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Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 12/09/2007»


[Bloque 2: #preambulo]

El Instituto Geológico y Minero de España fue el primer centro creado en España para el estudio de la geología del territorio español, la formación del Mapa Geológico Nacional, el reconocimiento de yacimientos minerales y el estudio de las aguas subterráneas. Tiene un papel esencial en el conocimiento de los recursos naturales y del territorio, cubriendo áreas de la ciencia y la tecnología que no cubren otras instituciones, y prestando un servicio continuado a las Administraciones públicas y a la sociedad en general. Es la institución homóloga española de instituciones similares de los países europeos y referencia de otros institutos en Iberoamérica.

Sus orígenes parten de la "Comisión para la Carta Geológica de Madrid y General del Reino", creada por Isabel II mediante Real Decreto de 12 de julio de 1849.

El Instituto se convirtió en Organismo autónomo a partir de la promulgación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. Sus actividades de estudio, investigación y mejora del conocimiento determinaron que fuese incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que confirió a la institución su actual dimensión, atribuyéndole el carácter de organismo público de investigación (OPI). En este contexto pasó a denominarse Instituto Tecnológico y Geominero de España en virtud del Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía. Sin embargo, la denominación originaria del organismo -Instituto Geológico y Minero de España- parece más adecuada para exponer el conjunto de actividades desarrolladas por este Instituto. Por esta razón parece oportuno volver a restituir al organismo su denominación primigenia.

El carácter de Organismo autónomo y su actuación al amparo de la Ley 13/1986 han sido elementos esenciales para la potenciación y desarrollo del organismo, para el cumplimiento de sus fines y para la definición de su programa central de actividades de forma acompasada a las necesidades de cada momento.

Sus actividades y ámbito de actuación aparecen configuradas en diversas disposiciones de distinto rango legal, entre las que destaca la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 42 y la disposición adicional sexta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, reguló el régimen de los Organismos autónomos y dispuso que se seguirían rigiendo por la normativa hasta entonces vigente, entretanto se procediese a su adaptación a las previsiones contenidas en dicha norma.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en su artículo 61, dispone que los organismos públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, adoptarán la configuración de Organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de régimen económico, disponiendo asimismo que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripción respectivos, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará los Estatutos de cada uno de dichos organismos.

En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto del organismo con la denominación de Instituto Geológico y Minero de España, que contempla la naturaleza y funciones, su Consejo Rector, sus órganos directivos, su estructura y organización, así como lo relativo a su patrimonio, régimen económico-financiero y de personal.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Denominación del Instituto.

El Instituto Tecnológico Geominero de España pasa a denominarse Instituto Geológico y Minero de España.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), cuyo texto articulado se inserta a continuación.

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[Bloque 5: #daunica]

Disposición adicional única. Cambio de denominación de los órganos del Instituto Geológico y Minero de España.

La Dirección de Geología y Técnicas Básicas, la Dirección de Aguas Subterráneas y Geotecnia y la Dirección de Recursos Minerales pasan a denominarse, respectivamente, Dirección de Geología y Geofísica, Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas y Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.

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[Bloque 6: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades afectadas por el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España; el Real Decreto 450/1979, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Geológico y Minero de España, y el Real Decreto 3389/1983, de 30 de noviembre, por el que se modifica el artículo 5 del Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, sobre organización, funciones y dotación del Instituto Geológico y Minero de España, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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[Bloque 11: #firma]

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

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[Bloque 12: #estatuto]

ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA

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[Bloque 13: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.

1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

2. El IGME tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado y Universidades la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

4. El IGME tiene como misión proporcionar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la información precisa en relación con las ciencias y tecnologías de la tierra para cualquier actuación sobre el territorio.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 15: #a2-2]

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructura de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

b) Elaborar y publicar la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del IGME.

c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

d) Investigar, desarrollar y aplicar técnicas de análisis, evaluación y protección contra la contaminación y de restauración de terrenos y acuíferos contaminados, y de uso del terreno como depósito de residuos.

e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

f) Estudiar los riesgos por procesos geológicos, así como su previsión, prevención y mitigación.

g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geológicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural.

h) Efectuar los análisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, así como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso.

i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.

j) Actuar como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relación con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.

k) Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

l) Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países.

n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnología y formación relacionados con los trabajos del IGME, así como, en su caso, patentar los resultados obtenidos.

ñ) Proponer la creación y participación del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas técnico-empresariales que sean necesarias y de interés para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 13/1986.

o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Se modifican las letras i), m) y o) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 17: #cii]

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

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[Bloque 18: #a4]

Artículo 4. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Instituto Geológico y Minero de España son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Dirección.

2.º Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Director general.

2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto, y por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 19: #a5]

Artículo 5. Consejo Rector.

El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

b) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME.

c) Los vocales, cuyo número no excederá de 21.

d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.

2. Serán Vocales del Consejo Rector:

a) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:

1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2.° Ministerio de Defensa.

3.° Ministerio de Economía y Hacienda.

4.° Ministerio del Interior.

5.º Ministerio de Fomento.

6.º Ministerio de Educación y Ciencia.

7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

8.º Ministerio de Administraciones Públicas.

9.º Ministerio de Medio Ambiente.

10.º Ministerio de Vivienda.

Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.

b) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

c) El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

d) El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

e) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO).

f) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

g) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

h) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

i) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director General del IGME.

j) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.

3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector General.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 20: #a6]

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno que orienta y conoce las actividades del IGME, supervisa la aplicación de su Estatuto y vela por el cumplimiento de sus funciones, planes y encomiendas.

2. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Conocer del Plan General de actividades del IGME.

b) Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el Plan Anual del IGME.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.

d) Aprobar la Memoria anual del organismo.

e) Conocer de los resultados de las evaluaciones internas o externas que por su iniciativa se realicen de las distintas actividades desarrolladas por el organismo.

f) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gestión del IGME, le sean sometidos por el Presidente.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición motivada de un tercio de los vocales.

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[Bloque 21: #a7]

Artículo 7. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director General del IGME, que ejercerá de Presidente.

b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.

2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.

3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 22: #a8]

Artículo 8. El Presidente.

1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 23: #a9]

Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España en el ejercicio de sus funciones.

Contra los actos del Presidente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 24: #a10]

Artículo 10. El Vicepresidente.

1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

2. Son funciones del Vicepresidente: La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad ; y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 25: #a11]

Artículo 11. El Director General.

1. El Director General del IGME será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.

2. Son funciones del Director General:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.

c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.

d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.

e) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.

f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

g) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector.

h) Presidir el Comité de Dirección.

i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.

3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.

Este Comité será presidido por el Director General del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del IGME.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 26: #ciii]

CAPÍTULO III

Órganos de gestión, apoyo y asesoramiento

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[Bloque 27: #a12]

Artículo 12. Órganos de gestión.

1. Del Director General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.

c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.

d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.

2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 28: #a13]

Artículo 13. Secretaría General.

1. La Secretaría General tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos:

a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos humanos, incluida su formación y promoción, así como mantener las relaciones con sus órganos de representación.

b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo.

c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de los suministros.

d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto, así como del equipamiento funcional y mobiliario del mismo.

e) Coordinar los asuntos jurídicos.

f) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos y los centros territoriales del IGME.

g) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General, así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales.

h) Suplir al Director General del Instituto Geológico y Minero de España en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Al Secretario General, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo Rector.

b) Levantar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Tramitar los acuerdos del Consejo Rector.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 29: #a14]

Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.

Al Departamento de Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la realización de investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Investigar las condiciones y procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y minerales, metálicos y no metálicos, a fin de establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.

b) Estudiar e investigar los recursos hídricos subterráneos, su calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que tienen lugar en la zona no saturada.

c) Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de perímetros de protección de aguas minerales y termales.

d) Investigar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de las masas de agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

e) Investigar y desarrollar tecnologías para la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y por la utilización del mismo como soporte de infraestructuras de comunicación y grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo.

f) Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 30: #a15]

Artículo 15. Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.

Al Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica le corresponden las tareas de investigación geológica básica y la realización de estudios y desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios necesarios para el conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y Minero de España.

b) Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos que configuran el territorio y el equilibrio ambiental del medio físico.

c) Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y modelización en 3D, para la determinación espacial y la caracterización geométrica e hidráulica de estructuras y formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos.

d) Investigar y modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de desencadenar daños en bienes y personas y de provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y aplicar técnicas para prevenir y mitigar los daños que puedan derivarse de los mismos.

e) Llevar a cabo investigaciones y estudios de modelización paleoclimática y paleoambiental reciente, para su aplicación a la prevención del impacto del cambio climático sobre el medio físico.

f) Realizar estudios e investigaciones prospectivas sobre el efecto del previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 31: #a16]

Artículo 16. Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.

Al Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios le corresponde la realización de estudios y desarrollos tecnológicos y metodológicos en relación con la infraestructura de conocimiento geocientífico del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos y con la adquisición, tratamiento y difusión de este conocimiento mediante el uso de las tecnologías y sistemas de la información, a través, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Elaborar y desarrollar la cartografía geocientífica del territorio nacional, incluyendo las cartografías geológica, geomorfológica, hidrogeológica, metalogenética, geoquímica y de rocas y minerales industriales, para su tratamiento integrado en las bases de datos cartográficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificación de los usos del territorio.

b) Realizar trabajos de laboratorio y estudios geofísicos y de teledetección en apoyo de las actividades del IGME.

c) Participar en la cartografía geofísica nacional ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de interés para el conocimiento geológico del territorio y de los recursos geológico-mineros del mismo.

d) Coordinar las actividades de inventariado, catalogación y conservación de los fondos patrimoniales del Museo Geominero, procurando la divulgación científica y cultural de los mismos.

e) Actualizar y mantener las bases de datos geocientíficas institucionales para su integración georreferenciada con las bases de datos cartográficas, nacionales e internacionales.

f) Desarrollar e innovar modelos de datos en plataformas acordes con la realidad tecnológica actual para la puesta a disposición de los usuarios de la información geocientífica del IGME, facilitando su acceso a través de internet.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 32: #a17]

Artículo 17. Unidades de investigación y desarrollo.

El Instituto Geológico y Minero de España podrá contar en el ejercicio de sus competencias con otras unidades que le presten el apoyo técnico-científico de coordinación y asistencia necesario para el desarrollo de sus actividades. Estas unidades, por su naturaleza y funciones, podrán ser:

a) Para el seguimiento, ejecución o desarrollo de acuerdos o convenios de colaboración con otros organismos de la Administración General del Estado, otras Administraciones, universidades o centros públicos y privados de investigación, en los términos en que se prevea en dichos acuerdos.

b) De carácter eventual y vinculadas al desarrollo de proyectos en áreas determinadas. Son Oficinas de Proyectos cuya creación, modificación o supresión, en función de las necesidades existentes, será competencia de la Dirección General del IGME.

c) Centros territoriales de carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 33: #a18]

Artículo 18. Comisión Nacional de Geología.

La Comisión Nacional de Geología queda adscrita al Instituto Geológico y Minero de España.

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[Bloque 34: #civ]

CAPÍTULO IV

Régimen económico y financiero

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[Bloque 35: #a19]

Artículo 19. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

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[Bloque 36: #a20]

Artículo 20. Patrimonio.

El Instituto Geológico y Minero de España contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16209.

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[Bloque 37: #a21]

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos económicos del IGME podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, por razón, entre otras, de prestación de servicios, acuerdos, contratos, convenios, cesiones o donaciones.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f) Las donaciones, legados u otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos derivados de las participaciones que tenga el organismo como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a su actividad.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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[Bloque 38: #a22]

Artículo 22. Régimen de contratación.

El IGME se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. No obstante, el régimen de contratación del organismo incluirá las especialidades previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

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[Bloque 39: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen de personal

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[Bloque 40: #a23]

Artículo 23. Régimen de personal del Instituto Geológico y Minero de España.

1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el IGME cuenta con el siguiente personal:

a) El personal de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el organismo.

b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el IGME o que preste en él sus servicios.

c) El personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

d) El personal laboral contratado en prácticas para su especialización científica o técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

2. Los funcionarios destinados en el IGME se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades que, para el personal científico-técnico, puedan establecerse.

3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y por el resto de la normativa laboral aplicable.

4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el IGME, y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

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