Por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, se aprobó el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Con el fin de adaptar la regulación del organismo a la actual política en materia de investigación científica y tecnológica del Gobierno y para reflejar en ella la actual adscripción del organismo al Ministerio de Educación y Ciencia, se hace necesario introducir cambios orientados a modernizar la estructura orgánica y funcional de la institución, sin que ello suponga variaciones en el ámbito competencial del organismo. Tales cambios pretenden garantizar una mejor y más eficaz respuesta al reto de la investigación en aspectos tales como los recursos hídricos y minerales, la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, los desastres naturales inducidos por procesos geológicos activos, el cambio global o la mitigación de éste mediante el almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero. Todo ello sin olvidar la misión institucional del Instituto Geológico y Minero de España de creación de infraestructura de conocimiento geológico y geotemático del territorio, y de mantenimiento de las bases de datos asociadas, para su puesta a disposición de los usuarios. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,
El Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 1.1 y 1.3 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.
1. El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) es un Organismo público de investigación, con el carácter de Organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
3. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado y Universidades la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuando a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.»
Dos. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 2. Régimen Jurídico.
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.»
Tres. El artículo 3.2.i), m) y o) queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 3. Funciones.
3.2.i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, proponiendo la correspondiente política de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en las materias de competencia del Instituto.
m) Representar a la Administración General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME en coordinación con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ante los organismos de la Unión Europea y foros internacionales de investigación, desarrollo e información, y en las relaciones con los institutos geológicos de otros países. o) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 5. Consejo Rector.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director General del IGME. c) Los vocales, cuyo número no excederá de 21. d) El Secretario, que lo será el Secretario General del IGME.
2. Serán Vocales del Consejo Rector: a) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: 1.° Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2.° Ministerio de Defensa. 3.° Ministerio de Economía y Hacienda. 4.° Ministerio del Interior. 5.º Ministerio de Fomento. 6.º Ministerio de Educación y Ciencia. 7.º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 8.º Ministerio de Administraciones Públicas. 9.º Ministerio de Medio Ambiente. 10.º Ministerio de Vivienda.
Estos Vocales que tendrán, al menos, el rango de Subdirector General, serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro correspondiente.
b) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). c) El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). d) El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). e) El Director General del Instituto Español de Oceanografía (IEO). f) El Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN). g) El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). h) El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). i) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, de instituciones o empresas privadas, nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director General del IGME. j) Dos representantes del personal que realiza su actividad laboral en el IGME, uno el Presidente de la Junta de Personal y otro el Presidente del Comité de Empresa.
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2, b) a h) de este artículo podrán delegar su representación en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector General.»
Cinco. Los artículos 7 y 8 quedan redactados de la forma siguiente:
«Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: a) El Director General del IGME, que ejercerá de Presidente.
b) El Secretario General del organismo, que actuará como Secretario del Comité. c) Los Directores de los departamentos científico-tecnológicos, que actuarán como Vocales.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. 4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relación con los temas que se vayan a tratar.»
«Artículo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del IGME corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.»
Seis. El artículo 10.1 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario General de Política Científica y Tecnológica.»
Siete. Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 quedan redactados de la forma siguiente:
«Artículo 11. El Director General.
1. El Director General del IGME será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
2. Son funciones del Director General:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros. e) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros. f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. g) Desempeñar la Vicepresidencia del Consejo Rector. h) Presidir el Comité de Dirección. i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. El Director General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Este Comité será presidido por el Director General del organismo y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del IGME.»
«Artículo 12. Órganos de gestión.
1. Del Director General del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) Secretaría General.
b) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos. c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica. d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.»
«Artículo 13. Secretaría General.
1. La Secretaría General tiene a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo del organismo, y entre ellos: a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos humanos, incluida su formación y promoción, así como mantener las relaciones con sus órganos de representación.
b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo así como las actuaciones que se derivan de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera de ingresos y gastos del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de los suministros. d) El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto, así como del equipamiento funcional y mobiliario del mismo. e) Coordinar los asuntos jurídicos. f) Gestionar y administrar las oficinas técnicas de proyectos y los centros territoriales del IGME. g) Elaborar los informes que le encomiende la Dirección General, así como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales. h) Suplir al Director General del Instituto Geológico y Minero de España en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario General, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo Rector.
b) Levantar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Tramitar los acuerdos del Consejo Rector.»
«Artículo 14. Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
Al Departamento de Investigación en Recursos Geológicos le corresponde la realización de investigaciones, estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización, evaluación, el uso sostenible y, en su caso, la protección de los recursos geológicos, entendiendo por tales los mineros, las aguas subterráneas y el patrimonio geológico singular, a través, entre otras, de las siguientes funciones: a) Investigar las condiciones y procesos geológicos que determinan el origen de los yacimientos de rocas y minerales, metálicos y no metálicos, a fin de establecer modelos genéticos susceptibles de aplicación a la exploración de materias primas minerales de interés económico.
b) Estudiar e investigar los recursos hídricos subterráneos, su calidad natural, y las presiones e impactos a que están sometidos, así como los procesos que tienen lugar en la zona no saturada. c) Investigar y desarrollar nuevas técnicas para la evaluación de los recursos hidrogeotérmicos y para la definición de perímetros de protección de aguas minerales y termales. d) Investigar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de las masas de agua subterránea y su incorporación a la gestión hídrica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas. e) Investigar y desarrollar tecnologías para la evaluación y mitigación de las posibles afecciones a las aguas subterráneas por los usos del suelo (urbano, agrícola o industrial) y por la utilización del mismo como soporte de infraestructuras de comunicación y grandes obras públicas, así como realizar estudios y desarrollos metodológicos para la caracterización y remediación de los terrenos alterados y contaminados por la actividad minera u otros usos del suelo. f) Estudiar, catalogar, e inventariar el patrimonio geológico español, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones públicas y organismos competentes, para su uso, protección y gestión.»
«Artículo 15. Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
Al Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica le corresponden las tareas de investigación geológica básica y la realización de estudios y desarrollos metodológicos, necesarios para el conocimiento preciso del suelo y subsuelo, así como de los procesos geológicos activos, a través, entre otras, de las siguientes funciones: a) Llevar a cabo investigaciones y estudios necesarios para el conocimiento geológico del territorio nacional, incluidos los fondos marinos de la zona económica exclusiva, así como los que se requieran para las actividades de los otros departamentos científico-tecnológicos del Instituto Geológico y Minero de España.
b) Ejecutar los proyectos de investigación básica y de desarrollo metodológico en ciencias de la tierra, orientados a profundizar en el conocimiento de los procesos que configuran el territorio y el equilibrio ambiental del medio físico. c) Llevar a cabo investigaciones en geología del subsuelo, y modelización en 3D, para la determinación espacial y la caracterización geométrica e hidráulica de estructuras y formaciones geológicas de interés como almacenes geológicos. d) Investigar y modelizar los procesos geológicos activos con trascendencia singular, susceptibles de desencadenar daños en bienes y personas y de provocar afecciones al medio físico, así como desarrollar y aplicar técnicas para prevenir y mitigar los daños que puedan derivarse de los mismos. e) Llevar a cabo investigaciones y estudios de modelización paleoclimática y paleoambiental reciente, para su aplicación a la prevención del impacto del cambio climático sobre el medio físico. f) Realizar estudios e investigaciones prospectivas sobre el efecto del previsible cambio climático en relación con la dinámica litoral, la erosión, la desertización y la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos.»
«Artículo 16. Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
Al Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios le corresponde la realización de estudios y desarrollos tecnológicos y metodológicos en relación con la infraestructura de conocimiento geocientífico del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos y con la adquisición, tratamiento y difusión de este conocimiento mediante el uso de las tecnologías y sistemas de la información, a través, entre otras, de las siguientes funciones: a) Elaborar y desarrollar la cartografía geocientífica del territorio nacional, incluyendo las cartografías geológica, geomorfológica, hidrogeológica, metalogenética, geoquímica y de rocas y minerales industriales, para su tratamiento integrado en las bases de datos cartográficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificación de los usos del territorio.
b) Realizar trabajos de laboratorio y estudios geofísicos y de teledetección en apoyo de las actividades del IGME. c) Participar en la cartografía geofísica nacional ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de interés para el conocimiento geológico del territorio y de los recursos geológico-mineros del mismo. d) Coordinar las actividades de inventariado, catalogación y conservación de los fondos patrimoniales del Museo Geominero, procurando la divulgación científica y cultural de los mismos. e) Actualizar y mantener las bases de datos geocientíficas institucionales para su integración georreferenciada con las bases de datos cartográficas, nacionales e internacionales. f) Desarrollar e innovar modelos de datos en plataformas acordes con la realidad tecnológica actual para la puesta a disposición de los usuarios de la información geocientífica del IGME, facilitando su acceso a través de internet.»
«Artículo 17. Unidades de investigación y desarrollo.
El Instituto Geológico y Minero de España podrá contar en el ejercicio de sus competencias con otras unidades que le presten el apoyo técnico-científico de coordinación y asistencia necesario para el desarrollo de sus actividades. Estas unidades, por su naturaleza y funciones, podrán ser: a) Para el seguimiento, ejecución o desarrollo de acuerdos o convenios de colaboración con otros organismos de la Administración General del Estado, otras Administraciones, universidades o centros públicos y privados de investigación, en los términos en que se prevea en dichos acuerdos.
b) De carácter eventual y vinculadas al desarrollo de proyectos en áreas determinadas. Son Oficinas de Proyectos cuya creación, modificación o supresión, en función de las necesidades existentes, será competencia de la Dirección General del IGME. c) Centros territoriales de carácter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, su creación modificación o supresión se efectuará a propuesta de la Dirección General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, con previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.»
Ocho. El artículo 20 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 20. Patrimonio.
El Instituto Geológico y Minero de España contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.»
Quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Dirección de Geología y Geofísica.
b) La Dirección de Hidrogeología y Aguas Subterráneas. c) La Dirección de Recursos Minerales y Geoambiente.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento del organismo y no supondrá incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en las unidades afectadas por este real decreto, continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo y pasarán a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se le atribuyen por el estatuto.
La Ministra de Educación y Ciencia dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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