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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20/02/1996.
Entrada en vigor:
21/02/1996
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-3695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/02/157/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/02/1996
  • Fecha de publicación: 20/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1996

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y se suprime el art. 4, por Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5466).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre normas técnicas de actualización del censo: Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5462).
  • SE MODIFICA el art. 2.3 , por Real Decreto 147/1999 de 29 de enero (Ref. BOE-A-1999-2340).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando normas Técnicas para la Actualización: Orden de 24 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9373).

Referencias anteriores

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Consulados
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Oficina del Censo Electoral
  • Registro Central de Penados y Rebeldes
  • Registro Civil

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