En el recurso contencioso-administrativo n.° 80/2002, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, debemos declarar y declaramos la nulidad del inciso primero del apartado 5.4.°b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable «objeto de protección especial»; desestimando, como desestimamos, las demás pretensiones deducidas. Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia, así como el tenor del inciso anulado, en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid