Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 992/1982, de 14 de mayo, vino a establecer la promoción para estudios como una de las modalidades de acción formativa de la prestación de servicios sociales por parte de MUFACE, desarrollando el artículo 38 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, y el artículo 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo. Tal prestación está orientada a posibilitar, mediante los distintos mecanismos que se especifican en el artículo 3.º del Real Decreto, la residencia a los huérfanos de mutualistas que se vean precisados a desplazarse de la localidad donde radica el domicilio familiar para realizar los estudios universitarios o de nivel equivalente que se hayan elegido.
La experiencia en la aplicación de esta prestación a lo largo de los tres últimos cursos académicos, en los que el número de huérfanos de mutualistas solicitantes de plazas de residencia en los Centros de MUFACE ha sido ostensiblemente inferior al de plazas convocadas, justifica la necesidad y conveniencia de ampliar el ámbito de la prestación a los hijos de los mutualistas y a los mutualistas jóvenes que deseen promocionarse por el estudio, así como el contenido de la misma, dando cabida a otras modalidades de ayuda, además de la de concesión de plaza de residencia gratuita, tales como becas de estudio para costear los gastos de matrícula y bolsas de estudio para la adquisición de los libros de texto necesarios. Con ello, la acción protectora de MUFACE en este terreno se homologa en cierto modo con el sistema general de ayudas al estudio implantado en nuestro país.
En su virtud, previos los informes del Consejo General de MUFACE y de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1985,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
1. La promoción para estudios a cardo de MUFACE, que se establece en el presente Real Decreto, se inserta en el marco de la acción formativa de dicha Mutualidad General, como uno de los servicios sociales que se determinan en el artículo 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
2. Esta prestación tiene por finalidad posibilitar la promoción social y cultural de los mutualistas de MUFACE y de sus huérfanos e hijos beneficiarios, por la vía del estudio, mediante la concesión de diversas ayudas para la realización de estudios en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Centros de enseñanzas especializadas de nivel equivalente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, MUFACE podrá atender solicitudes para esta prestación de huérfanos de mutualistas que se encuentren en circunstancias excepcionales y, por su edad, hayan de cursar estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional de primer y segundo grados o enseñanzas especializadas no universitarias.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075
[Bloque 4: #a2]
1. La promoción para estudio de MUFACE revestirá las siguientes modalidades compatibles entre sí:
a) Concesión de plaza de residencia gratuita en los Centros dependientes de dicha Mutualidad General o de beca de residencia en otros Centros públicos o privados hasta una cuantía igual al coste de la plaza de aquellos Centros.
b) Concesión de becas de estudio, en cuantía de 60.000 pesetas cada una, para costear la matrícula y demás gastos de inscripción de los beneficiarios en los Centros docentes a que se refiere el artículo precedente.
c) Concesión de bolsas de estudio, en cuantía de 30.000 pesetas cada una, para costear la adquisición por el beneficiario de los libros de texto y material escolar necesarios para cursar los estudios en que se haya matriculado.
2. El número de plazas de residencia gratuitas en Centros de MUFACE o ajenos a dicha Mutualidad General, así como el de becas y bolsas de estudio descritas se fijará para cada curso académico mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #a3]
1. Tendrán acceso a la prestación de promoción para estudios en sus distintas modalidades los mutualistas de MUFACE y los hijos y huérfanos de mutualistas que deseen iniciar los estudios a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto y no hayan cumplido veintitrés años de edad. No será aplicable este límite de edad para la continuidad de estudios iniciados.
2. La selección de dichos beneficiarios se llevará a efecto por aplicación de un baremo, que figurará como anexo de la respectiva convocatoria y en el que habrán de considerarse las siguientes circunstancias:
a) Las rentas anuales por todos los conceptos de la unidad familiar.
b) El número y circunstancias de los componentes de la familia.
c) Las calificaciones académicas obtenidas en el curso anterior a aquel en el que se formule la solicitud.
En el supuesto de igualdad de puntuación total, los huérfanos gozarán de prioridad sobre los otros beneficiarios de la prestación.
3. Con el fin de extender al máximo la acción formativa de MUFACE para la modalidad de concesión de plaza de residencia gratuita o de beca de residencia, será requisito imprescindible, además, que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar.
[Bloque 6: #a4]
1. Serán motivos suficientes para la denegación de la prestación que se establece en el presente Real Decreto, en cualquiera de sus tres modalidades, la interrupción voluntaria de los estudios que se estén cursando, el cambio injustificado de carrera o las deficientes calificaciones académicas.
2. Igualmente podrá perderse la plaza de residencia gratuita o la beca de residencia por pérdida de la condición de colegial en los supuestos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Centro aprobado por la Universidad competente.
[Bloque 7: #a5]
La prestación de promoción para estudios de MUFACE será incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas al estudio concedidas por cualquier Organismo oficial o Entidad pública o privada. En el supuesto de concedérsele esta prestación mutual, en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 2.º del presente Real Decreto, y otra beca o ayuda para estudios, el beneficiario deberá optar por aquélla que desee recibir.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075
[Bloque 8: #df]
Se faculta al Ministerio de la Presidencia para incrementar la cuantía de las becas y bolsas de estudios que se determinan en el artículo 2.º de este Real Decreto, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias de la Mutualidad General para cada ejercicio económico lo permitan.
[Bloque 9: #df-2]
De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda, a), del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, quedan suprimidas, excepto en su aplicación a los mutualistas de las Mutualidades integradas que no tengan la condición de mutualistas de MUFACE, las prestaciones de ayudas para estudios y similares, o en favor de huérfanos de las Mutualidades integradas actualmente en el Fondo Especial o que se integren en el mismo en el futuro.
[Bloque 10: #df-3]
A los efectos de la prestación que se establece en el presente Real Decreto, continuarán adscritos al Fondo General de MUFACE y serán gestionados directamente por ésta los actuales Centros de «Nuestra Señora del Pilar», de Zaragoza, y Colegio Mayor «Juan Luis Vives», de Madrid. Asimismo, se adscribirán a dicho Fondo General los Centros de análoga naturaleza pertenecientes a Mutualidades de funcionarios que se integren o pudieran integrarse en el futuro en el Fondo Especial de MUFACE.
[Bloque 11: #df-4]
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 12: #dd]
A la entrada en vigor de este Real Decreto queda derogado el Real Decreto 992/1982, de 14 de mayo.
[Bloque 13: #fi]
Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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