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Ley 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales.

Publicado en:
«DOGC» núm. 826, de 08/04/1987, «BOE» núm. 99, de 25/04/1987.
Entrada en vigor:
28/04/1987
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1987-9857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1987/04/04/5/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/04/1987
  • Fecha de publicación: 25/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1987
  • Publicada en el DOGC núm. 826, de 8 de abril de 1987.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 3864/1995, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 12, por Auto de 19 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19235).
    • en las Cuestiones acumuladas 3225 y 3226/1995, 268, 3671 y 3730/1998, inconstitucional y nulo el art. 12, con los efectos establecidos en el FJ último, por Sentencia 48/2004, de 25 de marzo (Ref. BOE-T-2004-7374).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • se Transfieren competencias de las Diputaciones a la Generalidad, por Ley 27/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-1793).
    • se Transfieren competencias de las Diputaciones a la Generalidad y Consejo Comarcales sobre servicios y Asistencia social, por Ley 26/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-1641).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:

Materias

  • Administración Local
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales

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