natural como cultural. A tal fin:
a) Se desarrollará un programa de restauración de paisajes alterados y degradados por la acción humana. Se eliminarán aquellas estructuras artificiales innecesarias y abandonadas que no estén relacionadas con las majadas, los usos tradicionales o los núcleos urbanos. Se inventariarán y eliminarán los puntos de presencia de escombros y se estudiarán medidas de integración para aquellas infraestructuras que no resulte posible eliminar. En particular, se desmantelarán los postes de hormigón de los antiguos tendidos eléctricos del camino viejo del Cares, de Tielve a la Central de Urdón y de Áliva a las minas del mismo nombre.
b) Los tendidos para la conducción de la energía eléctrica y para el servicio telefónico, así como las conducciones de agua forzadas, azudes, presas y otras infraestructuras asociadas a las instalaciones hidroeléctricas existentes actualmente y que transcurran por las zonas de reserva o de uso restringido, tal y como se recoge en el anexo correspondiente, serán objeto de adecuación ecológica que incluirá su enterramiento, total o parcial, o el cambio de su trazado, así como la aplicación de medidas correctoras para evitar la electrocución de aves. A tal fin se establecerán los correspondientes convenios y acuerdos con los titulares.
c) Se establecerán los oportunos acuerdos para la mejora estética de las instalaciones ganaderas comunales de Áliva, del sesteadero de Oseja de Sajambre y de las estructuras de elevada longitud de Tresviso. Se estudiará la posibilidad de recubrir con piedra los refugios para abrigo del ganado ubicados en Llao, el Casetón y Cocón.
d) Se desarrollará, en coordinación con las administraciones competentes, un programa de actuaciones para la rehabilitación del paisaje urbano, con especial hincapié en Sotres, Bulnes, Caín y Tresviso.
e) Por su clara incompatibilidad con los objetivos del parque, las zonas de acampada de los lagos de Covadonga y Vegabaño serán eliminadas, pasando a ser zonas de uso ganadero.
2.º Uso público.
A) Organización del uso público del parque nacional.
Es objetivo de este apartado configurar un sistema de uso público de libre acceso, diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del parque nacional, a la disponibilidad de medios e infraestructuras bajo control de la administración, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a su evolución previsible, basado en los siguientes criterios de organización:
a) Posibilitar que una amplia porción del parque nacional pueda ser libremente visitada.
b) Adecuar el número de visitantes a la capacidad de acogida en cada área y época.
c) Ordenar aquellas áreas de uso especialmente intensivo por parte de los visitantes.
d) Establecer una red de centros de visitantes como lugar referente desde donde iniciar una visita.
e) Complementar la red de centros con un conjunto de puntos informativos de atención directa al público.
f) Organizar una red de senderos autoguiados, así como un servicio estival de guías en los mismos.
g) Minimizar la libre circulación en vehículos particulares incentivando el transporte público.
h) Elaborar materiales específicos al servicio de los visitantes.
i) Puesta en marcha progresiva de las instalaciones de uso público.
j) Coordinación con las actividades que en este campo desarrollen el resto de los espacios naturales protegidos colindantes.
B) Infraestructuras e instalaciones de acogida de visitantes.
a) Durante la vigencia del PRUG se abrirán, complementariamente al actual centro de visitantes «Pedro Pidal» en Buferrera, dos nuevos centros, dotados de exposiciones, audiovisuales, maquetas, senderos peatonales en sus inmediaciones y otros recursos interpretativos. En ellos, además de destacar las peculiaridades zonales, se brindará una visión general de los valores naturales y culturales del parque. Su acceso será libre y gratuito. Se ubicarán uno en el municipio de Cillorigo de Liébana y otro próximo a uno de los núcleos urbanos del Valle de Valdeón.
b) Complementariamente con lo anterior se establecerán dos centros de interpretación e información con contenido especializado en los elementos etnográficos y la educación ambiental. Uno de ellos se situará en Amieva y otro en el Valle de Sajambre.
c) Finalmente el esquema se completará con un sistema de información al público basado en puntos de información personalizada situados, al menos, en el centro administrativo «Casa Dago» de Cangas de Onís, en las unidades administrativas del parque en Cantabria y Castilla y León, en Caín, en Poncebos, en Panes, en Arenas de Cabrales, en Potes, en Fuente Dé y en Onís.
d) Se restaurará en su totalidad la explanada de Campo la Tiese, completándose el sendero peatonal interpretativo que incluye el centro de visitantes «Pedro Pidal», el museo de sitio de la minería, el lago Ercina y el lago Enol, cerrando un itinerario de inicio y término en el propio aparcamiento de Buferrera.
e) Todas las instalaciones e infraestructuras para la gestión del parque deberán adaptarse lo más posible al entorno y se optimizará su eficiencia energética. Se utilizarán en el mayor grado posible energías renovables en su funcionamiento, y se primará el concepto de calidad integral que debe caracterizar un parque nacional.
C) Senderos e itinerarios.
a) En acorde a los valores naturales y culturales del parque, se trazarán a través del parque, al menos, quince itinerarios autoguiados que, acompañados de una documentación suficiente, deberán cubrir los intereses básicos de los visitantes: excursionismo, senderismo, naturaleza, divulgación ambiental, etnografía. Los itinerarios se guiarán por un estricto respeto a la normativa y la zonificación. Igualmente se señalizarán al menos dos itinerarios de gran recorrido por los Picos de Europa, estableciéndose la oportuna coordinación con el resto de administraciones competentes para potenciar itinerarios que transcurran más allá del parque nacional, en particular la ruta de los pastores y la senda del arcediano.
b) Aun entendiendo que la seguridad en la montaña depende principalmente de las decisiones individuales que adopten los ciudadanos, se realizará una señalización eficaz de los itinerarios, recorridos, senderos, fuentes, enclaves peligrosos y de precaución, refugios y de cualquier otro servicio al público. También se informará de la normativa vigente en los lugares de mayor afluencia de visitantes. En los recorridos confluentes la señalización se realizará en coordinación con las de otras administraciones competentes. En la alta montaña se promoverá el uso de señalización tradicional por «jitos». En los senderos de grande y pequeño recorrido que discurran por cotas bajas se tendrá en cuenta la norma, así como el código deontológico de las Federaciones de Montaña.
c) En los refugios de montaña, se instalarán paneles informativos e interpretativos para promover un mejor conocimiento del parque por parte de los visitantes.
D) Información, interpretación y educación ambiental.
a) Se desarrollará un programa específico de educación ambiental, destinado a formadores del parque nacional y su entorno, escolares, población local y público en general.
b) Se señalizarán, con carácter informativo e interpretativo, los lugares de interés para el visitante como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, aparcamientos y poblaciones del interior del parque.
c) Se informará al público de la situación de los accesos al parque tanto en lo que respecta a su adaptación a la capacidad de acogida del parque como a otras cuestiones como cortes de carreteras derivados de la ordenación del tráfico.
d) En particular, para los invernales de Igüedri, se planteará su transformación en un aula de la naturaleza destinada al voluntariado y a la educación ambiental.
E) Ordenación de la accesibilidad.
Para mejorar la estancia de los visitantes es necesario ordenar el tráfico y la accesibilidad en función de criterios de peatonalización y de utilización preferente de medios de transporte colectivos, de acuerdo con:
a) Caminando se podrá acceder al parque nacional por cualquier parte, respetando las propiedades privadas, y con excepción de la zona de reserva, donde estará prohibido el acceso y que estarán oportunamente señalizadas. En las zonas de uso restringido el acceso estará siempre limitado al propio camino, sendero, vereda, trocha o vía de escalada. Durante la vigencia del plan se elaborará un Plan de Accesos que regulará el uso de las rutas más conflictivas o delicadas y, en particular, las rutas del Cares y del Cable.
b) En relación con la regulación de accesos por las vías asfaltadas se adoptarán las siguientes medidas:
1.ª Carretera de Covadonga a Buferrera y los lagos. El acceso de vehículos particulares se limitará al 90 por 100 de la capacidad del aparcamiento de Buferrera, único lugar en donde se podrá aparcar en el entorno de los lagos. El resto de los visitantes únicamente podrán acceder mediante el uso de transporte público que ocupará de forma regulada las plazas restantes. El control de acceso será efectuado por el personal del parque nacional, sin menoscabo de las competencias de otras administraciones. Sólo se permitirá el acceso rodado al lago de la Ercina asociado a las actividades tradicionales ganaderas de la población local. Estas medidas se completarán con la implantación de un aparcamiento disuasorio en el exterior del parque, preferentemente en las inmediaciones de la localidad de Cangas de Onís, así como con la puesta en marcha de un sistema público y reglado de transporte desde éste a los lagos, todo ello en colaboración con las administraciones competentes.
2.ª Carretera de acceso desde Poncebos. El aparcamiento para vehículos particulares en Poncebos, y en tanto no se apruebe por la Comisión Mixta de Gestión otra regulación de accesos desde Arenas de Cabrales, queda limitado a doscientas unidades. Éstos se estacionarán en los lugares habilitados conforme con la programación que determine la Comisión Mixta de Gestión. Estas medidas se compaginarán con el estudio de la posible implantación de un aparcamiento en el exterior del parque en colaboración con las administraciones competentes.
3.ª Carretera de acceso a Fuente Dé. No se permitirá a los visitantes el estacionamiento de sus vehículos en arcenes, caminos, fincas, etc.
4.ª Carretera de Posada de Valdeón a Caín. Previos los estudios oportunos, se establecerá por la Comisión Mixta de Gestión una regulación que permita la circulación ordenada por la citada carretera, en particular, en períodos conflictivos (Semana Santa, verano y puentes festivos). En la misma se detallarán aquellas actuaciones que sean precisas para mejorar la seguridad del vial, siempre en coherencia con lo señalado en el presente plan.
c) Durante los días de mayor afluencia de público al parque, comprendidos principalmente en los tres meses de verano, vacaciones de Semana Santa y puentes, se establecerán las medidas complementarias precisas para regular el acceso por las carreteras del parque, principalmente las de obligado retorno, en esas fechas concretas. Previo a su aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, el programa de medidas deberá ser objeto de informe por el Patronato.
d) El tránsito motorizado por pistas y caminos no asfaltados, conforme con la relación contenida en el anexo correspondiente, queda reservado a los residentes locales, propietarios y usufructuarios de fincas en sus actividades tradicionales, al personal de mantenimiento de infraestructuras de interés social y a las administraciones públicas por motivos de gestión o de seguridad. Excepcionalmente, la dirección del parque podrá autorizar a transportistas públicos, preferentemente locales y siempre con la regulación que en cada caso proceda y que así sea aprobada por la Comisión Mixta de Gestión, a realizar itinerarios interpretativos guiados en vehículos todo-terreno por las siguientes pistas:
Pista de la Vega de Enol-Pandecarmen-Mirador del Rey.
Pista de Sotres-El Texu-La Raya de Áliva.
Pista de Igüedri-Áliva.
Pista de Fuente Dé-Valcabao-Remoña.
Pista de Pandetrave-Remoña.
Pista de Sotres a Pandébano.
Pista de El Cable-Refugio de Áliva, con regulación.
Pista de Oseja-Vegabaño.
Pista de Soto-Vegabaño.
Pista del Valle de Angón.
Pista Llesma-Cosgaya.
Pista Mogrovejo-Áliva.
Pista Tresviso-Bejes por Hoyo del Tejo.
En el caso de la pista de Sotres-El Texu-La Raya de Áliva, y la de Igüedri-Áliva, la supresión de usos particulares de vehículos privados no recogidos en el apartado anterior se realizará de forma gradual y progresiva a lo largo de tres años desde la aprobación del presente plan.
e) Los remontes mecánicos existentes en el parque, el funicular a Bulnes y el teleférico de Fuente Dé se incorporan al sistema de uso público del parque nacional. No se autorizará la ejecución de ningún otro remonte. Complementariamente, durante la vigencia del Plan se realizará un estudio de la capacidad de carga de las zonas influidas por ambas instalaciones al objeto de asegurar la compatibilidad entre las mismas, el disfrute de los visitantes y la conservación de los valores naturales de la zona. En cualquier caso, su uso estará sometido al siguiente condicionado:
1.ª La capacidad de transporte del funicular Poncebos-Bulnes queda limitada, como máximo y en tanto no se concreten los estudios de impacto estructural actualmente en marcha y que pudieran minorar el uso admitido en el presente plan, a 28 pasajeros por viaje, realizándose como máximo un viaje cada media hora, de nueve a veinte horas. Para los visitantes que adquieran billetes de ida y vuelta será obligatorio el cierre de la hora de regreso. En caso de necesidad por urgencia justificada podrá funcionar con esta finalidad, y sólo para ella, a cualquier hora.
2.ª Con relación al teleférico de Fuente Dé la capacidad de transporte se mantendrá en su uso actual sin aumentar su capacidad, funcionando de nueve a veinte horas. En caso de necesidad por urgencia justificada podrá funcionar con esta finalidad, y sólo para ella, a cualquier hora, si el tiempo lo permite.
F) Otras actividades ligadas al uso público.
a) En relación con las actividades de montañismo y escalada en las zonas de uso restringido, la Comisión Mixta de Gestión regulará, previo informe del Patronato, la ordenación de dichas actividades según la temporada.
b) En cualquier actividad ligada al uso público gestionada por terceros, e independientemente de la autorización pertinente, se asegurará su control y adecuación con el sistema de uso público del parque nacional.
c) Se mantendrán las actividades gestionadas por terceros en vigor antes de la aprobación del presente plan, siempre que éstas no resulten contrarias a sus contenidos. En caso contrario se pondrá en marcha el expediente procedente para su adecuación que no excluirá la posible cancelación del título habilitador del desarrollo de la citada actividad ante incompatibilidad manifiesta no subsanable.
d) Cualquier actividad de uso público que requiera la instalación de campamentos deberá estar autorizada por la dirección del parque nacional.
3.º Investigación.
El aumento del conocimiento sobre el parque nacional es un objetivo básico de la gestión de éste. A tal fin se potenciará el desarrollo de la actividad investigadora. Dado que la capacidad del parque nacional para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, los criterios de selección de proyectos se adecuarán a las siguientes prioridades:
1) Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del parque en lo que respecta a la protección del mismo y en la compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la conservación del espacio protegido.
2) Proyectos de investigación que, por su naturaleza, no puedan realizarse fuera del ámbito de este parque o que requieran unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.
3) Otros proyectos de investigación de alta calidad.
Por ser de especial interés para la gestión, se priorizará la realización de estudios e investigaciones sobre las siguientes líneas:
a) Inventariación e historia natural de la flora y fauna del parque.
b) Estudios concretos de especies catalogadas.
c) Evolución de las formaciones forestales del parque nacional.
d) Estudio de la geología del parque, los fenómenos kársticos y sus comunidades biológicas asociadas.
e) Estudios socioeconómicos de la comarca natural de los Picos de Europa.
f) Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de los Picos de Europa.
g) El uso público, los visitantes y la economía generada por el parque nacional.
h) Compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la protección y conservación del parque nacional.
i) Relación del parque con su entorno exterior.
Todo proyecto de investigación deberá estar justificado por una institución científica o académica solvente y ser incorporado al plan anual de actuaciones. La autorización para su desarrollo implicará la aceptación de las condiciones establecidas para su ejecución, así como la obligatoriedad de remitir una copia completa de los trabajos realizados, y de cada una de las publicaciones a que diesen lugar, citándose expresamente en los mismos la participación del parque nacional. La información relativa a especies catalogadas requerirá autorización de la dirección del parque para ser distribuida.
4.º Actuaciones de apoyo a la comunidad residente.
La gestión tenderá a asegurar la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes locales desarrollan con la conservación. A tal fin, e independientemente de las competencias de otras administraciones, la Comisión Mixta de Gestión ejercerá una tutela efectiva para asegurar la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones, la conservación de la imagen histórica de los Picos de Europa y la preservación de sus valores naturales y humanos. Complementariamente a lo que determine el Plan de Desarrollo Sostenible, a redactar en un año a partir de la entrada en vigor del presente plan, se desarrollarán las siguientes actuaciones de apoyo a la comunidad residente:
a) Se elaborará un catálogo de los elementos de interés del parque, apoyado en la legislación en materia de patrimonio cultural, impulsándose la consolidación de un régimen de protección para los mismos. Al mismo tiempo promoverá la conservación de una tipología rural acorde con la conservación de los valores de Picos de Europa mediante las correspondientes líneas de subvención y apoyo. Se primará la integración de las infraestructuras turísticas existentes en el interior del parque que no se ajusten a las normas tipológicas establecidas en el presente plan.
b) Se potenciarán aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de aquellos edificios e instalaciones de arquitectura popular y de interés histórico-arqueológico.
c) Para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, éstas podrán mantenerse, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, primándose los acuerdos voluntarios con los titulares de las citadas instalaciones.
d) Se asegurará, con la colaboración del resto de las administraciones, la conservación de las instalaciones singulares presentes en el parque como ermitas, iglesias, refugios, así como otros elementos de obra civil caracterizadores del paisaje.
e) La Casa Municipal de Pastores de la Vega de Enol será recuperada asegurándose su actividad como tal y como refugio.
f) Se colaborará técnica y financieramente con las autoridades municipales para la preceptiva modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico al objeto de asegurar su adecuación a lo señalado en el presente plan.
g) Se mantendrá un inventario actualizado de construcciones ligadas a las actividades tradicionales presentes en el interior del parque (majadas, invernales, vegas, cabañas, cuadras, cuerres, cubiles, abrevaderos, puentes, fuentes, potreros, mangas), pudiendo establecer líneas de colaboración con sus propietarios para asegurar su conservación.
h) Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de forma homogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente a la puesta en marcha de actuaciones que potencien el uso compatible del medio natural con su conservación.
i) El Organismo autónomo Parques Nacionales regularizará la utilización comercial de la marca «Parque Nacional de los Picos de Europa», fomentando una utilización de calidad y coherente para aquellos productos locales que así lo justifiquen. Al objeto de asesorar a la Comisión Mixta de Gestión en la aplicación de la regularización se constituirá un grupo de trabajo en el que se invitará a participar a agentes locales, técnicos especializados y sectores interesados.
j) A lo largo del presente plan, desarrollará actuaciones para la mejora de las infraestructuras públicas comunales presentes en el parque nacional asegurando su integración y funcionalidad, primando siempre la adecuación de los elementos ya existentes frente a la construcción de otros nuevos. Igualmente se desarrollarán las actuaciones precisas para mantener los accesos a los lugares de uso ganadero.
k) Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festividades lúdicas o religiosas que se desarrollan dentro del parque nacional. Es el caso, singularmente, de la Fiesta del Pastor en la Vega de Enol, las celebraciones de la Virgen de las Nieves en Áliva, la Virgen de Corona en Valdeón y la Fiesta del Sagrado Corazón. Por la dirección del parque se establecerán normas para un correcto desarrollo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de los valores del parque.
l) Se impulsará ante las administraciones competentes una línea de subvenciones a la ganadería tradicional que incluirá, con los lógicos controles de carácter ambiental por parte de la dirección del parque, una línea de apoyo técnico y financiero a los desbroces y quemas tradicionales.
m) Se apoyarán las labores de recogida y retirada de residuos sólidos urbanos que, en los núcleos rurales del parque, desarrollen las administraciones competentes, primando la puesta en marcha de un sistema de recogida de residuos sólidos urbanos e inertes que asegure su eliminación al correspondiente centro de tratamiento, fuera de los límites del parque nacional.
n) Al objeto de mantener el uso tradicional de elaboración de quesos en los Picos de Europa, se elaborará un inventario de cuevas cuya conservación se entiende como preferente, y se desarrollará un programa específico para la preservación y difusión de los elementos propios de la artesanía del queso.
ñ) La administración del parque apoyará técnica y económicamente la recuperación y mantenimiento de las razas autóctonas de ganadería y las especies vegetales autóctonas de cereales, leguminosas o frutales. Apoyará también la conservación de las costumbres de rotación de pastos y otros aprovechamientos.
5.º Seguimiento del parque nacional.
El carácter dinámico del sistema natural del parque, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y el de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Para ello se requerirá la determinación de los parámetros significativos para cuantificar las variaciones. Este programa de seguimiento debe referirse tanto a los parámetros ambientales como al uso público o al desarrollo de las actividades tradicionales y debe estar, siempre, encardinado con decisiones de mejora de la gestión del parque nacional. A tal fin, se considerará:
a) En relación con los parámetros ambientales se desarrollará un programa de seguimiento en donde se considerará:
1.ª Las poblaciones de flora y fauna.
2.ª La evolución de las formaciones vegetales.
3.ª Estado sanitario (enfermedades y plagas) y niveles de contaminantes en las poblaciones de flora y fauna silvestres.
4.ª Niveles de contaminación en diferentes elementos del medio físico.
5.ª Incidencia de las actividades tradicionales en la conservación de los procesos naturales. Control de cargas ganaderas.
6.ª Incidencia del uso público en el estado de conservación de los ecosistemas y los valores naturales.
7.ª Incidencia de la actividad económica en la conservación del parque.
8.ª Incidencia de la gestión en el mantenimiento y mejora de los procesos naturales.
b) Se controlará que el ganado que acceda al pasto en el interior del parque haya sido sometido a las campañas de saneamiento ganadero obligatorias en las distintas Comunidades Autónomas; así mismo, deberá cumplirse cualquier otro requisito sanitario que se establezca por las administraciones competentes, estando obligado el ganadero a facilitar los tratamientos sanitarios y su aplicación e inspección.
c) Se colaborará en el saneamiento y mejora genética de la cabaña ganadera. Se estudiará la manera de fomentar la presencia de ganado autóctono sin imponer la erradicación del exótico existente. Se mantendrá actualizado un censo de ganaderos que realicen actividades tradicionales.
d) Se llevará un seguimiento de los planes de aprovechamiento de los pastos y de la redistribución de la carga ganadera que realicen las administraciones competentes para su optimización en las zonas de demanda moderada y para el control del sobrepastoreo, teniendo en cuenta las ordenanzas de pastos. En zonas incendiadas recientemente, la dirección del parque asegurará el acotamiento temporal necesario para facilitar su regeneración.
e) Se realizará un seguimiento del estado sanitario de la fauna silvestre y con especial atención de los ejemplares capturados por la ejecución de los controles de población con el fin de conseguir datos que permitan evaluar el estado y sanidad de sus poblaciones y, por tanto, recoger información valiosa para realizar un correcto control poblacional.
f) Con el objeto de disponer de la información necesaria, se procederá a diseñar y ejecutar el programa de seguimiento y control del uso público del parque: visitas, vehículos, grupos organizados concertados y no concertados, grupos escolares, transporte público, rutas guiadas, información personalizada y visitantes a centros de interpretación. A tal efecto se realizarán las siguientes actuaciones:
1.ª Red de aforos de vehículos en las carreteras del parque nacional:
Covadonga-Los lagos.
Poncebos-Sotres-Tresviso.
Camaleño-Fuente Dé.
Accesos en Posada de Valdeón: Teja Oscura, Panderruedas y Pandetrave.
Accesos en Oseja de Sajambre: Pontón, Cobarcil y Soto de Sajambre.
Accesos a Amieva.
2.ª Control en los servicios ofertados al visitante: información, interpretación, rutas guiadas, grupos.
3.ª Control en los servicios ofertados por terceros: funicular, teleférico, transporte público, integrados en el sistema de uso público en el parque.
[Bloque 13: #A5]
La excepcionalidad que supone la presencia de núcleos habitados en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa justifica el establecimiento de un régimen que permita el desarrollo de sus usos y actividades con plena concordancia con la conservación de los valores naturales del parque. A tal fin se establece la siguiente regulación, la cual se llevará a cabo en colaboración con las tres Comunidades Autónomas y previo acuerdo con las administraciones competentes en los casos en que proceda.
A efectos de este plan, y tal y como ya se ha señalado, se considera población residente local a aquel que reside en el interior del Parque Nacional o que desarrolla su actividad económica principal dentro del mismo. No obstante, la Comisión Mixta de Gestión determinará las personas o colectivos implicados en cada caso concreto que, durante el desarrollo del plan, se presente.
1.º Usos agrarios tradicionales de la población residente.
La actividad agraria tradicional de la población residente local en el interior del parque nacional es plenamente compatible con la conservación de éste. La regulación de la misma, en la zona de asentamientos tradicionales, se regirá por su normativa específica que, en cualquier caso, será coherente con las indicaciones que se recogen en el presente plan. Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, la actividad tradicional se desarrollará conforme a lo establecido en el presente plan. A tal efecto:
a) Los usos agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, y de forma general de las fincas particulares agrícolas o de pradería con independencia de la zona en que estén ubicadas, se regirán conforme a la normativa específica de las administraciones competentes asegurándose, en cualquier caso, el mantenimiento de los usos actuales. La Comisión Mixta de Gestión velará para que se asegure la conservación del paisaje y de la diversidad característica de estas zonas.
b) En los sectores agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, sometidos a producción forrajera intensiva, la ordenanza municipal podrá autorizar tanto la mejora infraestructural de los actuales predios como la construcción de nuevas infraestructuras, siempre que estén dirigidas a mejorar la actividad. En todos los casos, y en el de la construcción de estercoleros en particular, se tendrán en cuenta las máximas garantías de estanqueidad, y sus emplazamientos no se ubicarán en las cercanías de las zonas de captación de aguas subterráneas para abastecimiento ni en las proximidades de corrientes de agua superficiales. Se asegurará el mantenimiento de las unidades de paisaje existentes, así como los nichos ecológicos de setos y rodales arbolados.
c) Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, los propietarios privados podrán realizar, previa autorización de la dirección del parque, obras de conservación, rehabilitación interior y restauración de sus cabañas ganaderas. Éstas no podrán incluir cambios estructurales, modificaciones de planta, de la tipología tradicional o del aspecto general de las fachadas. No está permitida la construcción de edificaciones de nueva planta. Su destino será, exclusivamente, el tradicional ligado al aprovechamiento agropecuario. Será prioritario el mantenimiento de los refugios de pastores de uso comunal existentes y que se refieren en el anexo del presente plan. A tal fin, en caso de que se demande, podrá colaborar en las obras de conservación, rehabilitación interior y restauración de los mismos.
d) Las majadas que estén ubicadas en las cercanías de las zonas de asentamiento tradicional y núcleos de población, cuyo uso sea exclusivamente ganadero, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, podrá autorizar, en su caso, la realización de mejoras de infraestructuras, cuando se ajusten a la normativa sectorial correspondiente.
e) Igualmente, los propietarios podrán ejecutar pequeñas instalaciones de apoyo en campo (abrevaderos, cercas, portillos, encerraderos, tomas de agua) ligadas a la actividad tradicional fuera de la zona de asentamientos tradicionales siempre previa autorización de la dirección del parque.
f) En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del plan, las cabañas localizadas en montes de utilidad pública utilizadas con fines agrarios tradicionales deberán regularizar, las que ya no lo estén, su situación administrativa. Las administraciones públicas velarán porque autorizaciones y ocupaciones de monte público nunca tengan el carácter de indefinido. Transcurrido el plazo de regularización, la dirección del parque, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión y en colaboración con las administraciones autonómicas competentes, procederá a la iniciación de expedientes de extinción de ocupación en el caso de que no proceda la legalización o que ésta no haya sido instada por el interesado. No se permitirán para estas cabañas usos distintos a los tradicionales ligados al aprovechamiento agrario.
g) Excepcionalmente, previo informe favorable del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la cabaña, se podrán autorizar usos no ganaderos inherentes a dichas edificaciones, siempre y cuando estén relacionados con usos de utilidad pública y/o interés social, quedando expresamente excluido el uso turístico.
h) Salvo por motivos de gestión o en ejecución de aprovechamientos tradicionales no está permitido hacer fuego. En cualquier caso, y salvo el fuego ligado a la actividad doméstica en las inmediaciones de las cabañas e instalaciones de uso tradicional, deberá ser siempre autorizado y controlado por la dirección del parque.
i) Independientemente de la práctica agropecuaria tradicional de la zona de asentamientos tradicionales, fuera de ésta, los propietarios y usuarios de bienes comunales podrán realizar desbroces selectivos de matorral. La dirección del parque autorizará el desbroce como alternativa preferente a la quema de matorral para regenerar praderas en los lugares en los que la fragilidad del medio lo permita y la calidad de las majadas así lo justifique, estableciendo, en el caso de desbroces, su condicionado oportuno para evitar incidencias negativas sobre el paisaje y los procesos naturales.
j) Se velará por que se continúen desarrollando, conforme a la normativa autonómica correspondiente y en equilibrio con la conservación, los aprovechamientos tradicionales de plantas aromáticas, frutos silvestres, setas y la colocación de colmenas, entendidas estas actividades como un valor cultural que debe conservarse.
k) Los residentes locales podrán recoger libremente leñas muertas caídas de los montes públicos. Los vecinos de los núcleos urbanos del interior del parque nacional podrán aprovechar leñas de ramas para un uso doméstico, debiendo ser retiradas éstas previo señalamiento conjunto por la dirección del parque, junto con las administraciones competentes y los municipios y juntas vecinales, según los planes anuales establecidos. En caso de que no sea posible cubrir las demandas tradicionales vecinales con los cupos asignados, la Comisión Mixta de Gestión asegurará el suministro necesario. Igualmente, las leñas procedentes de los trabajos selvícolas de mejora y adecuación de las masas forestales quedarán a disposición de los vecinos. La dirección del parque velará porque en las cortas de leña se tenga en cuenta el conjunto de criterios reflejados en el presente plan.
l) El aprovechamiento forestal de maderas de sierra podrá ser autorizado por la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta de la administración autonómica competente en materia forestal, con criterios de conservación, mantenimiento y regeneración de las masas existentes. No obstante, dicho aprovechamiento en montes públicos será exclusivamente para los residentes locales en su utilización tradicional. La dirección del parque podrá establecer la necesidad de conservar rodales determinados o árboles singulares en terrenos particulares; en tal caso, los propietarios afectados deberán ser indemnizados por el lucro cesante.
m) En las correspondientes normas municipales se podrá contemplar la instalación en la zona de asentamientos tradicionales de instalaciones artesanales limpias, no incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, asociadas a los aprovechamientos tradicionales del parque nacional. Las autoridades municipales mantendrán informada a la dirección del parque de las autorizaciones que, en este ámbito, se produzcan.
n) Podrán ser objeto de arreglo y adecuación las cuevas de elaboración y maduración de queso, en los casos en que sea viable y de uso general, pudiendo la administración del parque colaborar con la labor, y siempre de acuerdo con el inventario general de éstas a elaborar por la dirección del parque.
2.º Instalaciones turísticas en el interior del parque.
Independientemente del sistema de uso público del parque nacional, en el interior del espacio se desarrollan un conjunto de actividades de tipo turístico ligadas a una diversidad de instalaciones y servicios. Para el correcto funcionamiento de éstas se establece la siguiente regulación a tutelar por la Comisión Mixta de Gestión, a través de la administración del parque, en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa autorización de las administraciones competentes en cada caso:
a) Se regulará, previa negociación con los titulares de los mismos, las actividades de los refugios de montaña existentes en el interior del parque, y que se relacionan en el anexo del presente Plan, de forma que sean compatibles con la conservación y seguridad de las personas. Éstos dispondrán de un reglamento interno en el que se recojan especificaciones en cuanto a su utilización y precios, dispuesto por las Federaciones de Montañismo correspondientes que deberá ser objeto de aprobación formal por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. Las entidades responsables de los mismos asegurarán su conservación, rehabilitación interior y restauración, así como el mantenimiento y mejora de sus condiciones higiénicas. No se permitirá su ampliación volumétrica, ni la construcción de refugios de nueva planta.
b) Las instalaciones de carácter comercial actualmente en funcionamiento fuera de la zona de asentamientos tradicionales regularizarán su situación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente plan. A tal efecto, y previa a la autorización por parte de la Comisión Mixta de Gestión, deberán estar en posesión de las oportunas autorizaciones de actividad por parte de las administraciones competentes. Transcurrido el plazo de regularización, y en aquellos casos en que ésta no se haya producido, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, adoptará las decisiones oportunas para la definitiva legalización o para la iniciación del correspondiente expediente de desafección de uso.
c) La instalación de hoteles de nueva planta queda limitada a la zona de asentamientos tradicionales. Deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a las tipologías tradicionales de la zona con un número máximo de 12 habitaciones. En el núcleo de Bulnes, únicamente se autorizará la implantación de instalaciones hoteleras mediante restauración de edificios existentes. La autorización para la puesta en funcionamiento de los hoteles estará supeditada a la existencia de un sistema de depuración de las aguas residuales en el núcleo o, en su defecto, en el propio edificio, así como al establecimiento de planes de recogida y evacuación de residuos sólidos. En caso de restauración, no se incluirán aportaciones de nuevo diseño y se mantendrán o adecuarán a las tipologías constructivas tradicionales.
d) La instalación de nuevos campings podrá ser autorizada siempre dentro de la zona de asentamientos tradicionales, pudiendo ser limitada la construcción de ciertas instalaciones cuando supongan una incompatibilidad evidente con el entorno y el ambiente rural.
e) En cuanto a las actividades temporales de acampada colectiva, exclusivamente con tiendas de campaña, éstas podrán establecerse, previa autorización municipal y del propietario del predio, en la zona de asentamientos tradicionales. En cualquier caso la dirección del parque velará porque la autorización esté sujeta a la legislación autonómica aplicable y su desarrollo sea compatible con los fines y la normativa del parque nacional.
f) Cualquier otra instalación relacionada con las actividades turísticas y recreativas sólo podrá emplazarse en la zona de asentamientos tradicionales o en las zonas de uso especial, sobre suelo calificado al efecto por el planeamiento municipal, y deberá contar con autorización de la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato.
3.º Infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía, y servicios.
La existencia de unas infraestructuras de comunicación y servicios suficientes y de calidad es uno de los aspectos con mayor incidencia en la calidad de vida de las poblaciones. El objetivo es establecer una regulación que, permitiendo el funcionamiento de las mismas, asegure su compatibilidad con el parque nacional. A tal fin:
a) Cualquier actuación infraestructural, independientemente de sus características, tanto de patrocinio público como privado, incluirá desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la evaluación de su impacto ambiental, y para la corrección, en su caso, de los efectos negativos que sobre el medio dichas obras produzcan. Previo a su autorización por la administración competente, deberá incorporarse al expediente informe favorable de la Comisión Mixta de Gestión. En particular, se restaurarán los accesos habilitados temporalmente para la ejecución de cualquier obra civil.
b) De manera general, la actual red de carreteras no podrá ser ampliada con trazados añadidos a los actualmente existentes, a excepción de las estructuras que de forma inevitable sean necesarias para asegurar la conservación del parque o la seguridad en el tránsito. Cualquier actuación de restauración y mantenimiento deberá ser objeto de autorización por la Comisión Mixta de Gestión previo informe del Patronato. En particular, se analizará con especial atención el tramo de carretera entre Santa Marina de Valdeón y Posada de Valdeón, cuya mejora no excluirá, de forma excepcional, la posibilidad de un nuevo trazado. En tal caso, un nuevo trazado llevará aparejado la recuperación ambiental del trazado actual y tendrá la clasificación de zona de uso especial una vez que entre en servicio.
c) De manera general no podrá realizarse la apertura de nuevas pistas, salvo en la zona de asentamientos tradicionales. Fuera de esta zona sólo podrán abrirse nuevas pistas por motivos claramente justificados relacionados con la conservación del medio o con el desarrollo de las actividades tradicionales, debiéndose ser expresamente autorizadas por la Comisión Mixta de Gestión previo informe favorable del Patronato y siempre que no sea incompatible con la conservación y no haya otra alternativa. Cualquier actuación de restauración y mantenimiento de pistas deberá ser igualmente objeto de autorización por la Comisión Mixta de Gestión.
d) Únicamente se permitirá el trazado de nuevos tendidos para la conducción de energía eléctrica o para el servicio telefónico cuando tengan por objetivo dar servicio a los núcleos de población del interior del parque. En este caso, los nuevos tendidos transcurrirán por las zonas de servidumbre de las carreteras y en general por las zonas de asentamientos tradicionales y de uso especial. Se propiciará el enterramiento de los cables. En el expediente correspondiente deberá incorporarse la preceptiva autorización de la Comisión Mixta de Gestión previo informe del Patronato.
e) La instalación, en su caso, de centrales re-emisoras para el servicio telefónico o de televisión deberá realizarse por métodos poco agresivos, quedando preferentemente limitada su ubicación a la zona de asentamientos tradicionales o a las zonas de uso especial. En cualquier caso, las actuaciones incluirán la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se exigirá un proyecto de corrección del impacto visual y paisajístico de la obra, y quedarán condicionadas a la preceptiva autorización de la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato.
f) En relación con los aprovechamientos hidroeléctricos existentes actualmente, y para velar por la conservación de los ríos y lagos, se requerirá de la Confederación Hidrográfica del Norte la revisión de las concesiones existentes, para hacerlas coherentes con los objetivos del parque. Al mismo tiempo se promoverá el establecimiento de los caudales necesarios para mantener los procesos ecológicos de los ríos. En cualquier caso, si bien se negociará la posible supresión de las concesiones, a su finalización éstas no podrán ser renovadas. Los responsables de aquellas instalaciones hidroeléctricas que entrañen peligro a las personas, sus bienes o el patrimonio del parque deberán tomar medidas precisas para evitar peligros.
4.º Utilización urbanística del suelo del parque.
El presente plan no es un instrumento de planificación urbanística de los núcleos urbanos del parque que deberán regirse por su propia norma. No obstante, para el diseño de la misma, y para la ordenación de esta actividad fuera de la zona de asentamientos tradicionales, se establece la siguiente regulación:
a) El desarrollo urbano de los núcleos residentes en el interior del parque nacional se someterá a su normativa específica teniendo en cuenta las consideraciones que se hacen en el presente plan. Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones que impliquen modificación de la tipología arquitectónica tradicional o contaminación estética de los núcleos de población.
b) El suelo no urbanizable incluido en las zonas de reserva, uso restringido, uso moderado y uso especial tendrá la calificación, a efectos urbanísticos, de suelo no urbanizable. Dentro de la zona de asentamientos tradicionales, el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por el planeamiento municipal vigente no podrá perder esta calificación, ni ser reclasificado como urbanizable.
c) El suelo clasificado de urbano o urbanizable por el planeamiento municipal dentro de la zona de asentamientos tradicionales a la entrada en vigor de estas normas mantendrá los usos y aprovechamientos que señale el planeamiento vigente. Caso de existir suelo clasificado como urbano o urbanizable fuera de la zona de asentamientos tradicionales, se revisará la normativa urbanística para adecuarla a lo señalado en el presente plan.
d) Cualquier modificación del planeamiento urbanístico deberá, además de ser informadas por el Patronato y la Comisión Mixta de Gestión, someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental que en la normativa sectorial se determine. Dentro de la zona de asentamientos tradicionales podrán declararse suelos como urbanizables en la medida de que no existan en el ámbito territorial del municipio áreas urbanizables no consolidadas o insuficientemente dotadas de servicios, esta declaración podrá afectar a terrenos colindantes con el suelo urbano de la población.
e) En el planteamiento urbanístico se asegurará la conservación de la característica rural tradicional de Picos de Europa.
f) Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianeras y paredes unidas al descubierto, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Se pondrá especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. Se prohibirá la utilización en las fachadas e instalaciones colores fosforescentes o chillones, así como elementos metálicos o de plástico que produzcan brillos, a no ser por causa justificada. Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Del mismo modo no serán visibles, siempre que sea posible, las líneas de conducción eléctrica y telefónica, así como las antenas de televisión y radio.
g) En relación con cualquier actividad, uso, obra o construcción que exija informe previo del Patronato o autorización por parte de la Comisión Mixta de Gestión, la administración que deba emitir la autorización definitiva o la licencia urbanística correspondiente entenderá este requisito como condición previa indispensable para la emisión de la misma.
h) Las Administraciones públicas velarán para que, a la aprobación del presente plan, toda edificación de nueva planta se ajuste a las determinaciones contenidas en el mismo. Caso de no ser así, de oficio o por impulso de la administración del parque, se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de la presente norma en los términos y plazos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y disciplina urbanística incluyendo, cuando sea preciso, la demolición de lo ejecutado irregularmente.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4.b) por Sentencia del TS de 27 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-9214.
[Bloque 14: #A6]
Al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos del parque, se establece la siguiente normativa de protección, en desarrollo del régimen sancionador de carácter general establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre. La Comisión Mixta de Gestión en particular, la dirección y el personal de la administración del parque nacional en concreto, y el resto de las Administraciones públicas en general, velarán por su cumplimiento:
1.º Para la protección de la flora y la fauna del parque nacional.
a) Salvo los aprovechamientos relacionados con la actividad agraria tradicional o por la propia gestión del parque, no está permitida la recolección de ejemplares y materiales naturales, ya sean animales, vegetales o minerales.
b) Con carácter general, la caza y la pesca son incompatibles con los objetivos de los parques nacionales. A tal fin, y a lo largo de la vigencia del plan, y en los lugares donde esta actividad esté más arraigada de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1.ºD.e), la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta de la dirección del parque nacional, con el resto de las Administraciones competentes, establecerá un programa de acuerdos voluntarios con los titulares de los derechos cinegéticos existentes en el parque nacional en el momento de su declaración para la adecuación progresiva de la situación a la establecida de forma genérica en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Como excepción a la norma, se podrá autorizar durante la vigencia del presente plan, en cifras limitadas y condiciones determinadas, y dentro de los tramos de río señalados al efecto por la Comisión Mixta de Gestión, la pesca sin muerte, siempre de común acuerdo con las Administraciones competentes.
c) Es excepción del apartado anterior los controles de población que, por motivos de gestión, la dirección del parque considere preciso desarrollar y en los que participará prioritariamente la guardería y el personal especialista de las Administraciones públicas, con el posible apoyo de los residentes locales en el parque en la forma que oportunamente determine la Comisión Mixta de Gestión.
d) A excepción de las voces propias del manejo tradicional del ganado, está prohibido molestar a los animales, tanto domésticos como salvajes, mediante ruidos, gritos, lanzamientos de piedras y otros objetos o de cualquier otra manera posible.
e) Está prohibida la introducción de especies vegetales y animales exóticas. La administración del parque, en caso de que ésta se produzca, realizará de oficio la erradicación correspondiente, independientemente de la repercusión económica sobre los responsables de los gastos derivados de la misma.
f) Salvo autorización expresa, y excepto en la zona de asentamientos tradicionales, se prohíbe el empleo de megáfonos, así como la utilización de radios u otros instrumentos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad y quietud del parque. Igualmente, se prohíbe la utilización de fuentes luminosas que puedan molestar a la fauna.
g) Salvo la realizada por los residentes locales y las Administraciones públicas en los términos señalados en el presente plan, está prohibida en el interior del parque nacional la explotación forestal.
h) No se permitirá, en toda la superficie del parque nacional, la roturación de montes.
i) La exhibición de fauna silvestre en el interior del parque con fines lucrativos y especulativos queda limitada a las zonas de asentamientos tradicionales, siempre con la autorización de la Comisión Mixta de Gestión, así como de las Administraciones competentes, y asegurándose su coherencia con los objetivos del parque y las determinaciones del presente plan.
j) No está permitido elevar globos o artefactos que contengan productos incendiarios, tóxicos o peligrosos. Igualmente, y excepto en la zona de asentamientos tradicionales, está prohibida la utilización de petardos y cohetes de artificio.
k) Fuera de la zona de asentamientos tradicionales no se podrá utilizar malla cinegética sin previa autorización de la dirección del parque nacional.
2.º Para la conservación de los recursos hídricos y el uso racional del agua.
a) Salvo lo relacionado con actuaciones de conservación y restauración, se prohíbe cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico de las aguas superficiales o subterráneas del parque, así como la implantación de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos.
b) Salvo las relacionadas con las concesiones ya existentes, las necesarias para la gestión del parque o el desarrollo de la vida de las poblaciones locales residentes, no se autorizarán nuevas captaciones de agua.
c) Se podrán designar, excepcionalmente, áreas de baño en las zonas de asentamientos tradicionales, en particular para uso y disfrute de los residentes locales. Fuera de ellas, y con carácter general, queda prohibido bañarse en aguas lacustres y fluviales del parque nacional.
d) Queda prohibida la alteración de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, con cualquier producto contaminante. Se entiende como tal cualquier sustancia que produzca alteración en las naturales condiciones físicas, químicas o biológicas de las mismas.
e) Salvo las limpiezas de cauces y orillas justificadas por la protección a poblaciones y núcleos habitados, no se autorizará ningún tipo de adecuación de márgenes fuera de la zona de asentamientos tradicionales, excepción hecha de las ligadas a restauración de hábitat y autorizadas por la administración del parque.
f) Salvo los necesarios para actuaciones de salvamento o de gestión, queda prohibida la utilización en los ríos y lagos del parque de embarcaciones, balsas neumáticas, colchones de aire, flotadores o cualquier otro tipo de elemento flotante.
g) No está permitido lavar utensilios o ropa en los lagos o cursos de agua si ello implica el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial que no sea jabón.
3.º Para la protección de los recursos geológicos, culturales y del paisaje.
a) Fuera de las áreas de uso de asentamientos tradicionales y de uso especial, queda prohibida la instalación exterior de casetas, chozas y parasoles, así como cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual, salvo en los casos autorizados por la dirección del parque, que tenderán a minimizar sus efectos y sólo serán posibles cuando no exista otra solución alternativa ante una necesidad de claro interés social.
b) Salvo las oportunamente autorizadas por las Administraciones competentes, con el oportuno conocimiento de la dirección del parque, no está permitida la manipulación y extracción de restos arqueológicos existentes en el parque nacional.
c) Queda prohibido el desmantelamiento o demolición de aquellos edificios e instalaciones tradicionales de interés histórico o arqueológico.
d) Excepción hecha de las necesarias para el desarrollo de las actividades tradicionales de los residentes locales, en particular en las áreas de uso urbano, está prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, prados, árboles, paneles informativos, y en general en todo bien mueble o inmueble de la administración.
e) Esta prohibida de manera general cualquier actividad extractiva, incluyendo canteras y minería, tanto a cielo abierto como subterránea.
f) No está permitido en el interior del parque nacional el abandono incontrolado de los plásticos derivados del uso agrícola o de cualquier otro uso.
g) En el interior del parque nacional no se permitirán los cultivos intensivos bajo plástico.
h) Está prohibida cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos.
i) La Comisión Mixta de Gestión, de común acuerdo con la federación correspondiente, establecerá los criterios para la práctica de la espeleología en el parque nacional.
4.º Para la limitación de las actividades incompatibles.
a) En el interior del parque nacional está prohibida la construcción de centrales térmicas o nucleares; la instalación de parques eólicos; la instalación de unidades de almacenamiento o eliminación de residuos radiactivos; la instalación de grandes industrias; la construcción de autopistas, autovías, funiculares, remontes mecánicos, teleféricos, líneas ferroviarias, estaciones de esquí o líneas eléctricas de alta tensión.
b) No serán permitidas en el interior del parque nacional las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos, incluidos vertidos sanitarios, por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.
c) Las autoridades locales, de común acuerdo con la dirección del parque, determinarán los lugares para el depósito temporal de todos estos residuos y materiales de desecho generados en su interior hasta que se proceda a su eliminación o a su traslado al exterior del mismo, según se considere más adecuada para garantizar la conservación del parque. Queda prohibido el vertido, enterramiento o incineración de basuras, escombros o materiales de desecho, realizados de manera incontrolada.
d) No está permitido, en el interior del parque, la introducción y liberación de sustancias químicas o biológicas activas de cualquier tipo, salvo aquellas precisas para el manejo y control de los recursos del parque que deba utilizar la administración o aquellas otras que resulten imprescindibles para el mantenimiento de la actividad tradicional de los residentes locales dentro de la zona de asentamientos tradicionales.
e) Se prohíbe la construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo sobre suelo no urbanizable, a excepción de las estructuras que sean necesarias para garantizar la conservación del parque, o posean una clara utilidad pública o interés social. En cualquier caso, la autoridad urbanística incorporará en el expediente de concesión de la licencia urbanística el correspondiente informe favorable de la administración del parque.
f) No se permitirá arrojar y abandonar animales domésticos muertos, debiendo llevarse a cabo su enterramiento o cesión para comederos de necrófagos que se podrán habilitar para tal fin.
g) Salvo las que lleven los agentes de la autoridad, y los guardas y residentes locales en ejecución de los controles poblacionales sobre especies cinegéticas, con la debida autorización de la Comisión Mixta de Gestión, con las excepciones derivadas del paso inocente reconocido en el presente plan, o de la aplicación del programa de reducción progresiva de la actividad cinegética en las zonas del parque en donde transitoriamente se practique, no está permitido deambular por el parque portando armas montadas.
h) Salvo lo dispuesto en la legislación para los estados de guerra, excepción o sitio, en el interior del parque queda prohibida la actividad militar.
5.º Para el desarrollo de la actividad de los residentes.
a) No existirá limitación a la presencia de ganado en el parque nacional, siempre dentro de los límites de las cargas ganaderas establecidas a tal fin, y exceptuándose aquellas zonas sometidas a actuaciones de restauración, que serán debidamente señalizadas, así como de la zona de reserva.
b) Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, los residentes locales podrán seguir desarrollando aquellos aprovechamientos tradicionales de baja intensidad de plantas aromáticas, frutos silvestres, setas, o la colocación de colmenas que, con carácter familiar, se han desarrollado hasta la fecha, con previo conocimiento de la administración que, en todo caso, podrá establecer áreas alternativas para su desarrollo cuando por motivos de conservación se juzgue conveniente. Las actividades tradicionales que puedan suponer comercialización a escala familiar podrán estar protegidas por la marca de calidad del parque nacional, previa regularización de la calidad de la actividad.
c) La recogida de leñas y maderas de sierra del interior del parque nacional queda reservada a los residentes locales, en las condiciones establecidas en el presente plan, y debiendo ser objeto de autorización por parte de la dirección del parque cuando se desarrolle fuera de la zona de asentamientos tradicionales. Cualquier limitación que por motivos de gestión se pueda establecer a la corta ordenada de madera deberá ser objeto de la correspondiente indemnización.
d) Para la localización de pequeñas instalaciones precisas para el apoyo en campo a la ganadería tradicional, se considerarán aquellas zonas donde no puedan dañar la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas y, en caso de situarse fuera de las zonas de asentamientos tradicionales, deberán ser objeto de autorización por parte de la dirección del parque.
e) El vertido de estiércol quedará limitado, estrictamente, a aquellos lugares que específicamente se determinen por la Administración local, previo acuerdo con la dirección del parque. Se prohíbe el vertido incontrolado del excedente de estiércol que no se incorpore a los prados.
f) La muerte de animales domésticos por causas de enfermedades infecciosas o contagiosas deberá ser comunicada a la dirección del parque nacional, a través de la autoridad municipal correspondiente.
g) La caza y la pesca, con carácter general, no están permitidas en el interior del parque nacional, salvo lo señalado en el apartado 4.1.ºD.e) para los municipios de Sajambre y Valdeón. Como excepción a la norma, se podrá autorizar a los residentes locales del interior del parque nacional la pesca con muerte, en cifras limitadas y en condiciones determinadas, y dentro de los tramos del río señalados al efecto por la Comisión Mixta de Gestión, siempre de común acuerdo con las Administraciones competentes, y de forma homogénea para todo el territorio del parque nacional.
h) Se permitirá a los residentes locales el paso inocente con armas desmontadas y enfundadas en tránsito a través del parque para acceder a lugares exteriores a éste a través de los itinerarios y zonas prefijadas a tal efecto, y siempre con conocimiento de la guardería del parque nacional.
6.º Para la ordenación de la actividad de los visitantes en el parque nacional.
a) El tránsito a pie es libre en todo el parque, a excepción de las restricciones establecidas en el presente plan. Excepcionalmente, y por razones de conservación y gestión, la dirección del parque podrá restringir el tránsito de forma temporal en cualquier zona del parque, excepción hecha de la zona de asentamientos tradicionales. Esta restricción no podrá afectar al aprovechamiento tradicional de los residentes.
b) No está permitido abandonar, depositar o arrojar fuera de los depósitos o contenedores instalados para tal fin papeles, botes, botellas, plásticos, basuras o desechos de cualquier tipo.
c) No está permitido sobrevolar el parque con avión, globo, ultraligero, parapente, ala delta o similar a una altura menor de 1.000 metros sobre la vertical de la cota máxima del parque, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor, o gestión. Del mismo modo, está prohibido el uso de cometas, la liberación de globos de gas o fuego, y la práctica de aeromodelismo.
d) Las actividades deportivas, tales como el descenso de cañones, «hidrospeed», canoa, «rafting», y demás deportes extremos se consideran incompatibles con los objetivos de conservación del parque nacional y, salvo excepción debidamente justificada, están prohibidas.
e) Las actividades recreativas organizadas de rutas con guía, escalada, espeleología, itinerarios ecuestres o en bicicleta, estarán sometidas a autorización condicionada de la dirección del parque. En cualquier caso, el condicionado deberá ser coherente con el contenido del presente plan. No se autorizará ninguna actividad de competición que resulte incompatible con los objetivos del parque.
f) No está permitido hacer fuego fuera de las edificaciones, salvo aquellos que se realicen por motivos de gestión o en ejecución de aprovechamientos tradicionales, y siempre con control del personal del parque.
g) La actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido no profesional y sin hostigación a la fauna será libre en todo el parque nacional. La Comisión Mixta de Gestión regulará la actividad fotográfica y de grabación de imagen y sonido para fines comerciales.
h) Excepción hecha de los campings existentes en las zonas de asentamientos tradicionales y del vivaqueo o acampada nocturna, no se permitirá la acampada libre en el interior del parque nacional.
i) Se permite el vivaqueo o acampada nocturna montando y desmontando la tienda entre una hora antes y una hora después de la puesta y la salida del sol, respectivamente, a altitudes superiores a los 1.600 metros. Esta restricción regirá también en los alrededores de los refugios de montaña, siempre y cuando el número de tiendas acampadas no supere el 10 por 100 de la capacidad total del refugio.
j) No se permitirá la instalación de bungalows, casas transportables o cualquier otra estructura similar o de carácter fijo utilizable como alojamiento, tanto dentro como fuera de los campings. Éstos, además, no podrán ejercer funciones de custodia de caravanas, remolques o autocaravanas, cuya estancia estará limitada a un período máximo de treinta días naturales.
7.º Para la regulación de la actividad comercial en el interior del parque nacional.
a) La venta ambulante en el parque queda limitada al interior de los núcleos urbanos y sometida a lo que disponga la autoridad municipal.
b) El anuncio de servicios queda restringido a la zona de asentamientos tradicionales y conforme a lo que determine la normativa municipal correspondiente. En todo caso, se asegurará su razonable integración estética con el paisaje.
c) No está permitido ningún tipo de establecimiento de venta fuera de la zona de asentamientos tradicionales y de la zona de uso especial. En esta última, toda actividad comercial deberá estar expresamente autorizada por la Comisión Mixta de Gestión y sometida al oportuno condicionado.
d) Respecto de los establecimientos comerciales existentes actualmente en condiciones no permitidas fuera de las áreas urbanas, éstos deberán regularizar su situación durante la vigencia del presente plan. En el expediente será condición necesaria un informe favorable por parte de la Comisión Mixta de Gestión. En caso de que la actividad se considere incompatible, la administración podrá determinar su erradicación, previa la correspondiente indemnización por el lucro cesante.
e) No se permiten en el interior del parque, salvo en la zona de asentamientos tradicionales, la publicidad y la propaganda. Son excepción las actividades comerciales ligadas a los visitantes que se desarrollen en la zona de uso especial y cuya difusión estará, en cualquier caso, sometida a autorización de la administración del parque.
f) El Organismo autónomo Parques Nacionales es el titular exclusivo de la expresión «Parque Nacional de los Picos de Europa». No se permite, sin su autorización, cualquier tipo de utilización comercial de la misma.
8.º Para la regulación de la circulación por el interior del parque nacional.
a) La circulación en bicicletas de montaña será libre, pero circunscrita a las pistas para vehículos de cuatro ruedas.
b) A excepción de los residentes locales, propietarios y usufructuarios de fincas para el desarrollo de sus actividades tradicionales, además del personal de mantenimiento de infraestructuras de interés social, y del personal de las diferentes administraciones en tareas de gestión, no se permite la circulación a motor por ninguna pista del interior del parque. La circulación de vehículos de servicio público, XPC, o cualquier otro tipo de prestación pública de transporte autorizada, será libre por aquellas pistas señaladas en el presente plan.
c) Está prohibida la circulación a motor con carácter deportivo por cualquier tipo de vía, asfaltada o no, del interior del parque nacional.
d) El tránsito libre de terceros en vehículos por el interior del parque nacional estará sometida a la regulación que se establece en el presente plan.
e) La circulación por las carreteras de vehículos con mercancías peligrosas deberá realizarse, independientemente de otras autorizaciones, con la autorización previa de la dirección del parque. No está permitido su estacionamiento o detención, salvo causa de fuerza mayor.
9.º Para la regulación de las actividades en las zonas de reserva.
a) Con carácter general, no se permite ninguna actividad en estas zonas, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación, a excepción de los usos autorizables relacionados en el punto siguiente, y de forma particular el tránsito de personas por las sendas que atraviesen estas zonas de protección máxima, limitándose el uso al propio camino.
b) Serán autorizables por la dirección del parque las actuaciones relativas a investigación científica, las acciones de restauración de comunidades vegetales, y en general aquellas actuaciones necesarias para garantizar la conservación o equilibrio de la zona, los controles poblacionales.
c) De forma general, no se permitirá ningún uso, actuación o aprovechamiento diferente de los expresados en los dos apartados anteriores.
[Bloque 15: #i]
1. Refugios de montaña del interior del Parque Nacional de los Picos de Europa.
En el Principado de Asturias y dependientes de la Federación de Montañismo del Principado de Asturias se encuentran los siguientes refugios de montaña:
Refugio Julián Delgado Úbeda o de Urriello, situado en la Vega de Urriello, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 96 plazas.
Refugio de La Terenosa, situado en la majada del mismo nombre, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 1.300 metros de altura. Dispone de 24 plazas.
Refugio de José Ramón Lueje o de Los Cabrones, situado en el Jou de los Cabrones, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 20 plazas.
Refugio Marqués de Villaviciosa o de Ario, situado en la Vega de Ario, en el macizo occidental de los Picos de Europa, a unos 1.600 metros de altura. Dispone de 40 plazas.
Refugio de Vegarredonda, situado en la majada del mismo nombre, en el macizo occidental de los Picos de Europa, a unos 1.500 metros de altura. Dispone de 68 plazas.
En la Comunidad de Cantabria y dependientes de la Federación Cántabra de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:
Refugio de Cabaña Verónica, situado en las cercanías del Pico Tesorero, en el macizo central de los Picos de Europa, a 2.325 metros de altura. Dispone de cinco plazas.
Refugio de Casetón de Andara, en la base de la Pica del Mancondio, en el macizo oriental de los Picos de Europa, a 1.789 metros de altura. Dispone de 18 plazas.
En la Comunidad de Castilla y León y dependientes de la Federación Leonesa de Montañismo se encuentran los siguientes refugios de montaña:
Refugio de Diego Mella o de Collado Jermoso, situado en el collado del mismo nombre, en el macizo central de los Picos de Europa, a unos 2.000 metros de altura. Dispone de 28 plazas.
Refugio de Vegabaño, situado en la majada del mismo nombre, en el Precornión, faldas de Peña Beza, a unos 1.300 metros de altura. Dispone de 25 plazas.
Además, existen los refugios de Ordiales (1.700 metros) y del Frade (1.600 metros) en el macizo occidental, propiedad del Parque Nacional de los Picos de Europa, cuya utilización es libre y gratuita, con capacidad de seis-ocho personas.
2. Cabañas de uso comunal para refugio de pastores.
Cabañas con propiedad del Real Concejo de Posada de Valdeón:
1. Freñana.
2. Cable y Chozo de Cable.
3. Piedrashitas.
4. Dobres.
5. Llos.
6. La Boria de Soto.
7. Puntivalles.
8. Combiján.
9. Fuentes Torones.
10. Remoña.
11. Pandetrave (dos).
12. Montó.
13. Montó (majada vieja).
14. Bres.
15. Liordes.
Cabañas de la Junta Vecinal de Santa Marina de Valdeón:
1. Majada.
2. Urdias.
3. Chozo de la Joya del Oso.
Cabañas de la Junta Vecinal de Cosgaya:
1. Cojorcos.
2. Prao Cubo.
3. Culebrera.
4. El Torno de Begorra.
Cabañas de la Junta Vecinal de Espinama:
1. Peñalba (en ruinas).
2. Salvorón.
3. Vega Arriba.
4. Bustantivo.
5. Pesandobres.
6. Campodaves.
7. Fuente Dé.
8. La Serna.
9. Espinama.
10. Orao.
11. El Tobín.
12. Igüedri.
13. Las Berrugas.
Cabañas de la Junta Vecinal de Áliva:
1. Las Llavias (Pembes).
2. Las Llavias (Cosgaya).
3. Del Tesoro (de todos).
4. Sal del Pozo.
5. Hormazos (chozas antiguas de Mogrovejo).
6. Campomayor (tenadas con refugio).
7. Campomenor (tenadas con refugio).
8. Vallejan (tenadas con refugio).
9. La Lomba del Toro.
10. Piedrallé.
11. Las Salgardas (tenada con refugio).
12. Choza Brangarcía (Choza de Pendes).
Cabaña de la Junta Vecinal de Amieva:
Carombo.
Cabañas de la Junta Vecinal de Soto de Sajambre:
1. Carombo.
2. Llagos.
3. Llagubeño.
Cabañas de la Junta Vecinal de Oseja de Sajambre:
1. Llareya.
2. Jucerrato.
3. Las Porqueras.
Cabaña de la Junta Vecinal de Ribota:
Cerezaledo.
3. Zonas de minas con infraestructuras existentes en el parque nacional:
Asturias:
Minas de Buferrera, Comeya y La Llomba.
Restos de construcción para la central de La Jocica: Cueto Angón-Restaño-Bellanzo.
Escombreras de La Trapa.
León:
Minas de Liordes.
Cantera de Pío.
Cantabria:
Minas de Tresviso.
Hornos del Dobrillo.
Minas de La Aurora.
Escombreras y Molino del Jito de Escarandi.
Minas y Escombreras del Casetón de Andara.
Minas de Mazarrasa-Pozo de Andara.
Minas de la Providencia.
Minas de la Cuesta de la Escalera.
Minas de las Arredondas.
Minas del Evangelista.
Minas de las Mánforas de Áliva.
Minas de la Marta Navarra de Áliva.
Minas de la Horcadina de Covarrobres: Sal del Pozo Cimero y Sal del Pozo Bajero.
Infraestructuras mineras de Fuente Dé.
Minas de los Hoyos de Lloroza.
Minas de Altaiz-Hoyo Sin Tierra-Canal de San Luis.
Minas de la Rasa de la Inagotable.
4. Tendidos eléctricos en el parque nacional:
Asturias:
A1-Repelao-Covadonga y su distribución por la población.
A2-Central eléctrica Camarmeña-Camarmeña y su distribución por la población.
A3-Central eléctrica Camarmeña-Poncebos-Bulnes-Barrio del Castillo y su distribución por los dos barrios.
A4-Central eléctrica Camarmeña-Tielve-Sotres y su distribución por las dos poblaciones.
A5-Sotres-La Caballar.
Asturias-Cantabria:
AC1-Central eléctrica Camarmeña-Tresviso (distribución por pueblo)-Central eléctrica del Urdón.
AC2-Central eléctrica Camarmeña-Tresviso-Invernales de Hoja.
Cantabria:
C1-Tanarrio-Collado Cámara-Refugio Áliva-Minas Áliva.
C2-Pido-Fuente Dé (en tramos del interior al parque nacional).
Castilla y León:
L1-Puerto Pontón Posada Valdeón-Santa Marina Valdeón-Camping.
L2-Puerto Pontón-Panderruedas-Distribución por los pueblos de Valdeón-Caín.
L3-Central de Pío-Pío de Sajambre.
L4-Central San Pedro-Soto Sajambre.
L6-Central San Pedro-Central Ribota.
Asturias-Castilla y León:
AL5-Collado Angón-Restaño-Beza-Pueblos de Sajambre-Puerto Pontón.
5. Tramos prioritarios de tendidos electricos para su adecuación durante la vigencia del PRUG:
Asturias: A3-A5.
Cantabria: C1-C2 y partes cántabras de la AC1.
Castilla y León: L2 en el tramo Pontón-Caldevilla y L3.
6. Pistas en el interior del parque nacional:
Cantabria:
1. Jito Escarandi-La Llama-Dobrillo-Bejes y sus tributarias.
2. Jito Escarandi-C. Andara-La Llama.
3. Pistas Valle de Sobra.
4. Mancondiu-Vegas Andara.
5. Collado de Hojas-Invernales de Hojas.
6. Collado Pelea-Puerto Braña.
7. Puerto Ullances Majada Trulledes.
8. Lon-C. Arredondas y los Navares (tramo dentro del P.N.).
9. Brez-C. Arredondas (tramo interior del P.N.).
10. Brez-Prados S. Facundo (tramo del P.N.).
11. Tanarrio-Piedras Negras (tramo del P.N.).
12. Mogrovejo-Peña Oviedo-Puerto Pembes (tramo del P.N.) y sus tributarias.
13. Igüedri-Áliva y sus tributarias hacia las minas.
14. Áliva-Chalet Real-La Vueltona-El Cable.
15. Espinama-Vega Naranco y sus tributarias.
16. Fuente Dé-Valcabao-Remoña y tributarias.
17. Cosgaya-Collado Llesba y sus tributarias.
18. Puente Nuevo-Las Ilces (tramo del P.N.) y tributarias.
19. Pido-Salvorón y sus tributarias.
Asturias:
1. Peñalba.
2. Fana.
3. Comeya.
4. Belbín.
5. El Carrizal.
6. Vega Enol-Pandecarmen-Mirador del Rey.
7. Cueries: Vis-Collado Sañin.
8. Poncebos-Río Cares.
9. Collado Angón-La Jocica.
10. La Caballar y tributarias.
11. Pandébano y tributarias.
12. Sotres-El Texu La Raya de Áliva.
13. Pistas de Tielve.
14. Pista de Vierru.
15. Pista de Rieses.
16. Pistas Invernales de Ballota.
Castilla y León:
1. Posada de Valdeón-Llos y tributarias.
2. Prada-Montó y tributarias.
3. Pandetrave-Remoña y tributarias.
4. Panderruedas-Collado la Vieja.
5. Panderruedas Porciles-Posada de Valdeón y tributarias.
6. Pío-Central eléctrica.
7. Pío-Collado Llaete y tributarias.
8. Oseja de Sajambre-Berrunde y tributarias.
9. Soto de Sajambre-Collado Beza y tributarias.
10. Soto de Sajambre-Vegabaño y tributarias.
11. Oseja de Sajambre-Soto de Sajambre.
12. Oseja de Sajambre-Los Porros y tributarias.
13. Santa Marina-Pasterez-Pandetrave.
14. Pistas laterales carretera del Pontón.
15. Mirador del Tombo-La Farfada.
16. Hoyogüelas.
7. Relación de cavidades y microglaciares de profundidad o desnivel superior a los 300 metros:
Cavidades (D. vertical):
1. 1.589 metros. Torca del Cerro (M. Central, Asturias).
2. 1.441 metros. Sistema del Trave (M. Central, Asturias).
3. 1.255 metros. Torca de los Rebecos (M. Central, Asturias).
4. 1.252 metros. Pozo Madejuno (M. Central, León).
5. 1.169 metros. Torca del Cueto de los Senderos o Sima 56 de Andara (Macizo Oriental, Cantabria).
6. 1.167 metros. Torca Idoúbeda (M. Central, Asturias).
7. 1.135 metros. Sistema del Jitu (M. Occidental, Asturias).
8. 1.028 metros. Torca Castil (M. Central, Asturias).
9. 1.022 metros. (– 1.017 + 5). Torca Urriello (M. Central, Asturias).
10. 986 metros. Pozo de Cuetalbo, M-2 (M. Occidental, León).
11. 949 metros. (– 944 + 5). Pozo del Llastral (M. Occidental, León).
12. 936 metros. Pozo Cabeza Muxa (M. Occidental, Asturias).
13. 912 metros. Torca del Jou de Cerredo (M. Central, Asturias).
14. 903 metros. Sistema del Jou de la Canal Parda (M. Occidental, Asturias).
15. 887 metros. Pozo Trasliambrión (M. Central, León).
16. 867 metros. Pozu del Porru la Capilla (M. Occidental, Asturias).
17. 837 metros. Asopladeru la Texa (M. Occidental, Asturias).
18. 836 metros. Torca de la Padioma (M. Central, León).
19. 831 metros. Torca del Cueto de los Calabreros, T 173 (M. Oriental, Cantabria).
20. 811 metros. Pozu del Jultayu-Ojo la Bruja (M. Occidental, Asturias).
21. 810 metros. Sistema Cemba Vieya (M. Occidental, Asturias).
22. 806 metros. Torca de Cabeza Llambrera-Sil de Oliseda (M. Occidental, León).
23. 803 metros. Torca la Horcadina (M. Central, León).
24. 798 metros. Pozo Bajo del Sedo (M. Central, León).
25. 792 metros. Torca de la Mina Tere (M. Oriental, Cantabria).
26. 758 metros. Torca Tejera (M. Occidental, Asturias).
27. 736 metros. Torca de Carnizoso CZ-3 (M. Central, Asturias).
28. 727 metros. Pozo de Cotalbín (M. Occidental, León).
29. 723 metros. Torca del Pico Deboro T-169 (M. Oriental, Cantabria).
30. 690 metros. Torca Llorosa, (M. Occidental, Asturias).
31. 675 metros. Pozu Jocejerreru (M. Oriental, Asturias).
32. 660 metros. Torca de la Nieve (M. Central, Cantabria).
33. 655 metros. Sistema Conjurtao (M. Occidental, Asturias).
34. 650 metros. Torca de la Celada (M. Central, León).
35. 640 metros. Sistema Sima de los Gorrinos-Sima del Prado la Fuente (M. Occidental, Asturias).
36. 640 metros. Sistema Verdelluenga (M. Occidental, Asturias).
37. 619 metros. Pozu Jou Lluengu (M. Occidental, Asturias).
38. 614 metros. Red de Toneyo (Sierra de BezaCabronero, Asturias).
39. 613 metros. Torca del Llagu las Moñetas (M. Central, Asturias).
40. 608 metros. Sistema de la Torre de Altaiz (M. Central, Cantabria).
41. 597 metros. Pozo Cebolleda (M. Occidental, Asturias).
42. 594 metros. Sistema Jorcada Blanca-Perdices (M. Occidental, Asturias).
43. 594 metros. Torca del Mogu (M. Central, Asturias).
44. 591 metros (– 578 + 13). Sistema de la Mina Sara (M. Oriental, Cantabria).
45. 584 metros. Cueva del Nacimiento o del Agua (M. Oriental, Cantabria).
46. 582 metros. Pozu del Redondu, F-20 (M. Occidental, Asturias).
47. 570 metros. Torca T-31 (M. Central, Asturias).
48. 545 metros. Pozu les Cuerries (M. Occidental, Asturias).
49. 540 metros. Pozo de la Torre de Enmedio (M. Occidental, Asturias).
50. 540 metros. Sistema del Canalón de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).
51. 507 metros. Torca T-7 (M. Central, Asturias).
52. 497 metros. Torca de Brañarredonda o del Oso Caído (M. Oriental, Cantabria).
53. 450 metros. El Tubo, JA-30 (M. Central, Asturias).
54. 450 metros. (– 432 + 18). Pozo del Fuego, F-64 (M. Occidental, Asturias).
55. 449 metros. Cueva del Jierro (M. Oriental, Asturias).
56. 433 metros. Torca de la Peña Carbonal, CT-1 (Macizo Central, Asturias).
57. 432 metros. Pozo A-3 (M. Occidental, Asturias).
58. 430 metros. Pozo Grande de la Torrezuela (M. Occidental, Asturias).
59. 429 metros. Pozo G-13 (M. Occidental, Asturias).
60. 420 metros. Torca de la Cornisa (M. Central, León).
61. 420 metros. Pozo de la Garita Cimera, 13-47 (M. Occidental, León).
62. 419 metros. Pozo Rebeca, ¯~ 103 (M. Occidental, León).
63. 418 metros. Pozo de la Porra la Altiquera (M. Occidental, Asturias).
64. 407 metros. Torca C o del Camino (M. Occidental, Asturias).
65. 403 metros. Pozu Chizidi, YA-1/HR-2 (Macizo Occidental, Asturias).
66. 402 metros. Torca de la Horcada Verde (M. Central, Cantabria).
67. 401 metros. Pozo de los Cuatro Caminos, K-897 (M. Occidental, León).
68. 397 metros. Pozo M-921 (M. Occidental, León).
69. 385 metros. Pozo de la Llerona, 13-10 (M. Occidental, León).
70. 381 metros. Torca de la Redondina, MS-2 (M. Occidental, León).
71. 376 metros. Pozo Aliseda o del Vasco, D-8 (Macizo Occidental, Asturias).
72. 368 metros. Torca del Acebuco (M. Central, Asturias).
73. 367 metros. Pozo K-901 (M. Occidental, León).
74. 361 metros. Torca Labarga (M. Oriental, Asturias).
75. 361 metros. Torca del Jou del Infanzón (M. Central, Asturias).
76. 350 metros. Torca del Frailín (M. Occidental, Asturias).
77. 350 metros. Pozo Valdepino (Sierra de Beza-Cabronero, Asturias).
78. 350 metros. Torca de los Torrayos Verdes o Agujerón de los Basares, MS-76 (M. Occ. León).
79. 349 metros. Torca de los Jous del Agua, C-8 (M. Central, Asturias).
80. 345 metros. Pozo de la Mazada (M. Occidental, Asturias).
81. 344 metros. Red del Jurjumia (M. Occidental, Picos).
82. 343 metros. Pozu Jou Cabau (M. Occidental, Asturias).
83. 335 metros. Pozo de Argüelles (M. Occidental, León).
84. 333 metros. Torca Juanín (M. Oriental, Asturias).
85. 327 metros. Pozo de la Canal de Chizidi o de los Machanes, RA-25 o YB-10 (M. Occ., Ast.).
86. 318 metros. Torca de Mazarrasa (M. Oriental, Cantabria).
87. 316 metros. Grayeros de Salinas (M. Occidental, Asturias).
88. 315 metros. Red de las Barrastrosas (M. Occidental, Asturias).
89. 315 metros. Pozo de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).
90. 313 metros. Torca de la Ramazosa (M. Oriental, Cantabria).
91. 313 metros. Pozu tras la Jayada (M. Occidental, Asturias).
92. 310 metros. Torca del Jou del Agua, JA-9 (M. Central, Asturias).
93. 309 metros. (– 301 + 8). Pozo de la Duernona (M. Occidental, León).
94. 305 metros. Torca de Carlos Mier (M. Central, Asturias).
95. 300 metros. Red del Jayau (M. Occidental, Asturias).
96. 300 metros. Pozu les Palomares (Sierra de Beza Cabronero, Asturias).
97. 300 metros. Pozo de la Aguja de Enol (M. Occidental, Asturias).
Cavidades (D. horizontal):
1. 18.970 metros. Red de Toneyo (Sierra de Beza-Cabronero, Asturias).
2. 12.000 metros. Cueva del Nacimiento o del Agua (M. Oriental, Cantabria).
3. 10.000 metros. Poza del Jultayu-Ojo la Bruja (M. Occidental, Asturias).
4. 9.167 metros. Sistema del Trave (M. Central, Asturias).
5. 8.022 metros. Sistema del Jitu (M. Occidental, Asturias).
6. 8.000 metros. Ped del Junjumia (M. Occidental, Asturias).
7. 5.700 metros. Torca del Cueto de los Senderos-Sima 56 de Andara (M. Oriental, Cantabria).
8. 5.036 metros. Cueva del Infierno (M. Occidental, Asturias).
9. 4.565 metros. Sistema de la Verdelluenga (M. Occidental, Asturias).
10. 4.401 metros. Sistema del Joa de la Canal Parda (M. Occidental, Asturias).
11. 4.300 metros. Cueva de la Marniosa (M. Oriental, Cantabria).
12. 4.300 metros. Torca Castil (M. Central, Asturias).
13. 4.057 metros. Torca Urriello (M. Central, Asturias).
14. 4.021 metros. Sistema Sima de los Gorrinos-Sima del Prado la Fuente (M. Occidental, Asturias).
15. 4.000 metros (– 578 + 13)-Sistema de la Ninfa Sara (M. Oriental, Cantabria).
16. 3.394 metros. Torca la Horcadina (M. Central, León).
17. 3.000 metros. Cueva de Molino Canal (M. Oriental, Cantabria).
18. 3.000 metros. Cueva de la Cabeza de Vaca (M. Oriental, Cantabria).
19. 2.853 metros. Pozo Madejuno (M. Central, León).
20. 2.781 metros. Red del Jayau (M. Occidental, Asturias).
21. 2.630 metros. Pozo Cabeza Maxa (M. Occidental, Asturias).
22. 2.540 metros. Torca de Cabeza Llambrera-Sil de Oliseda (M. Occidental, León).
23. 2.435 metros. Sistema Conjurtao (M. Occidental, Asturias).
24. 2.423 metros. Torca Idoúbeda (M. Central, Asturias).
25. 2.351 metros. Pozu les Cuorries (M. Occidental, Asturias).
26. 2.228 metros. Torca de los Rebecos (M. Central, Asturias).
27. 2.180 metros. Sistema del Canalón de los Desvíos (M. Occidental, Asturias).
28. 2.175 metros. Torca Tejera (M. Occidental, Asturias).
29. 2.066 metros. Torca de la Peña Carbonal CT-1 (M. Central, Asturias).
30. 1.968 metros. Torca de Brañarredonda o del Oso Caído (M. Oriental, Cantabria).
31. 1.950 metros. Sistema de la Torre de Altaiz (M. Central, Cantabria).
32. 1.904 metros. Cueva del Osu (M. Occidental, Asturias).
33. 1.720 metros. Torca Llorosa (M. Occidental, Asturias).
34. 1.719 metros. Torca de la Celada (M. Central, León).
35. 1.695 metros. Pozo Cobolleda (M. Occidental, Asturias).
36. 1.680 metros. Torca Labarga (M. Oriental, Asturias).
37. 1.650 metros. Torca del Jou de Cerredo (M. Central, Asturias).
38. 1.610 metros. Pozu Jou Lluengu (M. Occidental, Asturias).
39. 1.600 metros. Torca del Pico Deboro (M. Oriental, Cantabria).
40. 1.590 metros. Torca de la Padiorna (M. Central, León).
41. 1.569 metros. Pozu la Vega el Forcau (M. Occidental, Asturias).
42. 1.566 metros. Cueva de Culiembro (M. Occidental, Asturias).
43. 1.500 metros (más de). Pozo de Cuetalbo, M-2 (M. Occidental, León).
44. 1.500 metros. Cueva del Frieru de Justillagar (M. Occidental, Asturias).
45. 1.464 metros. Torca de Camizoso CZ-3 (M. Central, Asturias).
46. 1.453 metros. Sistema Jorcada Blanca-Pordieu (M. Occidental, Asturias).
47. 1.415 metros. Cueva de las Bolugas (M. Oriental, Asturias).
48. 1.400 metros. Pozu Palomberu (M. Occidental, Asturias).
49. 1.387 metros. Pozo Aliseda o del Vasco, D-8 (M. Occidental, Asturias).
50. 1.250 metros. Fuente de la Pernal (M. Oriental, Asturias).
51. 1.109 metros. Sistema del Castillo (M. Oriental, Cantabria).
52. 1.102 metros. Pozu Chizidi YA-1/HR-2 (Macizo Occidental, Asturias).
53. 1.100 metros. Torca Juanín (M. Oriental, Asturias).
54. 1.056 metros. Cueva del Reguerín (M. Occidental, Asturias).
55. 1.041 metros. Cueva del Agua (M. Occidental, Asturias).
56. 1.036 metros. Torca de la Redondina (M. Occidental, León).
57. 1.000 metros. Pozo de la Altiquera (M. Occidental, Asturias).
58. 1.000 metros (>). Pozo del Llastral (M. Occidental, León).
59. 1.000 metros (>). Pozo Trasilaimbrión (M. Central, León).
60. 1.000 metros (>). Pozu del Porm la Capilla (M. Occidental, Asturias).
61. 1.000 metros (>). Asopladeru la Texa (M. Occidental, Asturias).
62. 1.000 metros (>). Torca del Cucto de los Calabreros (M. Oriental, Cantabria).
63. 1.000 metros (>). Sistema Cemba Vieya (M. Occidental, Asturias).
64. 1.000.metros (>). Pozo Bajo del Sedo (M. Central, León).
65. 1.000 metros (>). Torca de la Mina Tere (M. Oriental, Cantabria).
66. 1.000 metros (>). Pozo de Cotaibín (M. Occidental, León).
67. 1.000 metros (>). Pozu Jocejerreru (M. Oriental, Asturias).
(Nota: las cavidades del presente listado se inscriben en los límites geográficos generales de los Picos, que no coinciden exactamente con los del Parque Nacional).
8. Formas glaciares:
1. Torre de Cerredo (2.646) y Glaciar del Jou Negro en 1992.
2. Cara N. de Torre Blanca (2.617) y Helero del Trasliambrión en 1997.
3. Helero de la Torre de la Palanca (1997).
4. Heleros de la vertiente N. de Peña Santa de Castilla (2.593).
5. Pequeño helero superior de la Forcadona (2.290), en 1997.
6. Helero inferior de la Forcadona (2.210), en 1997.
7. Helero del circo central de la cara N. de Peña Santa, entre 2.355 y 2.385 metros, en 1997.
8. Helero de la cara N.B. de Peña Santa, en 1998.
9. Cueva de Hielo de Peña Castil (hielo estratificado).
[Bloque 16: #ii]
La zonificación del parque nacional viene reflejada en el mapa correspondiente, donde se presentan las siguientes zonas:
1. Zona de asentamientos tradicionales:
Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo aledañas. Se acompañan unos mapas de detalle con cada una de estas zonas, elaborados a partir de la base cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000. Del mismo modo, se incluyen como asentamientos tradicionales las viviendas habitadas y las fincas en las que se asientan, aun estando fuera de las zonas delimitadas cartográficamente como tales.
2. Zonas de uso especial:
Definidas en el capítulo de zonificación del presente plan; se presentan las siguientes:
Carretera de Covadonga-Lagos-Buferrera.
Instalaciones de Buferrera.
Carretera N-625 por Sajambre, y ramales de ésta.
Carretera del Pto. de Panderruedas-Posada de Valdeón-Caín.
Carretera de Posada de Valdeón-Sta. Marina-Pto. de Pandetrave.
Carretera de acceso a Fuente Dé por el interior del parque.
Instalaciones de Fuente Dé en El Cable.
Instalaciones en Poncebos.
Carreteras de acceso a Camarmeña, Tielve, Sotres y Tresviso desde Poncebos.
3. Zona de uso moderado:
El resto del parque se considera de uso moderado, a excepción de las zonas de uso restringido y de reserva recogidas en los puntos siguientes. La mayoría del terreno del parque se encuentra en esta categoría debido fundamentalmente a las grandes áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales de carácter extensivo.
4. Zona de uso restringido:
Queda recogida en esta zona la superficie del parque de configuración fundamentalmente rocosa caliza, en altitudes por encima de los 1.900 metros, existente principalmente en los núcleos centrales de los tres macizos de los Picos de Europa, y las paredes verticales del Murallón de Amuesa, así como la franja de bosque atlántico del sur del parque nacional, y la Vega de Comeya. En esta zona, los aprovechamientos tradicionales son menores, así como la presión del uso público, al limitarse su presencia a los propios caminos, sendas, trochas, veredas y vías de escalada, salvo por fuerza mayor.
5. Zonas de reserva:
Reserva de Pome Pelabarda-Junjumia-Dobra, acogiendo los cursos de agua de los ríos mencionados y sus cantiles inmediatos, además de parte del bosque de Pome.
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