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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Publicado en:
«BOC» núm. 103, de 08/08/2001, «BOE» núm. 207, de 29/08/2001.
Entrada en vigor:
09/08/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2001-16727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2001/07/31/7/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/07/2001
  • Fecha de publicación: 29/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2001
  • Publicada en el BOC núm. 103, de 8 de agosto de 2001.
  • Se rectifica la modificación de la rúbrica del capítulo IV y se modifica la rúbrica del capítulo II, del título primero, por Corrección de errores de 26 de febrero de 2010 , (Ref. BOE-A-2010-6560), de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, BOE-A-2010-4518, rectificada por Corrección de errores de 14 de junio de 2010, BOE-A-2010-9351.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 12, por Ley 7/2019, de 9 de abril (Ref. BOE-A-2019-6775).
    • la rúbrica del capítulo IV y SE AÑADE el art. 11 bis, por Ley 1/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4518).

Referencias anteriores

  • DEROGA la Ley 1/1985, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1985-4757).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).

Materias

  • Canarias
  • Defensor del Pueblo

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