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Texto consolidado: «Modificación publicada el 03/07/2001»

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

De conformidad con las Leyes mencionadas, se dictó la Orden conjunta de 26 de diciembre de 1991 del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas por la que se crearon los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero y se recogieron los Departamentos que se incorporaban, por mandato legal, a la Agencia en sustitución de las Direcciones Generales que dependían de la Secretaría General de Hacienda.

Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollaron las unidades inferiores a Departamento que permiten el adecuado funcionamiento del ente público.

La creación del Mercado Único y la desaparición de las aduanas intracomunitarias hacen preciso abordar una nueva estructura de las unidades con rango de Subdirección General que conforman el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia para adecuarlo a la realidad surgida de la Comunidad Europea.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la efectiva constitución de la Agencia y la experiencia adquirida en estos dos años aconsejan llevar a cabo modificaciones en la estructura interna de las unidades inferiores a Departamento creadas por la citada Orden de 27 de diciembre de 1991.

Por último, la consecución de una eficaz lucha contra el fraude fiscal hace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la AEAT.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

Primero.

1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:

Departamento de Gestión Tributaria.

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Departamento de Recaudación.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

Departamento de Informática Tributaria.

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:

El Servicio Jurídico de la Agencia.

El Servicio de Auditoría Interna.

3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.

4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.

Segundo.

El Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

Tercero.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Unidades:

a) Dependencia Central de Control Fiscal, con rango de Dirección Adjunta.

b) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

c) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos.

d) Subdirección General de Planificación y Control.

e) Subdirección General de Inspección Territorial.

Cuarto.

El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

b) Subdirección General de Organización y Planificación.

c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.

La Oficina Nacional de Recaudación ejercerá, en la esfera central y respecto a todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la realización de estudios e investigaciones para detectar, planificar y, en su caso, dirigir las actuaciones a desarrollar sobre sectores, situaciones u operaciones que supongan un mayor riesgo recaudatorio.

Quinto.

1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación, Estadística y Coordinación.

b) Subdirección General de Gestión Aduanera.

c) Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.

d) Subdirección General de Inspección e Investigación.

e) Subdirección General Químico-Tecnológica.

f) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

g) Subdirección General de Operaciones.

h) Subdirección General de Logística.

2. Dependerán directamente de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera las Subdirecciones Generales contempladas en las letras g) y h).

Sexto.

El Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales estará integrado por las siguientes Unidades:

Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.

Subdirección General de Organización y Coordinación.

Subdirección General de Planificación y Programación.

Subdirección General de Comunicación Externa.

Séptimo.

El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

Subdirección General de Explotación.

Subdirección General de Aplicaciones.

Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.

Octavo.

1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.

2. Dependerán de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal.

Subdirección General de Programación e Incentivación.

Subdirección General de Relaciones Laborales.

3. Dependerán de la Dirección Adjunta de Administración Económica las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera.

Subdirección General de Contabilidad.

Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.

Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.

Noveno.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento sus funciones serán desempeñadas por los Subdirectores generales por el orden que se mencionan en los apartados anteriores, con excepción del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el que la sustitución corresponderá a los Directores adjuntos por el orden mencionado en el apartado octavo. Asimismo, la sustitución del Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales corresponderá a la Dirección Adjunta mencionada en el apartado sexto. La circunstancia de la sustitución se hará constar en los documentos que se suscriban.

Décimo.

1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:

a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.

b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.

2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:

La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.

La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.

4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.

Undécimo.

1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.

2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones:

a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.

b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.

c) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.

d) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.

e) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.

f) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.

g) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.

3. Bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio de Auditoría Interna, éste estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.

La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.

La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.

Duodécimo.

1. La Intervención Delegada de la Agencia, con nivel de Subdirección General, está adscrita al Director General de la misma y depende, funcionalmente, de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. La Intervención Delegada en la Agencia desarrollará las actuaciones de control financiero permanente sobre la Agencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes y con las instrucciones que, al efecto, dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

El control financiero permanente sobre la Agencia tiene por objeto comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero, conforme a las disposiciones y directrices que la rijan y de los principios de buena fe en la gestión generalmente admitidos.

Asimismo, ejercerá la coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Regionales y Territoriales en dicha materia.

Decimotercero.

1. La Administración Periférica de la Agencia estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia, integradas en aquéllas.

2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.

3. Las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.

Decimocuarto.

El Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por resolución del Presidente de la Agencia.

Decimoquinto.

De acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

Las correspondientes resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo a su eficacia.

Disposición adicional

De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria

Los funcionarios y demás personas que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia manteniendo, en tanto no se proceda a su modificación o readscripción de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo que tuviesen aprobadas a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992, por la que se modifica parcialmente la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1994.

Madrid, 2 de junio de 1994.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT e Ilmo. Sr. Director general de la AEAT.

Información relacionada

Véase la Resolución de 26 de enero de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Control y se crean comisiones sectoriales de seguridad y control en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ref. BOE-A-1998-2494

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