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Documento BOE-A-1992-1641

Ley 26/1991, de 13 de diciembre, de Transferencia de Competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña y a los Consejos Comarcales en materia de servicios y asistencia social.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1992, páginas 2450 a 2450 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-1641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/12/13/26

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA, HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE,

LEY 26/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIAL

EL ARTICULO 9.25 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, OTORGA A LA GENERALIDAD COMPETENCIA, EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. EL PROCESO PARA HACER EFECTIVA ESTA DISPOSICION ESTATUTARIA PASA POR LA REDEFINICION DE COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES QUE, COMO LA PROVINCIAL, VENIAN EJERCIENDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL.

EL TEXTO ARTICULADO Y REFUNDIDO DE LAS LEYES DE BASES DE REGIMEN LOCAL DE 1955, OTORGABA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. LAS DIPUTACIONES EJERCEN ESTAS COMPETENCIAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL. SIN EMBARGO, DICHA LEY Y LA LEY MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA, DE 1987, ESTABLECEN QUE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES SERAN AQUELLAS QUE BAJO ESTE CONCEPTO LES ATRIBUYAN LAS LEYES DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS DIFERENTES SECTORES DE LA ACCION PUBLICA Y, EN CUALQUIER CASO, LAS DE ASISTENCIA Y COOPERACION JURIDICA, ECONOMICA Y TECNICA A LOS MUNICIPIOS. LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 26/1985, DE SERVICIOS SOCIALES, DISPONE QUE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES CATALANAS, CONTINUARAN EJERCIENDO LAS COMPETENCIAS QUE YA TENIAN ATRIBUIDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, ADAPTANDOLAS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY.

LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ESTABLECE QUE LA DISTRIBUCION DE AQUELLAS COMPETENCIAS ENTRE LAS COMARCAS Y LA GENERALIDAD DEBERA HACERSE MEDIANTE LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, RESPETANDO EL NUCLEO ESENCIAL DE LA AUTONOMIA PROVINCIAL Y TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION.

LA LEY 26/1985, DE SERVICIOS SOCIALES, ANTERIOR A LA CITADA LEY 5/1987, Y A LA LEY 6/1987, SOBRE LA ORGANIZACION COMARCAL DE CATALUÑA, YA PREVE LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS COMPETENCIAS QUE REGULA Y, EN REFERENCIA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN QUE SE ESTRUCTURE LA GENERALIDAD, EFECTUA UNA ASIGNACION DE COMPETENCIAS SIN PERJUICIO DE LAS QUE POSTERIORMENTE PUEDAN SER DESCONCENTRADAS O DELEGADAS, POSPONIENDO AL HECHO QUE SE HAYA LEGISLADO ESPECIFICAMENTE SOBRE ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CATALUÑA LA DEFINICION DEL CONTENIDO COMPETENCIAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.

LA PRESENTE LEY VIENE, PUES, A COMPLETAR LA LEY 26/1985, DE SERVICIOS SOCIALES, QUE ESTABLECE UN SISTEMA QUE SE CARACTERIZA POR UNA CONCEPCION GLOBAL E INTEGRAL DE DICHOS SERVICIOS, CON EL OBJETIVO DE CONSTITUIR UN TODO FUNCIONAL BIEN COORDINADO Y CORREGIR LA DISPERSION DE FUERZAS QUE EXISTIA EN ESTE CAMPO, SUPERANDO ASI ANTIGUAS CONCEPCIONES BASADAS EN LA IDEA DE BENEFICIENCIA.

LA PRESENTE LEY RESPONDE A LA NECESIDAD DE COMPLETAR LA LEGISLACION SECTORIAL Y, AL MISMO TIEMPO, INICIA UN PROCEDIMIENTO QUE CULMINARA EN EL ACUERDO QUE SE ADOPTE EN EL SENO DE LA COMISION MIXTA DETERMINADA EN LA LEY 5/1987.

ARTICULO UNICO. 1.

LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y LOS CONSEJOS COMARCALES ASUMEN, EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY Y DE ACUERDO CON LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, LAS COMPETENCIAS EJERCIDAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN MATERIA DE SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIALES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE ASISTENCIA Y COOPERACION JURIDICA, ECONOMICA Y TECNICA QUE CORRESPONDEN A LAS DIPUTACIONES DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. ESTA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS CONLLEVA EL TRASPADO DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES AFECTOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, ASI COMO DE LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS ECONOMICOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY 5/1987, DE 4 DE ABRIL, DEL REGIMEN PROVISIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.

3. LA EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ARTICULO QUEDA SUPEDITADA A LA FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL ARTICULO 5. DE LA CITADA LEY 5/1987. EN CUALQUIER CASO, LA PROPUESTA DE LA COMISION MIXTA PREVERA LA DISTRIBUCION CONCRETA DE LOS MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y RECURSOS ECONOMICOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR ENTRE LA GENERALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES CONSEJOS COMARCALES.

4. AL PERSONAL AFECTADO POR ESTAS TRANSFERENCIAS, LE ES DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 308 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.

DISPOSICION ADICIONAL

CORRESPONDEN A LOS CONSEJOS COMARCALES LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA AL GOBIERNO Y AL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

POR LO TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 13 DE DICIEMBRE DE 1991.

ANTONI COMAS I BALDELLOU

CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL

JORDI PUJOL

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.535, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 25/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1992
  • Publicada en el DOGC núm. 1535, de 30 de diciembre de 1991.
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6198).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales

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